CONTROL DE ASISTENCIA. El control de asistencia del personal de “El Colegio” se llevará a cabo por medio de tarjetas, listas o cualquier medio adecuado para el buen funcionamiento de “El Colegio”. El trabajador deberá firmar la tarjeta o lista de control xx xxxx- tencia el primer día de labores de cada quincena.
CONTROL DE ASISTENCIA. En el Plan de Formación se recogerá el porcentaje mínimo de asistencia y la metodología de evaluación de las acciones formativas, para la expedición del documento acreditativo de la asistencia y/o aprovechamiento. Igualmente, el Plan establecerá las consecuencias de la inasistencia sin previo aviso del personal convocado. En los supuestos en que los centros de trabajo no se encuentren próximos al lugar de impartición del curso, los Jefes de Servicio y/o Directores de Unidad facilitarán la dispensa, si fuera necesario, del tiempo que se requiera durante la jornada de trabajo, para garantizar la puntualidad de la asistencia a todo el personal seleccionado para los cursos de formación. En caso de que sea necesario el desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar de impartición del curso, tanto si la acción formativa se desarrolla dentro o fuera de la jornada laboral, procederá el abono del kilometraje que corresponda, siempre que se utilice el vehículo particular. Los trabajadores que sean convocados a cursos cuyo contenido técnico guarde estrecha relación con las funciones del puesto de trabajo o resulten necesarios para su seguridad, aspectos que se indicarán expresamente en el Plan de Formación y/o en cada convocatoria, y que no puedan ser impartidos dentro de la jornada laboral de los destinatarios, disfrutarán, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Plan de Formación, de: • una ayuda de manutención por importe de 9,18 euros por día de asistencia, importe que se actualizará en su caso de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Organismo Autónomo. • En caso de que el horario del curso coincida con día de descanso o vacaciones, como compensación un número de horas de descanso coincidentes con el número de horas que han asistido al mismo. La ayuda de manutención se percibirán por la asistencia a cada sesión formativa, siempre que se cumplan los criterios mencionados anteriormente. Dicha percepción se realizará a posteriori, una vez se verifique el mínimo de asistencia establecido. Asimismo la cantidad anterior se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas.
CONTROL DE ASISTENCIA. La División Contratos Grupales y Conveniosprocederá al primer control previo a la liquidación de horas, el cual consiste en el control de la asistencia del personal a liquidar. Esto implicará tener en cuenta las dos formas habituales de prestación, a saber: ▪ Guardias activas: Servicio de carácter presencial en el que los profesionales deberán registrar el ingreso y la salida en el horario cronogramado. HD-2022-430-GDEMZA-OSEP#MSDSYD el lugar de trabajo únicamente si se los convoca ante una posible emergencia. El control de asistencia será diferente según el tipo xx xxxxxxx realizada: ▪ En el caso de Guardias Activas se deberá controlar el registro de marcación de los profesionales incluidos en el cronograma, conforme a los sistemas que se cuente en cada servicio (relojes, planillas, etc.) ▪ En el caso de Guardias Pasivas puede o no haber marcación, sólo si se convocó al profesional. En este caso, se procede al siguiente punto de control, es decir, el de superposición horaria. Control de Asistencia a Guardias Activas por profesional La División Contratos Grupales y Convenios realizará un control exhaustivo de las prestaciones realizadas, teniendo en cuenta la información provista en el cronograma y las tarjetas de marcación. Inicialmente, la División Contratos Grupales y Convenios solicitará al Depto. de Personal del Hospital El Xxxxxx, las tarjetas de marcación correspondientes a los agentes incluidos en el cronograma mensual. En ellas deberá obrar las marcaciones realizadas identificadas como Guardias de Contrato Grupal.
CONTROL DE ASISTENCIA. El mínimo de alumnos para la ejecución en óptimas condiciones será del 85% de los alumnos que aparecen en la relación de cursos (Anexo I) para cada acción formativa En caso de no superar el mínimo exigido (se refiere a alumnos/as que han confirmado su asistencia vía web), la acción formativa será aplazada a una fecha posterior, previa comunicación vía telefónica por parte del proveedor a los alumnos/as ya convocados. La nueva fecha de convocatoria será a propuesta del proveedor, reflejada en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx, y comunicada a través de mail al Dpto. de Formación xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y vía telefónica. Tras recibir autorización, la FMM, reconvocará la acción a todos los interesados vía e-mail, haciéndolo paralelamente también el proveedor, a través de e-mail y vía telefónica, repitiendo con ello todos los procesos establecidos para la confirmación de asistencias y refuerzo telefónicos antes descritos. • Asimismo el proveedor recogerá y verificará al inicio del curso la acreditación de pertenencia a una de las plantillas de los 179 municipios de la Comunidad de Madrid; de todos y cada uno de los alumnos/as convocados, por lo que estos estarán obligados a entregar el documento que lo acredite en forma de certificado o equivalente (Ej: fotocopia de la cabecera de la nómina). El proveedor incorporará dichos certificados al informe/expediente del curso y no permitirá el acceso al aula o la realización del curso al/los alumno/s que no cumplan con este requisito. • Corresponde además al adjudicatario la realización de forma rigurosa de los controles oportunos a lo largo del desarrollo del curso (asistencia de los alumnos con la firma de las hojas de firmas, con el DNI en un lugar visible), y su reflejo DIARIO en el espacio habilitado para ello en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx >> Aptdo. Partes de Asistencia. En este espacio el proveedor habrá de dejar reflejada, la asistencia, la ausencia sin justificar o la ausencia justificada de cada alumno. (En el supuesto de que los justificantes de asistencia le fueran entregados con posterioridad, al final de cada acción la web permite revisar las ausencias no justificadas, para poder modificar el estado). • El proveedor punteará en las 24 horas siguientes al inicio del mismo y diariamente a partir de entonces la asistencia de los alumnos en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx >> Aptdo. Profesores, de manera que podrán obtener a través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx “Zona Alumnos”, y en cualquier momento, un justi...
CONTROL DE ASISTENCIA. A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:
CONTROL DE ASISTENCIA. El adjudicatario tendrá la obligación de demostrar al Ayuntamiento, diariamente y en cada turno, el personal que se ha presentado en todos y cada uno de los servicios objeto del contrato. Para ello, todo el personal deberá identificarse al presentarse a su puesto de trabajo, mediante un sistema que permita la identificación inmediata. El adjudicatario deberá explicar y justificar la idoneidad del medio escogido. Toda la información recabada será accesible al Ayuntamiento en tiempo real, accediendo a la aplicación informática con la que controle dicha asistencia y asegurando siempre la integridad de los datos. La aplicación permitirá hacer consultas por períodos, servicios, turnos, etc. y hacer comparativas entre las dotaciones teóricas de cada servicio y las reales, justificando las diferencias producidas.
CONTROL DE ASISTENCIA. Los trabajadores quedan obligados a efecto de control de asistencia a registrar su tarjeta o firmar la lista correspondiente al inicio y término de sus labores.
CONTROL DE ASISTENCIA. EL PROVEEDOR DE LOS SERVICIOS DEBERÁ DEFINIR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA QUE APLICARÁ A SU PERSONAL, MEDIANTE EL CUAL SE GARANTICE QUE EN LOS TURNOS Y HORARIOS ESTABLECIDOS LA TOTALIDAD DE PERSONAL ESTARÁ PRESENTE Y PUNTUAL PARA CUBRIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
2.2.1.- LA TOLERANCIA PARA INCORPORARSE A LAS LABORES SERÁ DE 15 MINUTOS POSTERIOR AL HORARIO INDICADO EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO. A PARTIR DEL MINUTO 16 Y HASTA EL 30 SE CONSIDERARÁ COMO RETARDO.
2.2.2.- A PARTIR DEL MINUTO 31 SE CONSIDERARÁ COMO FALTA.
2.2.3.- TRES RETARDOS SERÁN CONSIDERADOS COMO UNA FALTA.
2.2.4.- TRES FALTAS DURANTE UNA QUINCENA DARÁN MOTIVO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA PERSONA PARA INCORPORARSE A LOS SERVICIOS. EL MECANISMO ADMINISTRATIVO QUE SE APLICARÁ PARA DESCONTAR LOS RETARDOS Y FALTAS DE ASISTENCIA DEL PERSONAL, CONSISTIRÁ EN DESCONTAR EL IMPORTE TOTAL CORRESPONDIENTE, DE LA FACTURA MENSUAL DE LOS SERVICIOS. LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REALIZARÁ REVISIONES ALEATORIAS A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONSTATAR LAS ASISTENCIAS, RETARDOS, FALTAS, PERMISOS, ETC. DEL PERSONAL DE LIMPIEZA. EL PROVEEDOR DEBERÁ ESTABLECER Y PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, EL PROCEDIMIENTO QUE UTILIZARÁ PARA EFECTUAR LOS REEMPLAZOS POR: FALTA DE ASISTENCIA POR TURNO, VACACIONES, INCAPACIDADES, POR CAPACITACIÓN, NEGLIGENCIA, FALTA DE RESPETO, PULCRITUD, FALTA DE UNIFORME O IDENTIFICACIÓN U OTROS. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO QUE EL PERSONAL DE LA COMPAÑÍA, TENGA CONTACTO ALGUNO CON FAMILIARES O PACIENTES, ABSTENIÉNDOSE DE REALIZAR CUALQUIER COMENTARIO RELACIONADO CON EL ESTADO DE SALUD. ADEMÁS SU ACTITUD DEBERÁ SER DE COMPLETA DISCRECIÓN. POR NINGÚN MOTIVO EL PROVEEDOR RETIRARÁ A SU PERSONAL ASIGNADO AL HOSPITAL UNA VEZ QUE HAYA INICIADO SU JORNADA DE TRABAJO. SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL HOSPITAL, CUIDÁNDOSE QUE DE MANERA INMEDIATA SE CUBRA DICHO ELEMENTO. EL PROVEEDOR DEBERA ENTREGAR UNA MINUTA O BITACORA DE LAS AREAS QUE LE SOLICITEN LOS DIRECTORES O PERSONAL ENCARGADO DEL AREA PARA LA ACREDITACION.
CONTROL DE ASISTENCIA. La asistencia al curso es obligatoria, incluyendo la de los módulos complementarios, salvo que hayan obtenido la exención de algún módulo de acuerdo a lo indicado en el apartado 4.6 Exención de módulos de este manual. Antes del inicio de cada sesión, el centro colaborador facilitará al docente la lista “Control de Asistencia” (FICHA VII), teniendo en cuenta que será el/la docente el responsable de controlar la asistencia a clase de los alumnos/as, los/as cuales firmarán en dicha ficha, con bolígrafo azul, al inicio de cada sesión, debiendo permanecer en el aula hasta que finalice la clase, momento en que firmará el/la docente. La ficha no debe contener xxxxxxxxxx, pero sí puede tener anotaciones al margen o informes adjuntos del profesor o del centro si lo consideran oportuno. En la ficha VII el/la docente rellenará con una <<F>> (en color rojo) las casillas de los/as alumnos/as que faltaron ese día a clase. Si posteriormente justificara la falta, se completará la casilla con una << FJ >>. Mensualmente, el centro colaborador mecanizará en la aplicación las faltas de asistencia, tanto justificadas como no justificadas, de los/as alumnos/as y las verificará dentro de los plazos establecidos, evitando así que el curso quede bloqueado. El Técnico del SCE podrá solicitar al centro, cuando lo considere oportuno, copia del control de asistencia de cualquiera de los cursos que se estén impartiendo, debiendo el centro remitírselo en el momento por correo electrónico. El centro entregará al SCE, para su custodia y control, el control mensual por meses completos acompañado de una declaración responsable, disponible en modelo normalizado en la aplicación Sispecan-Formación, con los justificantes de asistencia correspondientes.
CONTROL DE ASISTENCIA. A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas: El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso, dentro de las 2 (dos) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, donde se extenderá el período de aviso hasta 4 (cuatro) horas. Cuando se trate de personal de turno, el aviso de ausencia deberá darse con anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento. La obligación de avisar a la patronal no le exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en caso de que el impedimento de concurrir a sus tareas haya desaparecido.