Criterios de actuación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de actuación. Actuará con absoluta independencia, y se regirá en todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
Criterios de actuación. Los servicios sociales municipales determinarán en cada caso la prestación del servicio, su duración y contenido. La empresa adjudicataria deberá seguir cuantas indicaciones realicen dichos servicios respecto a la forma y modalidad del SAD y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, personal, etc., sean necesarias, dando cuenta inmediata a los Servicios Sociales de cualquier variación en la situación de la persona usuaria a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia. Así mismo, desde los Servicios Sociales podrán requerir a la entidad adjudicataria la prestación de los documentos e informes que estime necesarios. La empresa adjudicataria dispondrá, en el domicilio donde preste sus servicios, de una hoja de tareas y su intensidad, a fin de que no hayan malos entendidos entre el personal domiciliario y las personas usuarias. A su vez comunicará, tanto a las personas usuarias, como a los Servicios Sociales, cualquier incidencia de horarios o cambio de auxiliar. También deberá asumir los cambios de auxiliares cuando sea requerido, siempre que esté convenientemente justificado.
Criterios de actuación. El Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache se compromete a promover los anteriores principios y sancionar como se esta- blezca en la legislación vigente cualquier actuación que pueda constituir discriminación por razón de género Actuará bajo los siguien- tes criterios:
Criterios de actuación. El responsable del contrato y/o la Comisión Receptora designada al efecto, realizará el examen del material entregado conforme al modelo adjudicado que, debidamente identificado, deberá ser puesto por el adjudicatario a disposición de la comisión, la cual podrá someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza. Acta de recepción. El responsable del contrato o la Comisión Receptora, en el ejercicio de sus facultades, procederá al levantamiento de un acta que podrá ser positiva o negativa. Será positiva cuando el material objeto de la recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados. Será negativa en caso contrario. Caso de ser el acta negativa, el adjudicatario deberá retirar el material objeto de rechazo y volver a presentarlo plenamente adaptado a los requisitos técnicos exigidos, según las instrucciones que se indiquen, en el plazo improrrogable que, a juicio de la Comisión receptora, sea racionalmente justo, dada la naturaleza del bien o bienes rechazados. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al sistema de penalizaciones previsto en el art. 212.4 del TRLCSP, y, en su caso, el nuevo rechazo del material presentado dará lugar a la resolución del contrato. Podrá realizarse la recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada e independiente, está posibilidad debe estar prevista en las cláusulas 14.2 y/o 15.1 del presente pliego. Norma general para la suscripción del acta de recepción/conformidad del material/de la prestación: Se entenderá que el contratista con la remisión de la factura a la Universitat manifiesta que ha cumplido sus obligaciones contractuales en la fecha que deberá indicar en la misma factura o documento anexo. La Universitat, una vez recibida la factura, procederá a suscribir el acta de recepción/conformidad dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 párrafo 2º, a contar desde la recepción de la factura, remitiendo una copia de la misma al contratista. Si el acta fuese positiva y se emite dentro del plazo indicado sin ninguna incidencia no será necesaria la firma de la misma por parte del contratista, salvo que lo solicite expresamente con anterioridad o en el momento de remisión de la factura.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.