CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El criterio de adjudicación que se aplicará en la presente contratación será el del precio más bajo. A tal fin, los licitadores presentarán una única oferta en base a lo previsto en el presente pliego, no admitiéndose variantes ni alternativa alguna. A la hora de valorar las ofertas presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: o La puntuación a la oferta más baja presentada será de 99 puntos. El resto de las licitaciones obtendrán una puntuación inversamente proporcional a la mejor oferta presentada. Para ello se aplicará la siguiente regla: x= 99* A (Oferta más barata) B (Oferta) o Se otorgará un punto directo (1 punto) a las empresas que acrediten una plantilla con trabajadores con diversidad funcional superior al 2% del total de la misma.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el criterio que a continuación se señala. Bmax − Bl Pl = Peco 1 − B max Donde: Pl = Puntos obtenidos. Peco = Puntación del criterio económico. 100 puntos. Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación. Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación. Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. ( Bl ).
b) La oferta más barata ( Bmax ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico.( Peco )
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico.( Peco ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta: 1. cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Se establece el precio como único criterio de adjudicación, realizándose ésta a la oferta más ventajosa presentada.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La Entidad adjudicará el (los) contrato(s) al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja en precio y cumpla sustancialmente los requerimientos de estos Documentos de Licitación para Comparación de Precios.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a: Precio [De 0 a 100 puntos]. Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima). Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN OFERTA X: PUNTUACIÓN MÁXIMA * OFERTA MÍNIMA
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El criterio de adjudicación será la mejor relación coste-eficacia atendiendo únicamente al precio ofertado, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta más económica. Para la valoración de las proposiciones económicas de los licitadores se realizará una simulación del importe anual del contrato por los licitadores según especifica el Anexo III en su apartado 7 de acuerdo con la fórmula presentada en el Anexo II. Se trata únicamente de una estimación para poder llevar a cabo la valoración de las ofertas, sin que el Parlamento xx Xxxxxxx asuma ningún compromiso de gasto por ello. La valoración se hace tomando como base los datos históricos y el valor de las potencias contratadas actuales, si bien tras la adjudicación y antes del inicio del nuevo contrato, se llevará a cabo el ajuste de las potencias según lo establecido en la cláusula 2.a) del Anexo III.
A) Coste simulado de consumo de energía eléctrica según formula indexada OMIE para el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx del 2021 y el 31 xx xxxx del 2022: Impuesto eléctrico
B) Coste determinado según Anexo III del resto de términos de la facturación, teniendo en cuenta las potencias actualmente contratadas (500 kW en todos los periodos): Energía peajes 3.187,40 € Energía cargos del sistema 2.512,81 € Potencia contratada peajes (500 kW en todos los periodos) 27.600,59 € Potencia contratada cargos del sistema (500 kW en todos los periodos) 5.648,87 € Impuesto eléctrico 1.991,38 € Equipo de medida 785,00 €
C) Importe total anual simulación: Total (A) Total (B) 41.726,04 € Se otorgará la máxima puntuación (100 puntos) a la oferta con un menor importe final, y al resto de manera proporcional según la siguiente fórmula: • Puntuación propuesta actual = 100 x (Oferta de menor importe / Oferta actual) En caso de empate entre dos o más licitadores, se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 2 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas. A tal efecto, se requerirá a las empresas afectadas ...
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La Secretaría determinará, de entre las Ofertas de Crédito Calificadas, aquélla o aquéllas que representen las mejores condiciones xxx xxxxxxx de acuerdo a los Lineamientos. Por tratarse de un proceso competitivo flexible, conforme a lo previsto en los numerales 26 y demás aplicables de los Lineamientos, el criterio de adjudicación será en cuanto al plazo, por lo que la Secretaría deberá contratar aquella Oferta de Crédito Calificada de mayor plazo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá tomar una Oferta de Crédito Calificada de menor plazo, siempre que el costo de ésta, en valor presente dividido entre el monto ofertado, sea menor que el costo en valor presente entre el monto ofertado de cualquiera de las Ofertas de Crédito Calificadas de mayor plazo disponibles, es decir, que aún no hayan sido seleccionadas. Entre las Ofertas de Crédito Calificadas con el mismo plazo, la Secretaría seleccionará aquélla con la menor Tasa Efectiva (pudiendo el Estado, para tales efectos, realizar el cálculo de la Tasa Efectiva mediante el uso de hasta 4 (cuatro) puntos decimales después del punto decimal de la tasa expresada en términos porcentuales). Si de entre las Ofertas de Crédito Calificadas, la Oferta de Crédito Calificada con la Tasa Efectiva más baja no cubre el Monto del Financiamiento solicitado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. En caso de que, dos o más Ofertas de Crédito Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, se asignará en partes iguales entre las Ofertas de Crédito Calificadas empatadas, considerando que si con ambas Ofertas Calificadas no se cubre el monto asignado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. La Tasa Efectiva de las Ofertas de Crédito Calificadas será calculada por la Secretaría, en términos de los numerales 14, 15, 16, y 21 y demás aplicables de los Lineamientos. En el supuesto que todas las Ofertas de Crédito Calificadas no sumen, en su caso, el Monto del Financiamiento, la Secretaría podrá discrecionalmente declarar desierta la Licitación, o bien, realizar un refinanciamiento parcial del Monto del Financiamiento. Asimismo, en caso de que la mejor o mejores Ofertas de Crédito Calificadas no se encuentren dentro del...
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la LCSP, la adjudicación recaerá en el licitador que oferte el precio medio más bajo, con respecto a los tres precios unitarios máximos establecidos en la cláusula 10ª.2 de este pliego. La Mesa de Contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP, identificará como ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquellas que superen el 30% de baja con respecto al precio medio (35 €) de los precios unitarios máximos establecidos en la citada cláusula 10ª.2 de este pliego. El umbral de anormalidad se determinará por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. Cuando se presenten ofertas por empresas pertenecientes al mismo grupo, se tomará, únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal (U.T.E.).
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará a la empresa que presenta la mejor oferta económica (menor cuantía) establecida en la casilla TOTAL DEFINITIVO del ANEXO III de las Cláusulas Administrativas, después de aplicar la rebaja porcentual al precio unitario que establezca el aspirante a contratista a cada uno de los productos incluidos en el contrato de suministro. El TOTAL DEFINITIVO no debe superar el presupuesto base del contrato menor (anualidad de 9.500 euros sin IVA).