Cooperación. 1. Las Partes seguirán cooperando en foros internacionales, como la OMA, para alcanzar objetivos reconocidos mutuamente, entre ellos los expuestos en el Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global. 2. Las Partes revisarán periódicamente las iniciativas internacionales pertinentes sobre facilitación del comercio, incluido el Compendio de Recomendaciones sobre Facilitación del Comercio elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, para determinar los ámbitos en los que una nueva acción conjunta facilitaría el comercio entre las Partes y promovería objetivos multilaterales compartidos. 3. Las Partes cooperarán de conformidad con el Acuerdo entre Canadá y la Comunidad Europea sobre Cooperación Administrativa y Asistencia Mutua en el Ámbito Aduanero, hecho en Ottawa el 4 de diciembre de 1997 (el «Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE»). 4. Las Partes se prestarán asistencia mutua en materia aduanera con arreglo al Acuerdo de Cooperación Aduanera entre Canadá y la UE, incluidos los asuntos que estén relacionados con una presunta infracción de la legislación aduanera de una Parte, tal como se define en dicho Acuerdo, y con la aplicación del presente Acuerdo.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)