Common use of Contrato indefinido Clause in Contracts

Contrato indefinido. El contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores. Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el punto 2 de este mismo artículo. Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Se identifican como trabajos y tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado los siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales, www.borm.es, www.carm.es

Contrato indefinido. El contrato indefinido es el que conciertan empresario empresario/a y trabajador trabajador/a para la prestación laboral de éste éste/a en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar x xxx- xxxxx por empresarios empresarias/os y trabajadorestrabajadoras/es. Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 mesesme- ses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los Las trabajadoras y los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previstopre- visto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados personal contratado por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte de- tecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el punto 2 de este mismo artículoindefinido. Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador trabajador/a a fin de atender las necesidades de cobertura co- bertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente pre- sente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán el personal adquirirá la condición de fijos fijo de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Se identifican como trabajos y tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado los siguientes:.

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Samples: www.dipsegovia.es

Contrato indefinido. El Todas las personas afectadas por el presente Xxxxxxxx se entenderán contratadas por tiempo indefinido sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes y aquéllas establecidas por la Ley teniendo en cuenta las condiciones del sector, y específicamente en los artículos 48, 49, 50, 53, 54 y 54 bis de la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, referidas a las categorías de Profesor/a Ayudante, Profesor/a Ayudante Doctor, Profesor/a Asociado y Profesor/a Emérito y Visitante/Invitado. Las personas incorporadas en un Centro, sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si transcurrido el plazo determinado en el contrato indefinido es el continúan desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior. Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas por la ley, siempre que conciertan empresario así se pacte por escrito y trabajador para tengan la prestación laboral de éste finalidad y características señaladas en la empresa por tiempo indefinidolegislación vigente y en este Convenio. Esta será Adquirirán la modalidad normal condición de contratación a realizar por empresarios y trabajadores. Es aquel trabajadores fijos, aquellos trabajadores que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, debiendo expresarse en los mismos con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la misma empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinidomediante dos o más contratos temporales, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el punto 2 de este mismo artículo. Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, sea directamente o a través de la subrogación prevista su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Quedan excluidos de esta limitación los contratos temporales citados en el presente convenioprimer párrafo de este artículo, respecto a cuantas empresas se sucedan así como los contemplados en el servicio los artículos 16, y 17 de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 42.2. Se identifican como trabajos y tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado los siguientes:este Convenio.

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Samples: fsie.es