Common use of Contrato de relevo Clause in Contracts

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Contrato de relevo. Es Para que se pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en la ley aplicable deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme a lo dispuesto en la misma, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a quienes se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en la ley vigente La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley vigente. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se realiza extinguirá al producirse la jubilación total de las personas trabajadoras. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador, una persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. . b) Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial el supuesto previsto en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, párrafo segundo del apartado 5, de la LGSS)6 del artículo 12 del ET, la duración del contrato de relevo podrá que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido establecida en el texto refundido apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad SocialSocial o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado la persona jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de con las partes por períodos anuales, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la persona relevada. En el supuesto previsto en el párrafo segundo del trabajador relevadoapartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, TR de la LGSS. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, la Empresa estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En el caso del trabajador que se jubile de la persona jubilada parcialmente después de haber alcanzado cumplido la edad prevista en el TR de jubilaciónla LGSS, el la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casosupuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la forma señalada jubilación total de la persona relevada. c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos segundo del apartado 6, el contrato de jubilación parcial en donde la reducción de relevo podrá celebrarse a jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamenteacordada por la sustituida. El horario de trabajo del trabajador de la relevista podrá completar el del trabajador sustituido de la persona sustituida o simultanearse con él. ella. d) El puesto del trabajador de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidode la persona sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido TR de la Ley general de la Seguridad SocialLGSS. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación cve: BOE-A-2018-13839 Verificable en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con éluno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo casoLas empresas de más de 50 trabajadores, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido a partir de la Ley general publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato obligación de relevo sea reserva en las contrataciones de duración determinadaal menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%, y no sea objeto o de transformación en indefinidolas medidas alternativas previstas de acuerdo al artículo 38, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevadoley 13/1982 de 7 xx xxxxx, ya sea en uno o varios periodosde Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será de 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con éluno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo casoLas empresas de más de 50 trabajadores, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido a partir de la Ley general publicación del presente convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato obligación de relevo sea reserva en las contrataciones de duración determinadaal menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%, y no sea objeto o de transformación en indefinidolas medidas alternativas previstas de acuerdo al artículo 38, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevadoley 13/1982 de 7 xx xxxxx, ya sea en uno o varios periodosde Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y al Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el uno similar correspondiente al mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato de relevo. Es el El contrato que de relevo se realiza con un trabajadorsuscribirá sólo previo acuerdo de las partes legitimadas para ello, en situación las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de desempleo o que tuviese concertado jubilación parcial con su empresa un simultánea celebración de contrato de duración determinadarelevo, vigente con objeto anterioridad a la entrada en vigor de cubrir la jornada Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023 o fecha posterior si se prorroga legalmente ésta, o se posibilita por otra norma que deja vacante la sustituya, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en dondetareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. b) Que el trabajador que solicite el acceso a la reducción jubilación parcial acredite un período de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación antigüedad en la disposición transitoria cuartaempresa de, apartado 5al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la LGSS)jubilación parcial. A tal efecto, se computará la duración del contrato antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que en el momento del hecho causante de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, jubilación parcial el trabajador jubilado parcialmente continuase porcentaje de trabajadores en la empresa, el empresa cuyo contrato de relevo que se hubiera celebrado trabajo lo sea por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca los trabajadores de su plantilla. d) Que la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte reducción de la jornada dejada vacante de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por el mismo podrá ser indefinida ciento y un máximo del 67 por ciento, o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente del 80 por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido ciento para los casos supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada podrá ser de un trabajador a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir comparable. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de ambos, en modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los términos previstos en el texto refundido seis últimos meses del período de base reguladora de la Ley general pensión de jubilación parcial. f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la Seguridad Socialjubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto que de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el contrato período de relevo sea cotización exigido será de duración determinadaveinticinco años. La información sobre la totalidad de vacantes generadas en todos los Grupos Profesionales, será facilitada al comité de empresa, según establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de discrepancia sobre la existencia y no sea objeto gestión de transformación en indefinido, estas vacantes se someterá la cuestión a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodosComisión Paritaria.

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Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza a) Se celebrará con un trabajador, una persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante . b) Xxxxx en el trabajador que se jubila parcialmentesupuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del art. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)12 del ET, la duración del contrato de relevo podrá que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido establecida en el texto refundido apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad SocialSocial o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado la persona jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de con las partes por períodos anuales, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, caso al finalizar finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la persona relevada. En el supuesto previsto en el párrafo segundo del trabajador relevadoapartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, TR de la LGSS. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, la Empresa estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En el caso del trabajador que se jubile de la persona jubilada parcialmente después de haber alcanzado cumplido la edad prevista en el TR de jubilaciónla LGSS, el la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida indefinida o anual. En este segundo casosupuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la forma señalada jubilación total de la persona relevada. c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos segundo del apartado 6, el contrato de jubilación parcial en donde la reducción de relevo podrá celebrarse a jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamenteacordada por la sustituida. El horario de trabajo del trabajador de la relevista podrá completar el del trabajador sustituido de la persona sustituida o simultanearse con él. ella. d) El puesto del trabajador de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidode la persona sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido TR de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodosLGSS.

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Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de La aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimoestará vigente exclusivamente hasta el 31 de diciembre 2022. Afectará al personal de los centros incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Verallia Spain, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad a partir de jubilación ordinaria que corresponda los 61 años y conforme a lo establecido en el texto refundido artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre 2018 de medidas urgentes para el impulso de la Ley General competitividad económica en el sector de la Seguridad Socialindustria y el comercio en España. SiEn caso de que se produjera la prórroga del RD de referencia en las mismas condiciones se aplicaría exclusivamente hasta el último de la de vigencia del presente convenio. En caso de que no se produjera la prórroga del citado RD se creará en el marco del artículo 8, una Subcomisión para el estudio de medidas alternativas. En base a los señalado en el RD de referencia, dicha medida será de aplicación, para aquellos puestos susceptibles según la norma. Los trabajadores/as que accedan voluntariamente a la jubilación parcial, conforme a lo establecido en el RD 20/2018, lo harán sobre la base de una reducción del 80 % de la jornada anual pactada en el convenio colectivo; por lo que el contrato a tiempo parcial se concertará por el 20% restante de la jornada pactada. La fecha para la firma del Contrato relevo será de común acuerdo entre trabajador y empresa y a la mayor brevedad desde el momento en que el trabajador cumpla los requisitos legislativos requeridos y así lo solicite, (en todo caso no superior a 3 meses desde la petición que el trabajador deberá comunicar a RRHH con una antelación máxima de 3 meses previos al cumplir dicha edadcumplimiento de los requisitos). La prestación laboral de la jornada correspondiente hasta la jubilación total se acumulará en un solo periodo que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas correspondientes. Durante el mismo, el trabajador jubilado parcialmente continuase trabajador/a relevado/a, colaborará, si fuera preciso, en la empresa, el formación del trabajador/a relevista. El contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anualal trabajador/a jubilado/a parcialmente (relevista). En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser realizará a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a y bajo la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea modalidad de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigenteindefinida. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria garantías económicas del trabador trabajador/a a tiempo parcial y jubilado/a parcialmente (relevado, ya sea en uno o varios periodos.) serán las siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa la Escuela un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)85 %, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaEscuela, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa Escuela para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la forma señalada jubilación total del trabajador relevado. En el supuesto de contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el Centro estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el párrafo anteriortiempo restante. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador trabajador relevado, ya sea en uno o varios periodos. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza Se concierta con un trabajador, trabajador en situación de desempleo o que tuviese tuviera concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto para sustituir parcialmente a un trabajador de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador empresa que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en dondela empresa, la reducción además de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del estar jubilado. Este contrato de relevo podrá puede ser indefinida indefinido o como mínimo, igual al tiempo que falte falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase sigue en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte duración de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casodeberá ser, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde como mínimo, igual a la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante acordada por el trabajador sustituido, que se jubila anticipadamentedeberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidosustituido o uno similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría. Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. En todo esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, deberá existir una correspondencia entre el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las bases horas ordinarias de cotización trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de amboslas horas contratadas. NI tampoco, en los términos previstos en el texto refundido podrá exceder de la Ley general de la Seguridad Socialjornada a tiempo completo. En el supuesto contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, empleo será a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodoscompleta.

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Samples: Tipos De Contratos De Trabajo

Contrato de relevo. Es el contrato Los trabajadores que se realiza con un tengan o cumplan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la edad requerida legalmente para acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos para acceder a la misma, podrán, mediante acuerdo previo entre empresa y trabajador, en situación acogerse a la jubilación parcial. El acceso a la jubilación parcial con carácter previo a la edad de desempleo o que tuviese concertado con su empresa jubilación ordinaria requerirá la celebración de un contrato de duración determinadarelevo simultáneo, con objeto las condiciones y requisitos que se establezcan en el artículo 215.2 de cubrir la Ley General de la Seguridad Social y demás regulación legal de aplicación. El trabajador que esté interesado en acogerse a la jubilación parcial lo comunicará a la empresa con una antelación mínima de tres meses, a la fecha a partir de la cual pretende acceder a la jubilación parcial. Cumplidos los requisitos, y una vez acordado entre empresa y trabajador, ambas partes concertarán un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada que deja vacante de trabajo en un porcentaje comprendido entre el trabajador mínimo y el máximo de reducción que se jubila parcialmenteestablezca en la normativa legal de vigente aplicación y, en todo caso, supeditado a la necesidad organizativa de la Empresa. Salvo Dicha reducción llevará implícita la consiguiente minoración de su retribución, en lo establecido para los casos el mismo porcentaje de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5que se haya acordado, de tal modo que el trabajador pasaría a percibir la LGSS)retribución fija de forma proporcional al número de horas de jornada realizada y, la duración retribución variable que en su caso tuviera derecho a percibir estará supeditada a la suscripción de un acuerdo entre empresa y trabajador para su concesión en atención a las condiciones particulares. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado parcial se podrá acumular en cómputo anual la jornada a tiempo parcial a realizar, de tal modo que los días de prestación de servicios se acumulen y realicen en el periodo o periodos acordados. Dicho contrato quedará extinguido el día en que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, accediendo por tanto a dicha jubilación ordinaria, o en fecha anterior si el trabajador optare a una jubilación anticipada. Paralelamente al contrato a tiempo parcial con el jubilado, la empresa suscribirá un contrato de relevo, cuando legalmente fuera condición exigible para que el trabajador jubilado parcial acceda a dicha situación, el cual se podrá concertar para sustituir el puesto de trabajo del trabajador sustituido o uno similar. El contrato de relevo podrá ser se celebrará por una duración indefinida o o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edadel jubilado parcial la edad ordinaria de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase prestando servicios en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado concertado por duración determinada podrá prorrogarse mediante por acuerdo de entre las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, su caso al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. cve: BOE-A-2011-9193 Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el uno similar correspondiente al mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que -que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada- podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en lo establecido para los casos indefinido, a la finalización de jubilación parcial en donde dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, parte proporcional de la LGSS), la cantidad que resultaría de abonar 8 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el uno similar correspondiente al mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato de relevo. Es Las partes convienen en introducir en el contrato sector la aplicación del Contrato de Relevo, modalidad contractual que se realiza rige por lo dispuesto en el Artículo 12. 6 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx y el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de la experiencia, deben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador, trabajador en situación de desempleo o que tuviese tuviera concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto para sustituir parcialmente a un trabajador de cubrir la jornada empresa que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en dondela misma empresa. Sólo podrán beneficiarse de esta modalidad de Jubilación Parcial los trabajadores que acrediten 30 años de cotizaciones efectivas (sin pagas extraordinarias) y una antigüedad en la empresa de 6 años. Será requisito para acceder a la Jubilación Parcial haber cumplido 61 años (o 60 años cuando se trate de mutualistas a 1 de enero de 1967). Hasta 31-12-2012, la reducción los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos antes de 25 xx xxxx de 2.010, podrán acceder a este tipo de jubilación a las siguientes edades: 60 años, si el contrato es relevo se formaliza a jornada completa y salario podrá alcanzar por tiempo indefinido 60 años y 6 meses en el resto de los casos. La jornada de trabajo y retribución correspondiente del jubilado parcial estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (puede alcanzar el 85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, si el contrato de relevo se formaliza a jornada completa y por tiempo indefinido) Este contrato se formalizará siempre que se hubiera celebrado lo solicite el trabajador, y deberá cumplimentarse, en el menor tiempo de plazo posible que nunca excederá de 2 meses. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anualesla Ley, extinguiéndose, y en todo caso, al finalizar cumplir el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado sustituido la edad de jubilación, el 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo que podrá celebrar se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. No será aplicable ni obligatorio este artículo cuando la empresa para sustituir la parte tenga un plan de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos pensiones del sistema de empleo u otras fórmulas de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcialanticipada. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos lo no previsto en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinadapresente artículo, y no sea objeto de transformación regirá lo dispuesto en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes vigente de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodossu aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato de relevo. Es Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que se realiza la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador, otro trabajador en situación de desempleo paro, o que tuviese tuviera concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto el objetivo de cubrir sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los casos trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de jubilación parcial en dondecumplir la edad de jubilación, la reducción se denominará contrato de jornada relevo y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la tendrá las siguientes particularidades: o a) La duración del contrato de relevo podrá ser será indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar llegar a la edad de jubilación ordinaria a que corresponda conforme a lo establecido en se refiere el texto refundido primer párrafo de la Ley General de la Seguridad Socialeste apartado. Si, Si al cumplir dicha esta edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo a que se hubiera celebrado por duración determinada se podrá prorrogarse prorrogar mediante acuerdo de por las partes por períodos anualesperiodo anual, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo éste podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales anuales, extinguiéndose en la forma señalada mencionada en el párrafo anterior. Salvo . o b) El contrato de relevo se podrá celebrar en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada habrá de ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamentesustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista que releva podrá completar el la del trabajador sustituido o simultanearse ó ser simultáneo con él. . o c) El puesto lugar de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo casosubstituido o uno similar, deberá existir una correspondencia entre entendiéndose como tal el que desarrolla las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno tareas correspondientes al mismo grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato de relevo. Es Para que se pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 215, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se ju- bila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a quienes se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida conforme a la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se realiza extinguirá al producirse la jubilación total de las personas trabajadoras. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador, una persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada. b) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 12 del E.T., con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria legalmente prevista. En el supuesto de que corresponda conforme el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, la Empresa estará obligado a lo establecido celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. c) Xxxxx en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, supuesto previsto en el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresapárrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la celebrarse a jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida completa o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamenteacordada por la susti- tuida. El horario de trabajo del trabajador de la relevista podrá completar el del trabajador sustituido de la persona sustituida o simultanearse con él. ella. d) El puesto del trabajador de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidode la persona sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambosam- bos, en los términos previstos en el texto refundido artículo 215 de la Ley general General de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es Para que se pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 215, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a quienes se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida conforme a la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se realiza extinguirá al producirse la jubilación total de las personas trabajadoras. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador, una persona en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada. b) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 12 del E.T., con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria legalmente prevista. En el supuesto de que corresponda conforme el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, la Empresa estará obligado a lo establecido celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. c) Xxxxx en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, supuesto previsto en el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresapárrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la celebrarse a jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida completa o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamenteacordada por la sustituida. El horario de trabajo del trabajador de la relevista podrá completar el del trabajador sustituido de la persona sustituida o simultanearse con él. ella. d) El puesto del trabajador de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidode la persona sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido artículo 215 de la Ley general General de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con- certado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria or- dinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado ten- drá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamenteantici- padamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se realiza jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador, trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. . b) Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial el supuesto previsto en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, párrafo segundo del apartado 5, de la LGSS)6, la duración del contrato de relevo podrá que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido establecida en el texto refundido apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad SocialSocial o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de con las partes por períodos anuales, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En el caso del trabajador que se jubile jubilado parcialmente después de haber alcanzado cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de jubilaciónla Ley General de la Seguridad Social, el o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casosupuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la forma señalada jubilación total del trabajador relevado. c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos segundo del apartado 6, el contrato de jubilación parcial en donde la reducción de relevo podrá celebrarse a jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamentesustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. . d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido artículo 166.2 e) de la Ley general General de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la duración del El contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar se redactará según la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido legalidad vigente en el texto refundido momento de su aplica- ción. 30.2. Periodo de prueba Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores/as. El empresario/a y el trabajador o trabajadora están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la Ley General prueba. Durante el período de prueba la persona contratada tendrá los derechos correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Seguridad Socialresolución de la relación laboral, que podrá producirse durante el mismo, a instancia de cualquiera de las partes. Si, al cumplir dicha edad, Transcurrido el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaperíodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá efectos plenos, computándose dicho período a efectos de relevo antigüedad. La situación de incapacidad temporal suspenderá el cómputo del período de prueba. 30.3. Preavisos de ceses EL trabajador/a con contrato superior a un año que se hubiera celebrado proponga cesar voluntariamente en la empresa Kirolzer, SL habrá de comunicarlo a la Dirección de RRHH de la misma, con una antelación de 15 días a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios. Dicha co- municación deberá realizarse por duración determinada escrito y con acuse de recibo. De no realizarse, con dicha antelación, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndoseser sancionado en la liquidación correspondiente, en todo casola parte proporcional de la fecha de aviso. Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antela- ción, obligará a éste al finalizar el período correspondiente al año abono en la liquidación del importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilaciónpreaviso, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto siempre que el contrato de relevo trabajo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, superior a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodosun año.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es Las empresas podrán celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial con sus propios trabajadores que reúnan las condiciones generales exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad, que habrá de ser, como mínimo, de 60 años. El contrato se formalizará reduciendo la jornada de trabajo anterior- mente pactada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, según lo pactado entre empresario y trabajador. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con el percibo de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador. Para poder celebrar este contrato, la empresa contratará mediante el contrato que se realiza con un trabajadorde relevo, simultáneamente a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir dura- ción determinada por la jornada que deja vacante de trabajo que, como mínimo, ha redu- cido el trabajador relevado. Este contrato de trabajo se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se jubila parcialmentehayan jubilado parcial- mente después de haber cumplido la edad de jubilación. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada– podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabaja- dor relevado. En el caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simul- táneamente la jornada al trabajador contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra organización del centro no sea posible, viniendo obligada en este caso a contratar a otro trabajador por la jornada que reduce el trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con élparcialmente. El puesto del trabajador relevista podrá ser será el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Socialsusti- tuido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o catego- ría equivalente. En el supuesto caso de que el trabajador relevado no reduzca su jornada hasta el límite máximo previsto, podrá al inicio de cursos sucesivos reducir paulatinamente la jornada hasta dicho límite. La empresa ampliará simul- táneamente la jornada al trabajador con contratado de relevo, salvo que por necesidades de titulación o cualquier otra de organización del centro, no sea posible, viniendo obligada en este caso, a contratar a otro trabaja- dor por la jornada que reduce el trabajador relevado. Las demás condiciones del contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación se regirán por la norma- tiva en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodosvigor.

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Samples: V Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigible o cuando, reuniendo igualmente las mencionadas condiciones generales, haya cumplido ya la reiterada edad. La ejecución de este contrato de trabajo a parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que se realiza la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato, en el supuesto de trabajadores que no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación, la empresa tendrá que realizar, simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador, otro trabajador en situación de desempleo paro, o que tuviese tuviera concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto el objetivo de cubrir sustituir la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los casos trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de jubilación parcial en dondecumplir la edad de jubilación, la reducción se denominará contrato de jornada relevo y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la tendrá las siguientes particularidades: a) La duración del contrato de relevo podrá ser será indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar llegar a la edad de jubilación ordinaria a que corresponda conforme a lo establecido en se refiere el texto refundido primer párrafo de la Ley General de la Seguridad Socialeste apartado. Si, Si al cumplir dicha esta edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo a que se hubiera celebrado por duración determinada se podrá prorrogarse prorrogar mediante acuerdo de por las partes por períodos anualesperiodo anual, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo éste podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales anuales, extinguiéndose en la forma señalada mencionada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de relevo. Es el Finalidad El contrato que de relevo se realiza celebra con un trabajadortrabajador (relevista), inscrito como desem- pleado en situación una Oficina de desempleo Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contra- to de duración determinada, para completar la jornada de un trabajador de la empre- sa (relevado) que se jubila parcialmente reduciendo su jornada. Con el trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial se celebrará simultá- neamente un contrato a tiempo parcial de jubilación parcial y reducirá su jornada en- tre el 25% y el 50%, o el 75% en los casos en que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinadaindefinida. Forma Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial, con objeto de cubrir la jornada en el que deja vacante constarán necesaria- mente el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en dondenombre, la reducción de jornada edad y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Duración • La duración del contrato de relevo podrá ser será indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que le falte al trabajador traba- jador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresaem- presa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndoseextin- guiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el Jornada • El contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. • La duración de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casodeberá ser, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde como mínimo, igual a la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamentesustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido sus- tituido o simultanearse realizarse a la vez con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en sus- tituido o uno o varios periodossimilar.

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Samples: Contrato De Trabajo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria El puesto del trabador relevado, ya sea en trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contrato de relevo. Es Las partes convienen en introducir en el contrato sector la aplicación del Contrato de Relevo, modalidad contractual que se realiza rige por lo dispuesto en el Articulo 12. 6 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx y el relevo gene- racional necesario para las empresas y trabajadores del sector, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de la experiencia, deben transmitir sus conocimientos a los traba- jadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador, trabajador en situación de desempleo o que tuviese tuviera concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto para sustituir parcialmente a un trabajador de cubrir la jornada empresa que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en dondela misma empresa. Este contrato se formalizará siempre que lo solicite el trabajador, la reducción y deberá cumplimentarse, en el menor tiempo de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte plazo posible que nunca excederá de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, 2 meses. La ejecución de la LGSS), la duración del este contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimotrabajo a tiempo parcial, igual al tiempo y su retribución, serán compatibles con la pensión que falte la Seguridad Social reconoz- ca al trabajador sustituido para alcanzar la edad en concepto de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Siparcial, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, extinguiéndose el contrato de relevo que se hubiera celebrado al producirse cualquiera de los supuestos marcados por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anualesla Ley, extinguiéndose, y en todo caso, al finalizar cumplir el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado sustituido la edad de jubilación, el 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo que podrá celebrar se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. No será aplicable ni obligatorio este artículo cuando la empresa para sustituir la parte tenga un plan de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos pensiones del sistema de jubilación parcial en donde la reducción empleo u otras fórmulas de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcialjubila- ción anticipada. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos lo no previsto en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinadapresente artículo, y no sea objeto de transformación regirá lo dispuesto en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes vigente de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodossu aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado concer- tado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente periodo correspondien- te al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante vacan- te por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente auto- máticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de trans- formación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. A partir del 1 de enero de 2013 dicha indemnización será la que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario sala- rio podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo puesto del trabajador relevista podrá completar será el mismo del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el uno similar corres- pondiente al mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno grupo profesional o varios periodoscategoría equivalente.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo desem- pleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador trabaja- dor que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialjubilación. Si, Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada- podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador xxx xxxxx- jador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea objeto de transformación en lo establecido para los casos indefinido, a la finalización de jubilación parcial en donde dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, parte proporcional de la LGSS), la cantidad que resultaría de abo- nar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser será el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en susti- tuido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o varios periodoscatego- ría equivalente.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)85 %, la duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o como mínimo, igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera hubiese celebrado por duración determinada determinada, podrá prorrogarse prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. cve: BOE-A-2018-9681 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador trabajador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato de relevo. Es De conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato que de relevo se realiza ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador, trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con su la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. . b) Salvo en lo establecido para en los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo podrá que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse prorro- garse mediante acuerdo de con las partes por períodos periodos anuales, extinguiéndose, extinguiéndose en todo caso, caso al finalizar el período periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6 del Estatuto de los Traba- jadores, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indi- cada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos térmi- nos del extinguido, por el tiempo restante. En el caso del trabajador que se jubile jubilado parcialmente después de haber alcanzado cumplido la edad de jubilaciónjubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo casosupuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la forma señalada jubilación total del trabajador relevado. c) Xxxxx en el supuesto previsto en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para segundo del apartado 6 del Estatuto de los casos Trabajadores, el contrato de jubilación parcial en donde la reducción de relevo podrá celebrarse a jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser completa o a tiempo completo o parcial. En todo caso, será la duración de la jornada deberá ser, como mínimo mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamentesustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. . d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituidosustitui- do. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general General de la Seguridad Seguri- dad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodos.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Trabajadores De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Contrato de relevo. Es Se entenderá como contrato a tiempo parcial el contrato celebrado por el trabajador o trabajadora que se realiza concierte con un trabajadorsu empresa, en situación las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de desempleo o su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 77 por 100, cuando reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a pensión contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que tuviese concertado con su empresa un habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida. La ejecución de este contrato de duración determinadatrabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con objeto de cubrir la jornada pensión que deja vacante la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el trabajador que se jubila parcialmente. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde, la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, Sistema de la LGSS)Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extin- guiéndose la duración relación laboral al alcanzar la referida edad. La incorporación del contrato de relevo podrá ser indefinida constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como mínimopara la Seguridad Social e incluso para el propio empleo. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simul- táneamente un contrato de trabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de desempleo, quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que reduce su jornada se denominará contrato de relevo, y tendrá las siguientes particulari- dades: a. La duración del contrato será igual al a la del tiempo que falte al trabajador sustituido o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación ordinaria a la que corresponda conforme a lo establecido en se refiere el texto refundido primer párrafo de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el este apartado. b. El contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la celebrarse a jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida completa o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75% (85% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo la duración de la jornada deber ser. Como mínimo, igual a la reducción de jornada que deja vacante acordada por el trabajador que se jubila anticipadamente. o trabajadora sustituido/a. El horario de trabajo del el trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. . c. El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá po- drá ser el mismo del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal di- rectivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo gru- po profesional o categoría equivalente. En todo casoNo obstante lo expuesto, deberá existir una correspondencia entre se estará a las bases de cotización de ambosdisposiciones legales vigentes, en los términos previstos cada momento, en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada, y no sea objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la legislación vigente. Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante hasta la jubilación ordinaria del trabador relevado, ya sea en uno o varios periodosmateria.

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Samples: Convenio Colectivo