Inicio del procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación. Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la Comisión Mixta, informándola del número asignado a la misma, con el fin de que esta pueda consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del artículo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión Mixta. La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo señalado en el párrafo anterior.
Inicio del procedimiento. VII.2.1. Acuerdo de aprobación del inicio del procedimiento de contratación
Inicio del procedimiento. En el caso de que la autoridad que investiga determine que existen elementos suficientes para el inicio del procedimiento disciplinario, se notificará al alumno o alumna del inicio de este, señalando:
Inicio del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la persona afectada, por la RLT o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. Se debe presentar ante la dirección de la empresa donde se produzca, ante la representación legal de los trabajadores o trabajadoras, ante cualquier miembro de la Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad. Instrucción La instrucción del expediente correrá siempre a cargo de las personas responsables de re- cursos humanos de la empresa afectada, que serán las encargadas de instruir el procedimiento y vigilar que durante el mismo se respeten los principios informadores que se recogen en el pro- cedimiento de actuación. Quienes instruyan el caso, salvo que la persona afectada por el acoso manifieste lo contra- rio, para lo cual se le preguntará expresamente, pondrán en conocimiento de la representación de los trabajadores y trabajadoras la situación, manteniéndoles en todo momento al corriente de sus actuaciones. Las personas participantes en la instrucción (dirección, sindicatos o cualesquiera), quedan sujetas a la obligación de sigilo profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del expediente. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de sanción. Procedimiento Previo Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema. De oficio, o tras la oportuna denuncia, las personas instructoras se encargarán de entre- vistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria. A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a la Dirección de RRHH y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de 7 días. En el supuesto de que la situación no se pueda solucionar manifestando a la persona denun- ciada la necesidad de modificar su comportamiento y no se solucione en un plazo xx xxxx días o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal. Procedimiento formal El procedimiento formal se iniciará con la apertura, por parte de la instructora, de un expe- diente informativo. Para la elaboración del mismo y junto a las entrevistas a la persona afectada y a la perso- na denunciada, se podrá practicar cuantas prue...
Inicio del procedimiento. La unidad de recepción documental de la ARFFS, debe considerar lo siguiente:
Inicio del procedimiento. NOTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN DE ARBITRAJE Y DEMANDA
Inicio del procedimiento. Es preciso distinguir dos supuestos: En el caso de contratos XXXX el organismo interesado, antes de licitar el contrato basado, deberá remitir el documento de licitación firmado electrónicamente, para su revisión, a la DGRCC, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx El DL será analizado por la DGRCC, que fijará con el organismo interesado los términos definitivos de la licitación y emitirá el informe favorable previsto en la cláusula 27.3.1 del PCAP. Cuando las características del suministro lo aconsejen, la DGRCC podrá autorizar que el procedimiento de licitación de un contrato XXXX se articule en varias fases de carácter selectivo en cuyo caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP el DL indicará en cuál de ellas se aplicarán los distintos criterios de valoración de las ofertas, así como la puntuación mínima exigida para continuar en el proceso selectivo. Una vez elaborado el DL, el organismo interesado podrá proceder a la licitación del contrato basado sin necesidad de recabar la autorización previa de la DGRCC. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Los organismos interesados realizarán la solicitud de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o plataformas conectadas con ellas a la dirección de correo electrónico designada por la empresa a estos efectos. Dichas direcciones de correo electrónico podrán consultarse en la herramienta informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - 2023-07-03 13:26:29 CEST, cargo=Subdirectora General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_AIZBRVCMRFAHYHV249FOLQLWBUK3 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx A la solicitud de ofertas deberá acompañarse el documento de licitación, que incluirá el modelo de oferta económica a cumplimentar por las empresas y, en su caso, el modelo de oferta para el resto de criterios evaluables automáticamente. En los contratos de importe, IVA excluido, superior a 75.000 €, en la invitación a las empresas el organismo interesado deberá indicar la fecha y hora de desencriptado del archivo electrónico nº 2. El organismo destinatario de los bienes podrá exigir la presentación de muestras. Esta exigencia se hará constar expresamente en el DL atendiendo a la naturaleza y/o importe del contrato basado y plantearse en unos términos que no supongan una excesiva carga para el licitad...
Inicio del procedimiento. 1. Cualquiera de las partes en la diferencia podrá solicitar, en cualquier momento, el inicio de un procedimiento de mediación. La solicitud se dirigirá por escrito a la otra parte en la diferencia.
Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento para la adaptación o reubicación podrá iniciarse a solicitud del empleado interesado o de oficio, en este último caso a instancia, bien de Área u organismo autónomo en el que el empleado preste sus servicios o bien del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tras la realización de un reconocimiento médico que aconseje un cambio de plaza o adaptación de la misma.