Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El Con la finalidad de potenciar el uso por las empresas del sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según el previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Los mencionados contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen de trabajo adicional que representan, que limitados en el tiempo y qué duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa. Previamente al uso de esta modalidad contractual, la empresa trasladará a los representantes de los trabajadores la causa objeto del contrato, así como las condiciones de trabajo de los mismos, especificándose el número de trabajadores afectados, categorías o grupos profesionales a asignar y duración prevista. Esta inclusión en el presente Convenio no se podrá entender, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal contratado por obra o servicio determinado es podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos. Si transcurridos estos tres años el que se concierta para trabajador continuara desarrollando sus actividades en la realización empresa o entidad, pasará automáticamente a la condición de fijo. El cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una obra o antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la prestación cantidad correspondiente a los días de un servicio determinadopreaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, con autonomía y sustantividad propias dentro todo ello sin perjuicio de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados recibo xx xxxxxxx con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuarliquidación correspondiente al cese. Quedan excluidas del Los trabajadores que formalicen contrato de obra o servicioy servicio tendrán derecho, para estas situacionesuna vez finalizado el contrato correspondiente, las obras o instalaciones a percibir una indemnización de carácter permanente. Como regla generalno salarial por cese del 7%, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima calculada sobre los conceptos salariales de tres años. Sin perjuicio de las tablas del convenio aplicable devengados durante la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma vigencia del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1.
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Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 - 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. CIE: BOPT-I-2018-09529 Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 Diez días de salario por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 Once días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico geográfico determinados, amparados por contratos específicos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación finalfinal, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores. Contratos para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se extinga concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia, nacimiento, violencia de género y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Contratos de trabajo en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los términos trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia nacimiento, violencia de género y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 75 o al 90% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Contratos de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el artEstatuto de los Trabajadores. 49.1Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores: – Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2013. – Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2014. – Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se extinga aplicará la más favorable para el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1trabajador.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres a cuatro años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los las trabajadoras y trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadatrabajadora o trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse final la duración del contrato hasta tendrá un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: - 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2014 - 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga celebren a partir de 1 de enero de 2012 - Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se aplicará la más favorable para el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres a cuatro años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los las trabajadoras y trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadatrabajadora o trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse final la duración del contrato hasta tendrá un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: — 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2014 — 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 - Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Collective Labor Agreement
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadatrabajadora afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores. Contratos para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas de las personas trabajadoras, éste podrá prorrogarse seis meses más. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se extinga concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del convenio de aplicación. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia, nacimiento, violencia de géneroy paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Contratos de trabajo en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los términos trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancianacimiento, violencia de géneroy paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 75 o al 90% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Contratos de trabajo a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el trabajador y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el artEstatuto de los Trabajadores. 49.1Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio servi- cio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. incierta Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados am- parados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. permanente Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. años Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Ser- vicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. el trabajador/a afectado/a En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. años Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/trabajadores/ as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador/a afectado/a, debiendo entregarse a ésta éste/a copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. años Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores/as adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores/as fijos/as de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas empre- sas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro añosaños La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores: – Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2013 – Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2014 – Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015 Procederán estas indemnizaciones salvo en aquellos supuestos en los que resultara más favorable para el trabajador/a la indem- nización prevista en el art 11 1 del presente Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación esta última 12 4 Contratos para la formación y el aprendizaje El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualifica- ción profesional de los trabajadores/as La duración mínima del contrato será de 9 meses y la máxima de 30 meses En atención a las necesidades formativas xxx xxxxx- jador/a, éste podrá prorrogarse 6 meses más En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima Este contrato se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profe- sional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5 y 6 de aquellos trabajadores/as que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. Cuando En el contrato se extinga deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución se fijará estableciéndose como referencia el 60% xxx xxxxxxx señalado para la categoría de oficial/a de tercera obrero durante el primer año de vigencia del contrato, el 63% de la retribución prevista para la citada categoría profesional durante el segundo y el 65% en el tercer año de vigencia del mismo En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida para cada año de vigencia del Convenio Expirada la duración del contrato, el trabajador/a no podrá ser contratado/a de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distin- ta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta. Si concluido el contrato, el trabajador/a no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato 12 5 Contratos de trabajo en prácticas El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los términos trabajadores/as, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato La retribución del trabajador/a será del 70% durante el primer año y del 85% durante el segundo año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 12 6 Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador/a a tiempo completo comparable El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada con el tra- bajador/a y puesto en conocimiento de sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, no podrá exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de jornada máxima diaria y descansos establecidos en el art. 49.1Estatuto de los Trabajadores Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa Asimismo, los trabajadores/as a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compa- tible con la organización productiva
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores: – Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2014. – Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación pres- tación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico geográfi- co determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías com- pañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante median- te un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabaja- dores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadaafectado, debiendo entregarse a ésta este copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración Admi- nistración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste este sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando se extinga el contrato La indemnización, a la finalización de trabajo los contratos de obra o servicio, será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los términos establecidos en el artTrabajadores: • Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. 49.1• Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El De acuerdo a la autorización contenida en el artículo 1, apartado 2, 2.1 del vigente XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, se remite expresamente la regulación del contrato por de «obra o servicio determinado es el que determinado» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.3, cuya trascripción literal se concierta para recoge a continuación: «A fin de potenciar la realización utilización por las empresas del sector químico de una obra o las modalidades de contratación previstas por la prestación de Ley, se acuerda crear un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicioservicio determinado, para estas situacionessegún lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, las obras reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o instalaciones trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de carácter permanente. Como regla generaltrabajo que representan, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar que limitados en el contratotiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o bien si se produce esta circunstancia colateralmente relacionados con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectada, debiendo entregarse a ésta copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas el proceso productivo de la empresa. Cuando Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra o y servicio que sirve de causa para la contratación. Los contratos de obra y servicio determinado que se tratesuscriban por una duración que exceda de los tres años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 2 de noviembre de 2011. burgos No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, provenga de una adjudicación por concurso público la definición establecida en el artículo 13.5 del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1fijos discontinuos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebren a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 - Diez días de salario por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - Once días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres a cuatro años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse final la duración del contrato hasta tendrá un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: • 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebraron a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras los trabajadores adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: - Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga celebren a partir de 1 de enero de 2012 - Diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013 - Once xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014 - Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015 En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se aplicará la más favorable para el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización reali- zación de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalaciónins- talación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricaseléc- tricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres cuatro años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectadael trabajador afectado. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de tres a cuatro años. AsimismoAsí mismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio ser- vicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo de- biendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona afectadael trabajador afectado, debiendo entregarse a ésta éste copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas los trabajadores y trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten cons- ten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste sea superior a tres años, podrá extenderse final la duración del contrato hasta tendrá un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010: • 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se extinga el contrato celebraron a partir de trabajo en 1 de enero de 2012 • 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los términos establecidos en el art. 49.1contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2013 • 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebraron a partir de 1 de enero de 2014 • 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato de obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de carácter permanente. Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años. Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as trabajadores y que deberá estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada. En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una duración mayor de a tres años. Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores/as, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona trabajadora afectada, debiendo entregarse a ésta este copia de los mismos. El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas fijos de la empresa. Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de éste este sea superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de cuatro años. Cuando La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores: Doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2015. En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una indemnización diferente, se extinga el contrato de trabajo en los términos establecidos en el art. 49.1aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo