Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio Cláusulas de Ejemplo

Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio. 1. Dadas las características de los oficios y puestos de trabajo a desempeñar y los requerimientos formativos de los mismos, las partes se comprometen a desarrollar a través de la comisión paritaria la regulación del mismo.
Contrato para la formación y el aprendizaje. Salario de inicio. Artículo 10. Contrato por acumulación de tareas

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Los materiales a emplearse deberán ser suministrados, de acuerdo al siguiente detalle: VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 El Contratista proporcionará todos los materiales (excepto los de aporte propio), herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, los mismos deberán ser aprobados por el Supervisor de Obra. Se utilizarán perfiles de Aluminio Línea 20, con las dimensiones indicadas según planos, deberán ser nuevos estarán libres de defectos (rajaduras, rayaduras, defectos de fabricación) como también de oxidación. Los elementos de fijación serán tornillos inoxidables del tipo adecuado para la clase de trabajo a ejecutar, estos a su vez estará aprobado por el Supervisor de Obra. Los vidrios serán de primera calidad y sin defectos, debiendo el Contratista presentar muestras de cada uno de los tipos a emplearse y al Supervisor de Obra para su aprobación respectiva. El pegamento silicona debe ser de una marca reconocida y aprobada por el Supervisor de Obra. Los vidrios a emplearse tendrán un espesor de 4 mm, siendo de primera calidad, sin ondulaciones ni defectos y desportilladuras de acuerdo a lo establecido en los planos constructivos. La goma debe ser para línea 20 en todo el xxxxxxxx xxx xxxxxx, la felpa debe colocarse en los encuentros de ventanas y sus accesorios para el empotrado en la vivienda. Las ventanas deben tener jalador. El Contratista será el único responsable por la calidad xxx xxxxxx suministrado, en consecuencia, deberá efectuar el reemplazo de los vidrios defectuosos o mal confeccionados. Los materiales serán de calidad que aseguren la durabilidad y correcto funcionamiento de las instalaciones; previo a su empleo en obra deberá ser aprobado por el Supervisor de Obra Antes de realizar la fabricación de la ventana, el contratista deberá verificar cuidadosamente las dimensiones reales en obra. En el proceso de fabricación deberá emplearse el equipo y herramientas adecuadas, así como mano de obra calificada, que garantice un trabajo satisfactorio. Las uniones se realizarán con tornillos inoxidables y serán lo suficientemente sólidas para resistir los esfuerzos correspondientes al transporte, colocación y operación. Los perfiles de los xxxxxx y hoja corrediza de las ventanas deberán satisfacer las condiciones de un verdadero cierre a doble contacto. Las ventanas serán construidas de acuerdo a planos de detalles y estarán provistas de todos los accesorios de apertura y cierre. La instalación de los vidrios deberá estar a cargo de la mano de obra especializada. El Contratista será responsable por las roturas xx xxxxxxx que se produzcan durante el transporte, ejecución y entrega de la obra. En consecuencia, deberá cambiar todo vidrio roto o dañado sin costo adicional alguno, mientras no se efectúe la recepción definitiva de la obra. El Contratista deberá tomar todas las previsiones para evitar daños a las superficies de los vidrios después de la instalación. Estas previsiones se refieren principalmente a trabajos de soldadura o que requieren calor, trabajos de limpieza xx xxxxxxx y traslado de materiales y equipo. El Contratista deberá garantizar la instalación de manera que no permita ingreso de agua o aire por fallas de instalación o uso de sellantes inadecuados y deberá arreglar los defectos sin costo adicional alguno. Los mecanismos de cierre (Picaportes, chapas, pasadores, seguros) deberán ser fácilmente operables y de excelente calidad. Para todos los elementos de quincallería, el contratista deberá presentar muestra para su aprobación. Se emplearán burletes de goma para sujetar los vidrios y accesorios adecuados al tipo de carpintería aluminio. Se controlará que los xxxxxx de aluminio hayan sido ejecutados de acuerdo a los planos constructivos o instrucción del Supervisor de Obra, asimismo, no presentarán irregularidades geométricas, vidrio dañado, de acabado, filtración de agua o de aire no previsto o fuera de los valores permisibles. Las ventanas de aluminio línea 20 con vidrio 4mm más accesorios serán medidas en metros cuadrados aprobadas con todos sus elementos de funcionamiento instalado en obra y autorizado por el Supervisor de Obra.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • PLAZO DE ENTREGA “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 15 (Quince) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. No se aceptarán entregas parciales, solo se aceptará la totalidad de los bienes. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamiento y Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción de los bienes. Solo hasta la entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago. ----------------------

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.