QUINDÍO”.
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX XX XXXXXXXX,
QUINDÍO”.
La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx, Quindío; en ejercicio de las funciones, establecidas en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, articulo 11 del Decreto reglamentario 1876 de 1994,
artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, ley 1150 de 2007, ley 1122 de 2007 y los
artículos 16 y 17 de la Resolución 5185 de 2013, el Acuerdo 003 de 2014 y demás normas concordantes que regulan la materia, y
C O N S I D E R A N D O
A- Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se debe desarrollar con acatamiento a los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
B- Que la Ley 100 de 1993, al reglamentar el Sistema de Seguridad Social, estableció en sus Artículo 195 # 6 que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
C- Que la Ley 1150 de 2.007, norma del régimen general de contratación de la administración pública, establece en el artículo 13, que las entidades que por disposición legal cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben aplicar los principios
de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los arts. 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso; así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Constitución y en la Ley para la contratación estatal.
D- Que la contratación de las Empresas Sociales del Estado, corresponde a una actuación administrativa, a la que se deben aplicar los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, como son: Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
E- Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, con el propósito de promover la transparencia y eficiencia en la contratación de la Empresas Sociales del Estado, dispuso que las Juntas Directivas de las E.S.E deberán adoptar un estatuto de Contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy salud y protección social.
F- Que del cumplimiento de sus funciones misionales, establece la Ley 1438 de 2011, en su artículo 59 que las Empresas Sociales del Estado, pueden desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.
G- Que la Resolución 5185 de 2013, fijo los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado, adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.
H- Que en cumplimiento de lo anterior la ESE expidió el día 3 xx xxxxx de 2014 el acuerdo No. 003 de 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACION DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX, DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX QUINDIO”
I- Que el Decreto ley 019 de 2012 en su artículo 3º determina que la “actuación administrativa” debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. Adicionalmente en su artículo 5, consagra: “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas
,,, no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con autoridad y eficiencia, y optimizar, el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
I- Que dentro de la estructura básica de las E.S.E, se encuentra el área de Dirección, conformada por la Junta Directiva y el Gerente, teniendo a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.
J- Que dentro de las funciones de las Juntas Directivas de las E.S.E, está la de expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno y el Manual de Contratación.
Que con base en las anteriores consideraciones.
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL MANUAL: Adoptar el Manual de
Contratación de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente acuerdo aplican a los procesos de contratación que adelante la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx
ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDAD CONTRACTUAL: La actividad contractual de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx se desarrollará de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia, el Acuerdo 003 de 2014 y de acuerdo con lo establecido en el presente Manual de Contratación. Mediante el presente documento se fijan las directrices, reglas y procedimientos propios de la actividad de la Contratación que regirán en la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx.
ARTICULO CUARTO. FINES DE LA CONTRATACIÓN. Corresponden a aquellos consagrados en el artículo 4 del Acuerdo 003 de 2014 expedido por la Junta Directiva.
ARTICULO QUINTO. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL: Corresponden a aquellos consagrados en el articulo 5 del Acuerdo 003 de 2014 expedido por la Junta Directiva.
ARTICULO SEXTO. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS UTILIZADOS EN CONTRATACIÓN.
Acta. Documento que suscriben el contratista y el interventor o supervisor, cuyo objeto es dejar constancia o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada una de ellas y el plazo para su ejecución.
Acta de iniciación. Documento que suscriben el Interventor y/o supervisor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
Acta de liquidación o Terminación. Documento suscrito por el ordenador del gasto, el contratista y el interventor o supervisor donde se consigna el corte final de cuentas entre las partes. En ella deberá constar el valor inicial y final ejecutado, el estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato, los acuerdos, ajustes, revisiones, reconocimientos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder declararse x xxx y salvo. Además se informa sobre los plazos, prorrogas, adiciones, actas tramitadas y garantías suscritas, de igual modo deberá dejarse estipulado lo concerniente a pago del sistema general de seguridad social y aportes parafiscales cuando sea del caso.
Acta de recibo final. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el Interventor y/o supervisor recibe a satisfacción los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato.
Acta de reinicio. Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena el reinicio de las actividades. El contratista se obliga a actualizar la vigencia de las garantías por el período que dure suspendido el Contrato.
Acta de suspensión. Documento mediante el cual el ordenador del gasto y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, previo concepto favorable del interventor y/o supervisor cuando se presente una de las circunstancias especiales establecidas en el contrato que amerite el cese del desarrollo del mismo. Dicho documento deberá ser suscrito por el representante del Contratista y el Ordenador del Gasto de la ESE.
Adición Contractual. Acuerdo celebrado entre el ordenador del gasto y el contratista para ampliar el valor o el plazo de un contrato o convenio, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
Anticipo. Es un préstamo que la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx realiza al contratista, para destinarlo en forma exclusiva a la ejecución del contrato, el monto del anticipo depende de la naturaleza del contrato y la cuantía de la inversión inicial requerida para su ejecución; su inversión se realiza de acuerdo con el programa definido, bajo supervisión y vigilancia del Interventor o supervisor, el cual debe ser manejado por el Contratista y amortizado en el (los) pago(s) que se le realice(n) al contratista, tratándose de contratos de obra deberá constituirse fiducia.
Avance del contrato. Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). Documento expedido por el responsable del presupuesto de la ESE, mediante el cual se garantiza la
existencia de apropiación presupuestal disponible y suficiente para respaldar los actos administrativos o contratos con los cuales se ejecuta el presupuesto.
Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto Este proceso se hará mediante contratación por convocatoria pública, en este proceso prevalece como criterios de evaluación la experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponente.
Consultor. Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado un concurso de méritos y con quien se contrataran los servicios de consultoría.
Contratista. Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado mediante cualquiera de las modalidades de selección y con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor y/o prestador del servicio, entre otros.
Contrato. Acuerdo de voluntades celebrado entrela ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx y el oferente favorecido con la adjudicación resultado de un proceso de selección contractual, en el cual se pacta el objeto, los valores, cantidades y pautas que rigen la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.
Convenio. Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
Contrato de concesión. Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de prestación de servicios. Contrato que se suscribe para realizar actividades relacionadas con la administración, se realizan cuando se requieren conocimientos especializados o no hay personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Bajo esta modalidad se contratan también los trabajos artísticos.
Contrato de Consultoría. Contrato para desarrollar actividades referidas a estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, asesoría técnicas de coordinación, control y supervisión.
Contrato de Obra. Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Suministro. Contrato que se suscribe con un proveedor mediante el cual realiza entregas periódicas de bienes muebles, equipos o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de las entidades.
Imprevistos. Son aquellas actividades suplementarias o adicionales no previstas inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas. Interventor y/o supervisor. Persona natural o jurídica que representa a la ESE frente al contratista, encargado del
control técnico, jurídico, administrativo, financiero, ambiental y social, en la verificación del cumplimiento del contrato durante la ejecución del objeto pactado. IVA. Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto a la venta de bienes de consumo. Se considera un impuesto al gasto, puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo.
Mayores cantidades de obra. Cantidades que por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con los planos y las especificaciones originales del contrato y donde todos los ítems tienen precios unitarios pactados, respecto de las cuales la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a llevar a cabo. Requieren de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo y de la adición al contrato respectivo.
Obras complementarias u obras no previstas. Obras que no están incluidas en las condiciones iniciales del contrato, pero que son necesarias para el mejor funcionamiento del bien o servicio y por tanto puede ordenarse su ejecución mediante un contrato adicional.
Modificación u otrosí modificatorio. Ajuste que se le hace a un contrato o convenio para aclarar estipulaciones en él contenidas.
Plazo. Período necesario para la ejecución de un contrato, comprendido entre la fecha de iniciación y su vencimiento. También puede comprender sólo una de las etapas del contrato.
Precio: Es el valor monetario que establecen los proveedores interesados en vender bienes o servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a la ESE. Precio indicativo xx xxxxxxx: Es el promedio de los precios de referencia xxx xxxxxxx, de acuerdo con las cotizaciones realizadas.
Prórroga: Acuerdo celebrado entre el contratante y el contratista para ampliar el plazo de ejecución de un contrato.
Proveedor. Persona natural o jurídica con quien se suscribe un contrato.
Registro Presupuestal (RP). Certificado de haber separado de manera definitiva los recursos que respaldan el cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos mediante un contrato o convenio, de conformidad con la Ley, y que correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.
SECOP. Sistema Electrónico para la Contratación Pública. La Ley 1150 implementa en el artículo 3°, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, el cual dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos, y por tanto contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
Suspensión. Interrupción por un tiempo determinado de la ejecución del contrato. Unión Temporal: Contrato privado de dos o más personas, para presentar en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Valor final del contrato. Es el resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.
Vigencia. Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las actividades, más el tiempo necesario para su liquidación
ARTICULO SEPTIMO: CUANTIAS DE CONTRATACION: LA E.S.E HOSPITAL
SAGRADO CORAZON DE XXXXX XX XXXXXXXX, tendrá como cuantías para contratar, las siguientes:
1. Mínima Cuantía: Corresponde a aquellos contratos o procesos de selección que superan los 200 SMLMV hasta 500 SMMLV.
2. Menor Cuantía: Corresponde a aquellos contratos o procesos de selección que superan los 500 SMMLV hasta 1000 SMLMV.
3. Mayor Cuantía: Corresponde a aquellos contratos o procesos de selección que superan los 1000 SMMLV.
ARTICULO SEPTIMO. Modifíquese el articulo 6 del Acuerdo 003 de 2014 el cual quedara así: MODALIDADES Y MECANISMOS DE SELECCIÓN. LA E.S.E HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX XX XXXXXXXX (Q), aplicará en su
actividad contractual las siguientes modalidades y mecanismos de selección:
7.1. CONTRATACIÓN DIRECTA. Es el procedimiento en el cual se celebra directamente el contrato. En cada caso se debe contar con un estudio de factibilidad que determine la conveniencia para la celebración de este tipo de contratos y demás documentos previos que se establezcan en el presente manual de contratación en virtud del principio de planeación.
La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa en los siguientes casos:
1. Cuando la cuantía sea inferior a 200 SMLMV.
2. Cuando se trate de suministro de medicamentos con entidades cooperativas
de las cuales la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx haga parte de conformidad con lo señalado en el articulo 30 de la ley 1122 de 2007.
3. Cuando se trate de ejecución de procesos misionales y de apoyo a la gestión administrativa, actividades médicas, paramédicas, científicas o tecnológicas y todos aquellos que se relacionen directamente con la Misión institucional, vinculación de personal o externalización de procesos asistenciales o administrativos.
4. Urgencia manifiesta.
5. Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
6. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
7. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, entendiendo por gestión las actividades operativas, logísticas y asistenciales, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
8. Para la ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX o del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos.
9.Para la celebración de contratos de comodato.
10. El contrato requerido, después de declarado desierto un proceso de convocatoria publica o subasta inversa.
11. El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
12. Contratos de empréstito.
Para la modalidad de contratación directa no se requiera la elaboración de términos de condiciones.
7.1.1. DOCUMENTOS: los oferentes deberán aportar los siguientes documentos:
- Copia de cédula de ciudadanía,
- Registro Único Tributario (RUT),
- Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría),
- Antecedentes Fiscales (Contraloría),
- Hoja de Vida de la Función Pública
- Declaración Juramentada de Bienes y Rentas,
- Certificado de Existencia y Representación, si es persona jurídica,
- Certificado xx Xxxxxx de Comercio,
- Propuesta,
- Copia Libreta Militar (Si Aplica),
-Certificados de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-Demás documentos solicitados que acrediten el cumplimiento de requisitos técnicos, jurídicos o financieros.
7.2INVITACION PÚBLICA DE MINIMA CUANTIA: Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente una invitación para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la Empresa Social del Estado seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la evaluación que se realice.
Este procedimiento se empleara para contratos superiores a doscientos (200) y sea igual o menor a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir aquellos que corresponden a la mínima cuantía, exceptuando los contratos sometidos al régimen de contratación directa.
7.2.1PROCEDIMIENTO PARA LA INVITACION PUBLICA DE MINIMA CUANTIA:
El Asesor Jurídico con base en los estudios y documentos previos elaborados por el líder de la oficina gestora que evidencia la necesidad, elaborara y publicara la invitación pública, la cual se formula para participar a cualquier interesado, publicándose en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, y en la página web de la Entidad, allí deberá publicarse los pliegos de condiciones y estudios o documentos previos necesarios, para la presentación de la propuesta por parte de los interesados, por un plazo no inferior a tres (3) días, termino mínimo para presentar propuesta.
7.3 CONTRATACION ABREVIADA. Es el procedimiento por medio del cual La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx invita a través de la página web de la entidad y el SECOP, para que formulen ofertas acerca de las obras, bienes o servicios que requiere, y de esta forma la Empresa Social del Estado
seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con la
evaluación que se realice. Este procedimiento se empleara para contratos superiores a Quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando los contratos sometidos al régimen de contratación directa.
7.3.1PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ABREVIADA DE MENOR Y MAYOR CUANTIA:
Se debe publicar un aviso en la Página Web de la Entidad y en el SECOP en el cual se indique el número de la convocatoria, el objeto de la misma, la asignación presupuestal disponible, la fecha de apertura, la fecha límite de entrega de propuestas, la invitación a las veedurías ciudadanas, y las demás que se consideren necesarias.
El asesor jurídico, deberá elaborar el pliego de condiciones correspondiente el cual deberá contener la información necesaria de acuerdo a lo establecido en el presente manual de contratación.
La Gerencia expedirá el Acto Administrativo motivado, por el cual se dispone la apertura del proceso de selección.
La publicación xxx xxxxxx de condiciones, se hará en la página Web de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx y en el SECOP, por un termino mínimo de 5 días hábiles, plazo en el cual, cualquier persona podrá hacer las observaciones o recomendaciones del caso, las cuales serán contestadas por la entidad en este mismo término.
Durante los 3 primeros días hábiles de publicación de los pliegos de condiciones, se celebrará la respectiva audiencia de aclaración y alcance xxx xxxxxx de
condiciones y de estimación y tipificación de riesgos, para lo cual se señalara en el cronograma del proceso la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.
7.3.1.1 EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA DELPROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ABREVIADA DE MENOR Y MAYOR CUANTIA.
El Ordenador del gasto de la ESE deberá ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general. El cual deberá contener:
a) El objeto de la contratación a realizar.
b) La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
c) El Cronograma.
d) El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos.
e) La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
f) El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
7.4 SUBASTA INVERSA: La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, que superen los 200 SMLMV, utilizara este mecanismo de selección, exceptuando los contratos sometidos al régimen de contratación directa.
Es el procedimiento aplicable para adquirir bienes o servicios de características homogéneas previstas en una ficha técnica que hace parte xxx xxxxxx de
condiciones, a la cual se deben ajustar las ofertas de los participantes, cuando el presupuesto asignado supere los 200 SMLMV. Se adjudica en subasta pública al menor valor consolidado, de acuerdo a los lances realizados por los proponentes. En este proceso, el precio será el único factor de evaluación.
PLIEGO DE CONDICIONES.
En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, la entidad debe indicar:
a) La ficha técnica del bien o servicio.
b) Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.
c) Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.
d) El monto asegurado para garantizar la seriedad de la oferta, no podrá ser inferior al 10% del presupuesto oficial para cada proyecto.
7.4.1 PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA INVERSA.
Para determinar el procedimiento se tendrá en cuenta la cuantía del proceso, así las cosas si la cuantía supera los 200 SMLMV hasta 500 SMLMV se realizara el procedimiento de invitación publica de mínima cuantía; si la cuantía corresponde a la menor o mayor cuantía el procedimiento a seguir corresponderá a la contratación abreviada.
7.5 OTRAS MODALIDADES DE SELECCIÓN:La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx, bajo la modalidad que estime pertinente, podrá asociarse entre sí con otras ESES, con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen. De igual modo la ESE podrá
asociarse con entidades sin animo de lucro, para la celebración de convenios de cooperación.
7.6 DOCUMENTOS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
7.6.1 DEBER DE ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS
La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx debe hacer durante la etapa de planeación con anterioridad a la apertura de cualquier procedimiento de selección, el líder de la oficina gestora que evidencia la necesidad deberá elaborar los estudios previos que justifican la contratación, los cuales deberán ser firmados por el Jefe del Área correspondiente.
En el estudio previo se incluirá, según cada caso particular, todos o algunos de los siguientes aspectos:
a) La descripción de la necesidad que la ESE pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
b) El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
c) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
d) El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
e) Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
f) El análisis de Xxxxxx y la forma de mitigarlo.
g) Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar los pliegos de condiciones, y el contrato y deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación.
7.6.2 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
El ordenador del gasto de la ESE mediante el formato correspondiente, solicitará a la oficina de presupuesto la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
En aquellos asuntos en los que se requiera adelantar estudio xx xxxxxxx para determinar el presupuesto oficial, previo a la solicitud del CDP, la oficina gestora deberá realizar el respectivo estudio. Se debe dejar evidencia de los soportes que sirvieron para establecer el presupuesto oficial. Se deben anexar a los estudios previos las invitaciones a cotizar que la oficina gestora haya elevado para efectos de establecer el presupuesto oficial del proceso de selección.
El presupuesto oficial deberá establecerse con el promedio que arrojen como mínimo DOS (2) COTIZACIONES; En caso de que no se logre por parte de la dependencia solicitante obtener como mínimo DOS (2) COTIZACIONES, en razón a que los invitados no remitan las cotizaciones, se deberán adjuntar las CONSTANCIAS con las cuales se evidencia la solicitud de cotización efectuada y si es posible la respuesta negativa por parte del invitado a cotizar. Estas solicitudes de cotización se pueden remitir vía fax, correo electrónico o radicar directamente en los establecimientos de comercio del proveedor del bien, servicio u obra, para el efecto, el usuario deberá dejar constancia del envío y recibo por parte de la persona natural o jurídica a la cual se le haya hecho extensiva la invitación. Adicional a los parámetros antes establecidos, el estudio xx xxxxxxx podrá llevarse a cabo con información correspondiente a valores históricos,
estudios xx xxxxxxx de otros procesos, ofertas de procesos anteriores y consultas de precios. Estos estudios deberán ser recientes o ajustados con el IPC. Para los efectos de solicitud y expedición de la disponibilidad presupuestal y demás procedimientos presupuestales y contables se deberá aplicar los procesos y procedimientos establecidos normativamente y el sistema aplicable.
7.6.3 AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Como parte de los estudios previos, se deberá efectuar los análisis necesarios para determinar si antes de iniciar el respectivo proceso contractual se requieren autorizaciones, licencias o permisos, y en caso de ser necesario tramitarlas ante las instancias correspondientes. En caso de requerirse tales documentos se aportarán como documentos anexos al estudio previo.
7.6.4 PLIEGO DE CONDICIONES.
Previo a la apertura del proceso de selección, el Asesor Jurídico de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx, deberá elaborar los pliegos de condiciones, los cuales deberán contener:
a) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
b) La modalidad del procedimiento de selección y su justificación.
c) Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate.
d) Las condiciones de costo y/o calidad que la ESE debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
e) Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
f) Las causales que dan lugar a rechazar una oferta.
g) El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor.
h) Las garantías exigidas en el Procedimiento de Contratación y sus condiciones.
i) Los términos, condiciones y minuta del contrato.
j) Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
k) El plazo dentro del cual la ESE puede expedir Adendas
l) El Cronograma.
En los procesos de invitación pública de mínima cuantía, y contratación abreviada, se requiere elaborar un pliego de condiciones que contenga los requerimientos para poder participar, evaluar, y adjudicar el contrato.
7.6.5ADENDAS
La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las adendas serán elaboradas por el Asesor Jurídico de la ESE, y revisados y firmados por el ordenador del gasto, con la explicación necesaria del motivo de la modificación.
Las adendas se deben publicar en los días hábiles, entre las 8:00 am y las 6:00 p.m., con un (1) día de anticipación al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.
En caso de ser necesario, como consecuencia del contenido de la adenda, deberá hacerse el ajuste al estudio previo y su correspondiente publicación.
Las modificaciones al pliego que sean necesarias a juicio de la entidad, se adoptarán por adenda. Si se modifican requisitos, los plazos o los términos, la Adenda debe incluir la modificación del cronograma y un plazo razonable para que los interesados en participar asuman los cambios. El plazo de publicación de
Adendas en ningún caso puede darse dentro del día anterior al cierre de respectivo proceso.
7.6.6CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y RECEPCIÓN DE OFERTAS.
Se llevará a cabo en el día y hora límite señalados para la presentación de propuestas. Sólo se podrán tener en cuenta, las propuestas recibidas en el lugar preestablecido y dentro de la fecha y hora límites señaladas en el pliego de condiciones. Las presentadas en contravención a lo aquí expresado, no se abrirán y serán devueltas al proponente. Se exceptúa el procedimiento de contratación directa.
7.6.7 INFORME DE EVALUACIÓN.
La evaluación de las propuestas estará a cargo del Comité de Evaluación de las propuestas conformado por el Coordinador Medico, Profesional Universitario (Contador), el Auxiliar Administrativo xx Xxxxxxx Humano y el Asesor Jurídico.
El Comité tendrá a su cargo la verificación de los requisitos habilitantes y de calificación o ponderación de las propuestas recibidas en desarrollo del proceso de contratación. Como resultado de la consolidación de la evaluación realizada a los requisitos habilitantes y de ponderación se estructurará el informe de evaluación.
El informe deberá permanecer junto con las propuestas evaluadas, disponible para su consulta por el término que indique el pliego de condiciones, a efectos de que los proponentes puedan presentar observaciones a su contenido.
En los eventos en que los proponentes soliciten copia de las demás propuestas, previamente el solicitante deberá haber consignado el valor de las copias en los términos del acto administrativo que así lo establezca.
7.6.8 TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN.
Acatando el principio de transparencia y contradicción, se correrá traslado del informe de evaluación a los oferentes a través del SECOP para la presentación de observaciones al mismo durante el termino de 1 día, en el caso de invitación publica de mínima cuantía, y de 3 días en el caso de contratación abreviada.
7.6.9 OBSERVACIONES Y RESPUESTAS.
El Comité de Evaluación analizará las observaciones y proyectará el documento de pronunciamiento sobre las mismas para su divulgación en la oportunidad y a la causal que se esté invocando, lo cual se deberá publicar en el SECOP.
7.6.10 ACTO DE ADJUDICACIÓN O DE DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO.
Este acto administrativo deberá ser firmado por el Ordenador del Gasto de la ESE mediante acto administrativo motivado, siendo este elaborado por parte del Asesor Jurídico. Se exceptúa de lo anterior el procedimiento de contratación directa.
7.6.11 MINUTA DEL CONTRATO.
Notificada la adjudicación, el Asesor Jurídico proyectará la minuta del contrato correspondiente, para la firma del ordenador del gasto de la ESE y el contratista.
7.6.12 FIRMA DEL CONTRATO.
Elaborado el contrato, el contratista deberá acercarse a firmar el contrato a la Secretaría General de la ESE, dentro del lapso establecido en el pliego de condiciones. En caso de no hacerlo, deberá requerírsele una sola vez para que se acerque a la suscripción en el tiempo que para el efecto conceda el Pliego de Condiciones. De persistir la renuencia, se deberán surtir los procedimientos para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en la ley o en el pliego de condiciones en relación con la adjudicación al proponente calificado en segundo lugar.
7.6.13 REGISTRO PRESUPUESTAL.
Una vez suscrito el contrato por el contratista y la ESE, el Ordenador del gasto solicitará a la Oficina de presupuesto que efectúe el registro presupuestal correspondiente.
7.6.14 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Asesor Jurídico solicitará al contratista la constitución de la garantía y la afiliación sistema de seguridad social, además de los requisitos de ingreso al servicio como contratista previstos en normas especiales.
7.6.15 APROBACIÓN DE LA GARANTÍA.
El contratista deberá aportar las garantías exigidas como requisito de ejecución de su contrato dentro del tiempo establecido en el pliego de condiciones o en la
Minuta del contrato. El Asesor Jurídico de la ESE aprobará la garantía otorgada por el Contratista.
7.6.16 ACTA DE INICIO.
Se firmará por el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista, una vez cumplidos los requisitos de ejecución tales como Registro presupuestal y polizas de garantía debidamente aprobadas.
ARTÍCULO 8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Corresponde a lo contemplado en el articulo 6 del Acuerdo 003 de 2014.
ARTÍCULO 9. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.
Además de lo consagrado en el articulo 7 del Acuerdo 003 de 2014, en el desarrollo o en la elaboración del plan anual de adquisiciones se seguirán los siguientes lineamientos:
9.1 COMPETENCIA: Es responsabilidad del Gerente elaborar él mismo con el grupo de trabajo pertinente integrado por el Comité de Compras.
9.2 ELABORACION: Se construirá el mismo a partir del histórico de consumos de la entidad, a partir del presupuesto del año inmediatamente anterior.
9.3 CONTENIDO: Vigencia Fiscal, Mes, Descripción del producto o compra a realizar, Valor, Presupuesto mensual, Presupuesto anual;
ARTÍCULO 10. FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
El proceso de contratación de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx comprende las fases señaladas en los artículos 8 y subsiguientes del acuerdo 003 de 2014, en los cuales se señalan los documentos requeridos en cada fase, así como los responsables de cada fase o documento.
Además de lo consagrado en los artículos anteriormente mencionados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Situaciones que podrían presentarse durante la Etapa Contractual:
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
En los eventos en que el Ordenador del Gasto de la ESE apruebe la cesión de un contrato, deberá enviarse a la Oficina de presupuesto el documento de cesión con la finalidad de que se actualice o ajuste la información en el registro presupuestal, de acuerdo con las condiciones económicas pactadas en el contrato de cesión autorizado.
Cuando se trate de cesión de contrato, adjudicado en proceso de selección, el cesionario aportará la documentación requerida para la evaluación en el pliego de condiciones, a fin de que el comité evaluador que se conforme en los términos del presente manual, proceda a verificar que cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, cumplidos inicialmente por el cedente.
En los casos de cesión de contrato de prestación de servicios profesionales, se requiere que previamente el supervisor del contrato certifique la idoneidad del contratista y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, anexando los documentos requeridos para tal fin. Será idóneo quien cuente con
preparación exigida inicialmente en el estudio previo que dio origen al contrato de prestación de servicios. De igual manera, deberán aportarse los demás documentos requeridos para perfeccionar la cesión.
En todos los casos en que se acepte la cesión del contrato, será obligación del nuevo contratista actualizar y ajustar las garantías, cuando a ello hubiere lugar.
Para la subcontratación, ésta será procedente si está autorizada en el contrato, o cuando se encuentre ofrecida en la propuesta, o cuando el la ESE emita tal autorización con posterioridad al contrato.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión del contrato como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, imprevistos o de interés público que impiden la ejecución temporal del objeto contractual pactado, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no prorroga el contrato en su vigencia o plazo por tratarse de una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período éste, durante el cual las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes.
Para que proceda la suspensión del contrato, el supervisor o interventor deberá suscribir un acta con indicación de los motivos que llevaron a la suspensión del contrato, la aprobación y las razones que tuvo para autorizar o aprobar la suspensión, fecha del inicio de la suspensión, así como la fecha de la reanudación de la ejecución del contrato, la obligación que le nace al contratista para que
mediante anexo, haga que el garante que expidió la garantía del contrato realice los ajustes a las vigencias de los riesgos amparados, conforme a su contenido. Esta acta debe ser aprobada por el ordenador del gasto. Dicho escrito servirá de soporte para solicitar lo pertinente al garante, y los demás aspectos que se consideren relevantes. El acta deberá ser suscrita por el supervisor o interventor y el contratista.
Una vez suscrita el acta, será obligación del supervisor o interventor remitir un original al Ordenador del Gasto de la ESE para su firma y aprobación, a fin de que en el expediente contractual repose el documento; así mismo acreditará de manera concomitante copia del oficio en que se le comunique al garante acerca de la ocurrencia de la suspensión con indicación expresa del número de la póliza o garantía.
El acta de suspensión deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto y el Supervisor del contrato.
Prórrogas, adiciones y modificaciones.
La ejecución del contrato o convenio, la adición o la modificación del mismo sólo se podrá realizar durante el desarrollo del contrato o convenio, y sólo podrá suspenderse si sobrevienen circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, o cuando sea necesario para cumplir con su objeto o cuando a juicio del Supervisor o del ordenador del gasto se requiera en atención a los fines de la contratación.
Las prórrogas, modificaciones, adiciones deberán ser solicitadas a través del interventor o supervisor del contrato o convenio, con la debida antelación, para poder lograr la elaboración y perfeccionamiento de las mismas antes del vencimiento del plazo del contrato.
La ampliación del plazo y la adición en valor, darán lugar a la ampliación de los mecanismos de cobertura del riesgo constituidos por el contratista para garantizar la debida ejecución del contrato o convenio y se deberá publicar en el SECOP, si el contrato principal se publicó.
Se solicita el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (si hay lugar a ello), con el cual se inicia el trámite administrativo.
Una vez suscrita la modificación por el contratista y el Ordenador del gasto de la ESE, se envía a la Oficina de presupuesto de la ESE la solicitud del certificado de registro presupuestal. (si hubiere lugar a ello)
ETAPA POST-CONTRACTUAL.
Terminado el plazo contractual comienza la etapa post-contractual, que incluye el acta de terminación, el acta de recibo de bienes, servicios y obras, el acta de liquidación y el cierre del expediente contractual. Para esta etapa se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
No será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pero la Entidad facultativamente podrá hacerlo si lo considera conveniente.
Los contratos y convenios de obra y cuando la Entidad lo considere conveniente, como requisito previo a su liquidación, requerirán de acta de recibo final, en el que conste el recibido a satisfacción del objeto del contrato y la discriminación de las evidencias aportadas. El acta deberá ser suscrita a la fecha de terminación por el contratista, el interventor y/o supervisor.
Formas de liquidación del contrato.
a) Mutuo acuerdo entre las partes lo cual debe constar en acta de liquidación.
b) Por liquidación unilateral de La ESE a través de Resolución motivada.
c) Por liquidación judicial a través de sentencia o xx xxxxx arbitral.
Plazo para la liquidación de los contratos:
Liquidación de Mutuo Acuerdo: Esta liquidación debe hacerse durante el tiempo establecido en el pliego de condiciones o dentro del término que acuerden las partes en el contrato. De no existir tal disposición deberá realizarse la liquidación dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
El Interventor y/o Supervisor procederá a comunicarle al contratista dicho proyecto, haciéndole saber que tiene cinco (5) días hábiles para su suscripción definitiva o para que presente las observaciones que estime pertinentes.
El contratista deberá presentarse a la liquidación en la fecha indicada por la administración a través de la convocatoria que para tal fin le haga el interventor o supervisor del contrato, a la dirección que repose en el expediente contractual.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Si hay acuerdo parcial se firmará el acta y se dejará constancia de los aspectos sobre los cuales no llegó a un acuerdo y que los mismos serán objeto de liquidación unilateral. Si el contratista tuviere desacuerdos frente al acta de liquidación bilateral, éste tendrá derecho a dejar las salvedades que considere pertinentes para efectos de futuras reclamaciones.
El proyecto de acta de liquidación bilateral será preparado y proyectado por el Supervisor o interventor del Contrato, y suscrita por el Ordenador del gasto.
Liquidación unilateral de la administración: Cuando el contratista haya sido citado por escrito para realizar la liquidación bilateral y no se haya presentado, o cuando no se llegue a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, LA ESE podrá proceder a realizar la liquidación unilateral, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la liquidación por mutuo acuerdo.
El proyecto de acta de liquidación unilateral será preparado y proyectado por el Supervisor o interventor del Contrato, y suscrita por el Ordenador del gasto.
Procedimiento para la liquidación unilateral: Para liquidar unilateralmente un contrato se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) En el evento de no existir acuerdo con el contratista para suscribir el acta de liquidación bilateral, el Asesor Jurídico deberá elaborar el proyecto de resolución de liquidación unilateral, previa elaboración del supervisor del acta del acta de liquidación unilateral en donde se indica las razones y soportes que servirán de base para tal decisión.
b) Una vez proferido el acto administrativo suscrito por el Ordenador del Gasto de la ESE se notificará al contratista en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra éste procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo.
c) Ejecutoriado el acto administrativo de liquidación unilateral, prestará mérito ejecutivo respecto de las sumas que allí se registren a favor de LA ESE.
Liquidación judicial. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, el funcionario responsable deberá proceder a realizarla la liquidación por mutuo acuerdo o unilateral, antes del vencimiento de los dos años contados a partir del cumplimiento del término anteriormente establecido.
Contenido del acta de liquidación.
El acta de liquidación deberá dar cuenta de la verificación de los siguientes aspectos:
1. Identificaciones.
2. Balances.
3. Finiquitos.
Identificaciones: Es preciso identificar plenamente el o los contratos que se liquidan ya que no solamente se liquida el contrato principal sino también los accesorios, las partes del contrato, sus cedentes y cesionarios y se identifican los garantes o compañías aseguradoras, el objeto del contrato y la cuantía del mismo.
Balances.
a) Balance técnico: El interventor o supervisor debe dejar constancia del cumplimiento del objeto contratado y su recibido a satisfacción.
b) Balance financiero: Se debe establecer los valores pagados o desembolsados, y o los que quedan pendientes de pagar sin perder de vista el valor del registro presupuestal.
Con respecto al anticipo o pago anticipado que valor se pagó, si se amortizó, si quedó pendiente una parte de amortizar.
Finiquitos.
a) Técnicos: Cuando el objeto contratado se ejecuta a satisfacción sin que quede pendiente nada por liquidar ni por pagar, las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto en relación con el objeto contratado y si por el contrario quedaron obligaciones pendientes, éstas deben constar en el acta de liquidación.
b) Económicos: Se pueden declarar mutuamente x xxx y salvo por todo concepto cuando ya no se tiene pendiente nada por pagar. En caso de que quede pendiente algo por pagar a favor de una de las partes, debe establecerse el plazo en el cual
se va a cumplir con la obligación. En el acta de liquidación deberá quedar consignado el balance económico del contrato o convenio.
c) Administrativo, o se declaran x xxx y salvo mutuamente o se fijan los plazos para ampliar garantías, entregar licencias, escrituras y en qué plazos se deben registrar.
ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
Se observara las reglas consagradas en el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2014.
La Empresa Social del Estado Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx está obligada a publicar oportunamente su actividad contractual en el Secop.
ARTÍCULO 12. CONTROL SOCIAL
Con el fin de garantizar el control social La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx deberá señalar en los pliegos de condiciones elaborados para los procesos de contratación correspondientes la convocatoria a las veedurías ciudadanías, de igual manera se deberá publicar en el SECOP la actividad contractual de la ESE.
ARTICULO 13: ESTIPULACION DE GARANTIAS EN LA CONTRATACION.
Mecanismos de Cobertura del Riesgo.
Es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de la ESE en su favor o a favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros:
· La seriedad del ofrecimiento.
· El cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato y de su liquidación.
· La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la ESE por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas
· Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la ESE según el contrato.
13.1 Clases de Garantías y Riesgos a Amparar en los procesos de contratación.
· Pólizas de seguros.
· Fiducia mercantil en garantía.
· Garantía bancaria a primer requerimiento.
· Endoso en garantía de títulos valores.
· Depósito de dinero en garantía.
· Cartas de Crédito Stand by expedidas en el exterior.
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad civil extracontractual sólo pueda ser amparada mediante pólizas de seguros.
13.2. Cláusula de indemnidad.
En todos los contratos que celebre la ESE deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
13.3. Suficiencia de la Garantía.
Para la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas:
Seriedad de la propuesta.- El valor xxx xxxxxx de seriedad de la propuesta no será inferior al veinte (20%) por ciento del valor de la propuesta, y su vigencia deberá ser por cuatro (4) meses contados a partir del cierre de la recepción de las propuestas. Se garantiza que el proponente suscriba el contrato en caso de resultar seleccionado y otorgue las garantías derivadas de la celebración y ejecución del contrato.
Buen Manejo del Anticipo.- El valor xxx xxxxxx del Anticipo será equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a titulo de anticipo, en dinero y permanecerá vigente durante todo el plazo contractual.
Se garantiza que los dineros o bienes que se le hayan anticipado al Contratista para la eficiente ejecución del Contrato, serán correctamente utilizados en la realización del mismo, o serán devueltos en caso de incumplimiento. Es requisito previo para el desembolso del anticipo, la aprobación de ésta garantía.
Solo se podrá prescindir de solicitar está garantía, en los casos en que las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx y la conveniencia para LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX lo hagan
necesario, previa autorización de la Gerencia.
Devolución del pago anticipado. El valor xxx xxxxxx será por el cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a titulo de pago anticipado, por la vigencia del contrato. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
Cumplimiento.- El valor xxx xxxxxx del cumplimiento no será inferior al monto de
la cláusula penal y, en todo caso, no puede ser inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato cuando aquella es inferior a este porcentaje y su vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Esta póliza garantiza a LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX el total y perfecto cumplimiento del contrato pactado de acuerdo a sus términos, condiciones y especificaciones contractuales o el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Contratista afianzado.
Salarios y prestaciones sociales.- El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no será inferior al diez (10%) por ciento del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. Será obligatorio pactarla en todos los contratos de prestación de servicios, construcción de obra en los cuales de acuerdo con el contrato, el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones o su ejecución se desarrolle en las instalaciones de la ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xx Xxxxxxxx, en virtud del art. 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos.- El valor xxx xxxxxx de calidad no será inferior al veinte (20%) del valor total del contrato y estará vigente durante su plazo de ejecución y cuatro meses más. Se garantiza que los equipos objeto del contrato afianzado, tendrán las calidades previstas en él y su funcionamiento estará acorde con el objeto contractual.
Estabilidad de la obra.- El valor xxx xxxxxx de estabilidad no será inferior al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato y su vigencia será desde el acta de recibo a satisfacción y cinco (5) años más. Garantiza que a partir de la entrega a satisfacción y durante el tiempo estipulado en condiciones normales de uso y
mantenimiento las obras no presentarán deterioro que impida el servicio para el cual se ejecutó. Dicho deterioro deberá ser imputable al contratista.
Responsabilidad civil extracontractual.- El valor de la póliza no será inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMMLV al momento de expedición de la póliza. Su vigencia será la del contrato y cuatro meses más. Este seguro impone a cargo de la Aseguradora la obligación de indemnizar a LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX
XXXXXXXX los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza. Responsabilidad civil contractual.- El valor de la póliza no será inferior al veinte (20%) por ciento del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMMLV al momento de expedición de la póliza. Su vigencia será la del contrato y cuatro meses más. Este seguro impone a cargo de la Aseguradora la obligación de indemnizar a LA ESE HOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE XXXXX XX
XXXXXXXX los perjuicios que cause el asegurado (contratista), con motivo de determinada responsabilidad civil contractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado (contratista), ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Responsabilidad civil profesional.- En el evento en el que se contraten actividades cuyo ejercicio profesional pudiere generar un riesgo para la entidad, se deberá exigir pólizas individuales en cuantía mínima de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la
suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
13.4 Criterios de determinación de las garantías.
Está a criterio del ordenador del gasto y/o el jefe de la oficina gestora que evidencia la necesidad, el establecimiento y aprobación de las garantías y/o pólizas a exigir en los diversos contratos que celebre, exceptuando en aquellos donde contractualmente se pacten anticipos, donde haya la necesidad de proteger salarios y prestaciones sociales, garantizar el cumplimiento del contrato, la estabilidad y calidad de la obra. El ordenador del gasto y/o el jefe de la oficina gestora que evidencia la necesidad tendrá en cuenta para determinar la obligación o no de constituir garantías la cuantía, el objeto contractual y la forma de pago.
PARAGRAFO: No será necesaria la constitución de garantías en los procesos de contratación inferiores a 50 SMLMV.
ARTICULO 14: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo, rige a partir de su expedición deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Quimbaya, Quindío, a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2014.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Presidente