Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato. 2. Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal. 3. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales. 4. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. 5. La NORMATIVA mínima que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 de 14 de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07. - R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx, Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102, sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación, Contrato De Suministro E Instalación
Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las La INSTALACIÓN, las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones a realizarcuando corresponda, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
3. Básicamente El desconocimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de los documentos contractuales, así como de la normativa directa o indirectamente aplicable al contrato, no le eximirá de su cumplimiento. En especial, se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-ITC- BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente . Se cumplirán asimismo las normas particulares vigentes de la compañía gestora empresa suministradora y/o distribuidora aprobadas por el Ministerio de las líneas de distribución eléctrica Industria, Energía y Turismo, que pueda puedan afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y eléctricas. Las luminarias deberán tener la certificación ENEC creada por el Plan General Comité Europeo de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales.
4Normalización Electrotécnica. El adjudicatario CENELEC. Por último, la normativa municipal que le sea de aplicación. La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5AYUNTAMIENTO. La NORMATIVA mínima que se exige ESE aportará la/s empresa/s instaladora/s necesaria/s para llevar a cabo todos los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 trabajos implantación de 14 las medidas para corregir el incumplimiento del Reglamento Electrotécnico de NoviembreBaja Tensión (ITC-BT-09), por las medidas para corregir el que aprueba el incumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones el Alumbrado Exterior, las medidas para mejora de Alumbrado Exterior continuidad del servicio, las mejoras para condiciones de Operatividad y sus Instrucciones Técnicas Complementarias Mantenimiento, así como los trabajos oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, todo ello, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento. La/s empresa/s instaladora/s deberá/n estar inscrita/s en el correspondiente registro industrial como Empresa Eléctrica Instaladora de Baja Tensión en la categoría de especialista de lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares conforme a la ITC-EA-01 x XXXXX- 07. - R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx, Por el que se aprueba el BT-03 del Reglamento Electrotécnico de para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas ComplementariasComplementarias (Real Decreto 842/2002 de 2 xx Xxxxxx), especialmente para lo cual deberá presentar Certificado de Cualificación expedido por la ITC-BT- 09 sobre instalaciones Dirección General competente de alumbrado exteriorla Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al AYUNTAMIENTO. La ESE, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias utilizadas y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto. Igualmente, la ESE acreditará de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, se justificará que el traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar, además, certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede solicitar a la ESE que determinados equipos y materiales retirados de la instalación, que considere que no sean residuos por poder servir de reposición a otras instalaciones municipales, sean inventariados, embalados y puestos a disposición del Ayuntamiento mediante su traslado a las dependencias municipales que correspondan. El coste de los servicios derivados del retiro de los equipos y materiales, ya sea para llevarlos a un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos, o entregarlos al Ayuntamiento, será enteramente asumido por el Adjudicatario. La ESE cumplirá con el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Además, para las pistas e instalaciones deportivas, se cumplirá con los requisitos en iluminación de las Normas NIDE. La ESE aportará para la licitación copia de su inscripción en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5Registro de Establecimientos Industriales de la Región xx Xxxxxx, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102, sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP)como requisito imprescindible.
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Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
3. Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente las normas particulares vigentes de la compañía gestora empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx del Ayuntamiento de (ayto) junto con sus Ordenanzas Municipales.
4. El adjudicatario La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5de (ayto). La NORMATIVA mínima ESE, en cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de 14 Gestión de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento Residuos de Eficiencia Energética en Instalaciones Aparatos de Alumbrado Exterior (xxxxxxx xx xxx, luminarias y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto. - R.D. 842/2002 Igualmente, La ESE acreditará de 2 xx xxxxxx, Por forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección caso de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102lámparas, sobre se justificará que el grado traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de protección al golpeo de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación deberá presentar, además, certificado de datos fotométricos la entrada de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados los residuos en la planta de protección proporcionados por las envolventes (Código IP)reciclado.
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Samples: Mixto De Suministro Y Servicios
Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo El material objeto de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica y de seguridad suministro e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las modificaciones a realizar, cumplirán instalación cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior Exterior, el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética y la normativa municipal.
, así como cualquier otra normativa a nivel estatal, regional o municipal que le sea de aplicación. Además de cumplir toda la normativa anteriormente referidas que les sean de aplicación las luminarias de alumbrado exterior deberán cumplir las siguientes: UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos UNE-EN 00000-0-0. Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado público. UNE-EN 00000-0-0. Luminarias. Requisitos particulares. Proyectores. UNE-EN 00000-0-0. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≤16A por fase) UNE-EN 61547. Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad CEM. UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares. UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad. UNE-EN 62471 de Seguridad Fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas. Directiva de Baja Tensión (REBT) Tensión- 2006/95/CE. Relativa a la aproximación de las Legislaciones de los estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Directiva de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE. Relativa a la aproximación de las Legislaciones de los estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente por la ITC-BT 09 que se refiere a deroga la directiva 89/336/CE. Real Decreto 1890/2008, que aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus Ordenanzas Municipales.
4. El adjudicatario aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5. La NORMATIVA mínima que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 de 14 de Noviembre, Real Decreto 842/2002 por el que aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07. - R.D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx, Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones y sus instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la Complementarias ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminariasBT-01 a ITC-BT-51. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102, sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).ANEXO PRESUPUESTO
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la siguiente reglamentación: Toda la normativa técnica y de seguridad e higiene vigentes que puedan ser de aplicación por las características las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las modificaciones a realizar Decreto 842/2002, cumplirán de 2 xx xxxxxx, por el vigente que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
3. Básicamente se contemplará el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC (REBTasí como el posterior que derogue este) y sus instrucciones técnicas complementariasen especial la ITC_BT 09, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere referida a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones Instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente . Normas particulares vigentes de la compañía gestora empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el eléctricas. Normativa vigente de la compañía distribuidora de energía eléctrica. Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx junto con sus del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. Ordenanzas Municipales.
4Municipales del Ayuntamiento de San Xxxx de Aznalfarache. El adjudicatario La ESE será responsable de realizar, a su cargo, todas aquellas verificaciones o inspecciones que se indiquen en la reglamentación en vigor y por lo tanto realizará el seguimiento en cuanto al calendario de cualquier tipo de inspección o de cumplimiento legal de todas y cada una de las instalaciones municipales bajo su mantenimiento. La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5de San Xxxx de Aznalfarache. Además se encargará de la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para la puesta en marcha y explotación de todas las modificaciones propuestas para la instalación. Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, con lo previsto en el presente PCT y con las características técnicas contempladas en la oferta presentada por el adjudicatario (ESE). La NORMATIVA mínima ESE, en cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de 14 Gestión de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento Residuos de Eficiencia Energética en Instalaciones Aparatos de Alumbrado Exterior (xxxxxxx xx xxx, luminarias y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto. - R.D. 842/2002 Igualmente, La ESE acreditará de 2 xx xxxxxx, Por forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección caso de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102lámparas, sobre se justificará que el grado traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de protección al golpeo de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación deberá presentar, además, certificado de datos fotométricos la entrada de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados los residuos en la planta de protección proporcionados por las envolventes (Código IP)reciclado.
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Samples: Contrato Mixto De Servicio Integral
Cumplimiento de la Reglamentación. 1. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene vigentes higiene, así como toda la que puedan pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones y las prestaciones asumidas con el presente Contrato.
2. Las modificaciones a realizar, cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y la normativa municipal.
3instalaciones. Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente las normas particulares vigentes de la compañía gestora empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxx del Ayuntamiento de (ayto) junto con sus Ordenanzas Municipales.
4. El adjudicatario La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
5de (ayto). La NORMATIVA mínima ESE, en cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que se exige a los equipos a instalar es la siguiente: - REAL DECRETO 1890/2008 aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de 14 Gestión de Noviembre, por el que aprueba el Reglamento Residuos de Eficiencia Energética en Instalaciones Aparatos de Alumbrado Exterior (xxxxxxx xx xxx, luminarias y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-EA-01 x XXXXX- 07equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto. - R.D. 842/2002 Igualmente, La ESE acreditará de 2 xx xxxxxx, Por forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT- 09 sobre instalaciones de alumbrado exterior, en su punto 7 sobre luminarias. - UNE-EN 60598-2-3:2003, sobre luminarias utilizadas en el alumbrado exterior Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - NORMA UNE-EN-60.598-2-5, sobre luminarias de proyectores exteriores. - NORMA UNE 20.324, sobre el grado de protección caso de las luminarias. (IP) - NORMA UNE-EN-50.102lámparas, sobre se justificará que el grado traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de protección al golpeo de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias (IK). - UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR:2005 - Luminarias. Parte 2-3: Requisitos particulares. Luminarias para alumbrado público. - UNE-EN 60598-2-5:1999 Luminarias. Parte 2: Requisitos particulares. Sección 5: Proyectores. - UNE-EN 13032 “Luz y alumbrado. Medición y presentación deberá presentar, además, certificado de datos fotométricos la entrada de lámparas y luminarias”. - UNE 20324/1M:2000, Grados los residuos en la planta de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).reciclado
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Samples: Colaboración Entre El Sector Público Y El Sector Privado