VIGILANCIA Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

VIGILANCIA Y CONTROL. Artículo 97. El ordinal 2 del artículo 41 del Decreto- ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 24 de la ley 11 de 1984, quedará así:
VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y control sobre la ejecución del contrato la ejercerá la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, con cedula de ciudadanía numero 31.293.811 o quien haga sus veces, quien se encargará de: a) ACTIVIDADES GENERALES: -Conocer y entender los términos y condiciones del contrato. -Advertir oportunamente los Riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos de acuerdo con el ejercicio de la etapa de planeación de identificación de Xxxxxxx y el manejo dado a ellos en los Documentos del Proceso. -Hacer seguimiento del cumplimiento del plazo del contrato y de los cronogramas previstos en el contrato. -Identificar las necesidades de cambio o ajuste -Manejar la relación con el proveedor o contratista. -Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes. -Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso. - Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal y actuar en consecuencia de acuerdo con lo establecido en el contrato. -Aprobar o rechazar oportuna y de forma justificada el recibo de bienes y servicio de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Proceso. -Informar a la Entidad Estatal de posibles incumplimientos del proveedor o contratista, elaborar y presentar los soportes correspondientes. -Solicitar los informes necesarios y convocar a las reuniones requeridas para cumplir con su función. -Informar y denunciar a las autoridades competentes cualquier acto u omisión que afecte la moralidad pública con los soportes correspondientes. - Suscribir las actas generadas durante la ejecución del contrato para documentar las reuniones, acuerdos y controversias entre las partes, así como las actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final. b) SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO: -Revisar que el expediente electrónico o físico del contrato esté completo, sea actualizado constantemente y cumpla con la normativa aplicable. -Coordinar con el responsable en la Entidad Estatal la revisión y aprobación de garantías, la revisión de los soportes de cumplimiento de las
VIGILANCIA Y CONTROL. El Departamento vigilará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista por conducto de la Interventoría seleccionada para tal efecto, misma que tendrán a cargo las funciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones aplicables para guarda de la moralidad administrativa y del interés público.
VIGILANCIA Y CONTROL. Los almacenes generales de depósito continuarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la que dictará las normas reglamentarias conducentes al eficaz ejercicio de esta facultad, y tendrá especialmente las siguientes atribuciones que ejercerá por medio de resoluciones motivadas:
VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de las funciones que para fines de vigilancia de las entidades financieras le han sido asignadas, la Superintendencia Bancaria controlará el cumplimiento de las obligaciones especiales de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario e impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
VIGILANCIA Y CONTROL. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, está sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de las operaciones que realice la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la Ley en relación con las entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.
VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de las operaciones que realice la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, con iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en relación con las entidades del sistema financiero. Durante los primeros tres meses de cada año, la Contraloría General de la República examinará, mediante auditor especial, el ejercicio y los estados financieros de la vigencia del año inmediatamente anterior.
VIGILANCIA Y CONTROL. Las captaciones a que se refieren los numerales 1. y 2. del artículo anterior del presente Estatuto, quedarán bajo el control de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria ejercerá inspección y vigilancia sobre las colocaciones que realice el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en desarrollo de las disposiciones que se dicten conforme a lo previsto en las normas del presente capítulo.
VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Bancaria ejercerá las funciones de vigilancia y control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Contraloría General de la República llevará a cabo la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE - de conformidad con las normas vigentes.