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Obligaciones del ENCARGADO Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del ENCARGADO. En virtud del presente Contrato, el Encargado, declara y se obliga a: 1. Dar Tratamiento, en nombre del Responsable, a los Datos Personales de los Titulares en su calidad de Encargado de acuerdo con el presente Contrato y acorde a los principios que los tutelan, de conformidad con las Instrucciones del Responsable para tal fin. El Encargado declara conocer y acatar el contenido de la Política de Tratamiento de la Información y/o Política de Privacidad desarrollada por el Responsable. 2. Salvaguardar la seguridad de los Datos Personales de Responsables y/o bases de datos que contengan los mismos y que puedan ser objeto de la Transmisión Internacional de acuerdo con la Ley colombiana. 3. Guardar la confidencialidad absoluta respecto del Tratamiento de los Datos Personales del Responsable, incluyendo extender el deber de confidencialidad a los empleados u otro personal que pueda tener relación con el Tratamiento de los Datos Personales del Responsable a través de la firma de un acuerdo de confidencialidad. El personal del Encargado está obligado a comportarse de forma consistente con las directrices de confidencialidad que se impongan en el presente Contrato relacionados con confidencialidad. 4. Proveer entrenamiento a su personal relacionado con medidas de seguridad, estando su personal obligado a obtener certificaciones acordes a su rol en cuanto a la administración y Tratamiento de Datos Personales. El personal del Encargado sólo procederá con Tratamiento de Datos Personales, en cuanto sea necesario para el cumplimiento de las Instrucciones del Responsable, y contando con la suficiente autorización acorde a su posición. 5. Cumplirá con las obligaciones del Responsable de conformidad con la Política de Tratamiento de la Información establecida. 6. Apoyará al Responsable en cuanto a permitir el ejercicio de derechos de los Titulares procediendo con la entrega al Responsable de cualquier solicitud, consulta, petición, reclamo, entre otros, mediante los cuales el Titular de Datos Personales, contenidos en los Datos Personales del Responsable, pretenda el acceso, supresión, divulgación, corrección o bloqueo de Datos Personales que sean objeto de Tratamiento en vista a la ejecución del presente Contrato. El Encargado solo responderá de forma directa cuando sea requerido para tal fin por la ley aplicable a su propia gestión. 7. Proceder con la actualización y rectificación de Datos Personales del Responsable siempre y cuando el Responsable dé Instrucciones expres...
Obligaciones del ENCARGADO. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. d. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. e. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. i. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. j. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. k. Poner disposición del responsable toda la información n...
Obligaciones del ENCARGADO. Finalidad
Obligaciones del ENCARGADO. 5.1. Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como ENCARGADO de datos de carácter personal titularidad del RESPONSABLE. 5.2. Acceder a los datos de carácter personal titularidad del RESPONSABLE y utilizar los datos de carácter personal objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, únicamente para la finalidad objeto de este encargo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite el RESPONSABLE. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios. 5.3. No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal titularidad del RESPONSABLE a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros. 5.4. Llevar, por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, con el contenido mínimo establecido en el artículo 30 del RGPD. 5.5. No comunicar los datos de carácter personal a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles. Si el ENCARGADO debe transferir datos de carácter personal a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la UE o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público. 5.6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de este contrato, incluso después de que finalice su objeto. 5.7. Garantizar que los datos de carácter personal sean tratados, únicamente, por aquellos empleados o, en su caso, colaboradores y subcontratistas, cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual, que deberán haber recibido la formación necesaria en materia de protección de datos, garantizando la confidencialidad de los datos, así como que las personas de su empresa o, en su caso, colaboradores y subcontratistas, que accedan a ellos también hayan asumido dicha obligación de forma expresa y por escrito, junto con el compromiso de cumplimiento de las medidas de seguridad corre...
Obligaciones del ENCARGADO. El ENCARGADO y todo el personal bajo su control se obliga a: • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del RESPONSABLE. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. • Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga, conforme al artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2016/670:
Obligaciones del ENCARGADO a) Tratará los datos personales transmitidos del RESPONSABLE, de conformidad con sus instrucciones, lo establecido en el contrato xxxxx, en estas cláusulas, y en general conforme con las obligaciones indicadas en la Ley de Protección de Datos y las disposiciones que la regulen y sustituyan. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al RESPONSABLE, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transmisión de los datos o dar por terminado anticipadamente el contrato xxxxx.
Obligaciones del ENCARGADO. Finalidad El ENCARGADO utilizará los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Obligaciones del ENCARGADO. 5.1. El Encargado del Tratamiento asume todas las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de Protección de datos o GDPR), la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que resulten Fdo.: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Fdo.: D.
Obligaciones del ENCARGADO. En lo referente al tratamiento al que se hace referencia en el artículo 1, el Encargado deberá velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas sobre el tratamiento de datos personales con arreglo al GDPR. Las obligaciones del Encargado en virtud de este Contrato de Tratamiento se harán extensivas a aquellas personas que traten datos personales por orden del Encargado, como pueden ser sus empleados, por ejemplo. El Encargado no destinará, aplicará o utilizará los datos a los que tenga acceso para un fin distinto al encargo o que suponga el incumplimiento de este contrato.
Obligaciones del ENCARGADO. Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el ENCARGADO del tratamiento y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el ENCARGADO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al RESPONSABLE. c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento que incluya los requisitos establecidos en el artículo 32.1 RGPD, d) Adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para la protección de los datos personales en sus propios centros y sistemas de tratamiento que sean suficientes para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento y, en particular, las siguientes: • garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, • en caso de incidente físico o técnico, restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, • verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento • las establecidas para este tipo de tratamientos en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LOPDyGDD, • La seudonimización y el cifrado de los datos personales,en su caso. e) No comunicar o ceder los datos a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Dicha autorización, de existir, se anexará al presente contrato.