Modalidades de contratos Cláusulas de Ejemplo

Modalidades de contratos. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS XXX XXXXXXX, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS. Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Modalidades de contratos. SEGÚN LA FORMA
Modalidades de contratos. La estructura básica de las modalidades de contratos laborales viene sintetizada en la siguiente tabla: CONTRATOS FORMATIVO PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICAS CONTRATOS TEMPORALES OBRA O SERVICIO EVENTUAL INTERINIDAD PRIMER EMPLEO JOVEN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A TIEMPO PARCIAL COMÚN RELEVO FIJOS-DISCONTINUOS CONTRATOS INDEFINIDOS INDEFINIDO ORDINARIO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES En los siguientes apartados se desarrollan cada uno de ellos. Antes de estudiarlos en profundidad, fíjate en las estadísticas de contratación en los años 2011 y 2018 para conocer cuáles son los contratos predominantes en el sistema laboral español: Año 2011 En% Año 2018 En% Indefinido ordinario 901.906 6,24% 1.994.357 8,95% Indefinido de fomento (2011)- Apoyo a emprendedores (2016)* (No vigente) 208.257 1,44% 290.567 1,30% Contratos de obra y servicio 5.599.364 38,79% 8.274.521 37,12% Contratos eventuales 5.890.664 40,80% 9.830.653 44,10% Contratos de interinidad 1.585.936 10,98% 1.569.956 7,04% Contratos de relevo 19.117 0,13% 19.246 0,09% Otros contratos temporales 116.421 0,80% 152.266 0,68% Contratos para la formación 60.022 0,41% 52.803 0,24% Contratos en prácticas 51.545 0,35% 107.312 0,48% Contratos a tiempo parcial 4.454.587 30,85% 7.978.102 35,78% Contratos a tiempo completo 9.979.645 69,14% 14.313.579 64,21% * Nota: el contrato indefinido de fomento ha desaparecido con la reforma laboral de 2012 y se ha introducido el contrato de apoyo a emprendedores para 2013. FUENTE: MOVIMIENTO LABORAL REGISTRADO. MINISTERIO DE EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. Como puedes comprobar, los contratos predominantes son los temporales: sobre el 92% de los contratos firmados. Hay que indicar que un sólo trabajador puede tener varios contratos temporales firmados a lo largo del año, con lo que no hay que confundir el número de contratos que se han firmado con el número de trabajadores existentes. Asimismo, hay trabajadores indefinidos que firmaron sus contratos en años anteriores y no aparecen en la estadística Son aquellos contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado. Es aquel contrato que tiene por objetivo cualificar a un trabajador en un régimen donde se va alternando el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación. Requisitos • Edad entre 16 y 25 años. Se podrá firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%. No hab...
Modalidades de contratos. 1 Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de trabajos de construcción x xx xxxx- niería civil destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, que tengan por objeto un bien inmueble. Tendrá asimismo la consideración de contrato de obras la ejecución de las actividades con- ceptuadas como obras en la normativa comunitaria de contratación pública.
Modalidades de contratos. El personal ocupado en las explotaciones agropecuarias del ámbito del presente convenio se clasificará según la permanencia en la empre- sa, en los siguientes:
Modalidades de contratos. Las modalidades de contratos se ajustarán a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previsto en la Ley, de acuerdo con la casuística y finalidad de cada uno de los contratos. Los contratos de trabajos, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Modalidades de contratos. El ingreso al trabajo que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y en el presente convenio, pudiendo concertarse tanto a jornada completa como a jornada parcial.
Modalidades de contratos. Os presento el cuadro completo de contratos: casuística, modalidades y beneficios fiscales y de Seguridad Social, y legislación aplicable. Por su extensión, en este manual formativo, presentamos la casuística más habitual en las relaciones laborales. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx/xxxx_xxxxxxx os.pdf

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.