DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la realización de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el Criterio Normativo: Garantía de cumplimiento - Improcedencia de requerirla a Instituciones de Seguros (AD-02) y los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros se encuentran impedidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con motivo de los contratos que celebren con los usuarios de los servicios de aseguramiento que prestan, por lo que no será necesario que el “LICITANTE” que resulte adjudicado otorgue la garantía de cumplimiento de contrato a que se refiere el artículo 48 fracción II de “LA LEY”, ya que tal obligación implicaría para las referidas instituciones de seguros constituir una doble garantía, independientemente de que incurrirían en violación a las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento. Sin embargo, el “LICITANTE” adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la totalidad del “SERVICIO” adjudicado se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “El Licitante” que resulte adjudicado deberá entregar en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de éstos, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el licitante adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS BIENES” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el (los) “LICITANTE” (S) que resulte(n) adjudicado(s) deberá(n) entregar en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, de “LA CONVOCANTE” antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el (los) “LICITANTE” (s) adjudicado (s) cumpla (n) con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LICONSA”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se har...
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS INSUMOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas.
DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “EL SERVICIO” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “Liconsa”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL PROVEEDOR” cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. En tanto “EL PROVEEDOR” no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado; sin embargo, no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “Liconsa”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.