Common use of CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, entre otros aspectos, las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la MUNICIPALIDAD, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial, lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la MUNICIPALIDADDEP/MEM, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial, ; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.

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Samples: Contrato N° 07 085 Em/Dep

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Anteproyecto del Expediente Técnico. Así mismoAsimismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250193° del REGLAMENTOReglamento, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Anteproyecto del Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo tercer párrafo del artículo 4241° del T.U.O. de la LEY, Ley de Contrataciones en el supuesto de que resultara indispensable la ejecución realización de obras prestaciones adicionales de obra por errores en el deficiencias del Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles imprevisibles posteriores a la suscripción del Contratocontrato, la MUNICIPALIDADmayores a las establecidas en el numeral 41.2 del artículo 41° antes mencionado (15%) y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera pueda corresponder al Consultor que elaboró dicho Expedienteproyectista, podrá el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. En tal sentidoPara ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, es posible modificar debiendo para la ejecución y el metrado referencial, lo pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obrase cuentan con los recursos necesarios.

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Samples: Carta De Propuesta Económica

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250Artículo 149° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo Artículo 42° del T.U.O. de la LEYLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la MUNICIPALIDADEntidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial, ; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.

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Samples: Carta De Presentación Del Representante Del Postor Al Acto De Entrega Y Apertura De Propuestas

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250193° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo tercer párrafo del artículo 4241° del T.U.O. de la LEY, Ley de Contrataciones en el supuesto de que resultara indispensable la ejecución realización de obras prestaciones adicionales de obra por errores en el deficiencias del Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles imprevisibles posteriores a la suscripción del Contratocontrato, la MUNICIPALIDADmayores a las establecidas en el segundo párrafo del artículo 41° antes mencionado (15%) y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera pueda corresponder al Consultor que elaboró dicho Expedienteproyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. En tal sentidoPara ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, es posible modificar debiendo para la ejecución y el metrado referencial, lo pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obrase cuentan con los recursos necesarios.

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Samples: docs.seace.gob.pe

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el SUPERVISOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la MUNICIPALIDADel GR. XXXX, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial, ; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.

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Samples: docs.seace.gob.pe

CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y METRADOS. De conformidad con la Cláusula Cuarta - Objeto del Contrato, numeral 4.1 de este Contrato, la obra debe ser ejecutada cumpliendo, cumpliendo entre otros aspectos, aspectos las Especificaciones Técnicas y Metrados del Expediente Técnico. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 250° del REGLAMENTO, el El SUPERVISOR Y EL COORDINADOR no se encuentra facultado para modificar el presente Contrato, el mismo que abarca el Expediente Técnico. No obstante lo anterior, conforme al segundo párrafo del artículo 42° del T.U.O. de la LEY, en el supuesto que resultara indispensable la ejecución de obras adicionales por errores en el Expediente Técnico, Técnico o situaciones impredecibles posteriores a la suscripción del Contrato, la MUNICIPALIDADREGIÓN, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Consultor que elaboró dicho Expediente, podrá decidir autorizarlas. En tal sentido, es posible modificar el metrado referencial, ; lo que deberá ser evaluado por el CONTRATISTA en la etapa de Replanteo de Obra.

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Samples: docs.seace.gob.pe