CONTROL OFICIAL Cláusulas de Ejemplo

CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
CONTROL OFICIAL. 2.3.3.1 Los Distritos priorizarán las medidas intersectoriales necesarias para garantizar la aplicación de la normativa sobre prevención y control de la legionelosis. 2.3.3.2 Los Distritos llevarán a cabo las directrices marcadas por la Consejería de Salud en relación al programa de control de aguas de consumo humano. 2.3.3.3 Los Distritos participarán en los grupos de trabajo de evaluación y seguimiento previstos en el Plan de Supervisión de Sistemas de Autocontrol, constituidos por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud. 2.3.3.4 Los Distritos desarrollarán los nuevos Planes de Control de Riesgos Biológicos y Químicos en la Cadena Alimentaria de carácter anual, diseñados por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en función de los riesgos asociados al consumo de alimentos y de los resultados de los planes de control de años anteriores.

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  • IDIOMA OFICIAL El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.

  • DIARIO OFICIAL Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y son gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxx 00 x 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx, X.X. 42080, en Xxxxxxx xx Xxxx, Hgo., teléfono (01.771) 153.3145 Ext. 5301 y 5322, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 09:00 a 16:00 hrs. • El titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 09 de octubre de 2023. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis fracción II de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, CompraNet. 295 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentra disponible para consulta en Internet: xxxxx://xxxx- xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx o bien en la Dirección de Recursos y Servicios Generales del GAFSACOMM ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. 00-X Xxxxxxxxx Xxxxxxx México-Pachuca Km. 42.5 Santa Xxxxx C.P. 55640, Edo. México; los días de lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 31/10/2023 Junta de aclaraciones 7/11/2023 10:30 horas

  • Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación.

  • PRESUPUESTO OFICIAL El valor y el presupuesto estimado del Contrato, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, corresponde a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS moneda corriente ($6.445.358.424) IVA incluido, discriminados conforme se indica a continuación: MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DE ECONOMIA POPULAR. INCLUYEN VITRINA EN LATERALES Y PISO CDECK-PVC-MADERA $ 3.937.500.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA RESTAURANTES $ 285.000.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA BAÑOS $ 390.000.000 ESCALERAS Y PLATAFORMA PARA ACCESO A MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR LOCALIZADO EN SEGUNDO NIVEL $ 250.800.000 PISO TIPO CDECK PVC-POLVO XX XXXXXX PARA TERRAZAS CONTENEDORES $ 325.728.000 SUPERFICIES VERDES EN CONTENEDORES $ 40.000.000 DISEÑOS DETALLES Y DE INSTALACIÓN MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR $ 40.000.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 5.269.028.000 ADMINISTRACION $ 421.522.240 IMPREVISTOS $ 105.380.560 UTILIDAD $ 263.451.400 IVA SOBRE LA UTILIDAD $ 42.152.224 TOTAL COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS $ 6.101.534.424 PARASOLES DE 4 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 198.000.000 PARASOLES DE 3 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 85.800.000 IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA EN PARASOLES DE ACUERDO AL DISEÑO $ 12.600.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 296.400.000 IVA 16% $ 47.424.000 TOTAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PARASOLES $ 343.824.000 El valor definitivo del Contrato, corresponderá al de la oferta económica del proponente que resulte seleccionado en el marco del presente proceso de selección, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, de manera que el mismo corresponderá a la contraprestación total y única que el Contratante pagará a favor del Contratista por concepto de la ejecución del Contrato. Con base en lo expuesto se determinó un valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO. En razón a lo anterior para todos los efectos legales y fiscales, el valor máximo a pagar por el Contratante al Contratista, con cargo exclusivo a los recursos del Patrimonio Autónomo FC- San Xxxxxxxxx, y hasta la concurrencia de los mismos, será de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.