EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. PARA HACER EFECTIVAS CUALQUIERA DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR AFIANCOL S.A.S., LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE AFIANCOL S.A.S. Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN. LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE LA EXIGIBILIDAD Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO. EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS OTORGADAS POR ESTA FIANZA, SERÁ:
5.1 RESPECTO DEL FIANZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA FIANZA, Y DISPONGA LA EFECTIVIDAD DE ÉSTE FIANZA A AFIANCOL S.A.S.
5.2 EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO A AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.3 EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DE LA EXIGIBILIDAD.
5.4 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA AFIANZADO, LA ENTIDAD ESTATAL BENEFICIARIA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y AFIANCOL S.A.S. EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ES LA RECLAMACIÓN PARA LA COMPAÑÍA AFIANZADORA.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍ- CULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ARRENDADOR ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PERDIDA, PREVIO AGOTA- MIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARRENDATARIO Y DEL GARANTE.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a LA ANI le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa y, con sujeción al debido proceso que les asiste tanto al contratista, como a LA ASEGURADORA, de conformidad con las normas legales vigentes. En lo tocante con el amparo de seriedad de la oferta y respecto de las multas, no le será exigible a LA ANI acreditar la cuantía de la pérdida, en la medida en que la suma asegurada para dicho amparo tiene carácter punitivo o sancionatorio y en lo que respecta a la cláusula penal pecuniaria se trata de una estimación anticipada del perjuicio. El procedimiento que debe seguir LA ANI, para hacer efectivos los amparos otorgados por esta póliza, será el siguiente:
2.1 EN EL EVENTO DE CADUCIDAD
2.2 PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE MULTAS
2.3 EN LOS DEMÁS EVENTOS
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. La ANH como Entidad asegurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. La PGN como entidad asegurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio deberá demostrarla ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante, de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante de conformidad la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio, y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante. Así mismo, en el caso de aplicación de multas, se proferirá el acto administrativo en el cual se impondrá la multa y ordenará su pago, tanto al contratista garantizado como al garante. En los demás casos de incumplimiento una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista garantizado y de su garante, la PGN proferirá el acto administrativo correspondiente declarando el incumplimiento, cuantificando el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Indivisibilidad de la garantía.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. De acuerdo a los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, usted deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar el valor de la pérdida, respetando el derecho de audiencia del contratista-garantizado y xx XXXX de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así:
4.1 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista- garantizado y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
4.2 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal impone multas, debe CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 ordenar el pago al contratista-garantizado y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
4.3 Por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare el incumpli¬miento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista-garantizado y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros. En cualquier caso, para determinar el monto del perjuicio a reclamar x XXXX, usted deberá deducir del mismo cualquier suma que le adeude el contratista-garantizado.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 en concordancia con el artículo 1080 del código de comercio la entidad estatal asegurada deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la perdida previo agotamiento del derecho de defensa del contratista y del garante, de la siguiente forma:
5.1 En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
5.2 En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
5.3 En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, por medio del acto administrativo en el cual la entidad estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. el acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. Cuando el contrato estatal se garantiza mediante una póliza de seguro, el régimen del Código de Comer- cio en relación con la notificación del siniestro al asegurador consagrado en el artículo 1075 y siguientes del Código de Comercio, se ve reemplazado por la aplicación de las disposiciones especiales de contra- tación pública, que avalan a la entidad contratante, para, a través de un acto administrativo motivado, constituir el siniestro y hacer efectiva la cláusula penal o estimar el monto del perjuicio causado. Al respecto, la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado lo siguiente:1 Desde la perspectiva normativa, esta facultad encuentra su sustento en el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008, el cual es del siguiente tenor:
EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA. LA AEROCIVIL como entidad asegurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077, en concordancia con el artículo 1080 del Código de Comercio, deberá demostrarla ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de audiencia del contratista garantizado y del garante, de la siguiente forma: