CPV 48000000
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Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del
Suministro de Licencias de Despliegue y Servicio de Uso de Software Antiplagio
CPV 48000000
Paquetes de software y sistemas de información Febrero, 2020
Pliego de Prescripciones Técnicas
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2020-02, 28, Antiplagio, Cláusulas adminitrativas 1
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS DE DESPLIEGUE Y SERVICIO DE USO ANTIPLAGIO
PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
TRAMITACIÓN ORDINARIA
Expediente: CX-20-01
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
El poder adjudicador del presente contrato es el Consorcio para o Desenvolvemento de Aplicacións de Xestión Universitaria (en lo sucesivo, CIXUG).
El órgano de contratación será el presidente del Consejo de Gobierno del CIXUG o la persona que, por delegación, actúe en su nombre.
B. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el suministro de licencias de despliegue y servicio de uso de software antiplagio.
CPV: 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información. Lotes: No.
C. CONTRATO RESERVADO
No
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Véase Anexo I)
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
59.625,00 € | 12.521,25 € | 72.146,25 € |
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E. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
Importe de licitación (IVA excluido) | 59.625,00 € |
Incremento de unidades de ejecución | No aplica |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido). | No aplica |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | No aplica |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | No aplica |
Prórroga (IVA excluido) | No aplica |
Total valor Estimado | 59.625,00 € |
F. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Distribución de Anualidades | |
Anualidad 2020 | 19.875,00 € |
Anualidad 2021 | 19.875,00 € |
Anualidad 2022 | 19.875,00 € |
Total | 59.625,00 € |
G. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato: | 3 años |
Prórroga: | No |
Duración de la prórroga: | No aplica |
Plazo de preaviso: | No aplica |
H. PLAZO DE GARANTÍA
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No se exige garantía.
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No
J. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las previstas en la Cláusula 47 del presente pliego.
K. REVISIÓN DE PRECIOS
No existe revisión de precios.
L. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
M. GARANTÍA DEFINITIVA
Sí | COMPLEMENTARIA |
5 % del importe de adjudicación, IVA excluido. | No exigida |
N. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
No
O. SUBCONTRATACIÓN
Sí, en los términos previstos en la cláusula 54.
P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
No
Q. RÉGIMEN DE RECURSOS
Recurso administrativo: recurso potestativo de reposición.
Órgano ante el que interponer el recurso: El Presidente del Consejo de Gobierno del CIXUG.
R. CESIÓN DEL CONTRATO
Sí
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1
CAPÍTULO I. Régimen jurídico general de la contratación 1
Cláusula 1ª. Régimen jurídico del contrato. 1
Cláusula 2ª. Jurisdicción competente y recursos 2
Cláusula 3ª. Del órgano de contratación 2
Cláusula 4ª. Mesa de contratación 2
Cláusula 5ª. El responsable del contrato 3
Cláusula 6ª. Necesidad del contrato 3
Cláusula 7ª. Objeto del contrato. 4
Cláusula 8ª. Régimen económico: Valor estimado del contrato (VEC), Presupuesto Base de Licitación (PBL) y precio del contrato 4
Cláusula 9ª. Revisión de precios 6
Cláusula 10ª. Existencia de crédito 6
Cláusula 11ª. Plazo y lugar de ejecución del contrato 6
CAPÍTULO III. De los licitadores 7
Cláusula 12ª. Aptitud para contratar 7
Cláusula 13ª. Clasificación y Solvencia 8
Cláusula 14ª. Requisitos mínimos de solvencia exigibles 9
Cláusula 15ª. Integración de la solvencia con medios externos 10
TÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
CAPÍTULO I. Normas generales 10
Cláusula 16ª. Publicidad de la licitación 10
Cláusula 17ª. Notificaciones telemáticas 11
Cláusula 18ª. Procedimiento de adjudicación aplicable 11
Cláusula 19ª. Sobre los criterios de adjudicación 11
Cláusula 20ª. Criterios de adjudicación aplicables y su ponderación 12
Cláusula 21ª. Criterios de desempate 12
Cláusula 22ª. Ofertas anormalmente bajas 12
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CAPÍTULO II. De las proposiciones 15
Cláusula 24ª. Presentación de las ofertas 15
Cláusula 25ª. Lugar y plazo de presentación 16
Cláusula 26ª. Forma y contenido de las ofertas 17
CAPÍTULO III. De la adjudicación y perfeccionamiento del contrato 23
Cláusula 27ª. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 23
Cláusula 28ª. Propuesta de adjudicación y presentación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para contratar 24
Cláusula 29ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CIXUG 27
Cláusula 30ª. Aclaración de ofertas 27
Cláusula 31ª. Adjudicación del contrato 28
Cláusula 32ª. Notificación de la adjudicación 28
Cláusula 33ª. Formalización del contrato: plazo y contenido 29
Cláusula 34ª. Deber de confidencialidad 31
Cláusula 35ª. Protección de datos de carácter personal 33
Cláusula 36ª. Clausulado básico del contrato de encargado de tratamiento de datos personales 39
Cláusula 37ª. Propiedad intelectual e industrial 39
TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 40
CAPÍTULO I. Disposiciones generales 40
Cláusula 38ª. Cumplimiento del contrato 40
Cláusula 39ª. Riesgo y xxxxxxx 40
Cláusula 40ª. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato 40
Cláusula 42ª. Prerrogativas y facultades de CIXUG 42
Cláusula 43ª. Resolución de incidencias 43
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones del contratista 43
Cláusula 44ª. Pago del precio 43
Cláusula 45ª. Obligaciones del contratista 44
Cláusula 46ª. Personal del contratista 45
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Cláusula 47ª. Condiciones especiales de ejecución 47
Cláusula 48ª. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios a terceros 49
Cláusula 49ª. Entrega y recepción. 49
Cláusula 50ª. Gastos de entrega y recepción 49
Cláusula 51ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. 49
CAPÍTULO III. Sucesión, cesión y subcontratación 50
Cláusula 52ª. Sucesión del contrato 50
Cláusula 53ª. Cesión del contrato 51
Cláusula 54ª. Subcontratación 51
CAPÍTULO IV. Modificación y suspensión del contrato 53
Cláusula 55ª. Modificación del contrato 53
Cláusula 56ª. Suspensión del contrato 54
TÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 54
CAPÍTULO I. Del cumplimiento del contrato 54
Cláusula 57ª. Extinción por cumplimiento 54
CAPÍTULO II. De la resolución del contrato 55
Cláusula 58ª. Resolución del contrato 55
ANEXO I. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 57
ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 58
ANEXO III. MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 64
ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A PRESENTAR POR TODOS LOS LICITADORES 89
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 92
ANEXO VI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. 94
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ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS 96
ANEXO VIII. CLAUSULADO BÁSICO DEL CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS 97
ANEXO IX. Imprescindibles 117
ANEXO X. Deseables 121
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico general de la contratación
Cláusula 1ª. Régimen jurídico del contrato.
1.1 El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tendrá carácter administrativo en su condición de contrato de suministro celebrado por un poder adjudicador que es administración pública.
1.2 El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP).
1.3 En todo lo no previsto en el presente pliego, resultará de aplicación lo dispuesto en la LCSP y, en la medida en que no se opongan a ella, por lo señalado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4 Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo -en particular, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)- y, en su defecto, las normas de Derecho privado (artículo 25.2 de la LCSP).
1.5 Las partes quedan sometidas a lo establecido en este PCAP, así como a lo dispuesto en el de prescripciones técnicas particulares (PPTP), cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato (artículo 122.4 de la LCSP). Ambos pliegos y demás documentos anexos tienen carácter contractual, y deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
1.6 En caso de discordancia entre el presente PCAP y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
1.7 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa
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que resulte de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
1.8 De existir en el expediente administrativo diferencias en los documentos en lengua castellana y en lengua gallega, prevalecerá el redactado en este último idioma.
Cláusula 2ª. Jurisdicción competente y recursos
2.1 El contrato de suministro al que se refiere el presente PCAP tiene la naturaleza de contrato administrativo por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato.
2.2 Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con los actos dictados durante el proceso de adjudicación, así como sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
2.3 Tales acuerdos, cuando xxxx xxxxxxxxxxxx de impugnación (artículo 112.1 LPAC), podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano de contratación o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 123.1 LPAC) en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda.
2.4 Interpuesto el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso hasta que aquel sea resuelto o se produzca silencio administrativo negativo por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución (artículo 123.2 LPAC).
Cláusula 3ª. Del órgano de contratación
3.1 La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre (artículo 61.1 de la LCSP).
3.2 El órgano de contratación es el presidente de la Comisión de Gobierno de CIXUG, o la persona en quien esta delegue.
Cláusula 4ª. Mesa de contratación
4.1 Para la adjudicación del contrato el órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación constituida de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y demás normativa de desarrollo.
4.2 La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada,
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ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la LCSP y en su desarrollo reglamentario:
4.3 La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
4.4 La valoración de las proposiciones de los licitadores.
4.5 En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
4.6 La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
4.7 Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación y su composición se publicará en el perfil de contratante.
4.8 La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Cláusula 5ª. El responsable del contrato
5.1 La persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación es la que desempeñe la gerencia de CIXUG. A ella corresponde, de acuerdo con el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones oportunas y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 6ª. Necesidad del contrato
6.1 Las Universidades del SUG buscan garantizar la autenticidad y originalidad de todos los trabajos, documentos y prácticas presentadas por el alumnado y personal docente y de investigación en el ejercicio de la actividad académica y de investigación. Para lograr este objetivo, el Consorcio CIXUG y las Universidades del SUG, requieren contratar una empresa que permita contar con una aplicación en la Web, bajo la figura de SaaS (Software as a Service) y que haga disponible, a toda la comunidad universitaria, de una herramienta de
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verificación de similitudes y de control de plagio. Adicionalmente, debe permitir que todos los trabajos ya gestionados en la actual plataforma de control de plagio puedan estar disponibles en la que resulte favorecida en este proceso de contratación.
6.2 Ni el CIXUG, ni las Universidades del SUG, cuentan con personal, conocimientos y disponibilidad de contenido, que permita realizar las funciones asociadas a la identificación de similitudes y verificación de originalidad requeridas.
6.3 Al ser el objetivo principal la detección de similitudes y, en consecuencia, de la existencia de plagio, el valor aportado por los proveedores, clave para el éxito de esta actividad, es contar con una base de datos de documentos contra los cuales hacer la confrontación lo más grande posible y de mayor calidad con la que se pueda contar: libros, revistas, papers, webs de investigación, entre otras.
6.4 Para lograr estos objetivos, la contratación de este servicio debe estar disponible durante el primer semestre del presente año que es cuando expira el actual contrato.
Cláusula 7ª. Objeto del contrato.
7.1 Constituye el objeto del contrato el suministro de licencias de despliegue y servicio de uso de software antiplagio.
7.2 El código CPV relativo a los suministros objeto de este contrato es: 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
Cláusula 8ª. Régimen económico: Valor estimado del contrato (VEC), Presupuesto Base de Licitación (PBL) y precio del contrato
8.1 Valor estimado del contrato (VEC)
El valor estimado del presente contrato, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, es el siguiente:
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
Importe de licitación (IVA excluido) | 59.625,00 € |
Incremento de unidades de ejecución | No aplica |
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido). | No aplica |
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) | No aplica |
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | No aplica |
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Prórroga (IVA excluido) | No aplica |
Total valor Estimado | 59.625,00 € |
8.2 Presupuesto base de licitación (PBL)
De conformidad con el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
En este contrato, dicho PBL es el siguiente:
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
59.625,00 € | 12.521,25 € | 72.146,25 € |
El PBL ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
La determinación del precio se ha realizado en base a la experiencia del CIXUG en la contratación de este tipo de suministros y considerando un promedio de los precios xx xxxxxxx en el momento actual.
Para la determinación del presupuesto base de licitación se utilizó una estimación, meramente orientativa, de los costes directos e indirectos derivados de la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, sin que dicha distribución entre costes directos e indirectos vincule en modo alguno a los distintos licitadores. El presente presupuesto base de licitación responde a la siguiente estructura:
• Costes directos: 58.432,50 € (98 %).
• Costes indirectos: 1.192,50 € (2 %).
• IVA: 12.521,50 €.
En cualquier caso, se tomó como referencia la siguiente estimación:
Concepto | Uds. | Años | Precio | Precio total |
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Licencia software antiplagio | 7.500 | 3 | 2,65 € | 59.625,00 € |
Importe total sin IVA | 59.625,00 € | |||
IVA | 12.521,25 € | |||
Importe total con IVA | 72.146,25 € |
8.3 Precio del contrato
Este contrato tendrá un precio cierto expresado en euros que se corresponderá con el que resulte de la adjudicación de este. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego. Asimismo, en el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que habrá de indicarse como partida independiente.
Cláusula 9ª. Revisión de precios
9.1 En este contrato, de conformidad con el artículo 103 de la LCSP, no procede la revisión de precios.
Cláusula 10ª. Existencia de crédito
10.1 Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por CIXUG
Cláusula 11ª. Plazo y lugar de ejecución del contrato
11.1 El plazo de ejecución será el que figure en el apartado G del cuadro-resumen.
11.2 Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice el contrato con la empresa adjudicataria.
11.3 Si al vencimiento del presente contrato no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad del suministro como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el presente contrato hasta que comience la ejecución del nuevo y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses
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respecto de la fecha de finalización de este contrato. Durante esta prórroga no se podrán modificar las restantes condiciones del contrato.
11.4 El lugar de ejecución o entrega del contrato serán las instalaciones de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Galicia.
CAPÍTULO III. De los licitadores
Cláusula 12ª. Aptitud para contratar
12.1 A la adjudicación del presente contrato podrán optar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que reúnan las condiciones siguientes:
a) que, de conformidad con el artículo 65 de la LCSP, tengan plena capacidad jurídica y de obrar,
b) que no estén incursas en alguna prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP,
c) que cuenten con la habilitación empresarial o profesional suficiente para la realización de la actividad que constituye el objeto del presente contrato,
d) que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y en el PPTP.
e) cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por los licitadores al concurrir al procedimiento.
12.2 Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
12.3 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
12.4 La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de conformidad con los artículos 67 y 84.2 de la LCSP, se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado
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miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el Anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
12.5 Respecto a las empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 68.1, 84.3 de la LCSP y 10 del RGLCAP, este último en cuanto no se oponga a la de la LCSP. Así:
a) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato; todo ello de acuerdo con los artículo 84.1 y 10 del RGLCAP.
12.6 Asimismo, de conformidad con el artículo 68.1 de la LCSP, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
12.7 Respecto a las uniones temporales de empresarios (UTE), se estará a lo dispuesto en los artículos 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP, en este último caso en la medida en que no se oponga a la LCSP.
12.8 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
12.9 La mesa de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
Cláusula 13ª. Clasificación y Solvencia
13.1 De acuerdo con el artículo 77 de la LCSP, en esta contratación la solvencia
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económica y financiera y la técnica o profesional podrá acreditarse con el cumplimiento de los requisitos específicos que se recogen en este pliego.
13.2 Para celebrar contratos con el sector público, el artículo 74 de la LCSP exige que los empresarios acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica exigidas en los pliegos.
13.3 En las UTE, todas las empresas que la integran tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el presente PCAP, acumulándose la acreditada por cada una de sus integrantes.
13.4 El órgano de contratación o la mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que considere pertinentes, o requerir la presentación de otros complementarios.
13.5 La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECSP) o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RXCG), que presente el licitador.
13.6 No se exige habilitación empresarial específica.
Cláusula 14ª. Requisitos mínimos de solvencia exigibles
14.1 Los requisitos mínimos de solvencia son los siguientes:
a) Solvencia económica y financiera
Solvencia exigida: Se considerará solvente el licitador que declare que el año de mayor volumen anual de negocios, de los 3 últimos años concluidos, es igual o superior al presupuesto base de licitación multiplicado por 1,5.
b) Solvencia técnica y profesional
Solvencia exigida: La solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de un mínimo de 5 contratos, iguales o similares, que se hayan formalizado con otras Universidades y/o centros de enseñanza superior dentro de la Unión Europea, en los últimos tres años. Esto se justifica en la necesidad de comprobar la funcionalidad y operatividad de la plataforma en el mundo universitario. A diferencia de las editoriales que también utilizan plataformas de detección de coincidencias, en el mundo universitario y de enseñanza superior, las comprobaciones se hacen a medida que se cargan archivos y afecta la interacción de muchos usuarios a la vez.
14.2 De conformidad con el artículo 76 de la LCSP, los licitadores, además de acreditar su solvencia, y como obligaciones esenciales a los efectos de lo
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previsto en el artículo 211.1.f de la LCSP, se comprometen a:
a) Xxxxxxx o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente de conformidad con lo indicado en el PPTP.
14.3 La acreditación de las distintas solvencias se realizará por cualquiera de los medios establecidos en la LCSP.
Cláusula 15ª. Integración de la solvencia con medios externos
15.1 De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
15.2 En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en UTE podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
15.3 Para ello, en virtud del artículo 75.2 de la LCSP, la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP.
TÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Normas generales
Cláusula 16ª. Publicidad de la licitación
16.1 El anuncio de licitación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante de CIXUG que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 347 de la LCSP se encuentra alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
16.2 En dicho perfil se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los PCAP, PPTP y documentación complementaria cuyo acceso será libre, directo, completo y gratuito y podrá efectuarse desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, podrá consultarse la información publicada en: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/
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16.3 En el perfil de contratante se encuentra tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación del CIXUG, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
16.4 De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria a través de las siguientes direcciones electrónicas: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y/o xxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
16.5 Dicha solicitud de información adicional deberá realizarse con una antelación mínima de 12 días previos a la finalización del plazo para presentar las proposiciones.
16.6 Las respuestas se proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. Las mismas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil de Contratante.
Cláusula 17ª. Notificaciones telemáticas
17.1 Las notificaciones y comunicaciones que realice el CIXUG en relación con este contrato, así como el envío de documentación que pueda serle requerida a los licitadores, se practicarán a través de la plataforma de contratación electrónica.
17.2 Los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
17.3 En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro que se señale en el requerimiento.
Cláusula 18ª. Procedimiento de adjudicación aplicable
18.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP, el presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios de adjudicación que se determinan en las cláusulas siguientes, conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP.
18.2 Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 19ª. Sobre los criterios de adjudicación
19.1 De acuerdo con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación del presente
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19.2 En la medida en que los criterios evaluables de forma automática tienen una ponderación mayor que los criterios dependientes de un juicio de valor, no es necesario que estos segundos criterios sean valorados por un comité de expertos, todo ello de conformidad con el artículo 146.2 a) de la LCSP.
Cláusula 20ª. Criterios de adjudicación aplicables y su ponderación
20.1 Los criterios de adjudicación son los previstos en el ANEXO II.
Cláusula 21ª. Criterios de desempate
21.1 En el supuesto en que se produzca un empate entre dos o más ofertas, a los efectos de solventar dicho empate, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite las circunstancias siguientes y por el orden establecido a continuación:
a) Número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 en los términos del artículo 142.1 a) de la LCSP, así como conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal.
b) Acreditación de la implantación de un plan de igualdad conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los mismos.
c) Acreditación de la obtención de la marca gallega de excelencia en igualdad conforme al artículo 75 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad o equivalente.
d) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
e) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
f) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
Cláusula 22ª. Ofertas anormalmente bajas
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22.1 Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos siguientes:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
22.2 Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
22.3 La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad de conformidad con los criterios fijados con anterioridad.
22.4 En el caso de que la mesa de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidades, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándoles plazo suficiente, que no será inferior a cinco días hábiles, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 144.4 a 7 de la LCSP.
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22.5 En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
22.6 En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
22.7 En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
22.8 La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
22.9 Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
22.10 Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados.
23.1 No se exige garantía provisional.
23.2 El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el
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artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA.
23.3 La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 145.2 de la LCSP.
23.4 En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 de la LCSP.
23.5 La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP.
23.6 Cuando como consecuencia de la modificación el contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
23.7 En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
23.8 La garantía definitiva, siempre que no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, será devuelta al contratista previo acuerdo en tal sentido que se adoptará una vez aprobada la liquidación del contrato, tras la completa ejecución del servicio a satisfacción de CIXUG y previa presentación de la correspondiente memoria por el contratista y el abono de la última factura.
23.9 No se exige garantía complementaria alguna.
CAPÍTULO II. De las proposiciones
Cláusula 24ª. Presentación de las ofertas
24.1 Las ofertas deberán ser presentadas en la forma, plazo y lugar que se indica en el presente pliego, no siendo admisibles aquellas proposiciones que no se presenten conforme a lo en él indicado.
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24.2 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en UTE con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
24.3 La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Asimismo, la participación en el procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECSP o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
24.4 Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
24.5 Con carácter general no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
24.6 Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en la LPAC, el órgano de contratación solicite al interesado la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 LPAC, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. Se exceptúan en todo caso del régimen anterior los documentos en los que se formalicen las garantías, los cuales podrán ser presentados en formato papel.
24.7 Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
24.8 Los licitadores se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
24.9 El incumplimiento de las normas previstas en el presente pliego en relación con la presentación de las ofertas (forma, plazo, lugar, etc.) dará lugar a la inadmisión de la oferta presentada.
Cláusula 25ª. Lugar y plazo de presentación
25.1 CIXUG, de conformidad con lo dispuesto en las DA 15ª, 16ª y 17ª de la LCSP, dispone que los licitadores que concurran a los procedimientos de contratación pública lo hagan únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de
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las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
25.2 En la sede electrónica de CIXUG se encuentra disponible el acceso directo a la PCSP.
25.3 El plazo para la presentación de las ofertas será de 15 días naturales a contar desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Cláusula 26ª. Forma y contenido de las ofertas
26.1 Las proposiciones constarán de tres archivos electrónicos a los que por tradición en adelante se denominan “sobres”, tal y como se describen a continuación.
26.2 Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
26.3 Los sobres se dividen de la siguiente forma:
a) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
El contenido del sobre A será el siguiente:
a) Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea el ROLECSP o el equivalente a nivel autonómico con el
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alcance previsto en el artículo 341 de la LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 53.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la citada Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECSP.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
De cara a la formalización del DEUC, el Anexo III del presente PCAP contiene un modelo de DEUC y las instrucciones necesarias para su cumplimentación.
b) Integración de la solvencia con medios externos
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el DEUC, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberán cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI del Anexo
III. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO V relativa al
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cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en la LPAC, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la LPAC, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) Uniones Temporales de Empresarios
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado 26.3. a) a) de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los
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representantes de cada una de las empresas que componen la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la UTE y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una UTE, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha UTE, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
d) Concreción de las condiciones de solvencia
- Compromiso por escrito de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
- Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el servicio que habrán de mantenerse durante toda la duración del contrato. Cualquier modificación de este aspecto exigirá la previa y expresa autorización del CIXUG.
e) Empresas vinculadas
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
f) Declaración responsable complementaria conforme al modelo del ANEXO IV.
g) Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De conformidad con lo establecido en la LPAC, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la LPAC, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
h) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el presente PCAP.
i) Cualquier otra documentación que sea legalmente exigible.
j) Dirección de correo electrónico: Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC y en la declaración responsable complementaria.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
a) Una relación o índice de todos los documentos incluidos en el sobre.
b) La documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
c) El Anexo IX debidamente cumplimentado conforme a las instrucciones contenidas en el mismo.
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La documentación que se habrá de incluir, en el presente sobre, es toda aquella que justifique los distintos criterios de adjudicación, con excepción de la documentación relativa a la oferta económica y a los criterios deseables de los epígrafes 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.3.4, 5.4.3, 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.1,
6.2, 6.5.4 y 6.6.2. Estos últimos habrán de incluirse en el sobre C.
Toda la documentación anterior deberá estar firmada electrónicamente mediante firma electrónica reconocida en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La persona que firme habrá de tener poder suficiente para ello.
Si el licitador no adjunta la documentación relativa a alguno de los criterios de valoración correspondientes al sobre B, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
c) SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
Dentro del sobre C se incluirá la siguiente documentación:
a) Una relación o índice de todos los documentos incluidos en el sobre.
b) La documentación de la oferta correspondiente a cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas. La proposición económica se ajustará al modelo establecido que se adjunta como Anexo V.
c) El Anexo X debidamente cumplimentado de conformidad con las instrucciones contenidas en el mismo.
En particular, en este sobre, se habrá de incluir la oferta económica y toda la justificación correspondiente a los criterios deseables de los epígrafes: 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.3.4, 5.4.3, 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4, 5.6.1, 6.2, 6.5.4 y 6.6.2,
de los criterios de adjudicación.
Toda la documentación anterior deberá estar firmada electrónicamente mediante
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firma electrónica reconocida en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La persona que firme habrá de tener poder suficiente para ello.
La oferta económica no podrá contener errores, omisiones o cualquier otro obstáculo que impida su correcta interpretación.
El importe deberá expresarse claramente en números y letras. En caso de discrepancia, prevalecerá el importe reflejado en letra. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También deberá indicarse el tipo impositiva de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta, IVA incluido.
La oferta económica se entiende que incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Si el licitador no adjunta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación correspondientes al sobre C, o esta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
26.4 Toda la documentación que integre los distintos sobres estará redactada en castellano y/x xxxxxxx. Aquellos documentos que no se presenten en las indicadas lenguas deberán venir acompañados de la correspondiente traducción jurada al xxxxxxx o al castellano.
CAPÍTULO III. De la adjudicación y perfeccionamiento del contrato
Cláusula 27ª. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones
27.1 Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres A de cara a su examen y calificación de la documentación contenida en los mismos en función de los requisitos exigidos.
27.2 Si la mesa observase errores u omisiones enmendables, concederá un plazo no superior a tres días para corregirlos. A estos efectos, las notificaciones se realizarán electrónicamente de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP.
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Asimismo, la documentación que se requiera deberá remitirse electrónicamente.
27.3 Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la mesa de contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
27.4 En ese mismo acto la mesa procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor, entregándose de forma inmediata toda la documentación al órgano encargado de la valoración.
27.5 Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no evaluable de forma automática se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
27.6 Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no fuesen declaradas anormalmente bajas. Para realizar la indicada clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
27.7 En el supuesto de que se produzca un empate entre las proposiciones más ventajosas desde un punto de vista de los criterios de adjudicación, el desempate se realizará conforme a los criterios señalados en este PCAP.
27.8 Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o, en su caso, a la Comisión Galega da Competencia (CGC), a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos sobre el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Cláusula 28ª. Propuesta de adjudicación y presentación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para contratar.
28.1 La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a CIXUG, mientras no se haya formalizado el contrato.
28.2 Elaborada la propuesta, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a
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aquel en que reciba el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar que declaró en el DEUC:
28.2.1. Capacidad de obrar del licitador. Se deberá acreditar la personalidad jurídica del empresario. Para esto se presentará el documento nacional de identidad, cuando se trata de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberá presentar escritura de constitución y de modificación, de ser el caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, de ser el caso, en el correspondiente registro oficial si fuese preceptivo.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de conformidad con la legislación del Estado en el que se encuentren establecidos o mediante la presentación de un certificación o declaración jurada. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán adjuntar un informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de origen admite, por su parte, la participación de empresas españolas en la contratación con la administración, en forma sustancialmente análoga.
28.2.2. Facultades de representación con las que actúa el firmante de la proposición cuando la suscriba en nombre de otra persona.
a) DNI del apoderado o apoderados o documento que reglamentariamente lo sustituya.
b) Si el licitador fuese un empresario individual, escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor de quien suscribe la oferta.
c) Si el licitador fuese una persona jurídica, presentará la escritura de constitución de la sociedad o su modificación, de ser el caso, inscrita en el Registro Mercantil con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se desprenda la representación. Si esta no resultase únicamente de los anteriores, se presentará además la escritura de poder notarial, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro público que corresponda.
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28.3 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
28.4 La documentación acreditativa de la solvencia exigida en el presente PCAP y en el PPTP.
28.5 Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente según lo descrito en el PPTP.
28.6 Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que el licitador se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la LCSP.
28.7 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión ambiental, de ser el caso.
28.8 Justificante del abono de los gastos derivados de la publicidad.
28.9 Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva.
28.10 Para aquellos contratos en los que la ejecución requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores (únicamente en el caso de utilización de servidores distintos a los suministrados por el órgano de contratación) y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato relativo a la información facilitada en esta declaración deberá ser comunicado por la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 d) de la LCSP. Estas obligaciones tendrán carácter esencial a efectos del artículo
211.1.f) de la LCSP.
28.11 Una vez recibida la documentación a la que se ha hecho referencia en la presente cláusula, la mesa de contratación comprobará la validez de la misma. Si la mesa considerase que dicha documentación presenta defectos subsanables, lo comunicará a la empresa propuesta como adjudicataria y le concederá un plazo de tres días hábiles para subsanarlos. Todas estas comunicaciones se harán por vía electrónica.
28.12 Transcurrido el plazo anterior sin que hubiese sido subsanado el defecto o defectos, la oferta correspondiente será excluida, procediéndose en dicho caso a solicitar la documentación anteriormente indicada al licitador siguiente por el orden en que quedaron clasificadas las ofertas, todo ello de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP.
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28.13 En el supuesto de que, transcurrido el plazo otorgado para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, la persona propuesta como adjudicataria no cumpliese el requerimiento efectuado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En este caso se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b de la LCSP.
28.14 En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 29ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CIXUG
29.1 En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
29.2 La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
29.3 Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
29.4 El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 30ª. Aclaración de ofertas
30.1 El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a las empresas licitadoras aclaraciones sobre su oferta o la corrección de errores materiales manifiestos existentes en su redacción, siempre y cuando se respete
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el principio de igualdad de trato y sin que se pueda, en ningún caso, modificar los términos de la oferta. De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente.
Cláusula 31ª. Adjudicación del contrato
31.2 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de conformidad con los criterios de adjudicación.
31.3 La resolución de adjudicación debe ser motivada.
Cláusula 32ª. Notificación de la adjudicación
32.1 La resolución de adjudicación se notificará a todos los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
32.2 La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
32.3 En la notificación, que se hará por medios electrónicos, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3
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de la LCSP.
Cláusula 33ª. Formalización del contrato: plazo y contenido
33.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
33.2 Cuando el adjudicatario sea una UTE, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá presentar escritura pública de la misma y el NIF asignado.
33.3 Respecto de la subcontratación, con carácter previo a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación:
33.3.1. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar. Tendrá que presentar una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, y la identidad, datos de contacto y representante legal de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte del contrato subcontratada por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y por su experiencia. Dicha declaración estará firmada por ambas partes, contratista y subcontratista.
33.3.2. Documentación justificativa de que el contratista no incurre en prohibición de contratar.
33.4 En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración respecto de los términos de la adjudicación.
33.5 El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que este indique.
33.6 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, lo anterior, el contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicitase el adjudicatario, siendo dé cuenta de este último los gastos que se derivasen.
33.7 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio
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de lo establecido en el artículo 71.2.b de la LCSP.
33.8 En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el presente pliego en el plazo que a tal efecto se conceda de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego.
33.9 Si las causas de la no formalización fueren imputables a CIXUG, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
33.10 No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
33.11 De conformidad con las previsiones del artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará:
33.11.1. En el perfil del contratante del CIXUG, en un plazo no superior a 15 días naturales a contar desde la formalización.
33.12 Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.
33.13 Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP.
33.14 En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, los órganos de contratación deberán solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
33.15 No obstante, lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad se hubiese efectuado por el órgano de contratación consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente
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en los términos establecidos en este apartado.
Cláusula 34ª. Deber de confidencialidad
34.1 Los documentos y datos presentados por los licitadores podrán ser considerados confidenciales cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a los intereses comerciales legítimos del licitador o pueda perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector.
34.2 A los efectos de que los documentos y datos presentados puedan ser considerados confidenciales, los licitadores, al presentar su oferta, deberán identificar los documentos o la información que consideran que tiene carácter confidencial, sin que sea admisible una mera declaración genérica de confidencialidad o una declaración que abarque la totalidad de la oferta.
34.3 La declaración de confidencialidad deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, así como en una declaración de confidencialidad de datos y documentos que se incluirá en el sobre B con arreglo al modelo recogido en el ANEXO VII
34.4 La declaración de confidencialidad que se extienda a la totalidad de la oferta se considerará improcedente. Únicamente podrá declararse la confidencialidad de documentación o información que tengan una difusión restringida, sin que, en ningún caso, pueda afectar a documentos que sean públicamente accesibles.
34.5 Los licitadores deberán acompañar una memoria donde justifiquen los motivos o circunstancias conforme a los cuales debe reconocerse el carácter de confidencialidad y los concretos perjuicios económicos que el acceso podría ocasionar, todo ello con el objeto de que el órgano de contratación pueda verificar el mantenimiento de un adecuado equilibrio de los derechos de todos los licitadores.
34.6 Tendrá carácter confidencial en todo caso la documentación facilitada por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP.
34.7 Asimismo, tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvo que su tratamiento, incluyendo su comunicación a terceros, esté legitimado en base a los fundamentos previstos en los artículo 6 y/o 9 del indicado reglamento.
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34.8 Para el caso de que no exista declaración de confidencialidad por parte de los licitadores o esta sea incompleta o imprecisa, el órgano de contratación actuará de la siguiente forma:
a) Con carácter previo a determinar qué documentos o información tienen carácter confidencial, xxxx traslado al licitador afectado de la solicitud de información presentada por otros licitadores interesados en el procedimiento con el objeto de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas siempre de forma justificada.
34.9 A la vista de las alegaciones, el órgano de contratación decidirá teniendo en cuenta el juego de los distintos derechos de cada uno de los licitadores.
34.10 En el supuesto de que un licitador no motive o concrete las circunstancias justificativas de su declaración de confidencialidad o siga manteniendo una declaración genérica del carácter confidencial de toda su oferta, se considerará que dicha declaración carece de motivación y el órgano de contratación se reserva el derecho de considerar qué documentación ha de estimarse confidencial, quedando este exonerado de toda responsabilidad por cualquier error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la información facilitada.
34.11 En todo caso, la declaración del empresario no obsta para que, de presentarse solicitudes de acceso a las ofertas, el órgano de contratación valore su efectivo carácter confidencial, con arreglo a los siguientes criterios: a) que se trata de una información cuya divulgación prohíba alguna de las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; c) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; d) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y e) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Además, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación del contrato cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas o la competencia xxxx entre ellas.
34.12 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y llegasen a su conocimiento con ocasión de este. No se podrá transferir ninguna información sobre los trabajos o sus resultados, ni sobre la información base solicitada, sin el consentimiento previo del órgano de contratación.
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34.13 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El licitador seleccionado por haber propuesto la oferta más ventajosa deberá presentar una declaración responsable comprometiéndose a respetar dicha obligación contractual.
Cláusula 35ª. Protección de datos de carácter personal.
35.1 El futuro contratista tendrá obligación de respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
35.2 La finalidad para la que se cederán los datos es la prestación que constituye el objeto del presente contrato. Estas obligaciones serán condición especial de ejecución del contrato y tendrán además carácter esencial a efectos del artículo
211.f) de la LCSP.
35.3 El licitador queda sometido en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y declarará documentalmente que se responsabiliza de que, el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar, se hará con absoluto respeto de las normas de seguridad y privacidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y será, asimismo, de aplicación la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y demás normativa de aplicación.
35.4 En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratada y los técnicos designados serán responsables de las infracciones que deriven de él.
a) Los datos personales que el licitante o adjudicatario facilite para la participación en este procedimiento de contratación y, en su caso, para el adecuado desarrollo del contrato, serán tratados, en su condición de responsable, por el CIXUG.
b) La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en base a la resolución de 17 xx xxxxx de 2006, de los rectores de las Universidades de Santiago de Compostela y A Coruña, por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre las Universidades gallegas de Santiago de Compostela y A Coruña y constitución de un consorcio para el desarrollo de aplicaciones de
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gestión universitaria (publicado en el DOG de 19 xx xxxxx de 2006), a la resolución de 21 de febrero de 2013 por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio y se acuerda su publicación (publicada en el DOG de 27 xx xxxxx de 2013) y conforme a lo dispuesto en la LCSP.
c) Los datos personales proporcionados por el licitante o adjudicatario serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general de la contratación y el desarrollo de las prestaciones derivadas que de ella se deriven, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.
d) Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone el CIXUG como Diarios Oficiales, páginas web o tablones de anuncios, a fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de contratación.
e) En caso de que los licitantes facilitasen datos de carácter personal de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar a los interesados de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
f) Los interesados podrán acceder, suprimir y rectificar sus datos, así como ejercitar otros derechos según mediante el envío de una dirección electrónica al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y/o xxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
35.6 La entidad adjudicataria, respecto al tratamiento de datos personales que pudiese llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios contratada, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:
35.7 Las siguientes constituyen obligaciones contractuales esenciales, a efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Emplear los datos facilitados por el responsable del tratamiento con la finalidad establecida en el presente contrato.
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b) El sometimiento de la entidad adjudicataria en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar situados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el párrafo anterior.
e) Indicar en su oferta, si han previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
35.8 Asimismo, la entidad adjudicataria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Tratar por cuenta del responsable del tratamiento los datos de carácter personal necesarios para organizar y desarrollar el objeto de esta contratación. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los que permitan dar cumplimiento al objeto de esta contratación, siendo esta información la que aparece recogida en el registro de actividades de tratamiento publicado en las siguientes páginas web:
• UDC: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx on-de-datos/
• USC: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxx
• UVI: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxx
El responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado cuanta información disponga y sea estrictamente necesaria para ejecutar las prestaciones objeto de esta contratación. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información según el objeto de esta contratación.
b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición vigente
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en materia de protección de datos informará inmediatamente al responsable.
d) Llevar por escrito, cuando proceda de conformidad con la normativa en materia de protección de datos aplicable en España y en la Unión Europea, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en la normativa de aplicación.
e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
f) En caso de que esté permitida la subcontratación según lo indicado en las condiciones de este pliego, se autoriza el acceso a datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 LCSP. En particular, en caso de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos al contratista, el subcontratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
g) En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este pliego para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable. Al adjudicatario o encargado inicial le corresponde regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el órgano de contratación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
h) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto de los datos de carácter personal a los que tuviese acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
i) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que informará convenientemente. El
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encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitasen el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fidedigno de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en las webs indicadas en el apartado
35.58 a) del presente documento.
l) En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe acordar con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD.
m)Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Implantar las previsiones recogidas en el R.D. 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
a. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
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b. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuese necesario.
p) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado.
q) Designar a un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en la normativa de aplicación en España y en la Unión Europea, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
r) Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
35.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 46.bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán situarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
35.10 Los datos a los que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Xxxxx de España.
35.11 El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización prevista en
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la Cláusula 41ª, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre CIXUG por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada ley.
Cláusula 36ª. Clausulado básico del contrato de encargado de tratamiento de datos personales
36.1 La formalización del contrato correspondiente al objeto de este procedimiento de contratación lleva implícita la formalización del contrato de encargado de tratamiento de datos personales con el contenido que se indica en el ANEXO
VIII. El contenido del indicado contrato tiene la consideración de deber contractual esencial.
36.2 El objeto del encargo del tratamiento se podrá modificar o actualizar cuando se produzca alguna variación en la tipología de datos, en la categoría de personas interesas o en cualquier otro aspecto de los recogidos en el mismo.
Cláusula 37ª. Propiedad intelectual e industrial.
37.1 El contratista le cede en exclusiva al Consorcio CIXUG, y las Universidades del SUG, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, excepto los de carácter moral, así como los derechos de propiedad industrial, sobre la totalidad de las creaciones resultado de este contrato.
37.2 El CIXUG, y las Universidades del SUG, adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio y serán responsabilidad del contratista los perjuicios que puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones imputables a él.
37.3 La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación vigente, tales como edición, representación, grabaciones y reproducciones audiovisuales, informáticas etc.
37.4 Todo esto incluye cualquier forma o soporte legalmente admitido. A tal efecto, el contratista tendrá que entregarle al órgano de contratación, en perfecto estado para el uso al que se destinan, los soportes originales que contengan las creaciones que resulten del contrato.
37.5 La cesión tendrá una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora de los derechos cedidos para la protección y uso de estos.
37.6 La cesión de estos derechos a la Administración contratante no tiene limitación alguna en cuanto al ámbito territorial para el ejercicio de cualquier derecho que de esta derive.
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37.7 El precio por la cesión de estos derechos está comprendido en el de la licitación y el CIXUG no está obligado a abonar ninguna cantidad suplementaria por la cesión de tales derechos o por la entrega de soportes que contengan las creaciones derivadas del contrato.
37.8 La ejecución del contrato lleva consigo la cesión al CIXUG del derecho de uso de dichos productos. Además, esta podrá autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a los que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
TÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Cláusula 38ª. Cumplimiento del contrato
38.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
38.2 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
38.3 El contratista es responsable de la calidad técnica de las prestaciones y suministro realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para CIXUG o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 39ª. Riesgo y xxxxxxx
39.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 40ª. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
40.1 La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato en el plazo total fijado para la realización del mismo, no existiendo plazos parciales.
40.2 Si los suministro sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
40.3 Si la empresa contratista, por causas que le sean imputables, incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos, CIXUG podrá optar, dadas las
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circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 LCSP. De optarse por la imposición de penalidades el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución y con el límite previsto en el apartado anterior.
40.4 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de CIXUG.
40.6 En los supuestos de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución del contrato en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a CIXUG, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
40.7 En todos los supuestos, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo.
41.1 Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad. Estas infracciones conllevarán una penalidad de hasta el 5% del precio anual del contrato y se tipifican como tales las siguientes:
a) Las que impliquen negligencia en la prestación del suministro y no supongan una alteración grave su funcionamiento.
b) La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al contratista y que sean detectadas.
41.2 Tendrán la consideración de infracciones graves y conllevarán una penalidad de entre el 5% hasta el 8% del precio anual del contrato, las siguientes:
a) La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
b) La desobediencia a las órdenes del responsable del contrato para la vigilancia del contrato.
c) Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del suministro.
d) La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del suministro.
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e) La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
41.3 Tendrán la consideración de infracciones muy graves que conllevarán una penalidad de hasta el 10% del precio anual del contrato, y podrán dar lugar a la resolución del mismo a juicio del órgano de contratación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del suministro, además de las siguientes:
a) El incumplimiento de la adscripción de medios, obstaculizar la inspección o fiscalización del personal de CIXUG
b) Xxxxx el contrato sin la debida autorización por parte de CIXUG
c) Incumplir obligaciones salariales o de seguridad social respecto a los trabajadores a emplear.
d) Reiterar la comisión de dos infracciones graves.
e) Incumplir las condiciones especiales de ejecución y las condiciones y/o obligaciones esenciales del contrato.
f) Incumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal previstas en la legislación vigente y/o en el presente PCAP.
41.4 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonar a la empresa contratista o sobre la garantía definitiva que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos mencionados.
41.5 Las condiciones especiales de ejecución a las que se refiere este PCAP, tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) LCSP.
Cláusula 42ª. Prerrogativas y facultades de CIXUG
42.1 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
42.2 Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP. En ningún caso tales facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos
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en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
42.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
42.4 El ejercicio de las prerrogativas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 LCSP.
Cláusula 43ª. Resolución de incidencias
43.1 Las incidencias que puedan surgir entre CIXUG y la empresa o empresas contratistas en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP.
43.2 Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización de la ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones del contratista
Cláusula 44ª. Pago del precio
44.1 El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado o, en su caso, de conformidad con las modificaciones del mismo debidamente aprobadas y a las instrucciones dadas por el responsable del contrato.
44.2 La forma de pago y su periodicidad será anual.
44.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 210.4 LCSP, dentro de los 30 días siguientes a la prestación de los suministros, CIXUG deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los efectivamente prestados con lo dispuesto en el presente contrato.
44.4 CIXUG tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a dicha aprobación.
44.5 Transcurrido este plazo sin cumplir dicha obligación, deberá, además, abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
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comerciales.
44.6 Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de intereses el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente conforme a lo establecido en la normativa vigente en el plazo de 30 días desde la fecha de realización efectiva de los suministros.
En el caso de que el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que CIXUG haya aprobado la conformidad, en su caso, y efectuado el correspondiente abono.
44.7 En los contratos de suministro que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados redactará las valoraciones correspondientes conforme a los artículos
199 y siguientes del RGLCAP. Estas valoraciones se efectuarán siempre al origen concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate y observándose lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP en cuanto a la audiencia del contratista.
Cláusula 45ª. Obligaciones del contratista
45.1 En la ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
45.1.1. El cumplimiento de la prestación objeto del contrato, en los términos recogidos en este PCAP, en el PPTP y en la proposición formulada por el contratista, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere, en su caso, el responsable del contrato.
45.1.2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como los derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo, está obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como pueden ser los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, así como las tasas y toda clase de tributos que puedan derivarse de la ejecución del contrato sin que, por tanto, puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
45.1.3. El cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental (contaminación acústica, calidad del aire, etc.), social o laboral que establecen el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional o
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las disposiciones de Derecho internacional que vinculen al Xxxxx de España, y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
45.1.4. El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de inclusión social de personas con discapacidad.
45.1.5. El cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en lo que se refiere a la obligación de suministrar al CIXUG toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la actividad pública (artículo 4).
45.1.6. La disponibilidad de todas las autorizaciones ambientales y otras licencias o autorizaciones administrativas o de haber cumplido los trámites de comunicación previa o declaración responsable, que sean precisos para el desarrollo de las actividades vinculadas con la ejecución del contrato.
45.1.7. El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 11/2007, de 27 de julio, de Galicia, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de la Ley 2/2014, de 14 xx xxxxx, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. A tal efecto, el contratista garantizará:
a) La igualdad entre mujeres y hombres en el trato, la igualdad en las oportunidades de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
b) Las medidas para garantizar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
45.2 Estas obligaciones tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) LCSP.
Cláusula 46ª. Personal del contratista
46.1 El adjudicatario, bajo la supervisión del responsable del contrato, proporciona su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del suministro, de la calidad técnica de los trabajos que se ejecuten y de las prestaciones de suministro realizadas.
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46.2 El adjudicatario del contrato se compromete a disponer en todo momento del personal necesario y adecuado para la ejecución del contrato. Particularmente, debe garantizar:
46.2.1. La cobertura, en todo momento, del suministro contratado con los técnicos necesarios que para su realización hubiere ofertado. En consecuencia, el contratista efectuará por su cuenta e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que tenga asignado al suministro, por cualquier causa que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
46.2.2. La categoría, formación, experiencia y aptitud profesional del personal que tenga asignado al contrato.
46.3 Será obligación del contratista, en su caso, identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo en que ejecute el suministro, siguiendo las directrices que al efecto le dicte el órgano de contratación.
46.4 Corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador.
46.5 El contratista deberá en cualquier caso proporcionar a los componentes del equipo de trabajo todos los medios técnicos necesarios para llevar a cabo la ejecución de los suministros contratados, de forma presencial o remota, y, en todo caso, los gastos de desplazamiento y ayudas de costo serán por su cuenta.
46.6 Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada propia, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo, así como las directrices relativas a su distribución.
46.7 En ningún caso el presente contrato de suministro supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre el CIXUG y el contratista.
46.8 En el momento de la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que realizasen los trabajos objeto del contrato como personal del CIXUG.
46.9 El personal preciso para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto de estos, siendo el CIXUG absolutamente ajeno a dichas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso se podrá alegar ningún derecho por el referido personal en relación con el CIXUG, ni exigirse, a este, responsabilidad de ningún tipo, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el
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supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basasen en el incumplimiento, interpretación o resolución del presente contrato.
46.10 La entidad adjudicataria se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al suministro, asumiendo de forma directa y no trasladable al CIXUG el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir dichas modificaciones sobre el importe que se facturará por el servicio.
46.11 El adjudicatario queda obligado, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.
46.12 En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole que sufran los trabajadores con ocasión del ejercicio de su trabajo, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen de ningún modo al CIXUG.
Cláusula 47ª. Condiciones especiales de ejecución
47.1 Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del presente contrato, en los términos del artículo 202 LCSP, las siguientes:
47.1.1. Adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados en la oferta.
El equipo técnico a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por los componentes y perfiles relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados y de acuerdo al compromiso y la adscripción efectiva de medios personales y materiales.
En el caso de modificación o sustitución de recursos, deberá comunicarlo previamente al responsable del contrato con la antelación necesaria y, en cualquier caso, al menos con 10 días naturales de antelación a la realización del cambio de recurso, el responsable del contrato aprobará o rechazará dicha modificación o sustitución. En todo caso, el sustituto o sustitutos tendrán un perfil igual o superior al ofertado o al recurso a sustituir.
Se tramitará el siguiente procedimiento de sustitución:
a) Notificación por escrito al responsable del contrato de la sustitución con detalle de los motivos que la originan.
b) Anexo a la notificación anterior en el que se adjuntará un cv del sustituto con detalle de su cualificación.
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c) Aceptación del sustituto por parte del responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá solicitar el cambio de los recursos asignados a la ejecución del contrato por inadecuación o por incumplir los requisitos tanto de solvencia como técnicos exigidos, o haber declarado el contratista unas circunstancias que no son veraces en cuyo caso podrá conllevar la resolución del contrato.
47.1.2. Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas.
Constituye condición esencial de ejecución el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
Será obligación de la entidad contratista, en relación con la plantilla que ejecutará el contrato, el xxxxx xxx xxxxxxx y aplicar las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo aplicable del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad del contratista, salvo que tenga reconocidas otras condiciones mejores a título individual o por otros convenios y/o pactos de empresa que sean de aplicación.
La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se le requiera por el órgano de contratación sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato.
47.1.3. Fomento de acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
El contratista deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los trabajadores que lleven a cabo la ejecución del presente contrato.
47.1.4. Condiciones con relación a la subcontratación
En caso de subcontratación, el contratista asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CIXUG con arreglo a lo previsto en los pliegos y en el contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
El contratista deberá comunicar al órgano de contratación la subcontratación que pretenda llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
47.2 Estas condiciones especiales de ejecución tendrán el carácter de obligaciones
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contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211.1.f) LCSP.
47.3 Estas condiciones especiales de ejecución que forman parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Cláusula 48ª. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios a terceros
48.1 El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
48.2 Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por CIXUG, este será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 49ª. Entrega y recepción.
49.1 El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
49.2 El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a CIXUG, salvo que est3 hubiere incurrido en mora al recibirlos.
49.3 Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el CIXUG será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Cláusula 50ª. Gastos de entrega y recepción.
50.1 Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
50.2 Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 51ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
51.1 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el CIXUG a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
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51.2 Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
51.3 Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
51.4 Terminado el plazo de garantía sin que el CIXUG haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CAPÍTULO III. Sucesión, cesión y subcontratación
Cláusula 52ª. Sucesión del contrato
52.1 De acuerdo con el artículo 98 LCSP, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
52.2 Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A tal efecto la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
52.3 Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo anterior se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
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52.4 Cuando el contratista inicial fuese una UTE, se estará a los dispuesto en el artículo 69 LCSP.
Cláusula 53ª. Cesión del contrato
53.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
53.2 Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con CIXUG y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
53.3 El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 54ª. Subcontratación
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54.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo hasta un máximo del 50% del importe del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
54.2 La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f), pfo. 2º, LCSP.
54.3 Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
54.4 En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CIXUG, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
54.5 El conocimiento que CIXUG tenga de los subcontratos celebrados por el contratista principal no altera la responsabilidad exclusiva de este frente a CIXUG
54.6 Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a CIXUG por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
54.7 El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 LCSP, sin que sea de aplicación lo previsto en la DA 51ª LCSP relativa al pago directo a los subcontratistas.
54.8 El contratista no podrá subcontratar con personas inhabilitadas para celebrar contratos con el sector público de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
54.9 En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y
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representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a CIXUG del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
54.10 El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
54.11 El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
54.12 CIXUG podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista deba efectuar a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto, de conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
54.13 Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada.
54.14 En todo caso, será también de aplicación a los subcontratistas las exigencias sobre confidencialidad y sobre tratamiento de datos de carácter personal previstas en este PCAP.
CAPÍTULO IV. Modificación y suspensión del contrato
Cláusula 55ª. Modificación del contrato
55.1 El presente contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
55.2 El presente contrato únicamente podrá ser objeto de modificación en los supuestos y con los requisitos y condiciones que prevé el artículo 205 LCSP.
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55.3 Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
Cláusula 56ª. Suspensión del contrato
56.1 El CIXUG, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
56.2 De conformidad con el artículo 208 LCSP y concordantes, si el CIXUG acordase la suspensión del contrato, o esta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, el CIXUG abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
TÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 57ª. Extinción por cumplimiento
57.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 LCSP, el contrato se extinguirá por su cumplimiento.
57.2 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en los pliegos, a satisfacción del CIXUG, cuya conformidad se hará constar de forma expresa en el plazo de un mes a contar desde la realización del objeto contractual.
57.3 Para el supuesto en que los suministro objeto del contrato no se encuentren en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que corrija los defectos o incumplimientos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo que se haya pactado.
57.4 Si, pese a haberse actuado conforme a lo indicado con anterioridad, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el CIXUG podrá rechazar el suministro prestado, lo que implicará que queda exenta de la obligación de pago y, tendrá derecho, de ser el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
57.5 En el plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación del
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contrato y, de ser el caso, abonársele el saldo resultante.
CAPÍTULO II. De la resolución del contrato
Cláusula 58ª. Resolución del contrato
58.1 Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en este PCAP y demás documentos que lo integran.
58.2 De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
58.3 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
58.4 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a CIXUG los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de este, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a CIXUG
58.5 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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Pliego de cláusulas administrativas particulares informado favorable por el asesor jurídico del CIXUG, salvo en lo referente a las necesidades de contratación, competencia de los departamentos correspondientes, así como en lo que se refiere a la fiscalización del gasto derivado del presente contrato.
NOMBRE XXXXX
2020.02.28
NIF 00000000X
XXXXX XXXXXX - 17:04:37 +01'00'
Fdo. Electrónicamente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación acuerda aprobar el presente pliego de cláusulas administrativas particulares que consta de clausulado y anexos.
Santiago de Compostela, a 28 de febreiro de 2020.
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX - 36013481N
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX - 36013481N
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-36013481 N, givenName=XXXXX XXXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXX, cn=XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX - 36013481N
Fecha: 2020.03.02 14:40:42
+01'00'
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ANEXO I. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
De conformidad con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
En este contrato, dicho PBL es el siguiente:
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable: 21% Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
59.625,00 € | 12.521,25 € | 72.146,25 € |
El PBL ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
La determinación del precio se ha realizado en base a la experiencia del CIXUG en la contratación de este tipo de suministros y considerando un promedio de los precios xx xxxxxxx en el momento actual.
Para la determinación del presupuesto base de licitación se utilizó una estimación, meramente orientativa, de los costes directos e indirectos derivados de la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, sin que dicha distribución entre costes directos e indirectos vincule en modo alguno a los distintos licitadores. El presente presupuesto base de licitación responde a la siguiente estructura:
• Costes directos: 58.432,50 € (98 %).
• Costes indirectos: 1.192,50 € (2 %).
• IVA: 12.521,50 €.
En cualquier caso, se tomó como referencia la siguiente estimación:
Concepto | Uds. | Años | Precio | Precio total |
Licencia software Antiplagio | 7.500 | 3 | 2,65 € | 59.625,00 € |
Importe total sin IVA | 59.625,00 € | |||
IVA | 12.521,25 € | |||
Importe total con IVA | 72.146,25 € |
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ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De cara a la valoración de las distintas ofertas se tomarán como referencia los siguientes criterios de adjudicación:
II.1. Criterios de adjudicación
i) Requisitos exigibles y excluyentes
Todos las características exigidas e identificadas como requisitos (Imp) en el pliego de prescripciones técnicas, tienen carácter obligatorio. En el caso de que algún requisito (Imp) no sea alcanzado por la empresa participante, ésta quedará automáticamente excluida de la fase de valoración (Excluyente).
ii) Valoración
La valoración global de las propuestas de los licitadores se obtendrá como la suma ponderada de las puntuaciones de los criterios evaluables mediante un juicio de valor definidos en el pliego técnico (Valoración de la Plataforma y el Servicio), y valoración de la oferta económica, mediante fórmula matemática. La ponderación propuesta es la siguiente:
o Valoración criterios mediante juicio de valor y criterios objetivos (Valoración de la Plataforma y el Servicio): 40% de la valoración. Entre 0 y 40 puntos globales
o Valoración criterios mediante fórmula (Oferta económica): 60% de la valoración. Entre 0 y 60 puntos globales.
La valoración de criterios mediante juicio de valor se obtendrá como la suma aritmética de las valoraciones de las características técnicas descritas en el pliego técnico, según se detalla en la tabla siguiente:
iii) Valoracion criterios mediante juicio de valor y criterios objetivos
Hasta un máximo de 40 puntos: imprescindibles 1 punto y deseables:
Epígrafe | Descripción Requisito | Cumplimiento Mínimo | Valoración Máxima |
5 | Funcionalidades Requeridas | 32,00 | |
5.1 | Requisitos Generales | ||
5.1.1 | Multiplataforma | Imprescindible | |
5.1.2 | Conectividad Web | Imprescindible | |
5.1.3 | Clientes | Imprescindible |
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Epígrafe | Descripción Requisito | Cumplimiento Mínimo | Valoración Máxima |
5.1.4 | Manual de Usuario | ||
Manual de Administración en castellano | Imprescindible | ||
Manual de usuario en castellano | Imprescindible | ||
Manuales de instalación API | Deseable | 0,50 | |
Manuales de instalación Servicios Web | Deseable | 0,50 | |
Manuales de Int. con otros LMS | Deseable | 0,50 | |
Manuales en xxxxxxx | Deseable | 0,50 | |
5.1.5 | Interfaz multi-idioma | ||
Interfaz en castellano e inglés | Imprescindible | ||
Interfaz en xxxxxxx | Deseable | 0,50 | |
5.1.6 | Materiales para la formación | ||
Fuentes alternas de formación | Deseable | 0,50 | |
5.1.7 | Aplicaciones para la Movilidad | ||
Uso de dispositivos móviles | Deseable | 0,50 | |
5.2 | Cumplimiento normativo | ||
5.2.1 | Protección de datos de carácter personal | Imprescindible | |
5.2.2 | Propiedad Intelectual | Imprescindible | |
5.2.3 | Seguridad | Imprescindible | |
5.3 | Requisitos Asociados a la integración | ||
5.3.1 | Int. Moodle | Imprescindible | |
5.3.2 | Int. plataformas de autenticación | Imprescindible |
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Epígrafe | Descripción Requisito | Cumplimiento Mínimo | Valoración Máxima |
5.3.3 | Int. plataforma de Gestión Académica del Consorcio | Imprescindible | |
5.3.4 | Int. con otras plataformas | Deseable | 1,50 |
5.4 | Requisitos Asociados a la Administración de usuarios | ||
5.4.1 | Gestión de usuarios | Imprescindible | |
5.4.2 | Gestión de usuarios distribuida | Imprescindible | |
5.4.3 | Reportes y gestión de usuarios | Deseable | 1,00 |
5.5 | Requisitos Asociados a los Contenidos | ||
5.5.1 | Evaluación multi-idioma | ||
Aceptar documentos originalmente escritos en los siguientes idiomas: xxxxxxx, castellano, inglés, portugués, xxxxxxxx, xxxxxxx y alemán. | Imprescindible | ||
Aceptar documentos originalmente escritos en otros idiomas. (0,25 x idioma aceptado) | Deseable | 1,00 | |
5.5.2 | Evaluación con fuentes en otro idioma | ||
Confrontación castellano a inglés | Imprescindible | ||
Confrontación xxxxxxx a inglés | Deseable | 2,00 | |
Confrontación xxxxxxx, castellano con otros idiomas (0,25 x Idioma confrontable) | Deseable | 1,00 | |
5.5.3 | Gestión de Contenidos Propios | ||
Contenidos subidos por CIXUG y/o por las Universidades del SUG | Imprescindible | ||
Actividad de borrado con Superadministrador con reportes de documentos borrados para funciones de seguimiento y auditoría. | Deseable | 2,00 | |
5.5.4 | Proceso de Incorporación de Contenidos | ||
Multiformatos detallados en PPTP (5.5.4.1) | Imprescindible | ||
Tamaño de archivos de, al menos, 40 MBytes y/o 400 folios | Imprescindible | ||
Soportar otros formatos. (0,25 por cada formato soportado en adición) | Deseable | 1,00 |
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Epígrafe | Descripción Requisito | Cumplimiento Mínimo | Valoración Máxima |
Conectividad con servicios en la Nube para subir documentos. (0,25 x Servicio) | Deseable | 2,00 | |
Tamaño de archivos superiores a 40 MBytes (0,10 x cada MBytes adicional admitido) | Deseable | 3,00 | |
Tamaño de archivos superiores a 400 folios. (0,5 x cada 100 folios adicionales) | Deseable | 2,00 | |
5.5.5 | Informe | Imprescindible | |
5.6 | Requisitos Asociados a la Detección del Plagio | ||
5.6.1 | Fuentes Externas | ||
Al menos 20 fuentes bibliográficas españolas y 20 fuentes bibliográficas internacionales. | Imprescindible | ||
Más de 20 fuentes bibliográficas españolas. (0,20 x cada fuente adicional) | Deseable | 4,00 | |
Más de 20 fuentes bibliográficas Internacionales (0,20 x cada fuente adicional) | Deseable | 8,00 | |
5.6.2 | Fuentes Internas a la Organización | Imprescindible | |
5.6.3 | Fuentes Internas a la Plataforma | Imprescindible | |
5.6.4 | Resultado del Proceso | Imprescindible | |
6 | Servicios Requeridos | 7,00 | |
6.1 | Derechos de Uso | Imprescindible | |
6.2 | Licenciamiento | ||
7500 licencias de instructor para PDI y PAS | Imprescindible | ||
Plataforma admite, al menos, 7500 estudiantes | Imprescindible | ||
Sin limitación de consultas ni documentos subidos | Imprescindible | ||
Plataforma admite más de 7500 estudiantes. (0,10 x cada 100 estudiantes adicionales) | Deseable | 4,00 | |
6.3 | Mantenimiento | ||
6.3.1 | Mantenimiento evolutivo | Imprescindible |
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Epígrafe | Descripción Requisito | Cumplimiento Mínimo | Valoración Máxima |
6.3.2 | Mantenimiento adaptativo | Imprescindible | |
6.4 | Soporte técnico | Imprescindible | |
6.5 | Inicio de la prestación del servicio | ||
6.5.1 | Migración de datos actuales | Imprescindible | |
6.5.2 | Formación usuarios actuales | Imprescindible | |
6.5.3 | Planificación | Imprescindible | |
6.5.4 | Formación | ||
Formación presencial o virtual (Online) | Deseable | 2,00 | |
6.6 | Gestión del servicio | ||
6.6.1 | Seguimiento | Imprescindible | |
6.6.2 | Roadmap | ||
Planes de incorporación de nuevas funcionalidades. | Deseable | 1,00 | |
6.6.3 | Fin del servicio / Plan de salida | Imprescindible | |
7 | Niveles de Servicio | - | |
7.1 | Mantenimiento y Soporte | Imprescindible | |
7.2 | Disponibilidad | Imprescindible | |
7.3 | Rendimiento | Imprescindible | |
Valoración Total | 39,00 |
iv) Valoración criterios mediante fórmula (Oferta Económica)
Hasta un máximo de 60 puntos.
𝑂𝑣 − 𝑂𝑚 1
𝑃𝑣 = �1 − (
) × � × 𝑃
𝐼𝐿 𝑀
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.. donde:
o 𝑃𝑣 = Puntuación oferta valorada
o 𝑂𝑣 = Oferta a valorar (en euros)
o 𝑂𝑚 = Mejor oferta (en euros)
o 𝐼𝐿 = Importe de la licitación
o 𝑀 = Factor de Modulación
o 𝑃 = Puntuación máxima
El Factor de Modulación para esta licitación será de 1 (Uno).
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ANEXO III. MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
III.1. ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones (Se trata de un mero modelo. Utilícese el que surge de la página web de la UE):
Parte II. Información sobre el operador económico 66
Sección A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO 66
Sección B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO 69
Sección C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES 69
Parte III. Motivos de exclusión 70
Sección A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES 70
Sección B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 72
Sección C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
Parte IV. Criterios de selección 76
Sección B. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 77
Sección C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL 79
Sección D. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 83
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados 84
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Parte VI. Declaraciones finales 85
Parte I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación
del contrato y la entidad contratante) 87
Parte II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO 87
Sección A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO 87
Sección B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO 87
Sección C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES 87
Sección D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS 87
Sección A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos
referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva 88
Sección B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
Sección C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Sección D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS
Parte IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN 88
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En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico. | |
Identidad del contratante | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso): | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Parte II. Información sobre el operador económico
Sección A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
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Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto: Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] […] […] […] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa? | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | Sí No […] […] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí No No procede |
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En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | a) […] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] d) Sí No e) Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? | Sí No |
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En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a): […] b): […] c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
Sección B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE
OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
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En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA
CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III. Motivos de exclusión
Sección A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva.
2. Corrupción.
3. Fraude.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
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Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] |
En caso afirmativo, indíquese: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas: | […] |
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MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
Impuestos | Cotizaciones | |
En caso negativo, indíquese: | Sociales | |
a) País o miembro de que se trate | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | […] […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] |
b) ¿A cuánto asciende el importe en | ||
cuestión? | ||
c) ¿De qué manera ha quedado | ||
establecido ese incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución | ||
administrativa o judicial: | ||
- ¿Es esta resolución firme y | ||
vinculante? | ||
- Indíquese la fecha de la condena o | ||
resolución. | ||
- En caso de condena, y siempre que | ||
se establezca directamente en ella, | ||
duración del período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador | ||
económico sus obligaciones mediante | ||
pago o acuerdo vinculante con vistas al | ||
pago de los impuestos o de las | ||
cotizaciones a la seguridad social que | ||
adeude, incluidos, en su caso, los | ||
intereses devengados o las multas | ||
impuestas? | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
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MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE
INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones: | Sí No |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales | |
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | - […] - […] |
En caso afirmativo: |
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- Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] |
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¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder | Sí No |
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adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR
PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Parte IV. Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de
la presente parte), el operador económico declara que:
α: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
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El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2) Cuando se trate de contrato de suministro: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Sección B. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
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1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y()- y del valor: […], […] |
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Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Sección C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [ ] Obras: [..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
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Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
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ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de suministro: Durante el período de referencia, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales suministros del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: […] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] […] |
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3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] |
5) Cuando los productos o suministro que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o suministro que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de suministro o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] |
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7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. | Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
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Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o entidades oficiales encargadas del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de
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aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad disponen. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
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Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | Sí No Descríbalas: […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Parte VI. Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza,
cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, o
b) A partir del xxxx a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [Indique (n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
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El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre A requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día del plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo el CIXUG efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigidas se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios externos.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones
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requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXX MONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recome ndación%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20aprobad a%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran indicados en este Anexo.
Parte I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y
Sección A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
• Identificación
Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
• Información general
• Forma de participación
Sección B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
• Representación, en su caso (datos del representante)
INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE
OTRAS ENTIDADES
• Recurso (Sí o No)
Sección D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
• Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
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Sección A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos
referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
Sección B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
Sección C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
Parte IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN
• OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
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ANEXO IV. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA A PRESENTAR POR TODOS LOS LICITADORES
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
Número de expediente:
Denominación del contrato:
Fecha de la declaración:
DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA
Nombre: Apellidos: NIF: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección:
Entidad mercantil que representa:
NIF: Cargo:
1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.
• Que ni el firmante de la declaración ni la entidad que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
• Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta.
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• Que ostento poderes suficientes para representar a la entidad licitadora.
• Que, en relación con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el cual concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.
Pertenece al grupo de empresas o está integrada por
algún socio en el cual concurre alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) ...........................................................
b) ..........................................................
c)…………………………………………
…
y la entidad que represento se compromete a aportar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.
• En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, el nombre y los apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.
• Que la condición de mi empresa es: PYME
NO PYME
(A efectos de cumplimentar este apartado se considera PYME a la empresa que ocupa a menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general que no excede de 43 millones de euros).
• Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios requeridos en el pliego de cláusulas administrativas.
2. ACEPTACIÓN A LA CONSULTA DE DATOS
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De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, autorizo al órgano de contratación a consultar los datos que obran en poder de las administraciones públicas y que se requieren para este procedimiento.
3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
ME COMPROMETO a aceptar y a dar por válidas todas las comunicaciones que se efectúen en el correo electrónico:
(En el caso de presentarse en UTE, deberán indicar un único correo electrónico)
ME COMPROMETO a dar por válidas todas las notificaciones que sean efectuadas a través del sistema de la Plataforma de Contratación del Estado.
4. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE
No aporto documentación de desempate
Me comprometo a aportar la siguiente documentación de desempate.
....
...
5.- SOMETIMIENTO AL FORO ESPAÑOL (solo para empresarios extranjeros)
Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato con renuncia, si fuere el caso, al foro jurisdiccional extranjero que me pueda corresponder.
…………………………………….., … de …………………… de 20...
(Lugar y fecha)
Firma: