CONTRATO DE SOCIEDAD. Concepto
CONTRATO DE SOCIEDAD. Artículo 5101-2. Noción de sociedad civil
CONTRATO DE SOCIEDAD. Concepto: Contrato en virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas Concepto del contrato de juego: Contrato por el cual las partes se prometen que una de ellas obtendrá una ganancia determinada, que depende de la mayor destreza o habilidad de los jugadores, de sus combinaciones o en mayor o menor escala xxx xxxx.
CONTRATO DE SOCIEDAD. EL SOCIO INDUSTRIAL Existe legislación referida al contrato de sociedad en el Cc (art 1665) y al contrato de compañía en el Cco (art 116), pero en ambos casos se refiere al mismo contrato. Existe un tipo de socio que es el socio industrial, cuya aportación a la sociedad consiste en realizar un trabajo, ya sea manual o físico. En este caso nos encontramos ante un trabajo independiente, y además, por cuenta propia. Este trabajo no se presta en virtud de un contrato conmutativo, como lo es de trabajo, sino que se presta en virtud del contrato de sociedad, que es un contrato asociativo; y el socio trabajador, tiene la posibilidad de participar en la administración de la sociedad, incluso, su trabajo puede consistir en la dirección de la empresa.
CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad es un negocio jurídico por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado. CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
CONTRATO DE SOCIEDAD. El siguiente esquema sintetiza las ideas básicas de una manera ilustrativa, tomándose como base las ideas y argumentos de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: SINÓNIMOS Contrato de Sociedad, Acta Constitutiva, Contrato Social. CONCEPTO Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.
CONTRATO DE SOCIEDAD. Se define al contrato de sociedad, como al contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de manera que no sea transitoria, para la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. El artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal lo define de la siguiente manera: Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.