CONTROL DE ACCESO Y ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE ACCESO Y ASISTENCIA. Una de las tareas de mayor importancia, por su trascendencia en la consecución de los objetivos planteados y las implicaciones legales de la misma, es el control de acceso y asistencia a los cursos (lo que se conoce como “pasar lista”). Para ello, al inicio de cada periodo le será facilitado al personal monitor un listado de los participantes inscritos en la actividad. Resulta imprescindible que el propio personal monitor sea quien realice esta labor. Este control se concreta en los siguientes aspectos: a) Control de acceso de los asistentes a los cursos y /o actividades con acceso restringido por el pago de un precio público. El Ayuntamiento es el responsable de la gestión y cobro de las inscripciones de los participantes a los cursos de las actividades objeto del contrato, no obstante la entidad adjudicataria debe garantizar que las personas que acuden a los cursos son los inscritos correctamente. Por lo que no permitirá el acceso a personas ajenas a los cursos o actividades e informará al Servicio de Información y Control de la instalación, de forma inmediata, cuando detecte la presencia de usuarios que no aparecen en los listados facilitados por el Ayuntamiento de Ondarroa. b) Control de asistencia diario. Este dato sirve para conocer el número de personas que asisten a las actividades TODOS LOS DIAS QUE ESTA PROGRAMADA siendo una información de gran importancia para el control de la consecución de los objetivos marcados por el Ayuntamiento
CONTROL DE ACCESO Y ASISTENCIA. Una de las tareas de mayor importancia, por su trascendencia en la consecución de los objetivos planteados y las implicaciones legales de la misma, es el control de asistencia a los cursos (lo que se conoce como “pasar lista”). Para ello, al inicio de cada periodo le será facilitado al personal monitor un listado de las personas participantes inscritas en la actividad. Resulta imprescindible que el propio personal monitor sea quien realice esta labor, no estando permitido que las personas participantes tengan acceso a la información contenida en la misma, o que sean éstas los que realicen la labor. Este control se concreta en los siguientes aspectos: ▪ Control de acceso de las personas asistentes a los cursos y/o actividades con acceso restringido por el pago de un precio público. El Ayuntamiento es el responsable de la gestión y cobro de las inscripciones a los cursos objeto del contrato, no obstante, la entidad adjudicataria debe garantizar que las personas que acuden a los cursos son las que constan inscritas. Así pues, no permitirá el acceso a personas ajenas a los cursos o actividades e informará al Servicio de Información y Control de la instalación, de forma inmediata, cuando detecte la presencia de personas que no aparecen en los listados facilitados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. ▪ Control de asistencia diario. Este dato sirve para conocer el número de personas que asisten a las actividades TODOS LOS DÍAS QUE ESTÁ PROGRAMADA siendo una información de gran importancia para el control de la consecución de los objetivos marcados por el Ayuntamiento y para el cálculo del índice de rotación en éstos. De la misma forma, para las actividades con reinscripción, este control nos permite determinar quién tiene derecho a la misma.

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  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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