CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventessolvente, se evaluarán evaluará las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “La Ley” y 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional Electrónica
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado fundamentada en los artículos el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante “LA CONVOCANTE” y oferte el precio más bajo por la partida completa, considerando las propuestas que resulten solven- tes técnicamente. En este supuesto, la convocante “LA CONVOCANTE” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre Quedan compren- didos entre los requisitos cuyo incumplimiento incumplimiento, por si mismos, no afecta afectan la solvencia de la proposiciónpropuesta, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; , y el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información infor- mación requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En sin embargo, en ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir suplirse las deficiencias sustanciales de las proposiciones propuestas presentadas, conforme al artículo 36 de “LA LEY”. A “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, moti- vando y fundando dicha evaluación. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la des- cripción técnica presentada por de “LOS LICITANTES” se SERVICIOS”, que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos. “LA CONVOCANTE”, a través del Departamento de Control de Calidad y la Subgerencia de Operacio- nes según corresponda, realizarán la evaluación de los requisitos técnicos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria; o en su caso, señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, conforme a lo siguiente: ✓ Se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos las propuestas cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas especificaciones técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados solicitadas por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 5.6 y los requerimientos del Anexos VIII y IX, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deben de cubrir “LOS SERVICIOS” requeridos. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VITécnico, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la entrega de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada presen- tada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria, inclu- yendo el desglose de conceptos (materiales y mano de obra). La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General El Departamento de Adquisiciones y Servicios, de “LA CONVOCANTE” realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia discre- pancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado Se verificará que la propuesta económica incluya la información y las declaraciones solicitadas en el numeral 5.7 y el Anexo X de acuerdo al Anexo VIesta convocatoria, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán tomando en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada las condiciones establecidas por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación rectifi- cación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Si el “LICITANTE” no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la propuesta en forma total o únicamente las partidas involucradas por el error. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, esto para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten convenientes para “LA CON- VOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando la propuesta económica más baja resulte superior al presupuesto autorizado para la adquisi- ción de “LOS SERVICIOS” motivo de la presente licitación, “LA CONVOCANTE” podrá efectuar re- ducciones hasta por el 10% de las cantidades de servicios materia del procedimiento de licitación, conforme al artículo 56 de “EL REGLAMENTO”. En caso de que “LA CONVOCANTE” no esté en posibilidad de ajustarse a la adquisición de “LOS SERVICIOS” que permita la propuesta del “LICI- TANTE”, podrá decretarse la misma como insolvente y por lo tanto desecharse, porque los precios no son aceptables para “LA CONVOCANTE”. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria del procedimiento de licitación, así como las proposiciones presentadas por los “LICITANTES” podrán ser negociadas por ningún concepto, de acuerdo con el artículo 26 párrafo séptimo de “LA LEY”.
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Samples: Contract for Services
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 segundo párrafo de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de “LOS LICITANTES” no resultar solvente, se evaluará las que cumplan con lo solicitado sigan en esta convocatoria y sus anexosprecio. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en los siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subgerencia de Adquisiciones realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentadalas proposiciones presentadas. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado Criterios de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos Evaluación de la ofertaPropuesta Técnica. La revisión, serán consideradas insolventes análisis detallado, evaluación y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, será efectuadas por la Subgerencia de Mantenimiento y agilizar Conservación y Asuntos Concernientes a la conducción Administración de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte Riesgos de “LA CONVOCANTE”. A través de la documentación presentada por los “LICITANTES”, cuando “LA CONVOCANTE” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: • Se verificará que las propuestas incluyan todos los documentos requeridos en el numeral 5.5 y del Anexo V de esta convocatoria. • A través de la corrección no implique propuesta técnica presentada por los licitantes se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las características, especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V, el incumplimiento de uno o más conceptos derivará en el desechamiento de la modificación propuesta, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deberán cumplir “LOS SERVICIOS” requeridos. Dicha evaluación se efectuará en el siguiente formato: Dictamen de precios unitarios, en caso la evaluación Abrev Participantes Cumplimiento Técnica Económica Mejores ofertas económicas 1 Participante Importe En letra 2 Participante Importe En letra Observaciones de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que evaluación técnica
1. Observaciones de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.la evaluación económica Participante Importe Comentarios
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en los de conformidad alos artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS INSUMOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuesta que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante “CONVOCANTE” o los licitantes “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoCRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”, a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE”, realizará la revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen técnico de las proposiciones de los “LICITANTES” verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIVII, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ No se considerarán las proposiciones, cuando no se coticen la totalidad de los bienes requeridos por “LA CONVOCANTE”. La omisión de cualquiera de los requisitos de cumplimiento establecidos en esta convocatoria será motivo de desechamiento de la proposición. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la entrega de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones No se aceptarán proposiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposicionescubran parcialmente lo solicitado. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en En ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el o “LICITANTELOS LICITANTES” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados podrán suplir o corregir las deficiencias de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”propuesta presentada.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSSERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario por concepto cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de “LOS LICITANTES” no resultar solvente, se evaluará las que cumplan con lo solicitado sigan en esta convocatoria y sus anexosprecio. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en los siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentadalas proposiciones presentadas. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendadurasCRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La revisión, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistenciaanálisis detallado, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes evaluación y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación dictamen de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, técnicas que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de presenten los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, será efectuadas por la Subgerencia de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II Presupuesto de “LA LEY”. Cuando se presente un error Precios de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte Garantía y Administración de Riesgos de “LA CONVOCANTE”. A través de la documentación presentada por los “LICITANTES”, cuando “LA CONVOCANTE” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: Se verificará que las propuestas incluyan todos los documentos requeridos en el numeral 5.5 y del A través de la corrección no implique propuesta técnica presentada por los licitantes se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las características, especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V, el incumplimiento de uno o más conceptos derivará en el desechamiento de la modificación de precios unitariospropuesta, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deberán cumplir “LOS SERVICIOS” requeridos. Dicha evaluación se efectuará en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.siguiente formato:
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSBIENES” propuestos cumplan propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento a la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoMantenimiento a Lecherías. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VI de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional esta relacionada con la descripción de “LOS BIENES”, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo Gerencia metropolitana Sur por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LOS LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuestas que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos en dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subgerencia de Producción-Mantenimiento, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, la revisión del 100% (cien por ciento) de los vehículos y pipas propuestos para cada ruta de la partida única, por el personal de la Coordinación de Centros de Acopio y Control de Calidad que “LA CONVOCANTE” designe para tal efecto durante el proceso de licitación, verificando que cumplan con lo solicitado en esta Convocatoria, como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que cuenta con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subgerencia de Producción y Mantenimiento de “LA CONVOCANTE”, consolidará la información referente a los requisitos técnicos, así como los documentos enviados que avalan la revisión del 100% (cien por ciento) del parque vehicular propuesto, para la prestación del servicio de acuerdo como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar Para esta evaluación, la presentación Subgerencia de Producción y Mantenimiento elaborara cuadro comparativo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el punto 5.5 y Anexo VII de la presente convocatoria, y determinará las proposiciones que cumplen con los requisitos solicitados y agilizar la conducción de las que no cumplen con los actos mismos, y especificando los motivos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo causa del incumplimiento por sí mismo o deficiencia con base en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada proporcionada por cada uno de los “LICITANTES” ”. El cuadro comparativo mencionado será firmado por el servidor público que lo elaborara y efectuará el responsable de su verificación. El personal del área de la evaluación cuantitativa Coordinación de los Centros de Acopio de la Gerencia Estatal Michoacán y cualitativa control de sus propuestas económicas calidad de conformidad con Planta, según corresponda cada ruta de la única partida, y el personal que para los términos efectos faculte la Dirección de Producción y condiciones la Unidad Jurídica, serán los encargados de la revisión vehicular y tanques pipa, para determinar si son aptos para prestar el servicio. La verificación se llevara a cabo conforme al contenido del numeral IV y V del Anexo VII de esta convocatoria. La Enlace Administrativo , misma que será validada por conducto la Subgerencia de Producción y Mantenimiento y la Coordinación General de Adquisiciones Centros de Acopio. De los Actos de Verificación física de los vehículos y Servicios, remolques se realizará la evaluación una memoria fotográfica para constancia de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”mismos.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida las proposiciones, el criterio que se utilizara para la documentaciónevaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato será mediante PUNTOS Y PORCENTAJES, en términos conforme al Artículo 36 de “LA LEY” considerando lo establecido en el artículo 36 decimo de “LA LEY”los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a Través del Mecanismo de Puntos y Porcentajes en los Procedimientos de Contratación (en adelante Los Lineamientos), “LA CONVOCANTE” efectuará Página 50 de 136 La puntuación o unidades porcentuales para obtener en la evaluación cuantitativa y cualitativa propuesta técnica para ser considerada solvente y, por lo tanto, no sea desechada, será de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará cuando menos 45 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener como resultado de la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno evaluación. El total de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexospuntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica deberá tener un valor numérico máximo de 40. Para la evaluación adjudicación de los contratos que se deriven del presente procedimiento de contratación, los licitantes deberán cumplir con todos los aspectos y requisitos que se establecen en la presente CONVOCATORIA. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente LICITACIÓN sea rebasado por las proposiciones se establece presentadas, LICONSA podrá efectuar reducciones hasta del 10% (diez por ciento) de los volúmenes de cada partida de manera proporcional, de conformidad con lo previsto en el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado artículo 56 del REGLAMENTO.
a) En caso de empate en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventespropuesta económica, se evaluarán aplicará lo dispuesto en el artículo 36 Bis, segundo y tercer párrafo de la LEY.
b) De subsistir el empate en la propuesta económica entre las personas que les sigan integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, se aplicará lo establecido en precio. “LA CONVOCANTE”el artículo 54 del REGLAMENTO.
c) No serán objeto de evaluación, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las las condiciones establecidas por LICONSA que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, presente LICITACIÓN; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento incumplimiento, por sí mismo o deficiencia en su contenido mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir suplirse las deficiencias sustanciales de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” .
d) No se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de considerarán las proposiciones, no será objeto cuando la cantidad o volumen ofertado para cada una de evaluación y se tendrán las partidas sea menor al 100% (cien por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través ciento) de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada cantidad o volumen solicitado por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”LICONSA.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completael total del grupo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Coordinación de Adquisiciones, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónLicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSBIENES” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento las Coordinaciones de Adquisiciones Control de Calidad, Mantenimiento, Producción, Distribución, Relaciones Industriales y Servicios Medico de la Enlace AdministrativoPlanta según sus requerimientos. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VI de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ Cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria tales como: comprobar la infraestructura, equipos, personal y la conveniencia técnica de las instalaciones para la entrega de “EL BIEN”. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónLicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción de “LOS BIENES”, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación Licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de “LOS LICITANTES” no resultar solvente, se evaluará las que cumplan con lo solicitado sigan en esta convocatoria y sus anexosprecio. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en los siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentadalas proposiciones presentadas. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendadurasCRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La revisión, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistenciaanálisis detallado, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes evaluación y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, será efectuadas por la Subdirección de Recursos Materiales y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar Servicios Generales a través del Departamento de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo Administración de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte Riesgos de “LA CONVOCANTE”. A través de la documentación presentada por los “LICITANTES”, cuando “LA CONVOCANTE” verificará que los requisitos establecidos en esta convocatoria sean cubiertos, conforme a lo siguiente: Se verificará que las propuestas incluyan todos los documentos requeridos en el numeral 5.5 y del Anexo V de esta convocatoria. A través de la corrección no implique propuesta técnica presentada por los licitantes se verificará que “LOS SERVICIOS” propuestos cumplan con las características, especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo V, el incumplimiento de uno o más conceptos derivará en el desechamiento de la modificación propuesta, toda vez que las especificaciones detalladas son las mínimas que deberán cumplir “LOS SERVICIOS” requeridos. Dicha evaluación se efectuará en el siguiente formato: Abrev Participantes Cumplimiento Técnica Económica
1. Observaciones de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.evaluación económica
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSBIENES” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento la Coordinación de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoMantenimiento a Planta. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario por concepto cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando que las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuesta que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Distribución de Leche, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, así como la revisión del 100% (cien por ciento) del parque propuesto para la prestación del servicio de acuerdo como se señala en el numeral 3.1 y el Anexo VII, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción técnica de “LOS SERVICIOS”, que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física mecánica y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. Para esta evaluación, la Subdirección de Distribución de Xxxxx elaborará un cuadro comparativo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el punto 5.5 y Anexo VII de la presente convocatoria, y determinará las proposiciones que cumplen con los requisitos solicitados y las que no cumplen con los mismos, y especificará los motivos de la causa de incumplimiento con base en la información técnica proporcionada por “LOS LICITANTES”. El cuadro comparativo mencionado será firmado por el servidor público que lo elaborará y el responsable de su verificación y/o autorización. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar El personal del área de embarques y control de calidad de cada Centro de Trabajo, serán los encargados de la revisión de los vehículos y remolques, para determinar si son aptos para prestar el servicio en cada una de las partidas. La verificación se llevará a cabo conforme al contenido del formato “Evaluación Técnica de Unidades de Transporte Privado” integrado en el Anexo VII de esta Convocatoria. La falta de la presentación del formato de las proposiciones y agilizar la conducción evaluación técnica de los actos vehículos denominado “Evaluación Técnica de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia Unidades de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia Transporte Privado” por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no Centros de Trabajo y debidamente validado será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través causa de desechamiento de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender propuesta. De los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo actos de la documentación económica presentada por cada uno verificación física de los “LICITANTES” vehículos y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa remolques se realizará una memoria fotográfica para constancia de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”mismos.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado fundamentada en los artículos el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”., mediante toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir el cual proveedor con las características y especificaciones de “LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por encuentra estandarizado en el mercado y el factor preponderante que se considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes “LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativaadministrativ a, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el com o criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos de conformidad alos artículo s 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por , considerando la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las s propuesta que les sigan en precioresulten solvente s técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través travé s de Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno , realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativosadministrativos , verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. evaluació n. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia s olvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante “CONVOCANTE” o los licitantes “LICITANTE S” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA . “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios deben demostrar a través de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar información presentada en su propuesta, que cuenta con la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con capacidad técnica pa ra atender los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física mecánica y la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIV III, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VICRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA . “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones condicio nes de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General Subdirección de Adquisiciones y Serviciosde Consumo Interno de “LA CONVOCANTE” , realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica e conómica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá hab rá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitariosl precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse p resentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.” . 5.9.-CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR “LOS LICITANTES” . Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LOS LICITANTES” :
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para la evaluación de las proposiciones proposiciones, se establece utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 de su Reglamento, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “EL REGLAMENTO”, LOS SERVICIOS” que serán contratados mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante presente procedimiento, son determinados y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precioestán estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Adquisición y Distribución de Materiales, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, así como la revisión vehicular señalada en el numeral 3.1 y el Anexo VII, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando licitantes que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte Para determinar la solvencia de las proposiciones, no será objeto se establece como criterio de evaluación binaria y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre cumpla con todos los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. – Criterios de Evaluación de la Propuesta Técnica. Los “LICITANTES” licitantes deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción técnica de los servicios, que cuenta con la capacidad técnica técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a sus Anexos, entre los que destacan los requisitos del currículum, propuesta técnica, el cumplimiento de los contratos o pedidos similares. El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo Técnico, será motivo para que la propuesta sea desechada. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Distribución, realizará la evaluación de los requisitos técnicos verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su Anexo VIcaso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Unidad Jurídica Corporativa, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La omisión de cualquiera de los requisitos de cumplimiento obligatorio establecidos en esta convocatoria será motivo de desechamiento de la proposición. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento de la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. – Criterios de Evaluación de la Propuesta Económica. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” licitantes y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto Subdirección de Distribución y la Coordinación General Subdirección de Adquisiciones y Serviciosde Consumo Interno conjuntamente, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”. – Adjudicación del Contrato. Con base en el artículo 36 bis de “LA LEY” y 51 de su Reglamento el contrato se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente al reunir las condiciones legales, técnicas y económicas establecidas por “LA CONVOCANTE”, en cuanto a, especificaciones y requerimientos técnicos del servicio, vigencia y las demás condiciones contenidas en esta convocatoria y sus anexos, y su precio sea el más bajo en comparación con las demás propuestas solventes o, al no existir tales, su precio resulte conveniente con base en la investigación xx xxxxxxx realizada por la Subdirección de Distribución de Leche de “LA CONVOCANTE”; en el entendido de que ninguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes serán negociables por ningún concepto. En el caso que se obtuviera un empate entre dos o más licitantes en las partidas de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 Bis de “LA LEY”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, posteriormente se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa y si no participan licitantes con carácter de MIPYMES, se adjudicará a la gran empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice “LA CONVOCANTE”, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante adjudicado y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese supuesto. Cuando “LA CONVOCANTE” requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, se invitará al Órgano Interno de Control para que en su presencia se lleve a cabo dicho sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEYLa Ley”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” los licitantes que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para la evaluación de las proposiciones proposiciones, se establece utilizará el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante Convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En en este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante “CONVOCANTE” o los licitantes “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan cuenta con las especificaciones, condiciones y la capacidad técnica para atender los requerimientos técnicos solicitados en esta invitación conforme a sus Anexos, y la propuesta técnica. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen técnico de las proposiciones que presenten los licitantes, serán efectuadas por el Anexo VI de esta convocatoriapersonal asignado para tal efecto, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios parte de la Enlace Administrativo. Coordinación de Administración y Finanzas conforme a lo siguiente: ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VII de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIVII, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la prestación de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción técnica de “LOS SERVICIOS”, que cuenta con la capacidad técnica técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VIsus Anexos. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios“LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 de “EL DEL REGLAMENTO”, ” mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan cuenta con las especificaciones, condiciones y la capacidad técnica para atender los requerimientos técnicos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, y la propuesta técnica. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen técnico de las proposiciones que presenten los licitantes, serán efectuadas por el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. asignado para tal efecto conforme a lo siguiente: ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VII de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIVII, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la entrega de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VIsus Anexos. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitariosdel precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuesta que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar Para esta evaluación, la presentación Subdirección de Distribución de Xxxxx elaborara cuadro comparativo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos indicados en el punto 5.5., Anexo VII de la presente convocatoria, y determinará las proposiciones que cumplen con los requisitos solicitados y agilizar la conducción de las que no cumplen con los actos mismos, y especificando los motivos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo causa del incumplimiento por sí mismo o deficiencia con base en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada proporcionada por cada uno de los “LICITANTES” ”. El cuadro comparativo mencionado será firmado por el servidor público que lo elaborará y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto el responsable de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”verificación.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuestas que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Invitación a Participar en El Procedimiento De Contratación
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSSERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios ✓ A través de la Enlace Administrativo. ✓ propuesta técnica presentada por los “LICITANTES” se verificara que LOS SERVICIOS La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada Los licitantes deberán ofertar tal cual se especifica en el numeral 5.5 anexo técnico y con base en los requerimientos del resultados obtenidos de las pruebas realizadas en planta. ✓ No se consideran las proposiciones, cuando no se coticen la totalidad de LOS SERVICIOS requeridos por la “LA CONVOCANTE” ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la prestación de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo Subgerencia de Administración y Finanzas por conducto de la Coordinación General del Departamento de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VIIX, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEYLa Ley”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa detallada de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” los licitantes que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones proposiciones, se establece utilizará el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante se cumplen con las condiciones, características, especificaciones técnicas, planes de trabajo, horarios, días preestablecidos y domicilios establecidos para el cual objeto del presente procedimiento, son determinados y están estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo bajo. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen de las proposiciones técnicas que presenten los licitantes, serán efectuados por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; el Área requirente de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio“LA CONVOCANTE”. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subgerencia de Administración y Finanzas en coordinación con el Departamento de Adquisiciones realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento de “LA LEY” en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”, “LA CONVOCANTE” podrá efectuar reducciones hasta por el 10% (diez por ciento) de las proposiciones y agilizar la conducción cantidades de los actos servicios materia de la licitacióninvitación a cuando menos tres personas, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará económica verificarán previamente que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados los precios de la misma son aceptables; el Área requirente emitirá dictamen en el Anexo VI que se indique la conveniencia de esta convocatoriaefectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y el titular del Área contratante deberá autorizar la reducción correspondiente. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. La revisión, análisis detallado, evaluación será realizada y dictamen técnico de las proposiciones que envíen los licitantes, serán efectuadas por personal adscrito al Departamento el Área de Adquisiciones Servicios Generales adscrita a la Subgerencia de Administración y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ Finanzas conforme a lo siguiente: La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Los participantes deberán proporcionar para la realización de las evaluaciones técnicas, todos los elementos requeridos en el Anexo VI de esta convocatoria. Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ las manifestaciones por escrito solicitadas en el Anexo VI de esta convocatoria. El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VITécnico, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la prestación de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción técnica de “LOS SERVICIOS”, que cuenta con la capacidad técnica técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VIsus Anexos, entre los que destacan los requisitos del parque vehicular requerido. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, a través del Departamento de Adquisiciones, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada enviada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de Que la propuesta económica respecto incluya la información y las declaraciones solicitadas en los numerales 5.6.1.y 5.6.2 de su solvenciaesta convocatoria, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, tomando en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, cuenta las condiciones establecidas por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente”. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”.
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Samples: Service Agreement
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosAnexos. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado fundamentada en los artículos el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completabajo, considerando las propuestas que resulten solventes técnicamente. En este supuesto, la convocante “LA CONVOCANTE” evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento incumplimiento, por si mismos, no afecta afectan la solvencia de la proposiciónpropuesta, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; , y el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En sin embargo, en ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas, conforme al artículo 36 de “LA LEY”. “LA CONVOCANTE”, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. La revisión, análisis detallado, evaluación y dictamen técnico de las proposiciones presentadas. A través que presenten los “LICITANTES”, serán efectuadas por el personal asignado para tal efecto, por parte de la propuesta técnica presentada por Subgerencia de Administración y Finanzas de “LOS LICITANTESLA CONVOCANTE” se conforme a lo siguiente: ✓ Se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos las propuestas cumplan con las especificacionesespecificaciones técnicas solicitadas por “LA CONVOCANTE”, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, incluyendo la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento del número de Adquisiciones y Servicios estaciones de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad servicio propuestas para el suministro de las propuestas técnicas de los participantes“LOS BIENES”, así como que la ubicación de las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por mismas sea la más conveniente para la operación de “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del el Anexo IX. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la entrega de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de Que la propuesta económica respecto incluya la información y las declaraciones solicitadas en el numeral 5.6 y el Anexo X de su solvenciaesta convocatoria, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán tomando en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada las condiciones establecidas por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Si el “LICITANTE” no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la propuesta en forma total o únicamente las partidas involucradas por el error. Cuando la propuesta económica más baja resulte superior al presupuesto autorizado para la adquisición de “LOS BIENES” motivo del presente procedimiento, “LA CONVOCANTE” podrá efectuar reducciones hasta por el 10% de las cantidades de bienes materia del procedimiento de invitación, conforme al artículo 56 de “EL REGLAMENTO”. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria del procedimiento de invitación, así como las proposiciones presentadas por los “LICITANTES” podrán ser negociadas por ningún concepto, de acuerdo con el artículo 26 párrafo séptimo de “LA LEY”.
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Samples: Invitación a Participar en Procedimiento De Adquisición
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSBIENES” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento adscritos a la Coordinación General de Adquisiciones Mantenimiento a Planta y Servicios la Coordinación General de la Enlace AdministrativoMantenimiento Civil a Lecherías. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSBIENES” propuestos cumplan propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento a la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoMantenimiento a Lecherías. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del Anexo VI de esta convocatoria. ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSBIENES” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para la evaluación de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en de conformidad a los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL DEL REGLAMENTO”, ” mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando en dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónLicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSSERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI VII de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ Mantenimiento La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ Anexo VII de esta convocatoria. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIVII, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la entrega de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónLicitación,, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica técnica, administrativa y legal para atender los requerimientos solicitados en esta licitación Licitación, conforme a su Anexo VIsus Anexos. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitariosdel precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LOS LICITANTES”:
a) La omisión del envío dentro de su proposición de cualquiera de los requisitos administrativos y legales establecidos en el numeral 5.4 de esta Convocatoria.
b) La omisión de los requisitos que afectan la solvencia de las proposiciones, establecidos en el numeral 5.5 de la presente Convocatoria.
c) Condicionar la proposición o establecer condiciones adicionales a las establecidas en esta Convocatoria.
d) Será causa de desechamiento la contravención de las condiciones establecidas en esta Convocatoria y sus Anexos.
e) Será causa de desechamiento que las proposiciones no se envíen debidamente foliadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de “LOS LICITANTES” no resultar solvente, se evaluarán las que cumplan con lo solicitado sigan en esta convocatoria y sus anexosprecio. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado con fundamento en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, . En este éste supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, los criterios de evaluación se sustentarán en lo siguiente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Coordinación de Adquisiciones realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante “LA CONVOCANTE” o los licitantes “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSEL SERVICIO” propuestos cumplan propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la . La evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento el C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoRelaciones Industriales. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en de las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la prestación de “LOS INSUMOSEL SERVICIO” o presente presenten contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La la inobservancia por parte de los licitantes “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación Invitación conforme a su al Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto “LA CONVOCANTE” a través de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica las propuestas económicas respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LOS LICITANTES” deberán presentar un el precio unitario cotizado de acuerdo al a la cantidad señalada en el Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “EL LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán tomará en cuenta los resultados el resultado de la investigación Investigación xx xxxxxxx Xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”la Coordinación de Finanzas, esto para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes convenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos solicitadas, estas podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de del “LOS LICITANTESLICITANTE” que cumplan cumpla con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado fundamentada en los artículos el artículo 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”., mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través los criterios de Enlace Administrativo, realizará la evaluación de se sustentarán en los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluaciónsiguiente supuestos. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de del “LOS LICITANTESLICITANTE” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su solvenciacaso señalar aquellos incumplimientos, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente motivando y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”fundando dicha evaluación.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitaciónInvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSSERVICIOS” propuestos cumplan propuesto cumpla con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento a la Coordinación de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoGenerales. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 5.6 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ Cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria tales como: comprobar la infraestructura, equipos, personal y la conveniencia técnica de las instalaciones para la prestación de “EL SERVICIO”. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que su objeto social, actividad comercial y profesional está relacionada con la descripción de “LOS SERVICIOS”, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La El Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LOS LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Invitation to Bid
CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventessolvente, se evaluarán evaluará las que les sigan en precio. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), de conformidad al artículo 36 segundo párrafo de “LA LEY” y 51 de “EL REGLAMENTO”, en virtud de que las especificaciones condiciones y requerimientos técnicos establecidos para “LOS SERVICIOS” que serán adquiridos mediante el presente procedimiento, son determinados y están estandarizados. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativo, la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VI. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para determinar la evaluación solvencia de las proposiciones proposiciones, se establece el como criterio de evaluación binario (cumple, no cumple), fundamentado en los de conformidad alos artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEYLa Ley” y artículo 51 “DEL REGLAMENTO” toda vez que no se requiere vincular las condiciones que debe cumplir “El LICITANTE” con las características y especificaciones de “EL REGLAMENTO”, mediante LOS SERVICIOS” a contratar ya que éste se encuentra estandarizado en el cual mercado y el factor preponderante que se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por considera para la convocante y oferte adjudicación del contrato es el precio más bajo por la partida completabajo, En este supuesto, la convocante evaluará al menos considerando las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las propuesta que les sigan en precioresulten solventes técnicamente. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, en dicha evaluación. “LA CONVOCANTE”, a través de la Subdirección de Producción y Mantenimiento, realizará la evaluación de los requisitos técnicos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta Convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace Administrativo. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. “LOS LICITANTES” deben demostrar a través de la información presentada en su propuesta, que cuenta con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a sus Anexos, entre los que destaca la documentación comprobatoria de la propiedad de sus vehículos, la revisión física mecánica y la propuesta técnica. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VII, será motivo para que la propuesta sea desechada. No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VICRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LOS LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto Subgerencia de la Coordinación General de Adquisiciones Administración y ServiciosFinanzas, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitariosdel precio unitario, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”. 5.9.-CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR “LOS LICITANTES”. Será motivo de desechamiento de las proposiciones presentadas por los “LOS LICITANTES”:
a) La omisión del envío dentro de su proposición de cualquiera de los requisitos administrativos y legales establecidos en el numeral 5.4 de esta Convocatoria.
b) La omisión de los requisitos que afectan la solvencia de las proposiciones, establecidos en el numeral 5.5 de la presente Convocatoria.
c) Que en términos del artículo las proposiciones presentadas no se encuentren foliadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de “EL REGLAMENTO”.
d) Condicionar la proposición o establecer condiciones adicionales a las establecidas en esta Convocatoria.
e) Será causa de desechamiento la contravención de las condiciones establecidas en esta Convocatoria y sus Anexos.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexos. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento de Adquisiciones y Servicios de la Enlace AdministrativoCRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ El incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VI, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ No se aceptarán proposiciones que cubran parcialmente lo solicitado. En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LOS LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de “LOS INSUMOS” la prestación de los servicios o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación conforme a su Anexo VICRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo Subgerencia de Administración y Finanzas por conducto de la Coordinación General del Departamento de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EVALUAR PROPOSICIONES Y ADJUDICAR EL CONTRATO. Una vez recibida la documentación, en términos de lo establecido en el artículo 36 de “LA LEY” y del numeral 4.2.2.1.16 del “MANUAL”, “LA CONVOCANTE” efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones, para lo cual revisará y analizará la documentación legal, administrativa, técnica y económica, presentada por cada uno de “LOS LICITANTES” que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria y sus anexosconvocatoria. Para la evaluación de las proposiciones se establece el criterio binario (cumple, no cumple), fundamentado en los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis de “LA LEY” y artículo 51 de “EL REGLAMENTO”, mediante el cual se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo por la partida completa, En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. “LA CONVOCANTE”, a través de Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, realizará la evaluación de los requisitos legales y administrativos, verificando que cumplan con lo solicitado en esta convocatoria, o en su caso señalar aquellos incumplimientos, motivando y fundando dicha evaluación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de “LOS LICITANTES” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. A través de la propuesta técnica presentada por “LOS LICITANTES” se verificará que “LOS INSUMOSSERVICIOS” propuestos cumplan con las especificaciones, condiciones y requerimientos técnicos solicitados en el Anexo VI V de esta convocatoria, la evaluación será realizada por personal adscrito al Departamento a la Subdirección de Adquisiciones Recursos Materiales y Servicios Generales de la Enlace AdministrativoDirección de Administración. ✓ La evaluación permitirá verificar y/o asegurar la confiabilidad de las propuestas técnicas de los participantes, así como que las características técnicas ofrecidas cumplan con los requerimientos solicitados por “LA CONVOCANTE”. ✓ Que la propuesta técnica contenga la información indicada en el numeral 5.5 y los requerimientos del ✓ Anexo V de esta convocatoria. El incumplimiento de los requisitos antes citados o en las especificaciones técnicas del Anexo VIV, será motivo para que la propuesta sea desechada. ✓ En ningún caso “LA CONVOCANTE” o los “LICITANTES” podrán suplir o corregir las deficiencias de la propuesta presentada. ✓ En los casos en que las propuestas por sí o como resultado de tachaduras o enmendaduras, presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, respecto del cumplimiento del suministro de la prestación de “LOS INSUMOSSERVICIOS” o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, serán consideradas insolventes y serán desechadas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento por sí mismo o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no será objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas; La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los “LICITANTES” deben demostrar a través de la documentación y la información presentada en su propuesta técnica, que cuentan con la capacidad técnica para atender los requerimientos solicitados en esta licitación invitación conforme a su Anexo VIV. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. “LA CONVOCANTE”, efectuará el análisis, revisión y cotejo de la documentación económica presentada por cada uno de los “LICITANTES” y efectuará la evaluación cuantitativa y cualitativa de sus propuestas económicas de conformidad con los términos y condiciones de esta convocatoria. La Enlace Administrativo por conducto de la Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, realizará la evaluación de la propuesta económica respecto de su solvencia, la cual cotejará con la propuesta técnica, a fin de verificar que la propuesta económica sea congruente con la propuesta técnica presentada, en caso de existir discrepancia entre ambos documentos, la propuesta será considerada insolvente y será desechada. Los “LICITANTES” deberán presentar un precio unitario cotizado de acuerdo al Anexo VI, por lo que deberán incluir precios fijos y en ningún caso procederán ajustes, ya que “LA CONVOCANTE” únicamente pagará el precio ofertado por el “LICITANTE” ganador más el IVA correspondiente. En caso de que sólo sea aceptada una proposición solvente, se tomarán en cuenta los resultados de la investigación xx xxxxxxx realizada por “LA CONVOCANTE”, para constatar que, los precios ofertados no sean mayores a los existentes en el mercado o no resulten inconvenientes para “LA CONVOCANTE”, de conformidad a lo señalado en el Artículo 36 Bis fracción II de “LA LEY”. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONVOCANTE”, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados estos podrán corregirse, en términos de lo señalado por el artículo 55 de “EL REGLAMENTO”.
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