PAGO DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar el beneficio al Beneficiario, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado/Beneficiario(s) del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado/Beneficiario y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Beneficiario, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago del beneficio a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si...
PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio pagará el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que la entidad contratante asegurada, acredite aun extrajudicialmente su derecho. La indemnización conforme lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio podrá ser pagada en dinero, o mediante reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de la ASEGURADORA
PAGO DE SINIESTROS. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía aseguradora efectuará el pago de la indemnización inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes respectivos. El pago de la indemnización, se efectuará en las oficinas principales de la compañía aseguradora al respectivo asegurado titular. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Título II de la Ley Nº 18.010. La Compañía aseguradora podrá deducir de futuros reembolsos los montos que hubiere pagado indebidamente por esta cobertura.
PAGO DE SINIESTROS. En caso de que los daños a una maquina asegurada puedan repararse, la Compañía pagará los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de una maquina o de una parte de la misma aumenta por la reparación, la responsabilidad de la Compañía se reduce en el importe de tal aumento; La compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que se muestren necesarios para efectuar la reparación, así como los gastos xx xxxxx ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos. Si la reparación se efectúa en un taller del Asegurado, la compañía pagará el costo de material y sueldos para la reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse. En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual de la maquinaria asegurada antes del incidente, la liquidación se efectuará como sigue: La Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente, incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si hay, deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La Compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento. Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no pueden indemnizarse. Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de reparación. La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar el importe del daño, según estas disposiciones, en efectivo. La responsabilidad de la Compañía para cada una de las maquinas no puede en cualquier periodo anual exceder la suma asegurada indicada en la Relación de máquinas. Salvo convenio en contrario de la póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
PAGO DE SINIESTROS. Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
PAGO DE SINIESTROS. La ENTIDAD ASEGURADORA, realizará el pago del siniestro cumpliendo los procedimientos y requisitos exigidos por Ley, en beneficio del BANCO, en calidad de TOMADOR del Seguro, dentro del plazo establecido por la Póliza del SEGURO y el Slip de Cotización. En caso de siniestro, las respectivas indemnizaciones serán reembolsadas a favor del BANCO en moneda nacional (bolivianos) y/o en moneda extranjera (Dólares Estadounidenses) según lo solicite el BANCO. Los pagos se efectuarán en la moneda solicitada y en un plazo máximo de siete (7) días hábiles computables desde la solicitud expresa por parte del BANCO. En caso de incumplimiento por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, a los pagos indicados dentro del plazo establecido, el BANCO procederá de acuerdo a las condiciones definidas en la Cláusula Octava del presente contrato.
PAGO DE SINIESTROS. Acreditada la ocurrencia del siniestro, el Asegurador pagará el monto respectivo en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados desde la presentación de la documentación requerida. En el caso de que se hubiere acordado otra modalidad de pago, como por ejemplo, el pago fraccionado en forma xx xxxxxx periódicas, el plazo xx xxxx días señalado anteriormente regirá para efectos de dar inicio a la modalidad de pago acordada.
PAGO DE SINIESTROS. LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que EL ASEGURADO CONCEDENTE acredite su derecho con arreglo a lo consignado en la Condición General 5.
PAGO DE SINIESTROS. Sin perjuicio de lo consignado en la Condición General 8, LA ASEGURADORA estaráobligada a efectuar elpago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que LA ANI acredite su derecho con arreglo a lo consignado en la Condición General 3. Envirtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando el contratista fuere objeto de un proceso de responsabilidad fiscal en relación con alguno de los amparosotorgados bajo lapresente póliza,y LAASEGURADORAfuere vinculada adicho proceso en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, esta tendrá los mismosderechos yfacultadesdel contratista implicado. La vinculación deberá surtirse mediante comunicación al representante legal de LA ASEGURADORA o al apoderado de la misma, del auto de apertura del proceso, con indicación del motivo de procedencia de aquella.
PAGO DE SINIESTROS. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización cuando se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Si con las pruebas aportadas no fuese posible establecer en forma extraprocesal tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía, LA COMPAÑÍA podrá exigir, si lo estima conveniente, la sentencia judicial ejecutoriada en la cual se defina la responsabilidad del ASEGURADO y se establezca el monto de los perjuicios.