Contratación de extranjeros Cláusulas de Ejemplo

Contratación de extranjeros. El Contratista” deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante “La Dependencia” o entidad “Convocante”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. “El Contratista” deberá indicar además, que se compromete a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población (Formato DA-5).
Contratación de extranjeros. El invitado ganador deberá manifestar ante “LA CONVOCANTE”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que en el supuesto de que cualquier extranjero que sea contratado por él o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria (Instituto Nacional de Migración), para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. El contratista deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 en correlación con el artículo 74 de la Ley General de Población. La manifestación de esta prevención sólo será exigible al invitado que resulte adjudicado en este proceso de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, y su cumplimentación se hará con la presentación previa a la formalización del contrato, de la manifestación por escrito que contemple la prevención antes mencionada, de acuerdo al formato DI-4 de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS).
Contratación de extranjeros. El Contratista deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante la Dependencia o entidad Convocante, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. El Contratista deberá indicar además, que se compromete a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población (Formato DA-5).
Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 Xxxxxx 00000 ℡ 91 330 85 85  xxx@xxx.xx xxx.xxx.xx Juntas de vecinos. El orden del día. El voto en la Junta de propietarios. Mayorías necesarias para cada tipo de acuerdos. En qué casos es necesaria la unanimidad. Impugnación de acuerdos. El acta. Obligaciones y derechos de los propietarios. Contribución a los gastos comunes. Disfrute de elementos comunes. Servidumbres. Órganos de Administración de la Comunidad. Nombramiento. Obligaciones y derechos. Obligatoriedad de aceptación del cargo de Presidente. Reclamación al propietario deudor de cuotas a la comunidad. Procedimiento judicial. Trámites previos. Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad. Licencias y permisos a solicitar a la Comunidad y a la Administración. Sanciones administrativas. Instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada. Cerramiento xx xxxxxxxx y balcones. Rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda. Cuenta ahorro vivienda. Préstamo hipotecario. Deducciones por vivienda habitual. Impuestos a liquidar por transmisión de vivienda. IVA. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sucesiones y donaciones.
Contratación de extranjeros. Cuando los candidatos seleccionados no tengan la nacionalidad española, su vinculación con la Universidad de Extremadura se supeditará, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, incluido lo referido a homologación de titulaciones académicas.
Contratación de extranjeros. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ANTE LA CONVOCANTE, QUE TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURARSE DE QUE CUALQUIER EXTRANJERO QUE SEA CONTRATADO POR ÉL O PROVEEDORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO, PARA EFECTOS DEL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL MISMO, CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA PARA INTERNARSE EN EL PAÍS CON LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICA MIGRATORIA QUE LE PERMITA TRABAJAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE HAYA SIDO CONTRATADO, DE CONFORMIDAD CON “LA LEY” GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR ADEMÁS, QUE TANTO ÉL COMO SUS PROVEEDORES SE COMPROMETEN A DAR AVISO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE ALTERE O PUEDA MODIFICAR LAS CONDICIONES MIGRATORIAS A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO CUALQUIER EMPLEADO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA A SU SERVICIO, OBLIGÁNDOSE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE ORIGINA LA EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO DE QUE SE TRATE CUANDO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ASÍ LO ORDENE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ RESUELTA POR EL CRAE ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Contratación de extranjeros. El licitante ganador deberá manifestar ante “LA CONVOCANTE”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que en el supuesto de que cualquier extranjero que sea contratado por él o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria (Instituto Nacional de Migración), para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. El contratista deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 en correlación con el artículo 74 de la Ley General de Población. La manifestación de esta prevención, sólo será exigible al licitante que resulte adjudicado en este proceso de licitación, y su cumplimentación se hará con la presentación previa a la formalización del contrato, de la manifestación por escrito que contemple la prevención antes mencionada, de acuerdo al formato DI-4 de la licitación).

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.