COSTE DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

COSTE DE LA COBERTURA. 13.1 La cobertura a la que se refiere este Contrato será gratuita y sólo se aplicará un coste como penalización a las SGR que generen para CERSA una siniestralidad considerada excesiva respecto a una referencia establecida en función del momento del ciclo. Para 2020 el coste de la cobertura será aplicado si el Ratio Z de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,6% de acuerdo con los siguientes criterios: - Si el Ratio Z de la SGR superara el 1,6%, se calculará el Coste de Cobertura Base, que sería el resultado de multiplicar i) la diferencia entre el Ratio Z de la SGR y la referencia del 1,6% por ii) el Riesgo Vivo de la SGR en CERSA al finalizar al cierre del ejercicio 2020. - Si el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en más de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2020, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Base a todas las SGR a las que es de aplicación este Contrato, se procederá a calcular el Coste de Cobertura Minorado tal y como se define en este Contrato y no será de aplicación el Coste de Cobertura Base. - Si el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en más de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2020, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Minorado a todas las SGR a las que es de aplicación este Contrato en vez del Coste de Cobertura Base, será el Coste de Cobertura Minorado el que se aplicará a la SGR. - Si el Coeficiente de Solvencia de CERSA se situara en menos de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio exigible a CERSA al cierre del ejercicio 2020, considerando el ingreso por el Coste de Cobertura Minorado a todas las Sociedades que tienen un Contrato de Reafianzamiento suscrito con CERSA en vez del Coste de Cobertura Base, se aplicará a cada Sociedad la minoración proporcional entre el Coste de Cobertura Base y el Coste de Cobertura Minorado que permita que se cumpla el referido umbral de CUATROCIENTOS (400) puntos básicos por encima del mínimo regulatorio.
COSTE DE LA COBERTURA. 13.1 La cobertura a la que se refiere este Contrato será gratuita y sólo se aplicará un coste como penalización, el Coste de Cobertura, si la cartera reafianzada de la SGR generara para CERSA una siniestralidad considerada excesiva respecto a una referencia establecida en función del momento del ciclo.

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