Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato. 15.2 Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones establecidas al artículo 196.4 y apartados siguientes de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. 15.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSP. 15.4 Si la Administración opta por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se precisa, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. 15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP. 15.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El 23.1 La empresa contratista está obligado al cumplimiento del obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contratocontrato y los plazos parciales fijados, si conviene, en el programa de trabajo.
15.2 23.2 Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas a él que le sean imputables, la Administración podrá optar, indistintamentedadas las circunstancias del caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones penalidades, en la forma y condiciones establecidas al artículo 196.4 en los artículos 193 y apartados siguientes 194 de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimientosi la empresa contratista incumple parcialmente, por causas imputables al contratistaque le sean imputables, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. (Se pueden incluir en el pliego unas penalidades distintas a las enumeradas en el artículo 193 de la LCSP cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente) Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
15.3 23.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución, ejecución establecidas en virtud la cláusula vigésima de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, este pliego se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones penalidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector público vigente. En caso de incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, se impondrán las penalidades dentro de los términos y condiciones límites establecidos en el artículo 196 192 de la LCSP, atendiendo a las circunstancias concretas del incumplimiento.
15.4 Si 23.4 En caso de incumplimiento de la Administración opta por obligación de la imposición empresa contratista remitirá relación detallada de penalizacionessubcontratistas o suministradores y justificante de cumplimiento de los pagos, los prevista en la cláusula trigésima cuarta de este pliego, se podrán imponer las penalidades que dispone la Ley de Contratos del Sector público vigente.
23.5 Los importes de estas las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, si se precisaen su caso, se hubiera hubiese constituido, cuando no se puedan deducir deducirse de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratistalos pagos mencionados.
15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP.
15.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El 23.1La empresa contratista está obligado al cumplimiento del obligada a cumplir con el plazo total de ejecución del contrato.
15.2 Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contrato y los plazos parciales fijados. 23.2Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a él que le sean imputables, la Administración Prodeca podrá optar, indistintamentedadas las circunstancias del caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones penalidades, en la forma y condiciones establecidas al artículo 196.4 en los artículos 193 y apartados siguientes 194 de la LCSP. La Administración Prodeca tendrá la misma facultad respecto del incumplimientosi la empresa contratista incumple parcialmente, por causas imputables al contratistaque le sean imputables, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
15.3 . Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pida otro más corto. En cualquier caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de Prodeca. 23.3En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución, ejecución establecidas en virtud la cláusula vigésima de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, este pliego se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones siguientes penalidades: • Penalización por mala ejecución en las terminaciones finales, por utilización de materiales en mal estado de conservación y, en general, por deficiencias en el montaje. Este incumplimiento se penalizará con un 2% del importe de adjudicación. • Penalización por el retraso en la finalización de los términos trabajos de montaje y decoración sobre el plazo límite fijado (el día 6 de octubre de 2023 a las 10:00h): o Retraso de 1 a 6 horas de retraso (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón). Este incumplimiento se penalizará con un 4% del importe de adjudicación. o Retraso de 7 horas a 12 horas de retraso (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón). Este incumplimiento se penalizará con un 6% del importe de adjudicación. o Retraso a partir de 12 horas de retraso y hasta la hora de apertura de la feria (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón). Este incumplimiento se penalizará con un 8% del importe de adjudicación. o Retraso a partir de la hora de apertura de la feria. Este incumplimiento se penalizará con un 10% del importe de adjudicación. • Penalización por el retraso en la presentación y entrega por parte del contratista a PRODECA de la visual de planta, renders generales y un render de cada modalidad de stand (individual y doble, con mostrador a la izquierda ya la derecha), con los elementos fijos, y comunes, los elementos básicos de decoración incluidos en la oferta y la lista de mobiliario adicional que pueden contratar los expositores. o A partir del tercer día de retraso, se penalizará con un 0,5% del precio de adjudicación. o A partir del sexto día de retraso, se penalizará con un 1% del precio de adjudicación. o Si el décimo día, que es el plazo máximo de entrega, no se ha presentado la documentación antes relacionada, se penalizará con un 2% del precio de adjudicación. • Penalizaciones por incumplimientos de carácter medioambiental, social o relativos al empleo, y por incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales. Si se incumplen por parte del contratista alguna/s de las obligaciones medioambientales, sociales o relativas al empleo que no estén contempladas como condiciones establecidos especiales de ejecución en la letra M del cuadro de características y/o se incumplen las obligaciones de adscripción de los medios personales, se podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 196 192 de la LCSP.
15.4 Si la Administración opta , que en este caso será del 8% del importe de adjudicación. • Penalización por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción incumplimientos de las cantidades queobligaciones de subcontratación de empresas (artículo 215 de la LCSP y cláusula 34 de este pliego), en concepto así como la falta de pago total acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se precisa, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe circunstancias determinantes de la penalización no excluye situación emergencia o de las que hacen urgente la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista subcontratación. En estos casos se estará a lo que dispone le podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 197.2 192 de la LCSP.
15.6 , que serán del 8% del importe de adjudicación. • En todo casocaso de incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de remitir relación detallada de subcontratistas o suministradores y justificante de cumplimiento de los pagos, prevista en la constitución cláusula trigésimo quinta de este pliego, se podrán imponer las penalidades, previstas en demora el artículo 192 de la LCSP, que en este caso será del 5% del importe de adjudicación. • Penalizaciones por incumplimientos de las obligaciones de respeto de la confidencialidad y protección de datos de carácter personal (artículo de la LCSP y cláusula 29.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares). Si se incumplen por parte del contratista las obligaciones relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal previstas en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) y en la cláusula 29.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, así como también las obligaciones de no requerirá interpelación o intimación previa difusión, se le podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP, que en este caso será del 8% del importe de adjudicación. • El cumplimiento de la normativa de competencia se considera obligación contractual esencial. El incumplimiento por parte de la Administraciónempresa contratista del derecho de la competencia en resolución firme de una autoridad de competencia puede dar lugar a una penalidad que será del 8% del importe de adjudicación. También, dado el carácter de obligación contractual esencial, este incumplimiento será causa de resolución del contrato. Asimismo PRODECA podrá iniciar una reclamación de daños, de conformidad con el Real Decreto Ley 9/2017, de 26 xx xxxx. Las penalidades resultantes de los incumplimientos en los parámetros de prestación del servicio serán acumulativas hasta un máximo del 50% del precio de adjudicación. PRODECA se reserva el derecho a rescindir el contrato en caso de reiterado incumplimiento. 23.4.-La empresa adjudicataria deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas y/o en los bienes que puedan ocasionarse en el servicio como consecuencia de las incidencias e incumplimientos que tengan lugar durante la duración del contrato. A estos efectos PRODECA por iniciativa propia o a petición de terceras personas, pondrá en conocimiento por escrito a la empresa adjudicataria de los hechos producidos y de los daños y perjuicios causados y le exigirá el cumplimiento de esta cláusula independientemente de la sanción aplicada.
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Samples: Contract for Design, Assembly, Dismantling, and Maintenance Services
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El 40.1 La empresa contratista está obligado al cumplimiento del obligada a cumplir el contrato en el plazo total de ejecución fijado para la realización del contratomismo, no existiendo plazos parciales.
15.2 40.2 Si los suministro sufrieren un retraso en relación a cualquier su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo total o parcialinicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
40.3 Si la empresa contratista, por causas que le sean imputables, incurriera en demora por causas a él imputablesrespecto del cumplimiento de los plazos, la Administración CIXUG podrá optar, indistintamentedadas las circunstancias del caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones penalidades, en la forma y condiciones establecidas al en los artículos 193 y 194 LCSP. De optarse por la imposición de penalidades el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.4 29.3 LCSP, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución y apartados siguientes con el límite previsto en el apartado anterior.
40.4 En todo caso, la constitución en demora de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, empresa contratista no requerirá intimación previa por causas imputables al contratista, parte de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contratoCIXUG.
15.3 40.5 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa contratista o de las condiciones especiales de ejecución, ejecución establecidas en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSPeste PCAP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones penalidades que se detallan en la Cláusula 41ª.
40.6 En los términos supuestos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución del contrato en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a CIXUG, se exigirá al contratista la indemnización por daños y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSPperjuicios.
15.4 Si la Administración opta 40.7 En todos los supuestos, las penalidades se impondrán por la imposición acuerdo del órgano de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se precisa, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratistaserá inmediatamente ejecutivo.
15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP.
15.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Samples: Suministro De Licencias De Despliegue Y Servicio De Uso De Software Antiplagio
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El 28.1 La empresa contratista está obligado al cumplimiento del obligada a la entrega de los bienes objeto de este suministro en tiempo y lugar fijados, a cumplir en el plazo total de ejecución del contratocontrato y los plazos establecidos todas las tareas detalladas en cronograma/programa de trabajo y a llevar a cabo todos los suministros definidos en el PPT, tanto en tiempo, como en forma.
15.2 28.2 La empresa contratista no tiene derecho a indemnización causada por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de entregarlos en los términos fijados en los pliegos, salvo que el Hospital y/o FUSSMONT haya incurrido en xxxx al recibirlos.
28.3 Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a él que le sean imputables, la Administración podrá las entidades contratantes podrán optar, indistintamentedadas las circunstancias del caso, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones penalidades, en la forma y condiciones establecidas al artículo 196.4 en los artículos 193 y apartados siguientes 194 de la LCSP.
28.4 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigesimoquinta de este pliego se podrá acordar la imposición de las siguientes penalidades:
28.5 Respecto al incumplimiento defectuoso o parcial de la prestación podrá darse si concurre alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Son incumplimientos muy graves: o El incumplimiento reiterado en más de 5 veces en un trimestre del plazo de entrega de los pedidos establecido en el PPT. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, o El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que produzca un perjuicio muy grave. o La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista. o La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución de los contratos. o La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en los pliegos y ofertas del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. o El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la facturación. o El incumplimiento de las prescripciones relativas a la subcontratación y cesión contractual. o La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves o leves (dos incumplimientos graves en el plazo de un mes, la acumulación de tres incumplimientos graves). o La aplicación en ofertas o facturas de precios superiores a los precios adjudicados. o El inicio de los trabajos sin comunicación y/o autorización previa de la entidad contratante. o El incumplimiento de los protocolos y normas de los centros de la entidad contratante y las instrucciones del responsable del contrato. o El incumplimiento por parte del adjudicatario de la formación e información a sus trabajadores en materia de seguridad y salud y en PRL y no facilitar la uniformidad correspondientes, EPIs, herramientas, instrumentos, utensilios y otros similares para la realización del objeto del contrato.
15.3 En caso b) Son incumplimientos graves: o El incumplimiento reiterado entre 3 y 5 veces en un trimestre del plazo de cumplimiento defectuoso entrega de los pedidos establecido en el PPT. o La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia. o El incumplimiento de la prestación objeto ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituye un incumplimiento muy grave. o La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en los pliegos y ofertas del contratista, si procede. o La inobservancia de requisitos de orden formal establecidas en el pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato. o La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves (dos faltas leves en el plazo de un mes, la acumulación de tres faltas leves).
c) Son incumplimientos leves: o El incumplimiento reiterado en 2 veces en un trimestre del plazo de entrega de los pedidos establecido en el PPT. o El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya una falta grave. o La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato, o para que no constituya falta grave. Las penalizaciones serán acumulables. Para cada tipo de incumplimiento, se aplicarán las siguientes penalidades: • Por cada incumplimiento muy grave: se aplicará una penalidad de hasta el supuesto 10% del precio del contrato. • Por cada incumplimiento grave: se aplicará una penalidad de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, en virtud de las cuales hasta el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 6% del precio del contrato. • Reiteración de la LCSPmisma falta leve en un número de 3 o más: se aplicará una penalidad de hasta el 3% del precio del contrato. El órgano de contratación aplicará las sanciones graduadas en atención al grado de perjuicio, se podrá acordar peligrosidad, reiteración, reincidencia e intencionalidad. En cualquier caso, la imposición de las correspondientes penalizaciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 penalidades no eximirá al contratista de la LCSP.
15.4 Si obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la Administración opta por inmediata reparación de los defectos. Para proceder a la imposición de penalizacioneslas penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, los en el plazo de 10 días naturales. Toda la documentación será trasladada al órgano de contratación, que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
28.6 En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula trigésima cuarta y trigésima quinta de este pliego, en función de la gravedad del incumplimiento se impondrán unas penalidades que no podrán ser superior al 10% del precio del contrato.
28.7 Los importes de estas las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, si se precisaen su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir deducirse de las mencionadas certificaciones. dichos pagos.
28.8 El importe de la penalización penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda los que puedan tener derecho la Administración entidad contratante originados por la demora del de la empresa contratista.
15.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo que dispone el artículo 197.2 de la LCSP.
15.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 15.1 El plazo de ejecución es lo que se establece en el anexo 1, apartado f) del cuadro de características del contrato (Anexo 1). El contratista está queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato.
15.2 Si en relación contrato y de los plazo parciales con estricta sujeción a cualquier plazo total o parciallos pliegos. La Administración podrá, el contratista incurriera en demora por causas a él imputablestambién, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones penalidades establecidas al a el artículo 196.4 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP y las previstas en el apartado f) del cuadro de características del contrato (Anexo 1). El importe de la LCSPpenalidad contractual se hará efectivo mediante la reducción de la base imponible de la factura o facturas relativas al contrato que sean necesarias hasta alcanzar dicho importe. Para alcanzar este objetivo, el responsable del contrato podrá exigir al contratista, bien la emisión de una factura rectificada de la parte ya facturada del contrato por el importe de la penalidad o bien la reducción de la base imponible de varias facturas posteriores por concepto de penalidades contractuales hasta alcanzar el importe de las penalidades impuestas. En esta actuación el IVA es neutral ya que la reducción del importe de la base imponible conllevará automáticamente el ajuste del importe del IVA. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimientoincumplimiento o cumplimiento defectuoso, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
15.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales, o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalizaciones en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSP.
15.4 Si la Administración opta por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se precisa, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalización penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué que pueda tener derecho la Administración Diputación originados por la demora del contratista.
15.5 . Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al el contratista se estará a lo que dispone dispuesto s en el artículo 197.2 de la LCSP.
15.6 213.2 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la AdministraciónDiputación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas