Common use of CONTROL Y AUDITORÍA Clause in Contracts

CONTROL Y AUDITORÍA. II.16.1 El Órgano de Contratación y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre. II.16.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo. II.16.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada. II.16.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo. II.16.5 En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 xx xxxx de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión para la protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras irregularidades. Cuando proceda, las conclusiones podrán dar lugar a la recuperación de fondos por el Órgano de Contratación. II.16.6 El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que el Órgano de Contratación, y en particular el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.

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Samples: Contrato De Suministros, Suministro De Toners

CONTROL Y AUDITORÍA. II.16.1 El Órgano II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de Contratación la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación. II.20.2 Tanto la Comisión como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación. II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre. II.16.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo. II.16.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada. II.16.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo. II.16.5 En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 xx xxxx de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación. Número de pedido: (Nombre y dirección del contratista) DG y unidad administrativa: Moneda de pago: EUR Fecha y referencia de la oferta: Tel.: Correo electrónico: Este pedido se rige por lo dispuesto en el contrato marco nº __________ vigente desde __________ hasta ___________ En virtud de lo dispuesto en los procedimientos establecidos por el Derecho artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión para Europea, la protección Comisión está exenta de cualquier derecho, impuesto o gravamen y, en particular, del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que se refiere a los intereses financieros pagos adeudados en virtud del presente contrato. Para las adquisiciones dentro de la misma contra el fraude y otras irregularidadesUnión, en la factura deberá añadirse la mención «VAT Exemption / European Union / Article 151 of Council Directive 2006/112/EC». Cuando procedalos bienes y servicios estén sujetos al IVA en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: « Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79. » Para las conclusiones podrán dar lugar a adquisiciones dentro de la recuperación Unión, en la factura deberá añadirse la mención «For the official use of the European Union. VAT Exemption / European Union/ Article 151 of Council Directive 2006/112/EC.» Embalaje Seguro Transporte Montaje IVA Lugar de fondos por entrega o ejecución o Incoterm: Firma del contratista Nombre: Fecha final de entrega o ejecución: Cargo: Modalidades de pago: Fecha: Garantía: Fecha de emisión: Firma [nombre y cargo]: 1 En el Órgano caso de Contrataciónuna oferta conjunta, en esta parte del contrato en la que se indican las partes se añadirá la frase siguiente: «Las partes arriba señaladas y referidas colectivamente, en adelante, como «el contratista» serán solidariamente responsables ante la Comisión del cumplimiento del presente contrato». II.16.6 El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que el Órgano de Contratación, y en particular el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.

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Samples: Marco Múltiple De Servicios

CONTROL Y AUDITORÍA. II.16.1 El Órgano 1. En virtud del artículo 161 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, el Tribunal de Contratación Cuentas Europeo está facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión Europea, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente. 2. Tanto el Parlamento Europeo como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente. 3. Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán podrá realizar controles o auditorías e inspecciones in situ de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre. II.16.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo. II.16.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible conformidad con lo establecido en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada. II.16.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo. II.16.5 En virtud del Reglamento (Euratom, CE) 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y del en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 xx xxxx de 1999, 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude Xxxxxx (XXXX), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre y ello desde el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho momento de la Unión firma del contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo pendiente. 4. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, para la protección de salvaguardar los intereses financieros de la misma contra Unión, los datos personales a que se refiere el fraude y otras irregularidades. Cuando procedaartículo I.14 podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, las conclusiones podrán dar lugar a la recuperación de fondos por el Órgano de Contratación. II.16.6 El al Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que el Órgano de Contratación, y en particular el derecho de accesoEuropeo, a efectos la instancia especializada en irregularidades financieras o a la Oficina Europea de control y auditoríaLucha contra el Fraude.

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Samples: Marco De Prestación De Servicios

CONTROL Y AUDITORÍA. II.16.1 17.1 El Órgano de Contratación y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre. II.16.2 17.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo. II.16.3 17.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada. II.16.4 17.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo. II.16.5 17.5 En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 xx xxxx de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones sobre el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión para la protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras irregularidades. Cuando proceda, las conclusiones podrán dar lugar a la recuperación de fondos por el Órgano de Contratación. II.16.6 17.6 El Tribunal de Cuentas tendrá los mismos derechos que el Órgano de Contratación, y en particular el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.

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