Common use of Criterios de adjudicación del contrato Clause in Contracts

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- vicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- terios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosservicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características carac- terísticas estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- terioscriterios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas admin­ istrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosservicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientalesmedioam­ bientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitaciónlici­ tación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivocompe­ titivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- terioscriterios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- admi­ nistrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- ser­ vicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- distin­ tos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- asisten­ cia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- rela­ tiva que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- posi­ ble por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- cri­ terios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosservicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionalesel carácter funcional, las características medioambientales, el coste de funcionamientoutilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la el apartado 1, letra a) del apartado 1), el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener con una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- terioscriterios.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosservicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) o bien solamente el precio más bajo; b) o bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa desde ventajosa, distintos criterios relacionados con el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnicola perfección técnica, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, las caracte- rísticas medioambientales, incluidas las relacionadas con los métodos de producción, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo, la política de igualdad de trato del licitador. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en En el supuesto previsto en la letra ab) del apartado 1, el poder adjudicador precisará los criterios de adjudicación por orden de importancia: a) en el caso de los procedimientos abiertos, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, b) en el caso de los procedimientos restringidos y negociados, en el anuncio de licitación. En los procedimientos restringidos y en los negociados, el poder adjudicador podrá indicar dicho orden de importancia, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados debidos al carácter específico del contrato, en el pliego de condiciones oo en la invitación a licitar. En las mismas condiciones, cuando se trate de contratos especialmente complejos adjudicados según las normas de procedimiento contempladas en el caso del diálogo competitivoartículo 33, este orden deberá indicarse en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva que atribuya invitación a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- teriosnegociar.

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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosdeter­ minados servicios, los criterios en que se basarán los las entidades o poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente económica­ mente más ventajosa desde el punto de vista del de la entidad o poder adjudicador, distin- tos distintos criterios vinculados al objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionalesel carácter funcional, las características medioambientalesmedio­ ambientales, el coste de funcionamientoutilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- asisten­ cia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución;eje­ cución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas, o bien b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el del párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el la entidad o poder adjudicador precisará en el la documentación del contrato (anuncio de licitación, en el pliego de condiciones ocondiciones, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivodescriptivo o documentos complemen­ tarios), la ponderación rela- tiva relativa que atribuya a cada uno de los criterios cri­ terios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del de la entidad o poder adjudicador, la ponderación ponde­ ración no sea posi- ble posible por razones demostrables, éste este o aquella indicará en el la documentación del contrato (anuncio de licitación, en el pliego de condiciones ocondiciones, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivodescriptivo o documentos complementarios), el orden decreciente de importancia de los cri- terioscriterios.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Criterios de adjudicación del contrato. 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o admi- nistrativas administrativas nacionales relativas a la remuneración de determinados ser- viciosdeter- minados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán: a) bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente económi- camente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, distin- tos distintos criterios vinculados al objeto del contrato con- trato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionalesfuncio- nales, las características medioambientales, el coste de funcionamientofun- cionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asisten- cia asis- tencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución; b) o bien solamente el precio más bajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1, el poder adjudicador precisará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, la ponderación rela- tiva relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores xxxxx xx xxxx- res que deberá tener una amplitud máxima adecuada. Cuando, en opinión del poder adjudicador, la ponderación no sea posi- ble posible por razones demostrables, éste indicará en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o, en el caso del diálogo competitivo, en el documento descriptivo, el orden decreciente de importancia de los cri- terioscriterios.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce