PRÉSTAMO HIPOTECARIO Cláusulas de Ejemplo

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. El préstamo se otorga con la finalidad exclusiva de financiar: la adquisición, construcción, ampliación o remodelación de vivienda, vivienda productiva o local comercial del inmueble cuyos datos y dirección se señalan en la Hoja Resumen y al cual en adelante se le denominará como EL BIEN.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Para comprar una casa se puede solicitar al Banco un préstamo con hipoteca. Nor- malmente los bancos no financian un valor superior al 70% del valor de la casa elegida y por lo tanto, el comprador de- berá tener disponibilidad inmediata de aproximadamente el 30%. • documento de identidad, codigo fiscal • la boleta de pago • la declaración de impuestos. El desembolso xxx xxxxxxxx tiene un costo. Si la compra de la casa ha sido efec- tuada, el banco se garantiza el préstamo con una hipoteca sobre la casa misma. Si el préstamo no es pagado en el plazo establecido, el Banco podrá ejecutar la hipoteca de la casa y subastarla. • si se dirigen a una agencia inmobilia- ria es obligatorio solicitar la factura • es obligatorio el registro del compro- miso en la Oficina de Registros y los costos serán compartidos por igual en- tre las partes • al momento de la firma del compro- miso el comprador deberá pagar una cantidad (depósito de garantía) acor- dada con el vendedor. El pago de la ga- rantía compromete el vendedor y al comprador a efectuar el contrato de compraventa. Si después de recibir el depósito del comprador, este decide no comprar la casa por lo general el vendedor puede quedarse con el de- pósito; si pero es el vendedor que no quiere vender, el comprador puede re- cibir un importe igual al doble del de- pósito pagado • además del costo de la vivienda el com- xxxxxx tendrá que sostener otros gas- tos (costo de registro del compromiso preliminar, la comisión de la inmobilia- ria si acudimos a ella, el pago al notario por por sus servicios notariales, otros impuestos). Estos costos varían de acuerdo al valor de la vivienda adqui- rida.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La Promoción se desarrollará mediante un Préstamo Hipotecario que gravará los inmuebles en garantía de dicho préstamo. Ese préstamo se encuentra: en trámite
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las Condiciones Particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas Condiciones Generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte xxx xxxxxxxx no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 53 de 54 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad presta mista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de Usted si así lo estima procedente. C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP) 54 de 54 3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La Promoción se desarrollará mediante un préstamo con garantía hipotecaria sobre la Parcela, formalizado mediante escritura pública otorgada por la PROMOTORA e Ibercaja Banco, S.A. ("Ibercaja”) el 5 de julio de 2016 ante el Notario X. Xxxxxxx Xxxxx de Madrid Carreras, bajo el número 1.412 de su protocolo (el “Prestamo Hipotecario”) :. Ese préstamo se encuentra: [FORMALIZADO…] Con la entidad bancaria: [IBERCAJA…] El importe xxx Xxxxxxxx: […] La responsabilidad hipotecaria que gravará de forma individualizada los Inmuebles objeto del presente CONTRATO, será la que resulte de la distribución de responsabilidad hipotecaria que tendrá lugar una vez se otorgue la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del Edificio y que se comunicará al COMPRADOR cuando tenga lugar.

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  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.