Clima Cláusulas de Ejemplo

Clima. Descripción regional y local de las características climáticas (viento, temperatura, humedad relativa, nubosidad, pluviometría, etc.) para el entendimiento de los factores que influyen los procesos de rehabilitación y dimensionamiento de sistemas de drenaje y estructuras hidráulicas (apoyar con figuras y cuadros). Utilizar la información de la estación meteorológica más cercana al sitio. Mapas de factores climáticos (regional y local). Otras características de los fenómenos climáticos. 7.5Hidrología. Identificar tipo y distribución de redes de drenaje; describir y localizar la red hidrográfica e identificar la dinámica fluvial xx xxxxxxx que puedan ser afectadas, así como alteraciones de su régimen natural (relación temporal y espacial de inundaciones); realizar el inventario de las principales fuentes contaminantes identificando generador y tipo de vertimiento; determinar régimen hidrológico y caudales máximos, medios y mínimos mensuales multianuales de las fuentes a intervenir. Presentar información en planos a escala 1:10.000 o mayor, que incluya la localización de la información mencionada. La información presentada en el EIA acerca de este componente debe ser complementada con análisis fisicoquímico y bacteriológico de mínimo 30 de muestras de agua tomadas en los siguientes cuerpos de agua: Las muestras deben ser tomadas en los sitios próximos a obras o infraestructura del proyecto, o en los poblados más cercanos a las fuentes hídricas. De otra parte, el análisis de los usos del recurso hídrico debe ser ampliado en el sentido de influir los usos futuros del recurso hídrico superficial y subterráneo presentes en el área de influencia directa del proyecto.
Clima. Identificar y describir las condiciones climáticas mensuales y multianuales del área, con base en la información de la estación meteorológica más cercana (especificar). Los parámetros básicos de análisis serán: temperatura, precipitación (media mensual y anual), humedad relativa, Irradiación solar, tasas de evaporación, viento (dirección y velocidad). Tendencias de efectos del cambio climático (cambios en las temperaturas, régimen de lluvias e inundaciones). Se levantarán las características generales del clima en unas estadísticas de un período no menor de 15 años de los parámetros medidos. Análisis del riesgo de huracanes y tormentas tropicales, oleaje de tormenta (en zona costera), su frecuencia y estacionalidad en la zona propuesta para el proyecto.
Clima. Según el Mapa Ecológico del Perú el clima imperante en los once distritos es variado. Va de semi cálido lluvioso estacional a templado en los mayormente localizados en el medio xxxxx de clima premontano tropical y subtropical, o sea, en el área de influencia del rio Huallaga, que involucra las partes bajas de los distritos xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Pillcomarka, Sta Xxxxx xxx Xxxxx, Churubamba y Chinchao. En tanto que en las partes más altas el clima predominante es xx xxxxxxx bajo, a montañoso y xx xxxxxx espinoso, más seco y semifrío, pero igualmente con lluvia estacional, que involucra a los distritos de San Fco..de Cayram, Quisqui., Margos, San Xxxxx de Chaulan y Yarumayo. Según el Albún de Mapas de Zonificación de Riesgos Fisiográficos y Climáticos del Perú, el segundo grupo de distritos y en particular Chinchao, Quisqui. y San Xxxxx de Chaulan, es donde se localizan más vías vecinales y de herradura que debido a las características del medio físico montañoso y clima lluvioso estacional, son las más afectadas en sus plataformas, alcantarillas y cunetas por los deslizamientos, huaycos y derrumbes, en la época de vaciante. Es importante remarcar que no obstante la gran propaganda sobre la excelencia del clima de las riberas del río Huallaga, particularmente del ámbito de los tres distritos cuyas áreas urbanas conforman la ciudad de Huánuco, como atractivo turístico de primer orden, la Región ni la Municipalidad Provincial cuentan con información técnica específica y analítica sobre las características de dicho clima y del medio físico, en particular sobre cómo afectan a la infraestructura vial, el equipamiento urbano y al ambiente. Por lo cual poco o nada se hace para mitigar la alta contaminación de las aguas del río Huallaga por los relaves de la actividad minera de Xxxxxx xx Xxxxx y por ser botadero y colector principal de aguas servidas.
Clima. Dada la forma peculiar de la península en la Región I, se presentan distintos tipos climáticos con una distribución bastante particular. Los que predominan son los muy secos, aunque existen también los secos, templados y semifríos. Los muy secos cálidos se presentan a lo largo de la xxxxx xxx Xxxxx de California en toda la península. Los muy secos semicálidos se presentan casi en todo el resto del territorio y solamente en las partes más elevadas (Sierras de San Xxxxx Xxxxxx, Juárez y La Libertad en Baja California y Sierra Los Cabos en Baja California Sur) se tiene la presencia de climas templados, secos en su mayoría, aunque también subhúmedo y también se tiene el tipo de clima semifrío subhúmedo en la cima de las sierras más elevadas.
Clima. En la exploración de campo se observó, el gran potencial de arrastre (Gravas y Arenas) que transporta la quebrada Macaraquilla y el rio Aracataca, con el fin de entender la dinámica fluvial de estos drenajes, se hizo una recopilación del comportamiento del clima en la zona de estudio, porque estos factores tienen gran injerencia en el comportamiento hidrológico e hidrogeológico de los drenajes. La recopilación bibliográfica del estado climatológico, se realizó sobre el Municipio de Aracataca, estación más cercana al título. La información es suministrada por el IDEAM que se mostraran en la figura 4. (FIGURA # 4, Grafico del clima anual para la región de estudio)
Clima. Las particularidades propias del clima del Departamento de Malargüe no podrán ser esgrimidas por La Contratista como argumento para lograr ampliaciones de plazo de ejecución de obra, ni modificaciones en los costos dado que se considera que la misma conoce suficientemente tanto el sitio donde se desarrollaran los trabajos como así también su situación geográfica y climatológica.- A tal efecto, cuando la contratista pierda días de trabajo por situaciones climáticas, deberá recuperarlos inexorablemente en días laborables, siempre con personal idóneo y capacitado.
Clima. La temperatura promedio del municipio es de 29 °C 4Fuente: Página Web A continuación se presenta un breve resumen de la información procesada con anterioridad a la visita de campo. El análisis de esta información se realiza con el fin de tener una idea previa del funcionamiento de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de El Xxxxx y hacer una comparación y actualización con los datos he información recolectada en campo. Se hace un resumen de la descripción detallada de cada una de los componentes de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado encontrado en las fuentes de referencia. En aquellas en la que los documentos de referencia difieren se presenta un cuadro comparativo donde se evidencian las diferencias que existen entre las fuentes, en aquellas en las que solo una de las fuentes hace referencia se deja claro de que fuente es, de lo contrario, en aquellas que las fuentes coinciden se realiza una única descripción del componente.
Clima. En Pijao se presentan precipitaciones por encima de los 2.400 mm para la zona de paisaje montañoso (alturas superiores a los 1.600 msnm y precipitaciones anuales aproximadas de 1.800 mm por año). Los vientos circulan xxx xxxxx del río Cauca hacia la montaña durante el día con poca velocidad, concentrándose y dispersándose rápidamente a media ladera..
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  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Enmiendas De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.