Common use of Convocatorias Clause in Contracts

Convocatorias. Los Tenedores se reunirán cada vez que sean convocados por el Fiduciario o por el Representante Común. No obstante lo anterior, el Administrador y los Tenedores que en lo individual o en su conjunto tengan el 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán solicitar al Fiduciario o al Representante Común, en cualquier momento, que convoque a una Asamblea de Tenedores especificando en su petición los puntos que en dicha Asamblea de Tenedores deberán tratarse. El Fiduciario o el Representante Común, según corresponda, deberá publicar la convocatoria respectiva dentro del Día Hábil siguiente a que, en su caso, reciba la petición para realizar la convocatoria (o en el caso que la petición haya sido realizada por el Administrador, el Día Hábil siguiente a que haya recibido la aprobación de éste), y deberá emitir la convocatoria para que la Asamblea de Tenedores se reúna dentro del término de, por lo menos, 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Fiduciario o el Representante Común no cumplieren con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición de los Tenedores, deberá emitir la convocatoria. La convocatoria para cada Asamblea de Tenedores, se publicará una sola vez, por lo menos, en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, y a través de EMISNET, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la Asamblea de Tenedores deba reunirse. El Administrador podrá asistir a las Asambleas de Tenedores como observador (con voz pero sin voto). Además de otras facultades que se le otorgan en otras Cláusulas del Contrato de Fideicomiso, la Asamblea de Tenedores tendrá las siguientes: Aprobar la sustitución del Administrador conforme a lo previsto en el Fideicomiso, así como aprobar el Plan de Continuidad y, en su caso, el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Fideicomiso; en el entendido que, en caso de Destitución del Administrador con Causa, así como para aprobar el Plan de Continuidad y el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave, se

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Convocatorias. Los Existirá una Asamblea General de Tenedores se reunirán cada vez que de Bonos Subordinados BANCO FIE 3 (en lo sucesivo “Asamblea General de la Emisión”). A este efecto, los Tenedores de Bonos Subordinados, podrán reunirse válidamente en Asamblea General de la Emisión cuando sean convocados por el Fiduciario o Banco FIE, por el Representante Común. No obstante lo anterior, el Administrador y Común de Tenedores de Xxxxx Subordinados o a solicitud de los Tenedores de Bonos Subordinados que representen a un grupo no menor al veinticinco por ciento (25%) del conjunto de Tenedores de Bonos Subordinados BANCO FIE 3, computados por capitales remanentes en circulación a la fecha de la convocatoria a la Asamblea General de la Emisión. La Asamblea General de la Emisión, se instalará previa convocatoria indicando los temas a tratar, mediante publicación en un periódico de circulación nacional por lo individual o menos una vez, debiendo realizarse la última publicación al menos diez (10) días calendario y no más de treinta (30) días calendario antes de la reunión. La Asamblea General de la Emisión se llevará a cabo por lo menos una vez al año, conforme al procedimiento establecido precedentemente. Los gastos concernientes a la convocatoria y realización de Asambleas Generales de la Emisión correrán por cuenta y costo de la Sociedad, las cuales se realizarán en la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en un lugar adecuado proporcionado por la Sociedad. Formarán parte, con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de la Emisión aquellos Tenedores de Bonos Subordinados BANCO FIE 3 que hagan constar su conjunto tengan el 10derecho propietario sobre cada Valor en la fecha de celebración de la Asamblea General de la Emisión cuyo nombre figure en los registros de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (“EDV”). El quórum requerido para cada Asamblea General de la Emisión será del 51% (diez cincuenta y uno por ciento) o más del capital pendiente de pago de los Certificados Bursátiles Bonos Subordinados en circulación de la Emisión. Los Bonos Subordinados que no hayan sido puestos en circulación, no podrán solicitar al Fiduciario ser representados en las Asambleas Generales de la Emisión. Todas las decisiones de las Asambleas Generales de la Emisión, serán tomadas por mayoría absoluta (51%) del capital pendiente de pago de los Tenedores de Bonos Subordinados presentes o al Representante Comúnrepresentados, en cualquier momento, que convoque con excepción a una Asamblea de Tenedores especificando en su petición los puntos que en dicha Asamblea de Tenedores deberán tratarse. El Fiduciario o el Representante Común, según corresponda, deberá publicar la convocatoria respectiva dentro del Día Hábil siguiente a que, en su caso, reciba la petición para realizar la convocatoria (o las mayorías establecidas en el caso que la petición haya sido realizada por el Administrador, el Día Hábil siguiente a que haya recibido la aprobación de éste), y deberá emitir la convocatoria para que la Asamblea de Tenedores se reúna dentro del término de, por lo menos, 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Fiduciario o el Representante Común no cumplieren con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición de los Tenedores, deberá emitir la convocatoria. La convocatoria para cada Asamblea de Tenedores, se publicará una sola vez, por lo menos, en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, y a través de EMISNET, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la Asamblea de Tenedores deba reunirse. El Administrador podrá asistir a las Asambleas de Tenedores como observador (con voz pero sin voto). Además de otras facultades que se le otorgan en otras Cláusulas del Contrato de Fideicomiso, la Asamblea de Tenedores tendrá las siguientes: Aprobar la sustitución del Administrador conforme a lo previsto en el Fideicomiso, así como aprobar el Plan de Continuidad y, en su caso, el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Fideicomiso; en el entendido que, en caso de Destitución del Administrador con Causa, así como para aprobar el Plan de Continuidad y el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave, sepunto 2.51.

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Convocatorias. Los Tenedores En las convocatorias en Turno de Promoción Interna y Acceso Libre se reunirán cada vez que sean convocados por especificará el Fiduciario o por el Representante Común. No obstante lo anteriornúmero xx xxx- zas convocadas y la categoría profesional, el Administrador nivel retributivo y los Tenedores que en lo individual o en su conjunto tengan el 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán solicitar al Fiduciario o al Representante Común, en cualquier momento, que convoque a una Asamblea de Tenedores especificando en su petición los puntos que en dicha Asamblea de Tenedores deberán tratarse. El Fiduciario o el Representante Común, según corresponda, deberá publicar la convocatoria respectiva dentro del Día Hábil siguiente a que, especialidad en su caso, reciba así como las mate- rias sobre las que versarán tanto la petición prueba teórica como la práctica. No obstante, una vez seleccio- nados los aspirantes con anterioridad a la adjudicación de los destinos y a los efectos de las correspondientes opciones, se concretará respecto de cada una de las plazas convocadas las mismas circunstancias que se han indicado respecto del Turno de Traslado. A estos efectos, las convocatorias de procesos selectivos para realizar la convocatoria (o cobertura de plazas, en el caso turno simultáneo de promoción interna y libre, se remitirán a lo dispuesto en las Bases Generales de Convocatoria que la petición haya sido realizada por el Administradorfigu- ran como Anexo IX del presente Convenio, el Día Hábil siguiente a que haya recibido la aprobación de éste)rigiéndose, y deberá emitir la convocatoria para que la Asamblea de Tenedores se reúna dentro del término deasimismo, por lo menos, 10 (diez) días naturales contados allí dispuesto. Los contenidos de las pruebas se dirigirán fundamentalmente a partir comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de la fecha en que reciba la solicitud. Si conducta y los conocimientos imprescindibles para el Fiduciario o el Representante Común no cumplieren con esta obligación, el juez desempeño de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición las funciones propias de los Tenedorespuestos de trabajo En todos los procesos selectivos de personal laboral fijo los Tribunales de Selección estarán constituidos por siete miembros titulares y sus correspondientes suplentes, deberá emitir de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. La designación del 70% de los miembros del Tribunal, entre los que se incluirán Presidente y Secretario, se efectuará mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propues- tos por los siguientes órganos y entidades: La designación de los vocales correspondientes al 30% restante de los miembros del Tribunal se efectua- rá mediante un sorteo celebrado ante Notario, de entre los propuestos por las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo. Cada una de las propuestas remitidas comprenderá como máximo 10 candidatos, de los cuales sólo el 40% podrá pertenecer a la Categoría Profesional que sea objeto de la convocatoria. La convocatoria Al objeto de poder realizar el sorteo para la designación del Presidente, Secretario y los Vocales no desig- nados a propuesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de Función Pública solicitará un número suficiente de propuestas a los órganos y entidades mencionados anteriormente que sumarán un mínimo de 50 candidatos. Para la designación del 30% correspondiente a los Vocales designados a pro- puesta de las organizaciones sindicales, la Dirección General de la Función Pública solicitará a éstas un número suficiente de propuestas que en su conjunto sumarán, al menos, 20 candidatos. En caso de no recibirse alguna de las propuestas solicitadas en el plazo que se señale en las mismas, el sorteo se realizará entre los candidatos que hayan sido propuestos por los restantes órganos o entida- des. Si la totalidad de las propuestas recibidas no alcanzase el número mínimo de candidatos exigido, los restantes candidatos serán designados por sorteo entre el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la designación de los miembros de los tribunales de selección se tendrán en cuenta las peculiarida- des de la Categoría Profesional objeto de selección. Por otra parte y en lo que se refiere a selección de personal laboral temporal en las Categorías Profesio- nales en las que no exista Bolsa de Trabajo, se constituirá, en cada Consejería, un Tribunal de Selección de personal laboral temporal con carácter permanente. Estos tribunales estarán compuestos por nueve miembros de los cuales el presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración y tres vocales serán designados por los Sindicatos legiti- mados para negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada Asamblea de Tenedores, se publicará una sola vez, por lo menos, en alguno uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y a través de EMISNET, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la Asamblea de Tenedores deba reunirse. El Administrador podrá asistir a las Asambleas de Tenedores como observador (con voz pero sin voto). Además de otras facultades que se le otorgan en otras Cláusulas del Contrato de Fideicomiso, la Asamblea de Tenedores tendrá las siguientes: Aprobar la sustitución del Administrador conforme a lo previsto en el Fideicomiso, así como aprobar el Plan de Continuidad y, en su caso, el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Fideicomiso; en el entendido que, en caso de Destitución del Administrador con Causa, así como para aprobar el Plan de Continuidad y el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave, semiembros.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De La Comunidad De Madrid

Convocatorias. Los Tenedores se reunirán cada vez que sean convocados Las convocatorias indicarán la fecha, hora y lugar de celebración; contendrán la orden del día; serán suscritas por el Fiduciario convocante o, si éste fuere el consejo de administración, por su presidente o por el Representante Común. No obstante lo anterior, secretario; y se publicarán en el Administrador y los Tenedores que en lo individual o en su conjunto tengan el 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán solicitar al Fiduciario o al Representante Común, en cualquier momento, que convoque a una Asamblea de Tenedores especificando en su petición los puntos que en dicha Asamblea de Tenedores deberán tratarse. El Fiduciario o el Representante Común, según corresponda, deberá publicar la convocatoria respectiva dentro periódico oficial del Día Hábil siguiente a que, en su caso, reciba la petición para realizar la convocatoria (domicilio social o en el caso que la petición haya sido realizada por el Administrador, el Día Hábil siguiente a que haya recibido la aprobación de éste), y deberá emitir la convocatoria para que la Asamblea de Tenedores se reúna dentro del término de, por lo menos, 10 (diez) días naturales contados a partir Diario Oficial de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Fiduciario Federación o el Representante Común no cumplieren con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición de los Tenedores, deberá emitir la convocatoria. La convocatoria para cada Asamblea de Tenedores, se publicará una sola vez, por lo menos, en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación nacionalen la entidad del domicilio de la sociedad, y a través de EMISNET, por lo menos con al menos 10 (diez) quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, con expresión de esta circunstancia, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles bancarios. Las asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria si estuviere representada la totalidad de las acciones con derecho de voto en que los asuntos materia de la Asamblea de Tenedores deba reunirsereunión. El Administrador podrá asistir ARTICULO DECIMO NOVENO.- ACREDITAMIENTO DE LOS ACCIONISTAS. Para concurrir a las Asambleas asambleas, los accionistas deberán entregar a la secretaría del consejo de Tenedores como observador (administración, a más tardar dos días hábiles antes del señalado para la junta, las constancias de depósito que respecto de las acciones y con voz pero sin voto). Además el fin de otras facultades que los titulares acrediten su calidad de accionistas, les hubiere expedido alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, complementadas, en su caso, con el listado a que se le otorgan en otras Cláusulas refiere el artículo setenta y ocho del Contrato de Fideicomisocitado Ordenamiento. -En las constancias a que se hace referencia, se indicará el nombre del depositante, la Asamblea cantidad de Tenedores tendrá acciones depositadas en la institución para el depósito de valores, los números de los títulos y la fecha de celebración de la asamblea. En las siguientes: Aprobar correspondientes a los accionistas de las Series “A”, “B” y “C”, y en su caso, de la sustitución Serie “L”, además la condición de que dichas acciones permanecerán en poder de la depositaria hasta después de terminada la asamblea de que se trate. Hecha la entrega, el secretario expedirá a los interesados las tarjetas de ingreso correspondiente, en las cuales se indicarán el nombre del Administrador conforme accionista y el número de votos a lo previsto en el Fideicomisoque tiene derecho, así como el nombre del depositario. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado constituido mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad en los términos y con los requisitos que se establecen en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo dieciséis de la Ley de Instituciones de Crédito. Dicho poder también será entregado a la Secretaría del Consejo de Administración conforme a las reglas arriba previstas. La institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes durante el plazo a que se refiere el artículo ciento setenta y, tres de la Ley General de Las Sociedades Mercantiles, con el fin de que aquellos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados. En ningún caso podrán ser mandatarios, para estos efectos, los administradores ni los comisarios de la sociedad. ARTICULO VIGESIMO. INSTALACION. Las asambleas generales ordinarias se considerarán legalmente instaladas en virtud de primera convocatoria si en ellas está representada, por lo menos, la mitad de las acciones correspondientes al capital pagado ordinario. En caso de segunda convocatoria, se instalarán legalmente cualquiera que sea el número de las acciones que estén representadas. Las asambleas generales extraordinarias en las que las acciones de la Serie “L” no tengan derecho de voto en los asuntos a tratar, se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes del capital pagado ordinario; y en virtud de segunda convocatoria, si los asistentes representan, por lo menos, el cincuenta por ciento del referido capital. Las asambleas generales extraordinarias en las que las acciones de la Serie “L” sí tengan derecho de voto en cualquiera de los asuntos a tratar, se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las ‘tres cuartas partes del capital pagado de la sociedad; y en virtud de segunda convocatoria, si los asistentes representan por lo menos, el cincuenta por ciento del referido capital. Las asambleas especiales se instalarán legalmente en virtud de primera convocatoria si en ellas están representadas, cuando menos, las tres cuartas partes de la porción del capital pagado de la sociedad que corresponda a la serie de que se trate; y, en virtud de segunda convocatoria, si los asistentes representan, por lo menos, el cincuenta por ciento de la porción del mismo que corresponda a la serie de que se trate. A las asambleas especiales que se reúnan con el fin de designar Consejeros y Comisarios, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.- Si, por cualquier motivo, no pudiere instalarse legalmente una asamblea, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de actas, con observancia, en lo que proceda, de lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de estos estatutos. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. DESARROLLO. Presidirá las asambleas el Presidente del consejo de administración. Si, por cualquier motivo, aquél no asistiere al acto, o si se tratare de una asamblea especial, la presidencia corresponderá al accionista o al representante de accionistas que designen los concurrentes. Actuará como secretario quien lo sea del consejo, o en su defecto, el prosecretario o la persona que designe el presidente de la asamblea. El presidente nombrará escrutadores a dos de los accionistas o representantes de accionistas presentes, quienes validarán la lista de asistencia, con indicación del número de acciones representadas por cada asistente; se cerciorarán de la observancia de lo dispuesto en el artículo décimo sexto de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx; y rendirán su informe a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva. No se discutirá ni resolverá cuestión alguna que no esté presta en la orden del día. Independientemente de la posibilidad de aplazamiento a que se refiere el artículo ciento noventa y nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si no pudieren tratarse en la fecha señalada todos los puntos comprendidos en la orden del día, la asamblea podrá continuar su celebración mediante sesiones subsecuentes que tendrán lugar en las fechas que la misma determine, sin necesidad de nueva convocatoria; pero, entre cada dos de las sesiones de que se trate, no podrán mediar de tres días hábiles. Estas sesiones subsecuentes se celebrarán con el quórum exigido por la Ley para segunda convocatoria. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. VOTACIONES Y RESOLUCIONES. En las asambleas, cada acción en circulación dará derecho a un voto. Las votaciones serán económicas, salvo que la mayoría de los presentes acuerde que sean nominales o por cédula. En las asambleas generales ordinarias, ya sea que se celebren porvirtud de primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de las acciones representadas. Si se trata de asambleas generales extraordinarias en las que las acciones de la Serie “L” no tengan derecho de voto en los asuntos a tratar, bien que se reúnan por primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de las acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital pagado ordinario. Si se trata de asambleas generales extraordinarias en las que las acciones de la Serie “L” sí tengan derecho de voto en cualquiera o cualesquiera de los asuntos a tratar, bien que se reúnan por primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de las acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital pagado de la sociedad. Si se trata de asambleas especiales, bien que se reúna por primera o ulterior convocatoria, las resoluciones serán válidas si son aprobadas por el voto de las acciones que represente, por lo menos, la mitad del capital pagado de la sociedad que corresponda a la serie de que se trate. A las asambleas especiales que se reúnan con el fin de designar Consejeros y Comisarios, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.- Los miembros del consejo de administración no podrán votar para aprobar sus cuentas, informes o dictámenes, o respecto de cualquier asunto que afecte su responsabilidad o interés personal. Para la validez de cualquier resolución que implique la fusión de la institución con otra u otras instituciones, o la reforma de los estatutos sociales, se requerirá la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, tanto la escritura constitutiva como las modificaciones estatutarias se inscribirán en el Plan Registro Público del Comercio con inclusión de Continuidad las respectivas autorizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno, último párrafo, y vigésimo séptimo, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. ACTAS. Las actas de las asambleas se consignarán en un libro especial y serán firmadas por quien presida la asamblea, por el secretario y por el comisario o comisarios que concurran. A un duplicado del acta, certificado por el secretario, se agregará la lista de los asistentes, con indicación del número de acciones que representen, los documentos justificativos de su calidad de accionistas y, en su caso, el nombramiento acreditamiento de sus representantes, asimismo, un ejemplar de los periódicos en que se hubiere publicado la convocatoria y sustitución los informes, dictámenes y demás documentos que se hubieren presentado en el acto de Funcionarios Clave conforme celebraci6n de la asamblea o previamente a ella.... TRANSITORIAS...... TERCERA. Los otorgantes, constituidos en Asamblea General Ordinaria de Xxxxxxxxxxx y haciendo uso del derecho que les concede la Ley y los presentes Estatutos, toman los siguientes: ACUERDOS......E) OTORGAMIENTO DE PODERES. Se acuerda conferir los siguientes poderes que los apoderados ejercitarán actuando en nombre y representación de “BANCO INBURSA”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA..... III. - Se otorga a favor..... y del Licenciado XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, los siguientes poderes generales, que podrán ejercitar actuando individualmente: a) Para PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Cláusula Novena del FideicomisoRepública Mexicana; estarán por consiguiente facultados en forma enunciativa más no limitativa para presentar querellas, denuncias penales y otorgar perdones; para constituirse en parte ofendida o en coadyuvante en los procedimientos penales; desistirse de las acciones que intentaren y de juicios xx xxxxxx; para transigir, para someter a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar, para recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, civiles o penales y ante autoridades y tribunales de trabajo; b) Para ACTOS DE ADMINISTRACION de acuerdo con lo establecido en el entendido quepárrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana; c) Para representar a la Sociedad y realizar cualesquiera ACTOS DE ADMINISTRACION Y PLEITOS Y COBRANZAS en toda clase de conflictos y asuntos en materia laboral, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción segunda, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de sus artículos correlativos de los respectivos Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, con las facultades especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial contenidas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Código y de sus artículos correlativos de los demás Códigos Civiles mencionados, exceptuándose de este poder únicamente la facultad para hacer cesión de bienes, pero incluyéndose expresamente aquellas que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación, tales como desistirse, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, aceptar cesiones de bienes, recibir pagos, otorgar recibos y cancelaciones, promover juicio xx xxxxxx y desistirse de él, hacer denuncias, acusaciones y querellas y, en caso general, ejercitar sus facultades de Destitución todo tipo de acciones ante toda clase de personas físicas y xxxxxxx y ante toda clase de autoridades tanto judiciales como administrativas, ya sean del Administrador fuero común o federal, y en especial ante las juntas locales o federales de conciliación y arbitraje. En especial, los apoderados podrán comparecer ante todas las autoridades en materia de trabajo, con Causael fin de realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los conflictos laborales de la poderdante, así los que comparecerán en el carácter de representante de la misma, en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe: “Los Directores, Administradores, Gerentes y demás personas que ejerzan funciones de Dirección o Administraci6n de la Empresa o Establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”.- En el ejercicio del poder los apoderados podrán participar representando a la poderdante en la etapa conciliatoria a que sea citada por las Juntas de Conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con todas las facultades de decisión y para la suscripción de los convenios necesarios para la solución de los conflictos laborales en la etapa conciliatoria. Asimismo podrán comparecer en todas las demás etapas del proceso laboral.....”. Y PARA DOCUMENTAR LA ESCRITURA QUE ANTECEDE, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL MISMO DIA DE SU OTORGAMIENTO, EN SEIS FOJAS UTILES. DOY FE. LICENCIADO XXXX XXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. PERSONALIDAD DEL DOCTOR RECTOR XXXXX XXXXXXX, EN REPRESENTACION DE “S.D. INDEVAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INSTITUCION PARA EL DEPOSITO DE VALORES. EL LICENCIADO XXXX XXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO NUMERO VEINTE DEL DISTRITO FEDERAL, CERTIFICA: Que a fin de acreditar su personalidad como para aprobar representante de “S.D. INDEVAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INSTITUCION PARA EL DEPOSITO DE VALORES, le fue presentado por el Plan de Continuidad y DOCTOR XXXXXX XXXXX XXXXXXX, el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave, sesiguiente documento:

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Samples: Contrato De Fideicomiso (Carso Global Telecom /Fi)