Cuenta Corriente Especial. El BANCO abrirá a nombre de EL CLIENTE una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Cuenta Tarjeta”), en moneda nacional y/o extranjera según corresponda, donde se registrarán los importes de los consumos por el uso de la Tarjeta que el CLIENTE haya efectuado en los Establecimientos Afiliados al Sistema y en los lugares autorizados, los abonos de ser el caso, así como los costos de los demás servicios que el BANCO presta al CLIENTE y que se encuentran detallados en los tarifarios, página web y Hoja Resumen anexa al presente documento.
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