Common use of CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: saael.dip-caceres.es

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: www.nacimiento.es

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo de este y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la Director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. El Consorciocontratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la totalidad de su objeto. Treinta días después dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 1 mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la recepción. El Consorcio designará LCAP, deberán concurrir el designado por la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección FacultativaAdministración como responsable del contrato, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Administración Pública correspondiente. Se realizará Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la inspección directa dirección de las obras ejecutadas y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el representante de la Administración las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Públicacomenzando, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando Por el contrario, cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Actaacta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Siempre que no le eximirá por razones excepcionales de ninguna interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obligaciones obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que deriven se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del cumplimiento acto de los plazos recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo Reglamento General de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación finalLCAP. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las No podrán realizarse recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes parciales de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso públicoejecutada.

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Samples: www.balta.org

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo de este y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 la LCSP 2017, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el/la funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Para Adjudicación De Contrato Sujeto a Regulación Amornizada

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciodel Ayuntamiento, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: archena.es

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciodel Ayuntamiento, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan (artículo 243 de la LCSP 2017). Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el el/la contratista cuando éste este/a haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en la LCSP, concurrirá un/a facultativo/a designado/a por la Entidad Local, el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista asistido/a, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario/a técnico/a designado/a por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: Contrato De Obras. Procedimiento

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su objeto. Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 63 El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorciola Entidad Local, la totalidad de su objetola prestación. Treinta días después de A la terminación de las obras, el contratista solicitará de El Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración Pública correspondiente. Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 243 de la LCSP 2017, concurrirá un facultativo designado por la Entidad Local, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contratoprescripciones previstas, se darán el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público. Desde levantándose la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la Dirección Facultativa, el contratista correspondiente acta y la Administración Pública, en su caso, empezará a contar comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, de ser recibidas se hará constar así en el Acta, acta y el director Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para terminarlas y remediar los correspondientes defectosaquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo que no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del improrrogable o declarar resuelto el contrato. Si pasado este plazo No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y reconocidas prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nuevo las obras mera conservación como los de dragados no se hallaran conformes, El Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación final. El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los trabajos que ha de realizar en el exigirá plazo de garantía, sino solamente con posterioridad. Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Artículo 243 de la LCSP 2017, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley.

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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada