Common use of Contrato de relevo y jubilación parcial Clause in Contracts

Contrato de relevo y jubilación parcial. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada momento corresponda. – El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.

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Contrato de relevo y jubilación parcial. Para Se acuerda incorporar al Convenio, como Xxxxx XXX, el acuerdo de jubilaciones parciales suscrito entre la Dirección y el Comité de Empresa en el año 2010, que fue ratificado y ampliado en 2013, y cuya vigencia se extiende hasta el trabajador pueda acceder 31 de diciembre de 2018. Y para posibilitar el acceso a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 trabajadores afectados por este acuerdo, se hará uso del ET), deberá acordarse una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir que estará subordinado a las condiciones fijadas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Circunstancias de la jornada producción x xxx xxxxxxx. Para afrontar las necesidades de trabajo dejada vacante producción motivadas por el trabajador que eventualidades xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte recurrirá a la contratación temporal, a jornada completa y con duración indefinidao parcial, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como regulada en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con un trabajador en situación Trabajadores. A efectos de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato duración máxima de estos contratos de duración determinada, será de aplicación lo preceptuado en el Xxxxxxxx xxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx vigente en cada momento, o norma que lo sustituya, siempre y cuando suponga una ampliación de los plazos previstos en el E.T. Disposición final sobre los modelos de contratación. La duración del inclusión de estas modalidades contractuales no se entenderá como limitación al resto de modalidades contractuales existentes en cada momento. De la misma manera, tampoco se entenderá como una medida de exclusión o de limitación en la utilización de los contratos de puesta a disposición a través de ETT's, el hecho de que la forma de contratación tradicional y habitual en la empresa sea la efectuada directamente entre BSH y el trabajador. Bolsa de Empleo. Una vez que un trabajador haya prestado servicios en el centro de trabajo, ya sea mediante contratación directa o contrato de relevo que se celebre como consecuencia puesta a disposición a través de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada momento corresponda. – El puesto empresas de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial temporal, durante un periodo acumulado no inferior a 3 meses, la Dirección determinará si dicho trabajador será incluido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto no en la legislación laboral.bolsa de empleo. CONTENIDO NO NORMATIVO, OBLIGACIONAL, DE ESTA CLÁUSULA 4.1 (RECURSOS Y CONTRATACION):

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Contrato de relevo y jubilación parcial. Para que Se establece el trabajador pueda contrato de Relevo y la Jubilación Parcial en los siguientes términos y con- diciones: 1. Este acuerdo tendrá vigencia y será aplicable mientras esté en vigor la legislación apli- cable al contrato de relevo y la jubilación parcial. 2. Al llegar a la edad prevista en la ley, si los trabajadores o trabajadoras fijos/as de la em- presa cumpliesen con las condiciones previstas en la ley, para acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en con contrato de relevo, tendrán derecho a acogerse a esta modalidad de jubilación. 3. El trabajador o trabajadora deberá solicitar a la Gerencia de la empresa su deseo de acogerse a la jubilación parcial con un plazo de antelación al menos de 11 meses antes del cumplimiento de la fecha prevista. 4. Los jubilados o jubiladas parciales afectados/as por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, concertándose simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado Social suscribirán con la empresa un contrato laboral a tiempo parcial por el 15 por ciento de duración determinadala jornada, de esta forma el jubilado/a parcial percibe el 85 por ciento de la pensión de la Seguridad Social y el 15 por ciento xxx xxxxxx bruto por parte de AMVISA. 5. – La duración Los jubilados o jubiladas parciales no afectados/as por la disposición transitoria cuarta suscribirán un contrato laboral a tiempo parcial del contrato 25 por ciento de relevo la jornada, de esta forma el jubilado/a parcial percibe el 75 por ciento de la pensión de la Seguridad Social y el 25 por ciento xxx xxxxxx bruto por parte de AMVISA. 6. Al trabajador/a relevista le será de aplicación las condiciones laborales establecidas en la empresa para su categoría profesional. 7. A este trabajador o trabajadora relevado o relevada se le pagará el porcentaje de jornada efectivamente realizado, el 15 por ciento o el 25 por ciento xxx xxxxxx bruto asignado al puesto, incrementándolo con el mismo porcentaje de subida que se celebre como consecuencia pacte el convenio. 8. El trabajador o trabajadora jubilado/a parcialmente que voluntariamente desee seguir con el sistema complementario; deberá abonar a Elkarkidetza la cuota correspondiente a la jornada completa de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimotrabajo. Para dicha finalidad, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar deberá cursar en los 15 días anteriores a la edad ordinaria fecha efectiva de jubilación una comunicación ante dicha Institución, para que conste expresamente la opción libremente elegida de continuar o no con el sistema. 9. Los trabajadores o trabajadoras que soliciten acogerse a la jubilación anticipada parcial en cada momento corresponda. – El puesto los términos previstos en el presente artículo tendrán derecho a percibir una complemento a cargo de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial o uno similar, entendiendo la empresa en un solo pago que se calculará con referencia a las retribuciones in- tegras brutas anuales prorrateándose por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial meses (entre año y la aplicación gradual de los mismos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.año) dicha retribución:

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Contrato de relevo y jubilación parcial. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Un contrato de relevo es aquel que el se suscribe en una empre- sa para sustituir a un trabajador pueda acceder a que ha solicitado la jubilación parcial en y está regulado por los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (arty por el Real Decreto Ley 5/2013. 12 del ET)Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, deberá acordarse en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y xx xxxxxxx de su salario de entre un mínimo de un del 25 % por 100 y un máximo del 50 %75 por 100, concertándose simultáneamente cuando reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a pensión contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extin- guiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad. La incorporación del contrato de relevo constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como para la Seguridad Social e incluso para el propio empleo. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simul- táneamente un contrato de relevotrabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de desempleo, cuyo objeto será cubrir quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que reduce su jornada se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El denominará contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a y tendrá las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. – particulari- dades: a. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, será igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad ordinaria de jubilación a la que en cada momento correspondase refiere el primer párrafo de este apartado. b. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deber ser. Como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador o trabajadora sustituido/a. El horario de trabajo el trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. c. El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá po- drá ser el mismo del jubilado parcial trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal tal, excepto en el caso del personal di- rectivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo gru- po profesional o categoría equivalente. Respecto a los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismosNo obstante lo expuesto, se estará a lo dispuesto las disposiciones legales vigentes establecidas en cada momento, en la legislación laboralmateria.

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Contrato de relevo y jubilación parcial. Para Se entiende por persona relevada aquella que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 del ET), deberá acordarse concierta con su empresa una reducción de su jornada de trabajo y xx xxxxxxx de su salario entre un mínimo mí- nimo de un 25 25% y un máximo del 50 de un 85%, concertándose siempre que reuna las condiciones generales exi- gidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y le falten, como máximo, 5 años para acceder a la misma, según la edad legalmente establecida. Esta persona pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada que podrá ser, como mínimo del 15% y que podrá estar concentrada en un periodo temporal concreto. Este contrato y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jublilación total. Para poder realizar este contrato con dicho personal que no ha alcalzado aún la edad de ju- bilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo, cuyo objeto será cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el jubilado parcial cumpla los requisitos de edad, antigüedad y cotización establecidos en Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, así como en el Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Se celebrará con un trabajador otra persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinadadeterminada en la misma empresa ( relevista). – La duración del contrato En caso de relevo que se celebre como consecuencia la empresa podrá hacer un contrato indefinido o de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido a la persona sustitutida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que en cada momento correspondatotal. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de l ajornada pactada con la persona sustituida o relevada. El horario de trabajo del relevista podrá com- pletar el del sustituido o ser simultáneo. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del jubilado parcial sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño . 6.-Otros contratos de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Respecto a duración determinada.- En los requisitos exigidos para el jubilado parcial y la aplicación gradual de los mismos, demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación laboralvigente. En todos los contratos de duración determinada, y salvo indicación en otro sentido, su finalización llevará aparejada una indemnización equivalente a un día xx xxxxxxx de convenio por mes traba- jado.

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