Common use of Cumplimiento de plazos y penalidades por demora Clause in Contracts

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el apartado número 25 de la carátula del presente Pliego. 29.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario. 29.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P. 29.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales. 29.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso. 29.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas. 29.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. 29.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Works, Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29.126.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el apartado número 25 párrafo primero del artículo 196 de la carátula Ley de Contratos del presente PliegoSector Público. 29.226.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario. 29.326.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P. 29.426.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales. 29.526.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso. 29.626.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas. 29.726.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. 29.826.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Contract for Works

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29.1El plazo máximo del contrato será el que se fija en el Cuadro resumen. El Por lo que el objeto del contrato, deberá ejecutarse y quedar totalmente terminado y a disposición de AIGÜES D’ELX en los plazos contractuales fijados, quedando el adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y y, en su caso, de los plazos planes parciales fijados por la Diputación Xxxxx establecidos, en el Programa de Gipuzkoatrabajo indicado en el Pliego Técnico. Si llegado Cuando el término de cualquiera de los plazos citadosadjudicatario, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento, AIGÜES D’ELX podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el apartado número 25 continuidad del mismo con concesión de la carátula ampliación del presente Pliego. 29.2plazo contractual, teniendo derecho en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones por cada día natural de demora, consistentes en una penalidad de 0,20.- € por cada 1.000,00.- € de precio del contrato, (I.V.A. excluido). Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su casodemora, serán impuestas por la Administración, AIGÜES D’ELX previo informe al efecto de la Dirección de Obra, del Contrato y notificadas al Adjudicatario. 29.3. Sin perjuicio adjudicatario y se harán efectivas mediante su deducción de lo establecido en los apartados siguientespagos que proceda realizar el contratista y no siendo esto posible, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de con cargo a la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P. 29.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales. 29.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso. 29.6definitiva constituida. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas. 29.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, penalización no excluyen excluirá la indemnización por daños y perjuicios causados a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora AIGÜES D’ELX. La constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de AIGÜES D’ELX. 29.8. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29.123.1. El adjudicatario queda está obligado al cumplimiento a cumplir el contrato dentro del plazo de ejecución total fijado para la realización del contrato y mismo, así como de los plazos parciales fijados por la Diputación Xxxxx señalados para su ejecución sucesiva. 23.2. Cuando el órgano de Gipuzkoa. Si llegado contratación estime que el término retraso en el plazo de cualquiera ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de los plazos citadoscondiciones establezca otra cosa, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismopodrá optar, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este última caso, las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora. 23.3. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía que se hubiera constituido. 23.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de penalidades económicasnuevas penalidades. 23.5. Estas tendrán La Autoridad Portuaria tendrá la cuantía determinada en misma facultad a que se refiere el apartado número 25 de la carátula anterior respecto al incumplimiento por parte del presente Pliego. 29.2. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y contratista de los plazos parciales, en su caso, serán impuestas por la Administración, previo informe al efecto de la Dirección de Obra, y notificadas al Adjudicatario. 29.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, los importes de las penalidades por demora se deducirán de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del R.G.L.C.A.P. 29.4. En el caso de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, estas se formalizarán como retenciones en certificaciones mensuales, de manera tal que puedan ser recuperadas por el adjudicatario en sucesivas certificaciones mensuales si acontecen recuperaciones posteriores de dichos plazos parciales. 29.5. Queda a la discrecionalidad de la Administración la imposición de penalizaciones en plazos parciales, siempre y cuando el incumplimiento sea inferior al 20% del volumen de certificación mensual propuesto por el adjudicatario. En el supuesto de incumplimiento superior a dicho 20%, la imposición de penalizaciones parciales se impondrá en todo caso. 29.6. La Administración se reserva el mismo derecho de detracción en el importe de la Certificación final, por penalidades impuestas y atrasadas. 29.7. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. 29.823.6. Si el retraso fuera producido por motivos causas no imputables al contratista, y éste ofrece cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se estará a le había señalado, se concederá por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, un plazo, que será, por lo dispuesto menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida uno menor. 23.7. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra. 24.1. El contratista y los posibles subcontratistas que intervengan en la ejecución del contrato están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, y al cumplimiento, en la parte que les corresponda y con la responsabilidad que conlleve la ausencia o defectos de dicho cumplimiento, de las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud establecidas en el artículo 197.2 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y demás disposiciones vigentes. 24.2. El Responsable del contrato designado por la Ley Autoridad Portuaria podrá solicitar al contratista o subcontratista, tanto el inicio de Contratos del Sector Públicolas actividades como durante el desarrollo de las mismas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto, el contratista o subcontratista deberá demostrar que todo su personal está dado de alta en la Seguridad Social, está al corriente en el pago de las cuotas y posee la documentación oficial necesaria.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica