Common use of CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO Clause in Contracts

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solvente, se evaluará las que sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

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Samples: Contrato De Plurianual Del Aseguramiento Integral De Los Bienes Patrimoniales, Contrato De Aseguramiento Integral

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS BIENES” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito a la Coordinación de Mantenimiento a Planta. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de “LOS BIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Área de Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario por concepto cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones enviadas por los licitantes:

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Samples: Contrato Abierto,                      Que Celebran Por Una Parte “Liconsa

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno del “LICITANTE” que cumpla con lo solicitado en esta convocatoria. Para determinar la solvencia de las proposiciones, se establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentada en el artículo 36 segundo párrafo de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”., mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio los criterios de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, se sustentarán en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluaciónsiguiente supuestos. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los del LICITANTESLICITANTE” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación.

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Samples: Contrato De Adquisición De Parque Vehicular

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria. Para la evaluación de las proposiciones, se establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La Ley” y 51 “DEL REGLAMENTO” mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Subgerencia de Adquisiciones de Consumo Interno Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VII de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Relaciones Industriales y del Departamento xx Xxxxxx de Beneficiarios  La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”.  Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VII de esta convocatoria.  El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada.  En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada.  En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta invitación conforme a sus Anexos.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY” y del numeral 4.2.2.1.16 del “MANUAL”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; cada uno de no resultar solvente, se evaluará las “LOS LICITANTES” que sigan cumplan con lo solicitado en precioesta convocatoria. Para la evaluación de las proposiciones, proposiciones se utilizará establece el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La LeyLA LEY” y artículo 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. EL “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección de Administración.  La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”.  Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo V de esta convocatoria.  El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo V, será motivo para que la propuesta sea desechada.  En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada.  En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta invitación conforme a su Anexo V. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza Integral

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Subgerencia de Adquisiciones de Consumo Interno Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el ✓ A través de la propuesta técnica presentada por los “LICITANTES” se verificara que LOS SERVICIOS La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Los licitantes deberán ofertar tal cual se especifica en el anexo técnico y con base en los resultados obtenidos de las pruebas realizadas en planta. ✓ No se consideran las proposiciones, cuando no se coticen la totalidad de LOS SERVICIOS requeridos por la “LA CONVOCANTE” ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta invitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Subgerencia de Administración y Finanzas por conducto del Departamento de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo IX, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones enviadas por los licitantes:

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento Y Acondicionamiento a Sistema De Iluminación

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; cada uno de no resultar solvente, se evaluará las “LOS LICITANTES” que sigan cumplan con lo solicitado en precioesta convocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones, se utilizará el establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La LeyLA LEY” y 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” a contratar ya que serán adquiridos mediante éste se encuentra estandarizado en el presente procedimientomercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo, son determinados y están estandarizadosconsiderando las propuestas que resulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Subgerencia de Adquisiciones Administración y Finanzas de Consumo Interno “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos en dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subgerencia de Producción-Mantenimiento, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, la revisión del 100% (cien por ciento) de los vehículos y pipas propuestos para cada ruta de la partida única, por el personal de la Coordinación de Centros de Acopio y Control de Calidad que “LA CONVOCANTE” designe para tal efecto durante el proceso de licitación, verificando que cumplan con lo solicitado en esta Convocatoria, como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la “CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que cuenta con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento de “LA CONVOCANTE”, consolidará la información referente a los requisitos técnicos, así como los documentos enviados que avalan la revisión del 100% (cien por ciento) del parque vehicular propuesto, para la prestación del servicio de acuerdo como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Para esta evaluación, la Subgerencia de Producción y Mantenimiento elaborara cuadro comparativo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el punto 5.5 y Anexo VII de la presente convocatoria, y determinará las proposiciones que cumplen con los requisitos solicitados y las que no cumplen con los mismos, y especificando los motivos de la causa del incumplimiento con base en la información técnica proporcionada por los “LICITANTES”. El cuadro comparativo mencionado será firmado por el servidor público que lo elaborara y el responsable de su verificación. El personal del área de la Coordinación de los Centros de Acopio de la Gerencia Estatal Michoacán y control de calidad de Planta, según corresponda cada ruta de la única partida, y el personal que para los efectos faculte la Dirección de Producción y la Unidad Jurídica, serán los encargados de la revisión vehicular y tanques pipa, para determinar si son aptos para prestar el servicio. La verificación se llevara a cabo conforme al contenido del numeral IV y V del Anexo VII de esta convocatoria, misma que será validada por la Subgerencia de Producción y Mantenimiento y la Coordinación de Centros de Acopio. De los Actos de Verificación física de los vehículos y remolques se realizará una memoria fotográfica para constancia de los mismos.

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Samples: Formato De Participación a La Junta De Aclaraciones

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; cada uno de no resultar solvente, se evaluará las los “LICITANTES” que sigan cumplan con lo solicitado en precioesta convocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones, se utilizará el establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al fundamentada en el artículo 36 segundo párrafo de “La LeyLA LEY” y artículo 51 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”., en virtud toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir el proveedor con las características y especificaciones de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” a contratar ya que serán adquiridos mediante éste se encuentra estandarizado en el presente procedimiento, son determinados mercado y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de el factor preponderante que se considera para la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluaciónadjudicación del contrato es el precio más bajo. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Comedor

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria. Para la evaluación de las proposiciones, se establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y 51 “DEL REGLAMENTO” mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónLicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VII de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Mantenimiento  La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”.  Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VII de esta convocatoria.  El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada.  En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada.  En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la entrega de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación,, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta Licitación, conforme a sus Anexos. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LOS LICITANTES”:

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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; cada uno de no resultar solvente, se evaluará las “LOS LICITANTES” que sigan cumplan con lo solicitado en precioesta convocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones, se utilizará el establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo alos artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La Ley” y 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” a contratar ya que serán adquiridos mediante éste se encuentra estandarizado en el presente procedimientomercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo, son determinados y están estandarizadosconsiderando las propuesta que resulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Subgerencia de Adquisiciones de Consumo Interno Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, en dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Producción y Mantenimiento, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta Convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la “CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que cuenta con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física mecánica y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. 5.9.-CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR “LOS LICITANTES”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LOS LICITANTES”:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solvente, se evaluará las que sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, proposiciones se utilizará establece el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La LeyLA LEY” y artículo 51 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimientocual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por partida completa. En este supuesto, son determinados y están estandarizadosla convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en lo siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Coordinación de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “EL SERVICIO” propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en los Anexos V y VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos de los Anexos V y VI de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas de los Anexos V y VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de “EL SERVICIO” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; . La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos V y VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. “LA CONVOCANTE” a través del personal adscrito a la Coordinación de Adquisiciones realizará en forma conjunta la evaluación de las propuestas económicas respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. “LOS LICITANTES” deberán presentar el precio unitario cotizado de acuerdo a la cantidad señalada en los Anexo V y VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por “LOS LICITANTES” ganadores más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, esto para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten convenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades solicitadas estas podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Vehículos Con Motor a Diesel Y Gasolina De La Convocante

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de los “LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus Anexos. Para determinar la solvencia de las proposiciones, se establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentada en el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, considerando las propuestas que resulten solventes técnicamente. En este supuesto, “LA CONVOCANTE” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por si mismos, no afectan la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica, y el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; sin embargo, en ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas, conforme al artículo 36 de “LA LEY”. “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen técnico de las proposiciones que presenten los “LICITANTES”, serán efectuadas por el personal asignado para tal efecto, por parte de la Subgerencia de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” conforme a lo siguiente: ✓ Se verificará que las propuestas cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas por “LA CONVOCANTE”, incluyendo la evaluación del número de estaciones de servicio propuestas para el suministro de “LOS BIENES”, así como que la ubicación de las mismas sea la más conveniente para la operación de “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y el Anexo IX. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto de la entrega de “LOS BIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. Que la propuesta económica incluya la información y las declaraciones solicitadas en el numeral 5.6 y el Anexo X de esta convocatoria, tomando en cuenta las condiciones establecidas por “LA CONVOCANTE”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Si el “LICITANTE” no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la propuesta en forma total o únicamente las partidas involucradas por el error. Cuando la propuesta económica más baja resulte superior al presupuesto autorizado para la adquisición de “LOS BIENES” motivo del presente procedimiento, “LA CONVOCANTE” podrá efectuar reducciones hasta por el 10% de las cantidades de bienes materia del procedimiento de invitación, conforme al artículo 56 de “EL REGLAMENTO”. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria del procedimiento de invitación, así como las proposiciones presentadas por los “LICITANTES” podrán ser negociadas por ningún concepto, de acuerdo con el artículo 26 párrafo séptimo de “LA LEY”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LICITANTES”:

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición Y Suministro De Combustible Y Lubricante Para Parque Vehicular a Diesel Y a Gasolina Adscrito a La

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solvente, se evaluará las que sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, proposiciones se utilizará establece el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La LeyLA LEY” y artículo 51 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimientocual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por partida completa, son determinados y están estandarizadosEn este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en los siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la “CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los “LICITANTES”, será efectuadas por la Subgerencia de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE”. A través de la documentación presentada por los “LICITANTES”, “LA CONVOCANTE” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente:  Se verificará que las propuestas incluyan todos los documentos requeridos en el numeral 5.5 y del  A través de la propuesta técnica presentada por los licitantes se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las características, especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V, el incumplimiento de uno o más conceptos derivará en el desechamiento de la propuesta, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deberán cumplir “LOS SERVICIOS” requeridos. Dicha evaluación se efectuará en el siguiente formato:

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Subgerencia de Adquisiciones de Consumo Interno Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Subgerencia de Administración y Finanzas por conducto del Departamento de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.

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Samples: Contrato Para La Contratación Del Servicio De Trasporte De Personal

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS BIENES” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito la Coordinación de Mantenimiento a Planta. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de “LOS BIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario por concepto cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones enviadas por los licitantes:

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Samples: Contrato Para La Adquisición Y Suministro De

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida A través de la documentacióndocumentación presentada por los licitantes, “LICONSA” verificará que los requisitos establecidos en términos esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: • Que el licitante sea de lo establecido nacionalidad mexicana. • Que en el segundo párrafo del artículo 36 acto de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa recepción y cualitativa apertura de las proposiciones, para lo cual revisará el licitante entregue correcta y analizará completa la documentación legal, administrativa, técnica legal y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solvente, se evaluará las que sigan administrativa solicitada en precio. el numeral • Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario binario, (cumple, no cumple), de conformidad al fundamentado en el artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 ”. Las propuestas técnicas de su Reglamento, en virtud de los licitantes que no cumplan con las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos específicos mínimos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoriaconvocatoria y sus anexos, o serán desechadas. No será motivo para el desechamiento de propuestas, el incumplimiento de requisitos establecidos en su caso señalar aquellos incumplimientosesta convocatoria y sus anexos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como el propósito de facilitar la presentación de las proposiciones y o agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento incumplimiento, por sí mismo o deficiencia en su contenido mismo, no afecte la solvencia de las proposicionespropuestas; así como aquellos que beneficien a “LICONSA”, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos en cuyo caso no será motivo para desechar sus proposiciones.de descalificación pero tampoco de evaluación. Que la propuesta técnica contenga la documentación e información requerida en el numeral 5.5, así como en el Anexo V de esta convocatoria. La revisión, análisis detallado, evaluación técnica de las proposiciones que presenten los licitantes, serán efectuados por el Subgerente de Administración y Finanzas adscrito al Programa xx Xxxxxx Social Baja California de “LA CONVOCANTE”, conforme a lo siguiente:

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Samples: Contrato De Servicio Para El Suministro De Combustible Mediante Sistema Electrónico, Para El Parque Vehicular Adscrito Al

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; cada uno de no resultar solvente, se evaluará las “LOS LICITANTES” que sigan cumplan con lo solicitado en precioesta convocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones, se utilizará el establece como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “La Ley” y 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” a contratar ya que serán adquiridos mediante éste se encuentra estandarizado en el presente procedimientomercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo, son determinados y están estandarizadosconsiderando que las propuesta que resulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Distribución de Leche, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, así como la revisión del 100% (cien por ciento) del parque propuesto para la prestación del servicio de acuerdo como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la “CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción técnica de “LOS SERVICIOS”, que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física mecánica y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. Para esta evaluación, la Subdirección de Distribución de Xxxxx elaborará un cuadro comparativo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el punto 5.5 y Anexo VII de la presente convocatoria, y determinará las proposiciones que cumplen con los requisitos solicitados y las que no cumplen con los mismos, y especificará los motivos de la causa de incumplimiento con base en la información técnica proporcionada por “LOS LICITANTES”. El cuadro comparativo mencionado será firmado por el servidor público que lo elaborará y el responsable de su verificación y/o autorización. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. El personal del área de embarques y control de calidad de cada Centro de Trabajo, serán los encargados de la revisión de los vehículos y remolques, para determinar si son aptos para prestar el servicio en cada una de las partidas. La verificación se llevará a cabo conforme al contenido del formato “Evaluación Técnica de Unidades de Transporte Privado” integrado en el Anexo VII de esta Convocatoria. La falta de la presentación del formato de evaluación técnica de los vehículos denominado “Evaluación Técnica de Unidades de Transporte Privado” por parte de los Centros de Trabajo y debidamente validado será causa de desechamiento de la propuesta. De los actos de verificación física de los vehículos y remolques se realizará una memoria fotográfica para constancia de los mismos.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección Coordinación General de Adquisiciones de Consumo Interno y Servicios, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito a la Coordinación de Servicios Generales. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.6 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ Cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria tales como: comprobar la infraestructura, equipos, personal y la conveniencia técnica de las instalaciones para la prestación de “EL SERVICIO”. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LICITANTES” licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción de “LOS SERVICIOS”, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta invitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. El Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. “LOS LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones enviadas por los licitantes:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De         , Que Celebran Liconsa, s.a. De c.V.

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar solventeéstas solventes, se evaluará evaluarán las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo.  La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”.  Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del  El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada.  En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada.  En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de “LOS SERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario por concepto cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones enviadas por los licitantes:

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Samples: Contrato Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento a Compresores De Aire Y Secador De Aire