Common use of Contrato de obra o servicio Clause in Contracts

Contrato de obra o servicio. Con la finalidad de potenciar el uso por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

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Samples: www.cgt-cyl.org, www.fesmcugt.org

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, según se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el previsto por el artículo 15.1 contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del Estatuto contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los Trabajadorestrabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, reafirmando la naturaleza causal duración de estos contratoslas distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres años. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o trabajos suficientemente diferenciados servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por el volumen la empresa y la persona afectada, debiendo entregarse a ésta copia de trabajo adicional que representanlos mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, que limitados en el tiempo y qué no podrá tener una duración pueda preversesuperior a cuatro años. Transcurrido este plazo, estén directa o colateralmente relacionados con las personas trabajadoras adquirirán la actividad condición de personas trabajadoras fijas de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, Cuando la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando se extinga el contrato de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de en los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse términos establecidos en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al ceseart. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.49.1

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Samples: www.centrem.cat, upm.org

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las empresas obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del sector contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y que deberá estar firmado por la empresa y la persona afectada. En estos casos, la duración de las modalidades distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de contratación previstas este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la Leyempresa y la trabajadora o trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se acuerda crear trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un contrato máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados Trabajadores según redacción dada por el volumen Real decreto Legislativo 2/2015, de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad 23 de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo octubre: — 11 xxxx xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores por cada año de servicio para los contratos que formalicen contrato se celebren a partir de obra y 1 de enero de 2014 — 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, para los contratos que se celebren a percibir una indemnización partir de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales 1 de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.enero de 2015

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la regla general, según se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el previsto contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el artículo 15.1 trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal : – Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de estos contratosservicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2013. Los mencionados – Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados celebrados a partir de 1 de enero de 2014. – Doce xxxx xx xxxxxxx por el volumen cada año de trabajo adicional servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por tengan establecida una indemnización equivalente a diferente, se aplicará la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en más favorable para el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratotrabajador.

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Samples: www.boe.es

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, según se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el previsto contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el artículo 15.1 trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando Trabajadores según redacción dada por la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los Ley 35/2010: - Nueve días de preaviso omitidos calculada sobre salario por cada año de servicio para los conceptos salariales contratos que se celebren a partir de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio 1 de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores enero de 2012 - Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos que formalicen contrato se celebren a partir de obra y 1 de enero de 2013 - Once días de salario por cada año de servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, para los contratos que se celebren a percibir una indemnización partir de carácter no salarial 1 de enero de 2014 - Doce días de salario por cese del 7%, calculada sobre cada año de servicio para los conceptos salariales contratos que se celebren a partir de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.1 de enero de 2015

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Samples: www.ccoo.cat

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, según se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el previsto contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el artículo 15.1 trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando Trabajadores según redacción dada por la naturaleza causal Ley 35/2010: - Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de estos contratos. Los mencionados servicio para los contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados que se celebren a partir de 1 de enero de 2012 - Diez xxxx xx xxxxxxx por el volumen cada año de trabajo adicional servicio para los contratos que representan, se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad se celebren a partir de la empresa. Previamente al uso 1 de esta modalidad contractual, la empresa trasladará enero de 2014 - Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a los representantes partir de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones 1 de trabajo enero de los mismos, especificándose el número 2015 En aquellos convenios sectoriales de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre ámbito inferior que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por tengan establecida una indemnización equivalente a diferente, se aplicará la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en más favorable para el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. En estos casos, según el previsto por el artículo 15.1 del Estatuto la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los Trabajadorestrabajadores, reafirmando debiendo, así mismo, estar firmados por la naturaleza causal empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de estos contratoslos mismos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen El tiempo acumulado de trabajo adicional que representaneste contrato y sus prórrogas, que limitados en el tiempo y qué no podrá tener una duración pueda preversesuperior a cuatro años. Transcurrido este plazo, estén directa o colateralmente relacionados con los trabajadores adquirirán la actividad condición de trabajadores fijos de la empresa. Previamente al uso Cuando la obra o servicio de esta modalidad contractualque se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la empresa trasladará Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a los representantes tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los trabajadores contratos de obra o servicio será la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión establecida en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargoContratos para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, manteniéndose éste podrá prorrogarse seis meses más. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el carácter contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un único día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato, el personal trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por obra la misma o servicio podrá prestar servicios distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a una misma empresa en distintos centros la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia, nacimiento, violencia de género y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Contratos de trabajo siempre en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia nacimiento, violencia de género y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo que exista acuerdo expreso le sea de aplicación, para cada uno los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 75 o al 90% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Contratos de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al ceseTrabajadores. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante ello sea compatible con la vigencia del contratoorganización productiva.

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Samples: Convenio Colectivo De Industrias Siderometalurgicas

Contrato de obra o servicio. Con Tienen por objeto la finalidad realización de potenciar el uso por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de una obra o servicio determinado, según con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el previsto tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el artículo 15.1 del Estatuto total cierre de los Trabajadoresmismos. Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, reafirmando Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. Impartir actividades extraescolares Vigilancia de ruta escolar Vigilancia de patios y/o comedor. Para la naturaleza causal contratación del personal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo prestación de servicios con autonomía y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Previamente al uso La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad -docente o no docente- que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad contractualde contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto finalización del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales tendrá derecho a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por recibir una indemnización económica equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio parte proporcional de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx con por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante establezca en cada momento la vigencia del contratolegislación vigente.

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Samples: www.feusoandalucia.es

Contrato de obra o servicio. Con Tienen por objeto la finalidad realización de potenciar el uso por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de una obra o servicio determinado, según con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el previsto tiempo, sea en principio de duración incierta. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto: Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes. Impartir asignaturas optativas y/o de libre configuración. Impartir docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el artículo 15.1 del Estatuto total cierre de los Trabajadoresmismos. Impartir docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, reafirmando Programas de diversificación curricular, y otros de similares características. Impartir actividades extraescolares Vigilancia de ruta escolar Vigilancia de patios y/o comedor. Para la naturaleza causal contratación del personal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen administración y servicios generales podrá utilizarse esta modalidad siempre que se trate de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo prestación de servicios con autonomía y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Previamente al uso La Comisión Paritaria podrá determinar en el ámbito convencional cualquier otra actividad –docente o no docente– que pudiera ser considerada análoga y, por tanto, susceptible de aplicar esta modalidad contractualde contratación. En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto. Su duración será la exigida para la realización de la tarea o servicio, no pudiendo superar en ningún caso los 4 años. El trabajador, a la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto finalización del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales tendrá derecho a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por recibir una indemnización económica equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio parte proporcional de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo cantidad que resultara de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx con por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante establezca en cada momento la vigencia del contratolegislación vigente.

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Samples: www.boe.es

Contrato de obra o servicio. Con De acuerdo a la finalidad autorización contenida en el párrafo 2 del artículo 1 del vigente Con- venio Colectivo para la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato de «obra o servicio determinado» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.2.3, cuya trascripción literal se recoge a continuación: «A fin de potenciar el uso la utilización por las empresas Empresas del sector Sector Químico de las modalidades moda- lidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio ser- vicio determinado, según el lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos». Los mencionados «Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados di- ferenciados por el volumen adicional de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad el proceso productivo de la empresa. Previamente al uso a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa trasladará em- presa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose especificando el número de trabajadores trabaja- dores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta La presente inclusión en el presente este Convenio no se podrá entender, entenderse en ningún caso, caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores». Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios «La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad con- tractual se limitará a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus las actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio derivadas de la notificación escrita del ceseobra y servicio que sirve de causa para la contratación». La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. burgos «Los trabajadores que formalicen contrato contratos de obra y servicio tendrán derecho, determinado que se suscriban por una vez finalizado duración que exceda de los dos años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dis- puesto en el contrato correspondiente, presente párrafo afectará a percibir una indemnización los contratos de carácter no salarial por cese obra y servicio que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratopresente Convenio».

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las empresas obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del sector contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las modalidades distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de contratación previstas este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la Leyempresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se acuerda crear trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un contrato máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando Trabajadores según redacción dada por la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo Ley 35/2010: - 9 xxxx xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores por cada año de servicio para los contratos que formalicen contrato se celebren a partir de obra y 1 de enero de 2012 - 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, para los contratos que se celebren a percibir una indemnización partir de carácter no salarial 1 de enero de 2013 - 11 xxxx xx xxxxxxx por cese del 7%, calculada sobre cada año de servicio para los conceptos salariales contratos que se celebren a partir de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.1 de enero de 2014 - 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015

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Samples: www2.industria.ccoo.es

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por las contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio determinadoy tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, según se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el previsto contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a tres años. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el artículo 15.1 que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal : – Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de estos contratosservicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2014. Los mencionados – Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen celebrados a partir de trabajo adicional 1 de enero de 2015. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por tengan establecida una indemnización equivalente a diferente, se aplicará la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de más favorable para la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores que formalicen contrato de obra y servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratopersona trabajadora.

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Samples: www.boe.es

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad reali- zación de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e ins- talación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléc- tricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las empresas obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del sector contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las modalidades distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de contratación previstas este contrato para obra o ser- vicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, de- biendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la Leyempresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se acuerda crear trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que cons- ten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un contrato máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando Trabajadores según redacción dada por la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo Ley 35/2010: • 9 xxxx xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores por cada año de servicio para los contratos que formalicen contrato se celebraron a partir de obra y 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, para los contratos que se celebraron a percibir una indemnización partir de carácter no salarial 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cese del 7%, calculada sobre cada año de servicio para los conceptos salariales contratos que se celebraron a partir de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de obra o servicio. Con El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la finalidad realización de potenciar una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el uso tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas las empresas obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del sector contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la duración de las modalidades distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor a cuatro años. Así mismo, se podrá prorrogar la duración de contratación previstas este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la Leyempresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se acuerda crear trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final la duración del contrato tendrá un contrato máximo de cuatro años. La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando Trabajadores según redacción dada por la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo Ley 35/2010: • 9 xxxx xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese. Los trabajadores por cada año de servicio para los contratos que formalicen contrato se celebraron a partir de obra y 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente, para los contratos que se celebraron a percibir una indemnización partir de carácter no salarial 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cese del 7%, calculada sobre cada año de servicio para los conceptos salariales contratos que se celebraron a partir de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid

Contrato de obra o servicio. Con De acuerdo a la finalidad autorización contenida en el artículo 1, apartado 2, 2.1 del vigente XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato de «obra o servicio determinado» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.3, cuya trascripción literal se recoge a continuación: «A fin de potenciar el uso la utilización por las empresas del sector químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según el lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad el proceso productivo de la empresa. Previamente al uso a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa trasladará dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose especificando el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta La presente inclusión en el presente este Convenio no se podrá entender, entenderse en ningún caso, caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio podrá prestar servicios La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el trabajador continuara desarrollando sus las actividades en la empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio derivadas de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con obra y servicio que sirve de causa para la liquidación correspondiente al cesecontratación. Los trabajadores que formalicen contrato contratos de obra y servicio tendrán derechodeterminado que se suscriban por una duración que exceda de los tres años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 2 de noviembre de 2011. burgos No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, una vez finalizado por la definición establecida en el contrato correspondienteartículo 13.5 del presente Convenio Colectivo, a percibir una indemnización debieran entenderse incluidas dentro de carácter no salarial por cese del 7%, calculada sobre los conceptos salariales la de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contratofijos discontinuos.

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