CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP).
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optaroptar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, indistintamenteo bien imponer al contratista una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato contrato. (art. 212.7 TRLCSP196.1 LCSP).
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Samples: Public Service Contract
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso órgano de dedicar o adscribir a contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 ygarantía constituida.
26.2.- 25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 la cláusula 24.2 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP)presente pliego.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Suministro De Uniformes
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 ycláusulas
26.2.- 30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato resolución. (art. 212.7 TRLCSP).
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Samples: Construction Contract
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 30.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 ycláusulas
26.2.- 30.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación Puertos Canarios podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP)resolución.
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Samples: Contract for Supply and Installation
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso órgano de dedicar o adscribir a contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 ygarantía constituida.
26.2.- 25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 la cláusula 25.2 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP)presente pliego.
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Samples: Acuerdo Marco
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso órgano de dedicar o adscribir a contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 ygarantía
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar de conformidad con el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP)196.7 de la LCSP.
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Samples: Suministro De Armarios Compactus
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 26.1.- 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 yy 13.3.5, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
26.2.- 25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.7 TRLCSP).de
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