Sociedad civil Cláusulas de Ejemplo

Sociedad civil. Las Partes fomentarán el diálogo entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tales como sindicatos, empresarios, asociaciones empresariales y cámaras de comercio e industria, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en ámbitos de interés mutuo.
Sociedad civil. Las Partes reconocen el papel y la contribución de la sociedad civil, especialmente el mundo académico y los interlocutores sociales, así como los vínculos entre grupos de reflexión e interlocutores sociales, en el proceso de diálogo y cooperación en virtud del presente Acuerdo, y convienen en fomentar y promover un diálogo efectivo con la sociedad civil y propiciar su participación efectiva y constructiva, así como las asociaciones multilaterales.
Sociedad civil. 4.-­ Complete la información que se solicita, acerca de la persona moral. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS
Sociedad civil. C. Los asociados
Sociedad civil. 1. Las Partes promoverán reuniones de representantes de las sociedades civiles de la Unión Europea y de Centroamérica, incluidos la comunidad académica, los interlocutores sociales y económicos y las organizaciones no gubernamentales.
Sociedad civil. Se trata de todas aquellas personas que no cometieron conductas relacionadas directa o indirectamente en el conflicto armado que, como titulares colectivos del derecho a la paz, tienen un interés directo y legítimo en los resultados de la jurisdicción especial, particularmente en las garantías de no repetición y verdad, para alcanzar la reconciliación en el marco de una paz estable y duradera.
Sociedad civil. En cuanto a los elementos de existencia, en el consentimiento deben tomarse en consideración tres cosas: la manifestación de la voluntad de los contratantes de dar vida a una nueva persona moral, de conseguir los fines para los cuales se crea y de cooperar en todo lo necesario para que así suceda. El objeto materia de este contrato es tan variado como el de la asociación civil, puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cada socio puede aportar su trabajo, dinero, bienes o derechos; en cuanto a los bienes, se puede transmitir el dominio o únicamente el uso o goce. En términos generales, la aportación de bienes a la sociedad implica la transmisión de su dominio, dice la ley civil en el artículo 2689, salvo pacto en contrario. No debemos olvidar que el objeto debe ser lícito, posible, determinado, bajo la sanción de nulidad y la posterior liquidación. Tampoco puede obligarse a los socios a hacer nuevas aportaciones cuando el incremento del mismo sea acordado por la mayoría de los socios, en tal caso, los socios inconformes podrán separarse de la sociedad de conformidad con el artículo 2703 CCPDF. En los casos de evicción, los socios están obligados al saneamiento cuando se transmite el dominio de bienes a la sociedad, también a responder por los defectos de la cosa, pero si lo que aportaron son los frutos de un bien, responderán por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre arrendador y arrendatario de conformidad con el artículo 2702 CCPDF. Los elementos de validez se siguen igual que en todos los contratos, los socios deben gozar de la capacidad de goce y de ejercicio, es decir, la capacidad general, además de que si van a transmitir el dominio de un bien, deberán gozar de la capacidad especial sobre ese bien para poderlo enajenar. Por otro lado, los socios que aporten su trabajo como especialistas en alguna rama del saber, deberán tener el título correspondiente. LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL Con respecto a la formalidad, lo que la ley exige es que el contrato social se haga por escrito. Si en la celebración del contrato hay transmisión de bienes, deberá otorgarse escritura pública (cuando su valor exceda de 365 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. en el momento de la operación). Al igual que la asociación, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surta efectos frente a terceros. El contrato de sociedad debe contener: nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.