CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. El DL establecerá los criterios de valoración de las ofertas, de entre los siguientes establecidos en la cláusula 27.3, apartado 3, del PCAP que rige el AM: - Precio - Reducción del plazo de entrega en días hábiles. - Incremento del plazo de garantía. - Calidad de los productos; valorándose aspectos tales como: la solidez, la durabilidad, los materiales y acabados, y el comportamiento frente al fuego. - Características medioambientales de los productos: autoevaluaciones, sistemas de reconocimiento, ecoetiquetas o declaraciones ambientales del producto. - Características del suministro vinculadas con la satisfacción de criterios sociales y/o medioambientales. - Ergonomía. - Accesibilidad de las personas con discapacidad, indicando las características requeridas, la MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA o las categorías de muebles a las que se aplicará este criterio y, en su caso, el número de unidades. - Modularidad, versatilidad y funcionalidad. - Flexibilidad y capacidad de adaptación al puesto de trabajo. - Diseño y estética. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - 2023-07-03 13:26:29 CEST, cargo=Subdirectora General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_AIZBRVCMRFAHYHV249FOLQLWBUK3 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx - Otros criterios vinculados con el objeto del contrato. - Proyecto de adecuación al espacio en que deberán instalarse los muebles. Si el organismo interesado aprecia la necesidad, podrá solicitar a las empresas en el DL que presenten un proyecto relativo al suministro a llevar a cabo para comprobar la adecuación de las proposiciones al espacio en que van a instalarse los muebles. Este proyecto se valorará como criterio dependiente de un juicio de valor y su puntuación no podrá exceder del 15 % de la puntuación total. No podrán incorporarse a los documentos de licitación criterios de valoración distintos a los anteriormente señalados, ni podrán solicitarse genéricamente “mejoras”, dado que el PCAP del AM no contempla estas posibilidades. Para cada criterio de valoración el DL recogerá: - Su definición, su ponderación en base 100 y, en su caso, los subcriterios en que se desglose el criterio, así como la definición y ponderación de cada uno de éstos. - Si el criterio se refiere a todas las categorías de bienes incluidas en el contrato basado o solo a alguna de ellas. Por ejemplo, dentro de un contrato basado que incluya sillas y mesas ...

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  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.