Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Química, estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellos trabajadores que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un régimen de alternancia de conocimiento y experiencia determinados. La actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible deberá estar relacionada con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, contenido formativo propio de la jornada máxima previstaeste contrato. Los Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. 35.3 del ETEstatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En La retribución garantizada de los trabajadores contratados en formación y aprendizaje será el supuesto 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el trabajador continuase en primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato. El tiempo dedicado a la empresa formación teórica para cada contrato de formación y aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al término 25 por ciento durante el primer año y al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo contrato, siendo impartida dicha formación fuera del puesto de trabajo. A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra que, computándose estando directamente relacionada con la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado actividad para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda ha realizado el contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los tutores designados en cada contrato para la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesionalformación y el aprendizaje.

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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. –Podrán concertarse contratos para la formación con trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 25, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El contrato para la formación y se ajustará a las siguientes reglas, en el aprendizaje tendrá por marco del art.11.2 ET: – El objeto de este tipo de contratación la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. – Considerando que el objeto de este tipo de contratación es la adquisición, por parte del trabajador/a de la formación teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación – El trabajo de las líneas de caja se considera susceptible de ser objeto de un contrato para la formación. – La duración mínima del contrato inicial de estos contratos y de cada una de sus prórrogas será de 6 meses y la máxima seis meses, siendo dos años su período máximo de tres añosduración. La retribución del trabajador contratado personal con contrato para la formación y el aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción será de 13.700 euros anuales por todos los conceptos. Esta retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el terceropor lo que, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con se deducirá el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, formación. – A la finalización de la jornada los dos años de duración máxima previstase transformará en contrato indefinido. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 seis meses y la máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I SMI con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 8585 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de tres años. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo se- gundo año del contrato y, en su caso durante el tercero, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades acti- vidades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista. Los trabajadores no podrán realizar horas ho- ras extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará aplica- rá el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada