Common use of Contrato para la formación y el aprendizaje Clause in Contracts

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con trabajadores:  Mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritos.  Personas contratadas para la formación y el aprendizaje.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie de normas5 específicas para los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad.

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Samples: Contrato Para La Formación Y Aprendizaje. Formación Profesional Dual Del Sistema Educativo

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato Contrato para la formación Formación y el aprendizaje1 Aprendizaje se podrá celebrarse celebrar con trabajadores:  Mayores personas mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del contratosistema educativo. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en Este contrato de trabajo tendrá por objeto la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa informará a la representación legal cualificación profesional de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritosy de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo.  Personas contratadas A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie de normas5 específicas para los No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje concertados directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con personas con discapacidadlas actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. El Se acuerda que el n.º máximo de contratos para la Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala: Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato. De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos. De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos. De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos. Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la empresa con un contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con aprendizaje. Solo se podrán realizar este tipo de contratos a los trabajadores:  Mayores /as mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para prácticas. No obstante el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas supuestos establecidos en el registro administrativo correspondienteartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. AsimismoLa duración de este contrato será como mínimo de 1 año y como máximo de 2 años, según cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años. Formación Teórica: Esta se impartirá a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 largo de la Ley 3/2012duración total del contrato, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán no pudiéndose concentrar en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresaningún periodo concreto. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritos.  Personas contratadas actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, obligatoriamente tendrá como objetivo la cualificación profesional.  Puesto Por ello, será la necesaria para la obtención de trabajo a desempeñar.  Contenido un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y para ello, el contenido de la actividad formativamisma será el recogido en los módulos de formación asociada a las distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el grupo profesional objeto de contratación. AsimismoEsta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25 % de la jornada máxima prevista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15 % durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profesional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. Una vez finalizado el contrato para la formación, el presente Real Decreto establece una serie empresario entregará al trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de normas5 específicas la formación teórica y el nivel de formación práctica impartido. Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escolaridad secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar dicha formación. El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de formación. Se transformarán en indefinidos todos los contratos para la formación y que alcancen la duración máxima establecida en el aprendizaje concertados con personas con discapacidadpresente convenio. El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será el correspondiente a la categoría objeto de contratación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Valoriza Servicios Medioambientales en Su Centro De Trabajo De Ávila Sur (Ctr)

Contrato para la formación y el aprendizaje. El Se acuerda que el nº máximo de contratos para la Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala: Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato. De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos. De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos. De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos. Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la em- presa con un contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con aprendizaje. Solo se podrán realizar este tipo de contratos a los trabajadores:  Mayores /as mayores de dieciséis años dieci- séis y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida recono- cida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para prácticas. No obstante el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas supuestos establecidos en el registro administrativo correspondienteartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales. AsimismoLa duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, según cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años. Formación Teórica: Esta se impartirá a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 largo de la Ley 3/2012duración total del contrato, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán no pu- diéndose concentrar en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresaningún periodo concreto. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritos.  Personas contratadas actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, obliga- toriamente tendrá como objetivo la cualificación profesional.  Puesto Por ello, será la necesaria para la obtención de trabajo a desempeñar.  Contenido un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certi- ficado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acu- mulable, y para ello, el contenido de la actividad formativamisma será el recogido en los módulos de formación asociada a las distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el grupo profesional objeto de contratación. AsimismoEsta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25% de la jornada máxima pre- vista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15% durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profe- sional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. Una vez finalizado el contrato para la formación, el presente Real Decreto establece una serie empre- sario entregara al trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de normas5 específicas la formación teórica y el nivel de formación práctica impartido. Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escola- ridad secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar dicha forma- ción. El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de xxxxxxxxx.Xx transformarán en inde- finidos todos los contratos para la formación y que alcancen la duración máxima establecida en el aprendizaje concertados con personas con discapacidadpresente convenio. El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será el corres- pondiente a la categoría objeto de contratación.

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Samples: www.diputacionavila.es

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional relacionada con trabajadores:  Mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto a desempeñar. El contenido del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contratoal igual que sus posibles prórrogas, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente figurará en el plazo mismo de 10 días desde modo claro, la fecha actividad o profesión objeto de formalización formación. En ningún caso se podrá realizar este tipo de contrato en aquellas actividades en las que concurren circunstancias de tipo tóxicas, penosas, peligrosas o finalizaciónnocturnas. 2 También estará prohibida la realización de horas extraordinarias. La edad del trabajador con un contrato de estas características no podrá ser inferior a dieciséis años ni superior a los veinticinco años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte concierte con personas con discapacidad ni con desempleados incluidos en alguno de los colectivos siguientes colectivos: Minusválidos. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. Quienes se encuentren en situación de exclusión social previstos en social. Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Con carácter general la Ley 44/2007duración máxima será de tres años, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserciónya sean alternos o continuados, en una o en varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente Convenio. Para los casos en que sean contratados colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiéndose prorrogar hasta tres veces por parte períodos como mínimo de empresas seis meses. Este tipo de inserción que estén cualificadas y activas contrato se realizará a tiempo completo. El 15 por 100 del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se concretará en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación contrato las horas y días dedicados a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo Asimismo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando especificará el centro formativo en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación se desarrolle práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y categoría profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del aprendiz así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la propia empresa, deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato. La empresa informará Este tipo de contrato se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la representación legal de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritos.  Personas contratadas para formación teórica y práctica adquirida, en que constará la formación y el aprendizaje.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido duración de la actividad formativamisma. AsimismoMientras subsistan los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía integra durante todos los días que dure el presente Real Decreto establece una serie contrato de normas5 específicas para los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidadtrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje1 podrá celebrarse con trabajadores:  Mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a tendrá por objeto la contratación que se pretende realizar y cualificación1 profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral u ocupación objeto retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de cualificación un título de formación profesional asociada al contrato3de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. El Servicio Público de Empleo emitirá trabajador deberá recibir la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del formación inherente al contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente directamente en un acuerdo con el centro formativo de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, red a que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde refiere la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena apartado 1 disposición adicional quinta de la Ley 3/2012Orgánica 5/2002, de 6 19 xx xxxxx, de julio, se amplía el límite máximo las Cualificaciones y de la edad Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de contratación a los 30 añosEmpleo. No obstante, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la también podrá recibir dicha formación se desarrolle en la propia empresaempresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa informará deberá estar relacionada con las actividades formativas. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. Se extingue a la representación legal llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritosuna de las partes.  Personas contratadas El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. 1 2. tr. Dar a alguien formación especializada para la formación y el aprendizajeque desempeñe una actividad profesional o un trabajo específico.  Puesto Contratan mano de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie de normas5 específicas para los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidadobra sin cualificar.

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Samples: s5b3f2fd463fa3f7a.jimcontent.com

Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato Contrato para la formación Formación y el aprendizaje1 Aprendizaje se podrá celebrarse celebrar con trabajadores:  Mayores trabajadores mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del contratosistema educativo. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en Este contrato de trabajo tendrá por objeto la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa informará a la representación legal cualificación profesional de los trabajadores sobrey de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. cve:  Acuerdos suscritosBOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx de la duración del contrato.  Personas contratadas Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de normas5 específicas para los distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje concertados cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas con discapacidadal amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato Contrato para la formación Formación y el aprendizaje1 Aprendizaje se podrá celebrarse celebrar con trabajadores:  Mayores personas mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del contratosistema educativo. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo admi- nistrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en Este contrato de trabajo tendrá por objeto la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa informará a la representación legal cualificación profesional de los trabajadores sobre:  Acuerdos suscritosy de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo.  Personas contratadas A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumpli- miento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o aco- gimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, la persona trabajadora no podrá ser contratada bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie de normas5 específicas para los No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje, cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El personal contratado deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje concertados directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, la persona trabajadora podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación pro- fesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar relacionada con las actividades for- mativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona traba- jadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas con discapacidadcontratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo interpro- fesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato Contrato para la formación Formación y el aprendizaje1 Aprendizaje se podrá celebrarse celebrar con trabajadores:  Mayores trabajadores mayores de dieciséis años y menores de 25 años2.  Carezcan veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del contratosistema educativo. La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar el contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de cualificación profesional asociada al contrato3. El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo xx xxxx días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo en cuestión no se hubiera emitido la correspondiente certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral4 que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo. 1 Deberá formalizarse por escrito y deberá comunicarse su formalización y finalización al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización. 2 El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se convierte concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Asimismo, según lo establecido en Este contrato de trabajo tendrá por objeto la Disposición Transitoria Novena apartado 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se amplía el límite máximo de la edad de contratación a los 30 años, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. 3 Se tendrán en cuenta los períodos que en su caso hubiera estado la persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato para la formación. 4 Sólo se suscribirá entre empresa y persona trabajadora cuando la formación se desarrolle en la propia empresa. La empresa informará a la representación legal cualificación profesional de los trabajadores sobrey de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. A tales efectos, la empresa debe garantizar la existencia de un proceso tutorial, realizado por una persona capacitada para ello que facilite el aprendizaje en el puesto de trabajo. cve:  Acuerdos suscritosBOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses.  Personas contratadas Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 220 Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje.  Puesto de trabajo a desempeñar.  Contenido de la actividad formativa. Asimismo, el presente Real Decreto establece una serie trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de normas5 específicas para los distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje concertados cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el párrafo siguiente, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Asimismo, la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa. En este sentido, la empresa certificará el tiempo y contenido de las prácticas realizadas al amparo de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje en relación al cumplimiento por parte del trabajador o la trabajadora de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto1224/2009, u otros que se establezcan en la normativa de las diferentes convocatorias que se realicen por parte de la administración competente. Asimismo, la empresa facilitará y promoverá la asistencia a los procesos de reconocimiento de la experiencia profesional adquirida que se convoquen en los ámbitos estatal y autonómico. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante los primeros doce meses, o al 85%, durante los meses restantes, de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo. La retribución de las personas con discapacidad.contratadas al amparo de esta modalidad no podrá ser inferior al resultado de aplicar al Salario de Convenio Colectivo para ese puesto de trabajo la misma proporción que la del tiempo de trabajo efectivamente contratado ni, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres siempre que sea posible. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 221 CAPÍTULO VII

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