PAGO DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar la indemnización al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Asegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago de la indemnización a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si e...
PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante asegurada acredite, aun extrajudicialmente, su derecho. La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA.
PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que EL ASEGURADO acredite su derecho con arreglo a lo consignado en la Sección III, Condición General 5.
PAGO DE SINIESTROS. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía aseguradora efectuará el pago de la indemnización inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes respectivos. El pago de la indemnización, se efectuará en las oficinas principales de la compañía aseguradora al respectivo asegurado titular. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Título II de la Ley Nº 18.010. La Compañía aseguradora podrá deducir de futuros reembolsos los montos que hubiere pagado indebidamente por esta cobertura.
PAGO DE SINIESTROS. Sin perjuicio de lo consignado en la Condición General 8, LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que LA ANI acredite su derecho con arreglo a lo consignado en la Condición General 3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando el contratista fuere objeto de un proceso de responsabilidad fiscal en relación con alguno de los amparos otorgados bajo la presente póliza, y LA ASEGURADORA fuere vinculada a dicho proceso en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, esta tendrá los mismos derechos y facultades del contratista implicado. La vinculación deberá surtirse mediante comunicación al representante legal de LA ASEGURADORA o al apoderado de la misma, del auto de apertura del proceso, con indicación del motivo de procedencia de aquella.
PAGO DE SINIESTROS. Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
PAGO DE SINIESTROS. 6. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PAGO DE SINIESTROS. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía efectuará el pago de la indemnización inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes respectivos. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, se procederá conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. El pago de la indemnización, se efectuará en las oficinas principales de la compañía al respectivo contratante. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza.
PAGO DE SINIESTROS. Acreditada la ocurrencia del siniestro, el Asegurador pagará el monto respectivo en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados desde la presentación de la documentación requerida. En el caso de que se hubiere acordado otra modalidad de pago, como por ejemplo, el pago fraccionado en forma xx xxxxxx periódicas, el plazo xx xxxx días señalado anteriormente regirá para efectos de dar inicio a la modalidad de pago acordada.
PAGO DE SINIESTROS. La ENTIDAD ASEGURADORA, realizará el pago del siniestro cumpliendo los procedimientos y requisitos exigidos por Ley, en beneficio del BANCO, en calidad de TOMADOR del Seguro, dentro del plazo establecido por la Póliza del SEGURO y el Slip de Cotización. En caso de siniestro, las respectivas indemnizaciones serán reembolsadas a favor del BANCO en moneda nacional (bolivianos) y/o en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses) según lo solicite el BANCO. Los pagos se efectuarán en la moneda solicitada y en un plazo máximo de siete (7) días hábiles computables desde la solicitud expresa por parte del BANCO. En caso de incumplimiento por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, a los pagos indicados dentro del plazo establecido, el BANCO procederá de acuerdo a las condiciones definidas en la Cláusula Octava del presente contrato.