Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. La duración máxima de este contrato será de 12 meses. En caso de que se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración plazo inferior a doce meses 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica máximo o del que le corresponda conforme a en cada momento establezca la legislación vigentegeneral.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica de 8 xxxx xx xxxxxxx independientemente del tiempo trabajado y la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. que le corresponda conforme a la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias circuns- tancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato La duración máxima de duración determinada previsto los contratos contemplados en el artículo 15.1 apartado 1.bb) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de Trabajadores, podrá extenderse hasta doce meses dentro de en un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilizacióndieciocho. En el caso de que este contrato se concierte haberse concertado por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partesúnica vez, sin que sobrepasar la duración total del contrato pueda exceder máxima convenida. A la finalización de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá dichos contratos, los trabajadores tendrán derecho a percibir la una indemnización económica que le corresponda conforme equivalente a la legislación vigenteun día xx xxxxxxx por mes de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente pre- sente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo