Límite Máximo Cláusulas de Ejemplo

Límite Máximo. Se establece en la Tabla de Beneficios de su Plan como la cantidad máxima acumulada que el asegurado podrá tener como protección a lo largo de las vigencias en que haya tenido cobertura para determinado accidente, tratamiento, enfermedad o padecimiento, de acuerdo a las condiciones y términos señalados en las condiciones generales de la póliza.
Límite Máximo. Este servicio se brindará por dos (2) Hechos Garantizados al año. Por cada Hecho Garantizado el servicio máximo será de una (1) vez a la semana, hasta por un máximo de tres (3) semanas. El servicio tendrá una duración de hasta un máximo de cuatro (4) horas por jornada de limpieza semanal. En todos los casos estará sujeto a la internación domiciliaria del Beneficiario, indicada por un médico tratante.
Límite Máximo. Se establece en la Tabla de Coberturas de la póliza como la cantidad máxima acumulada por cada año póliza que el Asegurado podrá tener como protección a lo largo de las vigencias en que haya tenido cobertura.
Límite Máximo. El límite máximo aprobado de LA TARJETA PERSONAL es el que consta en el comprobante de entrega de la tarjeta firmado por EL CLIENTE. Dicho límite será el monto máximo de disposición al que tendrá derecho EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES, en forma parcial o total. No obstante, a lo anterior, las partes convienen en que EL BANCO podrá autorizar a EL CLIENTE y LOS TARJETAHABIENTES para excederse hasta un cinco por ciento (5%) del monto aprobado, sobre el cual EL BANCO cobrará una comisión de sobregiro en el supuesto de que el mismo no sea cancelado antes xxx xxxxx del estado de cuenta.
Límite Máximo. La cantidad que por este concepto pague GNP será igual al 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 60 SMMGV. El importe que se muestra en la carátula de la Póliza considera para el cálculo el salario mínimo vigente. La cantidad que GNP pague como indemnización por este beneficio, contemplará para su cálculo el salario mínimo vigente al momento de la liquidación. Un enfermo en fase terminal, es aquel que en sus posibilidades de recuperación de acuerdo con su enfermedad, se reducen al mínimo; dando como resultado una esperanza de vida menor o igual a 12 meses. La afectación de una gran parte del tejido del miocardio, como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva. Se basará el diagnóstico en:
Límite Máximo. La cantidad que por este concepto pague GNP será igual al 30% de la Protección Contratada por Fallecimiento considerando como tope máximo un anticipo de 265 SMMGV. El importe que se muestra en la carátula de la Póliza considera para el cálculo el salario mínimo vigente. La cantidad que GNP pague como indemnización por este beneficio, contemplará para su cálculo el salario mínimo vigente al momento de la liquidación.
Límite Máximo. Incumplimientos.
Límite Máximo. Los activos inmovilizados, computados conforme a lo previsto en el punto 10.3., no deberán superar el equivalente el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la caja de crédito cooperativa del mes que corresponda. No obstante, en el caso de nuevas entidades autorizadas a instalarse, la relación máxima se- rá la siguiente: Durante los primeros 12 meses de funciona- miento 60 Entre 13 y 24 meses de funcionamiento 70 Entre 25 y 36 meses de funcionamiento 80 Entre 37 y 48 meses de funcionamiento 90 A partir de los 49 meses de funcionamiento 100 10.5. Incumplimientos. Los excesos a los límites fijados estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la Sec- ción 5. de las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”. Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A“ 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 2 Comunicación “X” 00000 11.1. Garantía de los depósitos.‌ 11.1.1. Los depósitos en cuentas a la vista, en cajas de ahorro y a plazo en las cajas de crédi- to cooperativas se encuentran alcanzados por la cobertura del sistema en las condi- ciones establecidas en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro xx xxxxx- tía de los depósitos”, debiéndose adecuar a la moneda admitida (pesos) la leyenda a insertar en la documentación así como en la publicidad que se realice. 11.1.2. Aportes. Las cajas de crédito cooperativas efectuarán el aporte normal previsto con carácter general. Por otra parte, en reemplazo de la aplicación del procedimiento establecido en los puntos 3. y 7. de las disposiciones del citado ordenamiento, efectuarán un aporte adi- cional equivalente al 20% del aporte normal.
Límite Máximo. La cobertura de Asistencia Funeraria se prestará con un máximo de dos eventos de los cuales uno es exclusivo para el caso del fallecimiento del Asegurado y el segundo para el familiar en línea directa que éste designe en cualquier momento.
Límite Máximo. Los candidatos podrán figurar en todo caso, como máximo en dos bolsas de empleo de Correos. Las bolsas en las que puede estar inscrito pueden ser de la misma provincia o provincia limítrofe. No se admitirán las solicitudes de las personas que incumplan este requisito.