Common use of CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. El Instituto no contratará la prestación de servicios con los particulares que no se encuentren al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015. De conformidad con lo anterior, por cada contrato, el licitante que resulte con adjudicación y cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá presentar para la formalización del contrato, el documento vigente expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que emita opinión positiva a nombre del licitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015. La “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” citada en este numeral, deberá entregarse en la División de Contratos, ubicada en la Avenida Durango No. 291, 10º piso, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en el artículo 34 de la LAASSP, los licitantes que resulten con adjudicación, deberán presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” por cada uno de los obligados en dicha propuesta. En caso de que el licitante que resulte con adjudicación y no presente la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” dentro del plazo establecido para la formalización del o los contratos correspondientes, o esta no sea positiva, el Instituto no procederá a formalizar el contrato correspondiente, conforme a lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015, y se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Asimismo, el Instituto remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumibles constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al proveedor

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Samples: Licitación Pública Nacional

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. El Instituto no contratará la prestación de servicios bienes con los particulares que no se encuentren al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIRACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 22 de febrero septiembre de 2015. De conformidad 2022 y en complemento con lo anterior, por cada contrato, el licitante que resulte con adjudicación y cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá presentar para la formalización del contrato, el documento vigente expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR publicado en el que emita opinión positiva a nombre DOF el 04 xx xxxx de 2023 La “Opinión del licitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015. La “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” citada en este numeral, deberá entregarse en el acto de presentación y apertura de proposiciones y a la División firma del contrato, misma que deberá entregarse ante la oficina de Contratoscontratos de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada sita en la Avenida Durango Periférico Sur No. 2918000, 10º pisoSanta Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Colonia Roma NorteSan Xxxxx Tlaquepaque, Código Postal 06700, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.. Jalisco. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en el artículo 34 de la LAASSP, los licitantes Licitantes que resulten con adjudicacióndeseen participar en el procedimiento de contratación, deberán presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscalesfiscales en materia de seguridad social” por cada uno de los obligados en dicha propuestael evento de presentación de propuestas y en la firma del contrato. En caso de no contar con trabajadores inscritos en el Régimen del Seguro Social, el Licitante deberá celebrar convenio de Participación conjunta con la prestadora del Servicio. Solo podrán obtener la “opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, los particulares que se encuentren registrados ante el Instituto y que tengan trabajadores inscritos y activos. No se podrá obtener la opinión de cumplimiento multicitada, los particulares que se encuentren en los siguientes supuestos: No se encuentra registrado ante el Instituto, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, Se encuentra registrado por no tiene trabajadores activos, o Su registro patronal se encuentra dado de baja. Sin embargo en el procedimiento señalado el particular podrá obtener un documento emitido por el Instituto, en el que consta, que no se puede emitir la opinión de cumplimiento y se especifica el supuesto en el que se ubica el licitante. Para considerarse que se encuentra al corriente de sus obligaciones en Materia de Seguridad Social, el licitante deberá presentar. Escrito libre en el que manifieste, que no le es posible obtener la opinión, multicitada, y justifique el motivo El documento emitido por este Instituto, en el que conste que no se les puede emitir la referida opinión En caso de que el particular manifieste que prestará su servicio a través de trabajadores subcontratados con un tercero, dicho particular también deberá presentare la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, positiva y vigente xxx xxxxxxx. Se considerará que no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social cuando, el licitante, sea persona física o moral, que tenga dos o más Registros Patronales, y al menos en uno de ellos tenga créditos fiscales firmes, se considera que esta persona NO se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando el registro utilizado para el proceso de contratación NO tenga créditos fiscales firmes. En caso de que proceda, el licitante que resulte con adjudicación y no presente la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscalesfiscales en materia de seguridad social” dentro del plazo establecido para la formalización del o los contratos correspondientes, o esta no sea positiva, el Instituto no procederá a formalizar el contrato correspondiente, conforme a lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIRACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 2022, y en complemento con el 27 acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR publicado en el DOF el 04 xx xxxx de febrero de 2015, 2023 y se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Asimismo, el Instituto remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumibles constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al proveedorlicitante adjudicado. La opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, tendrá una vigencia de 15 días naturales a partir del día de su emisión por lo cual la Opinión que presente deberá ser vigente a la fecha del acto de Apertura y Presentación de Propuestas.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. El Instituto no contratará la prestación de servicios con los particulares que no se encuentren al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 32-D del Código Fiscal de la FederaciónDEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión XX XXXXXXXXX DEBERÁ PRESENTAR LA COPIA DE “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en sentido positivo expedida por el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015. De conformidad con lo anterior, por cada contrato, el licitante que resulte con adjudicación y cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá presentar para la formalización del contrato, el documento vigente expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social, de que se encuentran al corriente en el que emita opinión positiva a nombre del licitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme vigente a las Reglas la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL ORIGINAL DE LA “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL” EN SENTIDO POSITIVO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. LOS LICITANTES QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO ESTÉN OBLIGADOS A REGISTRARSE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO PATRONES, DEBERÁN PRESENTAR MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, DE TAL CIRCUNSTANCIA A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN FUNDAMENTADA. IV.1.11 RELACIÓN LABORAL (ÚNICO PATRÓN) El licitante deberá entregar carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal o persona facultada para ello, que en caso de resultar adjudicado reconozca y acepte ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en la obtención prestación de los servicios objeto de la opinión presente convocatoria, deslindando de cumplimiento toda responsabilidad a la Convocante respecto de obligaciones fiscales cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial o como motivo de la Federación, el 27 cualquier accidente de febrero de 2015trabajo que sufra su personal. La “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” citada en este numeral, deberá entregarse en la División de Contratos, ubicada en la Avenida Durango No. 291, 10º piso, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en el artículo 34 de la LAASSP, los licitantes que resulten con adjudicación, deberán presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” por cada uno de los obligados en dicha propuesta. En caso de que el licitante que resulte con adjudicación y no presente la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” dentro del plazo establecido para la formalización del o los contratos correspondientes, o esta no sea positiva, el Instituto no procederá a formalizar el contrato correspondiente, conforme a lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015, y se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Asimismo, el Instituto remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumibles constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al proveedor(Formato libre).

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Samples: Contratación De Servicios

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. El Instituto no contratará la prestación de servicios con los particulares que no se encuentren al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social en términos del artículo EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 32-D del Código Fiscal de la FederaciónDEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR Y SU ANEXO ÚNICO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE FEBRERO DE 2015, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA COPIA DE “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en sentido positivo expedida por el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015. De conformidad con lo anterior, por cada contrato, el licitante que resulte con adjudicación y cuyo monto sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá presentar para la formalización del contrato, el documento vigente expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social, de que se encuentran al corriente en el que emita opinión positiva a nombre del licitante sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme vigente a las Reglas la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EL ORIGINAL DE LA “OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL” EN SENTIDO POSITIVO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. LOS LICITANTES QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO ESTÉN OBLIGADOS A REGISTRARSE ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO PATRONES, DEBERÁN PRESENTAR MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA FACULTADA PARA ELLO, DE TAL CIRCUNSTANCIA A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN FUNDAMENTADA. IV.1.11 RELACIÓN LABORAL (ÚNICO PATRÓN) El licitante deberá entregar carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal o persona facultada para ello, que en caso de resultar adjudicado reconozca y acepte ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en la obtención prestación de los servicios objeto de la opinión presente convocatoria, deslindando de cumplimiento toda responsabilidad a la Convocante respecto de obligaciones fiscales cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial o como motivo de la Federación, el 27 cualquier accidente de febrero de 2015trabajo que sufra su personal. La “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” citada en este numeral, deberá entregarse en la División de Contratos, ubicada en la Avenida Durango No. 291, 10º piso, Colonia Roma Norte, Código Postal 06700, Delegación Xxxxxxxxxx, México, D.F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en el artículo 34 de la LAASSP, los licitantes que resulten con adjudicación, deberán presentar la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” por cada uno de los obligados en dicha propuesta. En caso de que el licitante que resulte con adjudicación y no presente la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” dentro del plazo establecido para la formalización del o los contratos correspondientes, o esta no sea positiva, el Instituto no procederá a formalizar el contrato correspondiente, conforme a lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, emitido por Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 2015, y se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP. Asimismo, el Instituto remitirá a la SFP la documentación de los hechos presumibles constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al proveedor(Formato libre).

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Samples: Contratación De Servicios