Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 21.1 La empresa contratista estará obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y, si procede, de los plazos parciales fijados al Pliegos de prescripciones técnicas o al contrato. 21.2 Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella imputables, la Agencia Catalana de Turismo podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del TRLCSP. 21.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP), el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratista. 21.4 Si la Agencia Catalana de Turismo opta por la imposición de penalidades, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía de que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las certificaciones mencionadas. 21.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista estará en lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP. 21.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de Turismo.
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Samples: Contract for Advisory Services
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 21.1 La empresa 22.1. El contratista estará obligada a cumplir el queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, si procede, de y los plazos parciales fijados al Pliegos (fijados, en su caso, en el programa de prescripciones técnicas o al contratotrabajo).
21.2 22.2. Si la empresa en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella él imputables, la Agencia Catalana de Turismo FUNDACIÓN podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, garantía o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes del TRLCSP.artículo
21.3 22.3. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP), se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo artículo 212 del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratistaTRLCSP.
21.4 22.4. Si la Agencia Catalana de Turismo FUNDACIÓN opta por la imposición de penalidades, los importes de estas éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa deban abonarse al contratista o sobre la garantía de que, si procedeen su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir deducirse de las certificaciones mencionadasmencionadas certificaciones.
21.5 22.5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a la empresa contratista estará lo dispuesto en lo que dispone el artículo 213.2 213 del TRLCSP.
21.6 22.6. En todo caso, la constitución en demora de la empresa del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de TurismoFUNDACIÓN .
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Samples: Contract for Services
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 21.1 La empresa 19.1 El contratista estará obligada a cumplir el está obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, si procede, y de los plazos parciales fijados al Pliegos fijados, en su caso, en el programa de prescripciones técnicas o al contratotrabajo presentado por la empresa y aprobado por el órgano de contratación.
21.2 19.2 Si la empresa en relación con cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella él imputables, la Agencia Catalana de Turismo Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, garantía o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 y apartados 4 y siguientes del TRLCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
21.3 19.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato contrato; o para el supuesto en caso de incumplimiento de los compromisos de adscripción de determinados medios personales o de materiales; o bien cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, ) fijadas de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP), ; se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo artículo 212 del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratistaTRLCSP.
21.4 19.4 Si la Agencia Catalana de Turismo opta Administración optara por la imposición de penalidades, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en su caso y en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa al contratista o sobre la garantía de que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las certificaciones mencionadas.si
21.5 19.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa al contratista estará en lo que dispone el artículo 213.2 213 del TRLCSP.
21.6 19.6 En todo caso, la constitución en demora de la empresa xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de TurismoAdministración.
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Samples: Contract for Communication Services
Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. 21.1 La empresa 22.1. El contratista estará obligada a cumplir el queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, si procede, de y los plazos parciales fijados al Pliegos (fijados, en su caso, en el programa de prescripciones técnicas o al contratotrabajo).
21.2 22.2. Si la empresa en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas a ella él imputables, la Agencia Catalana de Turismo FUNDACIÓN podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía, si procede, o por la imposición de las penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados 4 y siguientes 213 del TRLCSP.TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de la
21.3 22.3. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución (en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP), se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el órgano de contratación podrá optar por imponer una penalización de hasta un máximo artículo 212 del 10% del presupuesto del contrato o bien resolverlo. La penalidad será proporcional al incumplimiento efectuado por el contratistaTRLCSP.
21.4 22.4. Si la Agencia Catalana de Turismo FUNDACIÓN opta por la imposición de penalidades, los importes de estas éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa deban abonarse al contratista o sobre la garantía de que, si procedeen su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir deducirse de las certificaciones mencionadasmencionadas certificaciones.
21.5 22.5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a la empresa contratista estará lo dispuesto en lo que dispone el artículo 213.2 213 del TRLCSP.
21.6 22.6. En todo caso, la constitución en demora de la empresa del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia Catalana de TurismoFUNDACIÓN .
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