CONTRATOS CON PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS. EN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CON UN PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS Y EN LOS CUALES EL PROYECTO SE DIVIDA EN ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES SUBSIGUIENTES Y DIFERENCIADAS, CADA ETAPA DEL CONTRATO, PERIODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL REQUERIRÁ DE UNA GARANTÍA INDEPENDIENTE. EN TAL EVENTO, LA PÓLIZA PARA LA ETAPA O PERIODO CONTRACTUAL INDEPENDIENTE, INCLUIRÁ LAS OBLIGACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AQUELLAS UNIDADES FUNCIONALES RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYA SUSCRITO ACTA DE TERMINACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL AL CONTRATISTA. SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS AMPAROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2.1 DEL DECRETO 1082 DE 2015, EN TRATÁNDOSE DE DICHOS CONTRATOS, LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS POSTCONTRACTUALES INICIARÁ AL FINALIZAR LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PERÍODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO CONSIGNADO EN LA CORRESPONDIENTE EL ACTA DE ENTREGA. POR LO TANTO, EN TALES CASOS, LA COBERTURA POSTCONTRACTUAL PODRÁ CORRER SIMULTÁNEAMENTE CON LA COBERTURA CORRESPONDIENTE A LOS AMPAROS CONTRACTUALES DE OTRAS ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES. PARÁGRAFO. LAS GARANTÍAS QUE PARA AMPARAR UNIDADES FUNCIONALES LLEGAREN A REQUERIRSE BAJO EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OTORGARÁN COMO ANEXO A LA MISMA Y CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA.
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CONTRATOS CON PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS. EN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CON UN PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS Y EN LOS CUALES EL PROYECTO SE DIVIDA EN ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES SUBSIGUIENTES Y DIFERENCIADAS, CADA ETAPA DEL CONTRATO, PERIODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL REQUERIRÁ DE UNA GARANTÍA INDEPENDIENTE. EN TAL EVENTO, LA PÓLIZA PARA LA ETAPA O PERIODO CONTRACTUAL INDEPENDIENTE, INCLUIRÁ LAS OBLIGACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AQUELLAS UNIDADES FUNCIONALES RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYA SUSCRITO ACTA DE TERMINACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL AL CONTRATISTA. SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS AMPAROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2.1 DEL DECRETO 1082 DE 2015, EN TRATÁNDOSE DE DICHOS CONTRATOS, LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS POSTCONTRACTUALES INICIARÁ AL FINALIZAR LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PERÍODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO CONSIGNADO EN LA CORRESPONDIENTE EL ACTA DE ENTREGA. POR LO TANTO, EN TALES CASOS, LA COBERTURA POSTCONTRACTUAL PODRÁ CORRER SIMULTÁNEAMENTE CON LA COBERTURA CORRESPONDIENTE A LOS AMPAROS CONTRACTUALES DE OTRAS ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES. PARÁGRAFO. LAS GARANTÍAS QUE PARA AMPARAR UNIDADES FUNCIONALES LLEGAREN A REQUERIRSE BAJO EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OTORGARÁN COMO ANEXO A LA MISMA Y CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA.
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Samples: Póliza Única De Seguro De Cumplimiento Para Contratos Estatales
CONTRATOS CON PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS. EN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CON UN PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS Y EN LOS CUALES EL PROYECTO SE DIVIDA EN ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES SUBSIGUIENTES Y DIFERENCIADAS, CADA ETAPA DEL CONTRATO, PERIODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL REQUERIRÁ DE UNA GARANTÍA INDEPENDIENTE. EN TAL EVENTO, LA PÓLIZA PARA LA ETAPA O PERIODO CONTRACTUAL INDEPENDIENTE, INCLUIRÁ LAS OBLIGACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AQUELLAS UNIDADES FUNCIONALES RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYA SUSCRITO ACTA DE TERMINACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL AL CONTRATISTA. SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS AMPAROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2.1 129 DEL DECRETO 1082 1510 DE 20152013, EN TRATÁNDOSE DE DICHOS CONTRATOS, LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS POSTCONTRACTUALES INICIARÁ AL FINALIZAR LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PERÍODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO CONSIGNADO EN LA CORRESPONDIENTE EL ACTA DE ENTREGA. POR LO TANTO, EN TALES CASOS, LA COBERTURA POSTCONTRACTUAL PODRÁ CORRER SIMULTÁNEAMENTE CON LA COBERTURA CORRESPONDIENTE A LOS AMPAROS CONTRACTUALES DE OTRAS ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES. PARÁGRAFO. LAS GARANTÍAS QUE PARA AMPARAR UNIDADES FUNCIONALES LLEGAREN A REQUERIRSE BAJO EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OTORGARÁN COMO ANEXO A LA MISMA Y CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA.
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CONTRATOS CON PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS. EN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CON UN PLAZO MAYOR A CINCO (5) AÑOS Y EN LOS CUALES EL PROYECTO SE DIVIDA EN ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES SUBSIGUIENTES Y DIFERENCIADAS, CADA ETAPA DEL CONTRATO, PERIODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL REQUERIRÁ DE UNA GARANTÍA INDEPENDIENTE. EN TAL EVENTO, LA PÓLIZA PARA LA ETAPA O PERIODO CONTRACTUAL INDEPENDIENTE, INCLUIRÁ LAS OBLIGACIONES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AQUELLAS UNIDADES FUNCIONALES RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYA SUSCRITO ACTA DE TERMINACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL AL CONTRATISTA. SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE LOS AMPAROS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2.1 2.2.1.2.3.2.1. DEL DECRETO 1082 DE 2015, EN TRATÁNDOSE DE DICHOS CONTRATOS, LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS POSTCONTRACTUALES INICIARÁ AL FINALIZAR LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PERÍODO CONTRACTUAL O UNIDAD FUNCIONAL RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON LO CONSIGNADO EN LA CORRESPONDIENTE EL ACTA DE ENTREGA. POR LO TANTO, EN TALES CASOS, LA COBERTURA POSTCONTRACTUAL PODRÁ CORRER SIMULTÁNEAMENTE CON LA COBERTURA CORRESPONDIENTE A LOS AMPAROS CONTRACTUALES DE OTRAS ETAPAS, PERÍODOS CONTRACTUALES O UNIDADES FUNCIONALES. PARÁGRAFO. LAS GARANTÍAS QUE PARA AMPARAR UNIDADES FUNCIONALES LLEGAREN A REQUERIRSE BAJO EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE OTORGARÁN COMO ANEXO A LA MISMA Y CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA.01/10/2020-1333-NT-P-05-BO-CUESTTOT-P000
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