Régimen comunitario de las ayudas Cláusulas de Ejemplo

Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 o a 15.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas reguladas en los programas contemplados en las letras a) y b) del artículo 3 del presente Decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuen- cia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda conce- derse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, entendiendo como tales el actual y los dos anteriores, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE. 2. Las ayudas establecidas en los programas contemplados en las letras c) y d) del artículo 3 del presente Decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que la ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre Estados Miembros, ni se favore- cen a determinadas empresas o producciones, al ser los beneficiarios las familias o traba- jadores por cuenta propia que se encuentran cotizando en el Régimen Especial de Emplea- dos de Hogar de la Seguridad Social.
Régimen comunitario de las ayudas. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de di- ciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis o al Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pue- da concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 y 7.500,00 € para el Reglamento (CE) N.º 1535/2007. En el supuesto de que con la percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto, la empresa beneficiaria sobrepase los límites previstos en el párrafo anterior, la cuantía a perci- bir se minorará en la cantidad necesaria”.
Régimen comunitario de las ayudas. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de di- ciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Por ello, se excluyen de estas ayudas el xxxxxx xxx xxxxxx, xxx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxx- xx y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que fi- guran en el Anexo I del Tratado CE.
Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funciona- miento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del TFUE. 2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y/o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
Régimen comunitario de las ayudas. 1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de di- ciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. 2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros du- rante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Régimen comunitario de las ayudas. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de míni- mis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Related to Régimen comunitario de las ayudas

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.