Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción Cláusulas de Ejemplo
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. Para las personas trabajadoras que desarrollen las funciones de Personal Administrativo y Especialistas de Oficina, se podrán celebrar contratos por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15,1.b), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del período máximo admitido por dicho precepto de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas reseñadas en el expresado precepto, y la duración máxima de los antedichos contratos no podrá superar los doce meses. En el caso de que dichos contratos se concierten por una duración inferior a doce meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, regulados en el art. 15, 2. párrafo primero del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser de hasta un año.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. 1. La contratación de duración determinada por circunstancias de la producción se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del ET.
2. El contrato por circunstancias de producción, cuando este motivado por circunstancias de la producción relacionadas con el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y el que se requiere, tendrá una duración máxima de doce meses. En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por un periodo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes por una única vez sin poder exceder la duración máxima.
3. A estos efectos se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
4. Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales, y de las licencias y permisos respecto de los que no concurran las circunstancias pertinentes para suscribir un contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
5. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, en los términos establecidos en el artículo 15 del ET.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. Para los trabajadores con las categorías profesionales incluidas en los Grupos II (Personal Administrativo), y IV (Especialistas de Oficina), del artículo 15.1 de este Convenio, se podrán celebrar contratos por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15.1.b), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del período máximo admitido por dicho precepto de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas reseñadas en el expresado precepto, y la duración máxima de los antedichos contratos no podrá superar los doce meses.
Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción. Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación directa en el sector, las Empresas que durante el año natural mantengan una media ponderada del 90 % de contratos indefinidos, tomando los datos mensualmente para dicha media ponderada, podrán, en aplicación de lo establecido en los tres primeros párrafos del apartado segundo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, celebrar, durante el siguiente año natural, contratos de duración determinada por circunstancias de la producción con una duración máxima de doce meses. Las Empresas deberán notificar a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con la modalidad de contratación por tiempo determinado prevista en este artículo.