Common use of Cuenta Clause in Contracts

Cuenta. El Comercio Afiliado establecerá, una o más Cuentas para facilitar la liquidación de las Transacciones. El Comercio Afiliado debe mantener fondos suficientes en la Cuenta para la liquidación de las Transacciones previstas en este Contrato y para realizar los cargos, ajustes y abonos derivados de los Contracargos, devoluciones, cuotas, tasas, intereses, comisiones y penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, así como cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 2596 del Código Civil Federal, el Comercio Afiliado autoriza e instruye de manera irrevocable a MI BANCO a que, en caso de que la Cuenta se encuentre abierta en MI BANCO, este último realice sin incurrir en responsabilidad alguna por ello, los cargos, ajustes y abonos a dicha Cuenta, y/o al Fondo de Garantía que correspondan con el propósito de liquidar pagos o cargar cantidades debidas por el Comercio Afiliado conforme al presente Contrato. Las autorizaciones previstas en esta Cláusula y, en general, en este Contrato, permanecerán vigentes aún después de la terminación del Contrato y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Comercio Afiliado con MI BANCO. De ser el caso, el Comercio Afiliado deberá notificar a MI BANCO el cambio de la Cuenta de depósito con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a fin de que MI BANCO pueda realizar los ajustes correspondientes para continuar con la prestación de los Servicios. Si el Comercio Afiliado no proporciona el aviso mencionado a MI BANCO, éste podrá terminar inmediatamente el Contrato sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno y conservará el Fondo de Garantía hasta en tanto el Comercio Afiliado no cumpla con todas las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. En caso de que el Comercio Afiliado cambie la Cuenta, las autorizaciones establecidas en el presente Contrato serán aplicadas a la nueva cuenta del Comercio Afiliado, si es que ésta fuese abierta en MI BANCO. Una vez que MI BANCO reciba la notificación por escrito del Comercio Afiliado del cambio de la Cuenta, realizará los cambios en los sistemas correspondientes, lo cual, tomará un plazo de al menos 10 (diez) Días Hábiles para que dicho cambio aparezca reflejado en el sistema. El Comercio Afiliado podrá solicitar a MI BANCO confirmación por escrito del cambio de la Cuenta. MI BANCO deberá depositar en la Cuenta todos los fondos correspondientes a los Pagarés. El Comercio Afiliado autoriza e instruye a MI BANCO a realizar o suspender cualquier cargo o ajuste a la Cuenta, si es que ésta estuviese en MI BANCO para realizar abonos anticipados. MI BANCO realizará abonos a la Cuenta conforme al presente Contrato. El Comercio Afiliado autoriza, instruye y designa a MI BANCO para cobrar cualquier cantidad del Emisor, el Cliente o la institución financiera del Cliente, que se derive de las Transacciones. MI BANCO, a su entera discreción podrá provisionalmente abonar a la Cuenta las cantidades de la Transacción durante el proceso de cobranza, sujeto a recibir el pago final por el Comercio Afiliado de las comisiones, cuotas o gastos a su cargo, sujeto de igual modo a los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. Adicionalmente, el Comercio Afiliado se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a MI BANCO de cualquier movimiento de la Cuenta o del Fondo de Garantía realizado en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Afiliación De Comercios Para La Recepción De Pagos Con Tarjetas Y Servicios Relacionados

Cuenta. 1. Autorización. El Comercio Afiliado establecerádebe abrir y establecer con el Banco, o con cualquier otra institución de crédito mexicana de su elección, una o más Cuentas de Depósito para facilitar la liquidación de las Transacciones. El Comercio Afiliado debe mantener fondos suficientes en la Cuenta para la liquidación de las Transacciones previstas en este Contrato y para realizar los cargos, ajustes y abonos derivados de los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas, intereses, comisiones y tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de DisposiciónPago, así como y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 2596 del Código Civil Federal, el Comercio Afiliado autoriza e instruye de manera irrevocable al Adquirente a MI BANCO a que, en caso de que la Cuenta se encuentre abierta en MI BANCO, este último realice sin incurrir en responsabilidad alguna por ello, los realizar cargos, ajustes y abonos a dicha Cuenta, la Cuenta y/o al Fondo de Garantía que correspondan Reserva con el propósito de liquidar pagos o cargar cantidades debidas por el Comercio Afiliado conforme al presente Contrato. Las autorizaciones aquí previstas en esta Cláusula y, en general, en este Contrato, permanecerán vigentes aún después de la terminación del Contrato y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Comercio Afiliado con MI BANCOel Adquirente. De ser el caso, el Comercio El Afiliado deberá notificar a MI BANCO al Adquirente el cambio de la Cuenta de depósito con al menos 20 (veinte) Días Hábiles días hábiles de anticipación a fin de que MI BANCO el Adquirente pueda realizar los ajustes correspondientes para continuar con la prestación de los Servicios. Si el Comercio Afiliado no proporciona el aviso mencionado a MI BANCOal Adquirente, éste podrá terminar inmediatamente el Contrato sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno y conservará judicial, así como podrá retener las cantidades debidas al Adquirente en el Fondo de Garantía Reserva hasta en tanto el Comercio Afiliado no cumpla con todas las sus obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. El Adquirente utilizará las instrucciones proporcionadas por el Afiliado solicitando cambios a la Cuenta. En caso de que el Comercio Afiliado cambie la Cuenta, las autorizaciones establecidas en el presente Contrato serán aplicadas a la nueva cuenta del Comercio Afiliado, si es que ésta fuese abierta en MI BANCOAfiliado y el Afiliado debe proporcionar al Adquirente la información de la nueva Cuenta según sea necesario para la liquidación de las Transacciones. Una vez que MI BANCO el Adquirente reciba la notificación por escrito del Comercio Afiliado del cambio de la Cuenta, realizará los cambios en los sistemas correspondientes, lo cual, tomará un plazo de al menos 10 (diez) Días Hábiles para que dicho cambio aparezca reflejado en el sistema. El Comercio Afiliado podrá solicitar a MI BANCO confirmación por escrito del cambio de la Cuenta. MI BANCO deberá depositar en la Cuenta todos los fondos correspondientes a los Pagarés. El Comercio Afiliado autoriza e instruye a MI BANCO a realizar o suspender cualquier cargo o ajuste a la Cuenta, si es que ésta estuviese en MI BANCO para realizar abonos anticipados. MI BANCO realizará abonos a la Cuenta conforme al presente Contrato. El Comercio Afiliado autoriza, instruye y designa a MI BANCO para cobrar cualquier cantidad del Emisor, el Cliente o la institución financiera del Cliente, que se derive de las Transacciones. MI BANCO, a su entera discreción podrá provisionalmente abonar a la Cuenta las cantidades de la Transacción durante el proceso de cobranza, sujeto a recibir el pago final por el Comercio Afiliado de las comisiones, cuotas o gastos a su cargo, sujeto de igual modo a los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. Adicionalmente, el Comercio Afiliado se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a MI BANCO de cualquier movimiento de la Cuenta o del Fondo de Garantía realizado en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.xx xxxx

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para La Afiliación a Tarjetas De Crédito Y/O Débito

Cuenta. El Comercio Afiliado establecerá, Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” abrirá al “Cliente” una o más Cuentas para facilitar la liquidación de las Transacciones. El Comercio Afiliado debe mantener fondos suficientes cuenta en la Cuenta para la liquidación que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de “Valores” o efectivo hechas por el “Cliente” o por instrucciones de éste, las Transacciones previstas percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en este Contrato general cualquier saldo a favor del propio “Cliente” en “Valores” o efectivo; así como los retiros de “Valores” o efectivo hechos por el “Cliente” y para realizar los cargoshonorarios, ajustes y abonos derivados de los Contracargosremuneraciones, devoluciones, cuotas, tasas, interesesgastos, comisiones y penalizaciones demás pagos que el “Cliente” cubra o deba pagar a la “Casa de Bolsa” conforme a este “Contrato”. De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” no asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con “Valores”, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; responsabilizarse de las Redes pérdidas que pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de Medios de Disposicióndichas operaciones, así como o en cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. De conformidad con lo previsto forma asumir el riesgo en el artículo 2596 diferencial del Código Civil Federalprecio o tasa a favor del “Cliente”. La “Casa de Bolsa” se encuentra facultada para fijar periódicamente los niveles mínimos que deberá reportar la cuenta, de tal manera que si el valor xx xxxxxxx de los “Valores” depositados y el monto en efectivo depositado resultara inferior a los citados niveles, el Comercio Afiliado autoriza e instruye de manera irrevocable a MI BANCO a quepresente “Contrato” se tendrá por terminado, en caso de que la Cuenta se encuentre abierta en MI BANCO, este último realice sin incurrir en responsabilidad alguna por ello, los cargos, ajustes y abonos a dicha Cuenta, y/o al Fondo de Garantía que correspondan con debiendo el propósito de liquidar pagos o cargar cantidades debidas por el Comercio Afiliado conforme al presente Contrato. Las autorizaciones previstas en esta Cláusula y, en general, en este Contrato, permanecerán vigentes aún después de la terminación del Contrato y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Comercio Afiliado con MI BANCO. De ser el caso, el Comercio Afiliado deberá notificar a MI BANCO el cambio de la Cuenta de depósito con al menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a fin de que MI BANCO pueda realizar los ajustes correspondientes para continuar con la prestación de los Servicios. Si el Comercio Afiliado no proporciona el aviso mencionado a MI BANCO, éste podrá terminar inmediatamente el Contrato sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno y conservará el Fondo de Garantía hasta en tanto el Comercio Afiliado no cumpla con todas las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. En caso de que el Comercio Afiliado cambie la Cuenta, las autorizaciones establecidas en el presente Contrato serán aplicadas “Cliente” instruir a la nueva cuenta del Comercio Afiliado“Casa de Bolsa”, si es que ésta fuese abierta en MI BANCO. Una vez que MI BANCO reciba la notificación por escrito del Comercio Afiliado del cambio de la Cuenta, realizará los cambios en los sistemas correspondientes, lo cual, tomará un plazo de al menos 10 (diez) Días Hábiles para que dicho cambio aparezca reflejado en el sistema. El Comercio Afiliado podrá solicitar a MI BANCO confirmación por escrito del cambio de la Cuenta. MI BANCO deberá depositar en la Cuenta todos los fondos correspondientes a los Pagarés. El Comercio Afiliado autoriza e instruye a MI BANCO a realizar o suspender cualquier cargo o ajuste a la Cuenta, si es que ésta estuviese en MI BANCO para realizar abonos anticipados. MI BANCO realizará abonos a la Cuenta conforme al presente Contrato. El Comercio Afiliado autoriza, instruye y designa a MI BANCO para cobrar cualquier cantidad del Emisor, el Cliente o la institución financiera del Cliente, que se derive de las Transacciones. MI BANCO, a su entera discreción podrá provisionalmente abonar a la Cuenta las cantidades de la Transacción durante el proceso de cobranza, sujeto a recibir el pago final por el Comercio Afiliado de las comisiones, cuotas o gastos a su cargo, sujeto de igual modo a los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. Adicionalmente, el Comercio Afiliado se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a MI BANCO de cualquier movimiento de la Cuenta o del Fondo de Garantía realizado en términos de lo dispuesto pactado en este “Contrato”, sobre la forma de proceder respecto de los “Valores” y del efectivo depositados, en el presente Contratoentendido que si el “Cliente” no instruyera a la “Casa de Bolsa” a este respecto, el “Cliente” autoriza a la “Xxxx xx Xxxxx” x xxxxxx x xxxx xx xxxxx de los “Valores” remanentes al precio xx xxxxxxx y a abonar el producto a la cuenta a favor del “Cliente” que la “Casa de Bolsa” considere pertinente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Intermediación Bursátil

Cuenta. a. Autorización. El Comercio Afiliado establecerádebe abrir y establecer con el Adquirente, o con cualquier otra institución de crédito mexicana de su elección, una o más Cuentas de Depósito para facilitar la liquidación de las Transacciones. El Comercio Afiliado debe mantener fondos suficientes en la Cuenta para la liquidación de las Transacciones previstas en este Contrato y para realizar los cargos, ajustes y abonos derivados de los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas, intereses, comisiones y tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de DisposiciónPago, así como y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 2596 del Código Civil Federal, el Comercio Afiliado autoriza e instruye de manera irrevocable al Adquirente a MI BANCO a que, en caso de que la Cuenta se encuentre abierta en MI BANCO, este último realice sin incurrir en responsabilidad alguna por ello, los realizar cargos, ajustes y abonos a dicha Cuenta, la Cuenta y/o al Fondo de Garantía que correspondan Reserva con el propósito de liquidar pagos o cargar cantidades debidas por el Comercio Afiliado conforme al presente Contrato. Las autorizaciones aquí previstas en esta Cláusula y, en general, en este Contrato, permanecerán vigentes aún después de la terminación del Contrato y hasta en tanto sean cumplidas en su totalidad las obligaciones del Comercio Afiliado con MI BANCOel Adquirente. De ser el caso, el Comercio El Afiliado deberá notificar a MI BANCO al Adquirente el cambio de la Cuenta de depósito con al menos 20 (veinte) Días Hábiles días hábiles de anticipación a fin de que MI BANCO el Adquirente pueda realizar los ajustes correspondientes para continuar con la prestación de los Servicios. Si el Comercio Afiliado no proporciona el aviso mencionado a MI BANCOal Adquirente, éste podrá terminar inmediatamente el Contrato sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno y conservará judicial, así como podrá retener las cantidades debidas al Adquirente en el Fondo de Garantía Reserva hasta en tanto el Comercio Afiliado no cumpla con todas las sus obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato. El Adquirente utilizará las instrucciones proporcionadas por el Afiliado solicitando cambios a la Cuenta. En caso de que el Comercio Afiliado cambie la Cuenta, las autorizaciones establecidas en el presente Contrato serán aplicadas a la nueva cuenta del Comercio Afiliado, si es que ésta fuese abierta en MI BANCOAfiliado y el Afiliado debe proporcionar al Adquirente la información de la nueva Cuenta según sea necesario para la liquidación de las Transacciones. Una vez que MI BANCO el Adquirente reciba la notificación por escrito del Comercio Afiliado del cambio de la Cuenta, realizará los cambios en los sistemas correspondientes, lo cual, tomará un plazo de al menos 10 xx xxxx (diez10) Días Hábiles días hábiles para que dicho cambio aparezca reflejado en el sistema. El Comercio Afiliado podrá solicitar a MI BANCO al Adquirente confirmación por escrito del cambio de la Cuenta. MI BANCO El Adquirente deberá depositar en la Cuenta todos los fondos correspondientes a los PagarésPagarés de Venta, conforme a lo previsto en la “Sección (A) (4) Transacciones” de este Contrato. El Comercio Adquirente tiene derecho de retrasar a su entera discreción, los abonos a la Cuenta de los fondos correspondientes a los Pagarés de Venta. El Afiliado autoriza e instruye a MI BANCO al Adquirente a realizar o b. Errores. Es responsabilidad del Afiliado reconciliar los estados de cuenta en los que se reflejen los movimientos de las Transacciones enviados por el Adquirente, por las Redes de Pago y por cualquier otro prestador de servicios, con los estados de cuenta de la Cuenta que el Afiliado reciba del Adquirente. El Afiliado debe revisar los estados de cuenta de la Cuenta y debe notificar inmediatamente por escrito al Adquirente respecto de cualquier error en el estado de cuenta enviado. La notificación por escrito debe contener: (i) el nombre y número de cuenta del Afiliado; (ii) el monto en pesos y/o suspender cualquier cargo o ajuste a dólares del error; (iii) una descripción del error; (iv) la Cuentaexplicación de por qué el Afiliado considera que hay un error y sus causas, si es que ésta estuviese en MI BANCO para realizar abonos anticipados. MI BANCO realizará abonos a la Cuenta conforme al presente Contratoson identificables. El Comercio Adquirente deberá recibir la notificación por escrito dentro de los 90 (noventa) días naturales después de que haya terminado el mes al que pertenezca el estado de cuenta en el que exista el error. Si el Afiliado autoriza, instruye y designa a MI BANCO para cobrar cualquier cantidad no lo notifica dentro del Emisorplazo de 90 (noventa) días naturales, el Cliente o Adquirente no será responsable por cualquier error que el Afiliado pueda llegar a identificar posteriormente. Durante los 60 (sesenta) días siguientes a que el Adquirente reciba del Afiliado la institución financiera notificación por escrito del Cliente, que se derive de las Transacciones. MI BANCO, a su entera discreción podrá provisionalmente abonar a la Cuenta las cantidades de la Transacción durante el proceso de cobranza, sujeto a recibir el pago final por el Comercio Afiliado de las comisiones, cuotas o gastos a su cargo, sujeto de igual modo a los Contracargos, devoluciones, ajustes, cuotas, tasas y/o penalizaciones de las Redes de Medios de Disposición, y cualquier otra cantidad que sea debida conforme al Contrato. Adicionalmenteerror, el Comercio Afiliado no podrá realizar reclamaciones al Adquirente por cualquier gasto o pérdida relacionada con dicho error. Durante el período de los 60 (sesenta) días, el Adquirente podrá investigar el error y el Afiliado no podrá exigir el reembolso de ningún costo o gasto en que hubiese incurrido en conexión con el error sin notificar al Adquirente. c. Indemnización. El Afiliado se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a MI BANCO al Adquirente de cualquier movimiento de contra la Cuenta o del Fondo de Garantía realizado en términos de lo dispuesto en el Reserva conforme al presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Afiliación a Comercios