PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: (T.M. PUERTO DE LA CRUZ) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA:
“RESTAURACIÓN DE LA CASA XXXXXX” – FASE I DE CONSOLIDACIÓN
(T.M. PUERTO DE LA XXXX)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA
LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA. FASE I 1
ÍNDICE
Pág.
Contenido
I.- CLAUSULAS GENERALES ..................................................................................................... 1
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO. .......................................................................... 1
ARTÍCULO 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. ........................................................................... 5
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ............................................ 5
ARTÍCULO 4.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ............................................ 5
ARTÍCULO 5.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO. ........................................................ 7
ARTÍCULO 6.- REVISION DE PRECIOS. ...................................................................................... 7
ARTÍCULO 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN. ...................................................................................... 7
ARTÍCULO 8.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. ............................................. 8
ARTÍCULO 9.- XXXXXXX Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. .......................................................... 15
ARTÍCULO 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ................................................. 15
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN .......................................................... 17
ARTÍCULO 11.- DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO. ..................................... 17
ARTÍCULO 12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRES
NUMERO 1). ............................................................................................... 24
ARTÍCULO 13.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES
REFERENTES: .............................................................................................. 26
ARTÍCULO 14.- MESA DE CONTRATACION. ............................................................................ 28
ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ....................................................................... 28
ARTÍCULO 16.- PROPOSICIONES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. .................................. 32
ARTÍCULO 17.- SUPUESTO DE IGUALDAD EN LAS PROPOSICIONES. .......................................... 33
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA
LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA. FASE I 2
ARTÍCULO 18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. ..................................................................... 34
ARTÍCULO 19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. ................................................. 34
ARTÍCULO 20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. .............................. 36
ARTÍCULO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................. 38
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................ 39
ARTÍCULO 22.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. ................................................ 39
ARTÍCULO 23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.................................................................. 40
ARTÍCULO 24.- PROGRAMA DE TRABAJO O PLANNING DE OBRA. ............................................ 40
ARTÍCULO 25.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. ............................................................................. 41
ARTÍCULO 26.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA. ................................ 42
ARTICULO 27.- RESPONSABLE SUPERVISOR TÉCNICO DE LOS TRABAJOS OBJETO
DEL CONTRATO. .......................................................................................... 42
ARTÍCULO 28.- REPRESENTACIÓN Y PERSONAL FACULTATIVO DEL
ADJUDICATARIO. ......................................................................................... 43
ARTÍCULO 29.- RELACIÓN ENTRE EL CONSORCIO Y EL ADJUDICATARIO. ................................... 43
ARTÍCULO 30.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. ORDENES
DE SERVICIO Y PLANOS DE EJECUCIÓN. ......................................................... 44
ARTÍCULO 31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ................................................................ 45
ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS. ................................................. 47
ARTÍCULO 33.- TERRENOS NECESARIOS PARA LAS OBRAS. ...................................................... 48
ARTÍCULO 34.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. .................................. 49
ARTÍCULO 35.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. ................................................................... 49
ARTÍCULO 36.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE
LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. .................................................. 51
ARTÍCULO 37.- CALIDAD DE LAS OBRAS. ................................................................................ 51
ARTÍCULO 38.- VALORACIÓN DE LAS OBRAS. ......................................................................... 52
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA
LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA. FASE I 3
ARTÍCULO 39.- PRECIOS UNITARIOS. CUADRO DE PRECIOS NÚMERO 1 Y 2, SI
LOS HUBIERA. ............................................................................................. 53
ARTÍCULO 40.- SUBCONTRATACIÓN. .................................................................................... 54
ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. .................................................................... 55
ARTÍCULO 42.- PRECIOS CONTRADICTORIOS. ........................................................................ 58
ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. .......................................................................... 60
ARTÍCULO 44.- CERTIFICACIONES MENSUALES. ..................................................................... 60
ARTÍCULO 45.- ANTICIPOS POR MATERIAL ACOPIADO. ........................................................... 61
IV.- CUMPLIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................................................ 62
ARTÍCULO 46.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. ......................... 62
ARTÍCULO 47.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. .................................................... 63
ARTÍCULO 48.- PLAZO DE GARANTÍA. .................................................................................... 63
ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN. .............................................................................................. 64
ARTÍCULO 50.- FORMA DE PAGO (ABONOS AL CONTRATISTA). ............................................... 65
ARTÍCULO 51.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA............................ 65
V.- OTRAS DISPOSICIONES ................................................................................................... 66
ARTÍCULO 52.- NORMATIVA EUROPEA, EN SU CASO. ............................................................. 66
ARTÍCULO 53.- CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES. ................................................................................................ 66
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 1
I.- CLAUSULAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
El objeto del presente procedimiento de contratación es PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
TRAMITACIÓN ORDINARIA para la contratación de la ejecución de la obra denominada
“RESTAURACIÓN DE LA CASA XXXXXX. FASE I DE CONSOLIDACIÓN. (T.M. PUERTO DE
LA XXXX)”.
La obra se ejecutará en el municipio de Puerto de la Xxxx, en el inmueble sito en el
número 7-A de la Calle San Xxxxxx.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante
Procedimiento abierto y Tramitación Ordinaria, en base a lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos, de acuerdo con la nomenclatura de
Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
45.454.100-5 Trabajos de restauración
En cuanto al código correspondiente de la clasificación estadística de productos por
actividades de la Unión Europea (CPA 2008):
F-41.00.40: Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales
(obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación.
Son antecedentes documentales de la presente contratación, los siguientes:
- ADAPTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE
LA RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA, redactado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx, de fecha enero de 2016, según encargo del Consorcio Urbanístico para la
Rehabilitación de Puerto de la Xxxx, de fecha septiembre de 2013.
- ADENDA AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE RESTAURACIÓN, redactado por Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de fecha 13 de julio de 2016.
- RESOLUCIÓN de 31 xx xxxxx de 2017 de la Sra. Consejera del Área Juventud,
Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, AUTORIZANDO en materia de patrimonio
histórico y sin perjuicio del resto de la normativa sectorial y urbanística aplicable, las
obras contenidas en el “Proyecto de Ejecución para la Restauración de la Casa
Tolosa”, redactado por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con fecha 25 de enero
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 2
de 2016, así como la Adenda sobre ajustes del citado proyecto, condicionado a
distintos aspectos.
- Decreto de la Alcaldía Presidencia, de fecha 3 de julio de 2017, por el que se pone a
disposición los terrenos de dominio público necesarios para el desarrollo de las
obras.
- INFORME FAVORABLE con condiciones, de supervisión del proyecto, emitido por el
Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Xxxx, de fecha 13 xx
xxxxx de 2017.
- INFORME DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCAS, redactado por la Unidad Técnica del
Consorcio, de fecha 5 de julio de 2017, por el que se subsanan determinadas
partidas del Presupuesto del Proyecto, y se divide en dos fases de ejecución, así
como se incluye el plazo de ejecución y la clasificación del contratista.
- Resolución del Presidente del Consorcio, aprobando el Proyecto de Ejecución para
la Restauración de la Casa Tolosa.
En la ejecución de la obra hay que cumplir obligatoriamente con las condiciones
ambientales siguientes, y cualesquiera otras contempladas en el proyecto de ejecución
u otra documentación necesaria para la ejecución de la obra:
1.- Maquinaria:
- Obligación de cumplir con los planes de mantenimiento de la maquinaria e ITV.
- El operador / conductor de la maquinaria debe disponer de carné de conducir.
- Tomar medidas preventivas para evitar emisiones de polvo por movimientos de
tierras y tránsito de maquinaria, especialmente riego con agua.
- Para grupos electrógenos y compresores estar en posesión del Libro de Registro
donde se incluyan los controles de las emisiones realizados cada 5 años por un
organismo de control autorizado.
- Obligación de cumplir con un mantenimiento preventivo de la maquinaria.
- En transporte de tierras (emisión de polvo) se tendrá que realizar el riego de la
parte superior de la tierra transportada en el camión y la utilización de red.
- Prohibir el lavado de hormigoneras o bombas de hormigonar en la obra. Solamente
se autorizará el lavado en la obra cuando sea vertido como hormigón de limpieza en
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 3
los tajos a hormigonar, o bien cuando se realice en un recipiente habilitado para tal
efecto, retirándose posteriormente a vertedero autorizado.
2.- Residuos peligrosos:
Sufragar los costes de gestión de residuos y la entrega a El Consorcio de autorización
de pequeño productor de residuos peligrosos; justificante de entrega tipo A de
residuos peligrosos; autorización del transportista de residuos peligrosos.
3.- Residuos inertes:
Sufragar los costes de la gestión de los residuos, además de tener que entregar
justificante de entrega del Gestor Autorizado de Residuos de Construcción y
Demolición al Consorcio, en su caso.
Los sobrantes de hormigón y limpieza de camiones hormigoneras se verterán en
contenedores habilitados a tal efecto, reutilizándose nuevamente o retirándolos a
vertedero autorizado.
4.- Residuos no peligrosos:
En caso de existir recogida selectiva en el municipio, depositar los residuos en los
contenedores correspondientes, y en caso de no existir recogida selectiva en el
municipio, sufragar los costes de la gestión de residuos y entregar al Consorcio el
albarán de entrega de los residuos peligrosos a un gestor autorizado.
5.- Aguas residuales sanitarias:
- En caso de vertido a red de saneamiento: solicitar permiso de vertido.
- En caso de vertido a fosa séptica: solicitar autorización vertido en fosa séptica al
Consejo insular de Aguas.
- Se autoriza la utilización de aseo químico con su correspondiente gestión de
limpieza y residuos.
6.- Seguridad y Medio Ambiente:
Tomar medidas preventivas para evitar situaciones de:
- Vertido de combustibles u otras sustancias peligrosas.
- Afección al suelo y aguas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 4
- Incendios.
- Para el personal que vaya a estar manipulando productos fitosanitarios o sanitarios
debe disponer de la formación para el manejo de esos productos o subproductos.
7.- Prevención en obras:
Deberá cumplir con la normativa R.D. 1627/97 y trámites necesarios en lo que a
seguridad y salud se refiere en las obras, así como realizar el correspondiente Plan de
seguridad y salud. Debiendo aportar a El Consorcio toda esta información.
8.- Medidas para la separación de los residuos:
Se extenderán los escombros inertes y se realizará una inspección visual por si hay
materiales distintos a los especificados. Si existieran materiales distintos (no inertes)
serán retirados y acopiados.
9.- Acreditación de la gestión de los residuos:
La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del
poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la
identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, la cantidad
expresada en m³ y Tn, el tipo de residuo entregado y codificados de acuerdo a la lista
europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma
que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.
10.- Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición:
La persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la
propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le
incumban en relación con los residuos de demolición que se vayan a producir con la
limpieza y regeneración del perfil natural del talud.
El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la
propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio
de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un
gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración
para su gestión.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 5
Los residuos de construcción y demolición se destinarán, preferentemente, y por este
orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valoración.
11.- Fraccionamiento y cuidado de los residuos:
El poseedor de residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la
mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valoración o
eliminación.
12.- Costes de gestión:
El poseedor de los residuos de construcción y demolición está obligado a sufragar los
correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa de la gestión de los residuos.
ARTÍCULO 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Consorcio Urbanístico para la
Rehabilitación de Puerto de la Xxxx, es la Presidencia.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su
resolución con sujeción a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato se encuadra dentro de los contratos de obras, en el TRLCSP.
ARTÍCULO 4.- PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del Proyecto (Fase I y II) se eleva a NOVECIENTOS
CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(914.198,54 €), correspondiendo a esta Fase Primera un presupuesto base de licitación
de SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON
CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (704.439,55 €), INCLUIDO I.G.I.C.
El valor estimado de la contratación, que incorpora el alcance y límites de las
modificaciones previstas a incorporar en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en virtud del artº 106 del TRLCSP, y definidas en este Pliego, asciende x
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 6
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (890.996,44 €).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de
modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que
regula los sujetos pasivos en la entrega de bienes y en las prestaciones de servicios, según
la redacción dada por el artículo 17.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la actividad económica), vigente por tanto desde el día 28 de diciembre de
2012, dispone : “2º. Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los
empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que
no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones
sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:
….h) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales , así
como las cesiones de personal para su realización , consecuencia de contratos
directamente formalizados entre promotor y el contratista que tengan por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, lo
establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de
las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las
condiciones señaladas”.
Por lo tanto considerando que en este caso se produce la inversión del sujeto pasivo, El
Consorcio autorepercutirá el IGIC tomando como base imponible el presupuesto de
adjudicación del contrato y el contratista adjudicatario emitirá su factura sin IGIC,
debiendo incluir en la factura “inversión del sujeto pasivo”.
Quedará excluido de la licitación el licitador que se exceda del presupuesto base de
licitación.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la
ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición
seleccionada.
En el precio del contrato se entienden incluidos además de las obras contenidas en
proyecto el coste de la elaboración y montaje del cartel de Obra, así como la elaboración
y entrega al promotor de la documentación final de obra, que incluirá al menos las
especificaciones relativas a materiales, suministradores, dosificaciones y toda aquella
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 7
documentación que permita al promotor llevar a cabo la correcta gestión y
mantenimiento de la obra acabada.
ARTÍCULO 5.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la presente licitación, procedente
de la incorporación obligatoria de remanentes de ejercicios anteriores, y de las partidas
presupuestarias asignadas a este proyecto en el ejercicio 2017, según el siguiente
desglose de aplicaciones:
Referencia 22017000130 ...................................................... 54.954,34 €
Referencia 22017000131 .................................................... 618.969,69 €
Referencia 22017000132 ...................................................... 44.374,00 €
Referencia 22013000257 ........................................................ 2.600,00 €
ARTÍCULO 6.- REVISION DE PRECIOS.
Dado el plazo de ejecución previsto en la presente contratación, no superior a dos
años, no habrá revisión de precios.
ARTÍCULO 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de OCHO (8) MESES a contar desde la
firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Si en el plazo de 5 días naturales posteriores a la firma del Acta de Comprobación del
Replanteo, que deberá realizarse como máximo en el plazo máximo de 30 días
naturales siguientes a la formalización del contrato, no se comenzaran las obras en el
emplazamiento, por causas imputables al adjudicatario, El Consorcio podrá resolver el
contrato, sin derecho a reclamársele cantidad alguna al Consorcio por ningún
concepto. En este caso, se continuará el expediente de contratación de conformidad
con lo previsto en el TRLCSP.
Si durante la ejecución de la obra, en el plazo de dos semanas consecutivas, no se
cumpliera con el programa de trabajo entregado se podrán imponer las penalizaciones
previstas en el presente Xxxxxx, hasta que la obra certificada se adecue al programa de
trabajo en vigor.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 8
En el plazo de ejecución debe estar incluido el tiempo necesario para el suministro de
los materiales, en su caso, recogidos en el proyecto de ejecución.
El incumplimiento en el plazo de ejecución por causas imputables al contratista se
penalizará con los importes indicados en el Pliego.
De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, y dada las características
de la obra, no se establece ningún plazo parcial.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo
por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
ARTÍCULO 8.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
a) Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar.
Podrán contratar con El Consorcio las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá
acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Esto es:
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita,
corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias,
cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y
receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio
ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio,
industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas
cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se
encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a
beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones,
cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser
sujeto activo del mismo.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial
o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin
que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 9
3) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de
disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración
laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con
discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las
infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por R.D Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx,
xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de
Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en
el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por R. D. Legislativo 1/2001, de
20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados
de la Contaminación.
4) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
5) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere
el artículo 146.1. c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o
xxxxxxxxx, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de
comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.
6) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno
de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los Conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de
los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los
términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos
cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio
de las mismas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 10
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas
vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las
personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los
últimos, dichas personas ostenten representación legal.
7) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 1836 de la Ley
5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de Conflictos de intereses de los miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber
pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente
relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años
siguientes a la fecha de cese del mismo. La prohibición de contratar se mantendrá
durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la
persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como
alto cargo.
Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los
empresarios contratar con el Consorcio las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las
Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción
administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento
de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su
favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo
señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas
de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento
hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de
conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa
o negligencia en el empresario.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 11
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas en las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un
trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No podrán acudir a la licitación aquellas personas físicas o jurídicas en las que se
demuestre objetivamente que tienen un interés manifiesto y que en el supuesto de
resultar adjudicatarios puedan interferir claramente en la realización del trabajo.
b) Capacidad de obrar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición
de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en
los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o
reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya
el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar
su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros
profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la
LCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no
españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del
Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de
que se trate.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 12
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija
una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder
prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante
informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España
del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación
por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o
análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito
de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de
reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
c) Clasificación
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada
clasificación, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no
necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica,
económica y financiera a través de los medios de justificación al amparo de los artículos
62, 75 y 76 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o
documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión
Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los
términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado
de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que
el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
d) Adscripción de medios personales y materiales
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, y en
aplicación del artº 64 del TRLCSP, los licitadores deberán aportar compromiso de adscribir
a la ejecución de las obras objeto de este contrato, como mínimo, los medios personales
que se refieren a continuación.
a) Capataz de Obra u Oficial de Primera, con experiencia acreditada en la restauración
de Bienes de Interés Cultural o de inmuebles incluidos en los catálogos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 13
arquitectónicos de los municipios, de acuerdo a las definiciones contenidas en la
Ley 4/1999, de 15 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de Canarias.
b) Carpintero (categoría profesional de Encargado u Oficial de Primera), con
experiencia acreditada en la restauración de Bienes de Interés Cultural o de
inmuebles incluidos en los catálogos arquitectónicos de los municipios, de acuerdo
a las definiciones contenidas en la Ley 4/1999, de 15 xx xxxxx, de Patrimonio
Histórico de Canarias.
c) Técnico Superior en PRL, responsable de la redacción del Plan de Seguridad y Salud
de las obras y de realizar el seguimiento y planificación de la actividad preventiva
durante la ejecución de los trabajos, en estrecha colaboración con la Dirección
Facultativa.
d) Disponer de los medios materiales necesarios para ejecutar las unidades de obra
definidas en proyecto, tomando en consideración el porcentaje máximo de
subcontratación definido en la cláusula 40 de este Pliego.
Se considera “experiencia acreditada en la restauración”, en este Pliego, a los efectos de
acreditar la solvencia técnica de los medios humanos a adscribir al contrato, aquella que
cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
- Haber intervenido en al menos tres (3) obras de restauración de un
inmueble catalogado o inmueble declarado Bien de Interés Cultural, en los
últimos diez (10) años, aportando certificado de buena ejecución de la
propiedad o administración titular.
- El presupuesto de ejecución por contrata de la obra de rehabilitación de los
citados inmuebles supere los 300.000 € para el conjunto de las
intervenciones.
El licitador aportará relación nominal de los medios humanos descritos y de aquel otro
que estime que pueda adscribir al contrato, junto con sus historiales profesionales y
laborales, además de los certificados de buena ejecución de las obras en las que han
intervenido.
Asimismo, aportará la relación de los medios materiales con que cuenta y su ubicación,
para la ejecución directa de los trabajos objeto de este contrato de obras, y que no
serán objeto de subcontratación.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 14
Por último, deberá indicar referido a las unidades de obras del proyecto, aquellas que
serán objeto de subcontratación, atendiendo a los límites fijados en la cláusula 40 de
este Pliego.
Las proposiciones que no incluyan estas acreditaciones o que, incluyéndolas, no
satisfagan los mínimos requeridos, no serán admitidas a la licitación de la obra.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre
que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un
trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadores (art. 56.1 TRLCSP).
Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
Los licitadores deberán solicitar original y copia, o copia autentificada de la
documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para
licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA:
Para ser adjudicatario del presente contrato, se requieren en el contratista las siguientes
clasificaciones:
Grupo: K. Especiales
Subgrupos: 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
Categoría: 4 (Más de 840.000 y hasta 2.400.000 €), equivalente con la
categoría d) de las otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD
773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será
suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y
técnica, conforme a lo estipulado en el presente pliego, así como que se encuentran
habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, con arreglo a
la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del
TRLCSP.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 15
En el supuesto de tener adjudicadas anteriormente obras con esta entidad, que se
encuentren actualmente en ejecución, deberá acreditar que cuenta con medios
suficientes y complementarios para ejecutar correctamente la obra objeto del presente
contrato, en cuanto a forma y plazos, si fuera adjudicatario del mismo.
ARTÍCULO 9.- ANUNCIO Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
El presente procedimiento de adjudicación se convoca por medio de anuncio cuyo
coste será por cuenta del adjudicatario.
La documentación que habrá de consultarse y regirá la presente licitación, estará
compuesta por la documentación siguiente:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, incluida en el Proyecto de
Ejecución.
PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA,
redactado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de fecha 25 de enero de 2016.
ADDENDA AL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CASA
TOLOSA, redactado por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, de fecha julio de 2016
RESOLUCIÓN de 31 xx xxxxx de 2017 de la Sra. Consejera del Área Juventud,
Igualdad y Patrimonio Histórico del ECIT, AUTORIZANDO en materia de
patrimonio histórico y sin perjuicio del resto de la normativa sectorial y
urbanística aplicable, las obras contenidas en el “Proyecto de Ejecución para la
Restauración de la Casa Tolosa”, redactado por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx, con fecha 25 de enero de 2016, así como la Adenda sobre ajustes del
citado proyecto, condicionado a distintos aspectos.
ANEXO AL INFORME DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS, en el que se incluye el
Presupuesto de la Obra y su división en fases.
ARTÍCULO 10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Esta documentación podrán consultarla directamente en la página del Consorcio, en la
dirección siguiente:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 16
Dentro del plazo de VEINTISÉIS (26) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y
como límite a las 14:00 horas del último día, salvo que ese día fuese sábado o día festivo,
en cuyo caso el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
La documentación que conforma el Proyecto, se encuentra a disposición de las empresas
interesadas en la Oficina del Consorcio, o bien podrá consultarse en la página web:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Las ofertas constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, señalados con los números 1, 2 y
3, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el
nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax,
y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones, así como con la firma del
licitador o persona que le represente.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma
indicada en los apartados siguientes.
Las ofertas se presentarán personalmente en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, sito en la Xxxxx xx Xxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx xx xx
Xxxx.
La presentación también podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería en
cuyo caso el interesado deberá acreditar en el mismo día, con el resguardo
correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al
órgano de contratación, la fecha, la hora de la remisión de la proposición. Dicha
comunicación habrá de realizarse por correo electrónico a la dirección de email:
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, si bien este medio sólo será válido si
existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro
de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición en el caso que
fuera recibida fuera del plazo fijado.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será
admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Los interesados también podrán examinar los pliegos y documentación complementaria
en las oficinas señaladas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 17
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el
empresario de la totalidad del contenido del presente Pliego y restante documentación,
sin salvedad alguna.
La presentación, bien personalmente, bien por correo o mensajería, únicamente podrá
realizarse en la dirección que se establece en el presente Xxxxxx, rechazándose las
realizadas en otras direcciones.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL PROCEDIMIENTO.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior
con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social
de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico,
a los efectos de cualquier notificación que haya que realizar, así como con la firma del
licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá
tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO 1.- Deberá tener el siguiente título:
SOBRE Nº 1 Documentación General para la licitación, mediante Procedimiento Abierto y
tramitación ORDINARIA, de la contratación de la ejecución de la obra denominada:
“RESTAURACIÓN DE LA CASA XXXXXX. FASE I DE CONSOLIDACIÓN. T.M.PUERTO DE LA
XXXX”, siendo su contenido el siguiente:
1) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la
representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de
modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito
fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 18
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de
obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en
alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la
LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado
correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,
profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente
española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma
substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con
designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén
inscritas en el Registro Mercantil. (art 55.2 TRLCSP).
1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar
documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del
ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y
de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal,
cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de
cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la
designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía
significativa.
Igualmente se requiere que todas las empresas que se proponen conformar la unión
temporal aporten su certificado de clasificación correspondiente, con el fin de poder
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 19
valorar la concurrencia de la clasificación requerida en el presente procedimiento de
manera acumulativa, de acuerdo con el artículo 67.5 del TRLCSP.
2) Certificado de la clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84
TRLCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida
en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se
refiere el artículo 10 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración
responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han
tenido variación. (Art. 146.3 TRLCSP).
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles
de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso,
ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y
técnica, conforme a los requisitos establecidos anteriormente.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que
integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal
caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a
efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o
extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los
últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y la solvencia técnica
que se describe en el artículo 8.c) de este pliego:
3) Adscripción de medios y subcontratación
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, y en
aplicación del artº 64 del TRLCSP, los licitadores deberán aportar Declaración
Responsable del licitador asumiendo el compromiso de adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo
adecuadamente la obra objeto del contrato, medios que, de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula 8.d) de este Pliego, deberán detallar en dicha declaración responsable.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 20
Las proposiciones que no incluyan estas acreditaciones o que, incluyéndolas, no
satisfagan los mínimos requeridos, no serán admitidas a la licitación de la obra.
4) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador
otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o
mediante acta de manifestaciones ante notario público, o declaración responsable
firmada por el licitador, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la
Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por
declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
5) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de
Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la
documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere este pliego, siempre y cuando la
representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No
obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha
documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la
empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de
Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso,
documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que
aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad
administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de
manifestaciones ante notario público o firmada por el licitador.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 21
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias
deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el
licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han
experimentado variación. (Art. 162.3 TRLCSP).
7) A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los
términos establecidos en el presente Pliego, las empresas deberán aportar, en el
momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y
porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo
el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución
o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en
alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7
xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además,
declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se
encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
f) Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar
una declaración responsable que así lo acredite.
8) Póliza y último pago del seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños
que puedan producirse.
9) Certificación, debidamente firmada, sobre obligaciones en materia preventiva (que
se adjunta como Xxxxx XX al presente Pliego).
SOBRE NÚMERO 2.- Deberá tener el siguiente título:
SOBRE Nº 2 Proposición relativa al criterio de adjudicación Sí evaluable mediante cifras
o porcentajes, del procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación
de la ejecución de la obra denominada “RESTAURACIÓN DE LA CASA XXXXXX. FASE I
DE CONSOLIDACIÓN. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 22
Dentro del sobre número 2 se incluirá la oferta, que será redactada según el modelo que
se adjunta en el Anexo I del presente Xxxxxx, y que incluirá los siguientes aspectos:
1.- Oferta de Precio
2.- Oferta de Extensión de Garantías
3.- Oferta de Mejoras
4.- Reciclaje de Residuos de Demolición y Construcción
SOBRE NÚMERO 3.- Deberá tener el siguiente título:
SOBRE Nº 3 Proposición relativa al criterio de adjudicación NO evaluable mediante
cifras o porcentajes, del procedimiento abierto y tramitación urgente para la
contratación de la ejecución de la obra denominada: “RESTAURACIÓN DE LA CASA
XXXXXX. FASE I DE CONSOLIDACIÓN. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
Dentro del sobre número 3 se incluirán los siguientes documentos, con el contenido y
extensión que se indican a continuación:
1. METODOLOGÍA Y PROGRAMA DE TRABAJO (Máx. 10 páginas)
En este documento se desarrollarán al menos los siguientes puntos:
1.- Planteamiento general.- Deberá describir el modo de abordar la ejecución de la obra,
apoyado en su caso en esquemas o infografías.
2.- Programa de trabajo.- Deberá contener un diagrama xx Xxxxx en el que se incorporen las
unidades más importantes de cada capítulo de obras, indicando sus mediciones.
3.- Rendimiento de las unidades de obra.- En relación al punto anterior, estudio
pormenorizado de los rendimientos de las principales unidades de obra, indicando claramente
la composición de los equipos o cuadrillas de trabajo, el rendimiento de cada uno (horario,
diario y/o semana), el número de equipos que se prevé actuar en cada unidad de obra, y las
holguras de las que se dispone. Para ello serán observadas las condiciones climatológicas de la
zona en la que se emplaza la obra a los efectos globales de la oferta.
4.- Dedicación profesional.- Adecuación del equipo humano que se adscribe a la obra en
relación a su dedicación a la obra en términos porcentuales de la jornada laboral, organigrama
funcional y funciones y responsabilidades del personal adscrito. Toda la documentación
presentada en relación a los medios humanos deberá ser coherente con la incluida en el Sobre
nº1.
5.- Infraestructura empresarial.- En lo que concierne a su interacción con las obras objeto de
este contrato, actual infraestructura empresarial e implantación en el territorio, así como
trabajos en realización o que se prevé realizar en el ámbito municipal, provincial y autonómico,
especificando su compatibilidad con la dedicación y disponibilidad de los medios materiales y
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 23
humanos propuestos para las obras objeto del presente contrato. Estos trabajos, que podrán
incluirse en anexo al documento, deberán incluir el tipo de obra, ubicación, importe, fechas de
realización, cliente y administración afectada por las mismas.
2.- ANÁLISIS DEL PROYECTO Y SUS CONDICIONAMIENTOS (Máx. 25 páginas)
En este documento se desarrollarán los siguientes puntos:
1.- Estudio pormenorizado de las obras a ejecutar.- Se describirán los aspectos más
destacados en base a la experiencia del licitador para la ejecución de este tipo de obras, con
especial énfasis en las actividades importantes o complejas y en relación a las soluciones
constructivas propuestas por el proyectista en el Proyecto de Ejecución.
2.- Análisis de posibles problemas que se pueden presentar durante las obras.- A la vista del
estudio anterior, se identificarán los inconvenientes que se pudieran presentar para la normal
ejecución de las unidades de obra previstas en proyecto y, en su caso, se describirán las
soluciones (incluso con aportación de planos de detalle) que sin coste adicional para la
administración, asumirá el contratista como mejoras, especialmente en lo concerniente con:
- Apeos para la ejecución de los trabajos en altura
- Evacuación de aguas pluviales de cubierta y bajantes hasta la red de saneamiento
horizontal
- Restauración o reposición de los elementos estructurales (viguetas o pares, vigas y pilares)
de la edificación
- Ejecución de la estructura metálica de refuerzo
- Solución de saneamiento perimetral xx xxxxx y acople a las redes de servicios municipales
- Metodología de restauración de las distintas carpinterías (cubiertas, pisos, balcones,
puertas, ventanas)
- Otros
3.- CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA. (Máx. 25 páginas)
1.- Control de Calidad: Se incluirá en este apartado un completo Plan de Calidad y Programa
de Puntos de Inspección (PPI) redactado y firmado por el Organismo de Control Autorizado
(OCA) a seleccionar por el licitador, y complementario al definido en el Proyecto de Ejecución,
sin coste adicional para la administración. Además, deberá aportar compromiso documental
firmado por el licitador y la OCA a los efectos de realizar el control de calidad de esta obra en el
supuesto de resultar adjudicatario de la misma.
Toda la documentación obrante en el sobre nº 3 habrá de presentarse en castellano y
ordenada conforme a los apartados enunciados en esta cláusula, bajo los títulos indicados, sin
que su extensión total pueda superar las 60 páginas A4 (salvo para los esquemas y diagramas
que podrán ser en A3) impresos a doble cara, letra arial 12 e interlineado simple.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 24
DE NO CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL NÚMERO DE PÁGINAS, DICHO
EXCESO NO SERÁ TENIDO EN CUENTA EN LA VALORACIÓN.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de las obras
objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato,
sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez,
presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal
participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión
de todas las proposiciones por él suscritas.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad
por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada
por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados,
reservándose El Consorcio la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad,
bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o
mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes
complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la
oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las
responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los licitadores, habrá de ser documentación original o
bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación
vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Igualmente, la documentación a presentar puede ser cotejada por El Ayuntamiento de Puerto
de la Xxxx, siendo necesario para ello, incluir en el sobre número 1, original y copia de los
documentos a cotejar. Una vez se haya procedido a la apertura de las ofertas y cotejada la
documentación, serán devueltos los originales. También podrá ser cotejada con carácter
previo al vencimiento del plazo de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento
de Puerto de la Xxxx, y a la que se deberá acudir provisto del original y copia de los
documentos a cotejar.
ARTÍCULO 12.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRES NUMERO 1).
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y siempre que se haya cumplido la
condición indicada en el artículo 11 y en el plazo máximo de 2 MESES desde la
finalización de la presentación de los sobres:
Se constituirá la Mesa de Contratación, quien procederá a la calificación de la
documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 25
licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo
notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando
constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a
tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador
contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será
admitido a la licitación.
Se comunicará por escrito las subsanaciones que hayan de realizarse y el plazo para ello.
Una vez finalizado el plazo y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las
aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se
hubiere conferido al efecto, sin realizarlas, se procederá a su valoración produciendo su
admisión o inadmisión.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo primero, y a efectos de completar
la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones
que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como
requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento
que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre
antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Tanto los días hábiles como los naturales, se contarán a partir del día siguiente a la
recepción del escrito.
Cualquier documento que se haya requerido para subsanar, habrá de ser documentación
original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la
legislación vigente en la materia, y deberán presentarse en un sobre debidamente
cerrado y firmado indicando en el mismo la referencia: Documentación presentada
para subsanar en el Procedimiento abierto y tramitación urgente para la contratación
de la ejecución de la obra denominada: “RESTAURACIÓN DE LA CASA XXXXXX. FASE I
DE CONSOLIDACIÓN. T.M. PUERTO DE LA XXXX”.
La documentación presentada para subsanar se entregará personalmente en El Registro
general del Ayuntamiento de Puerto de La Xxxx, sito en la Plaza de Europa nº 1, 38400
Puerto de la Xxxx, en el plazo establecido en el escrito por el que se le requiera la
misma, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado escrito, y como
límite a las 13:00 horas del último día, salvo que ese día fuese sábado o día festivo, en
cuyo caso el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 26
También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el
interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de
imposición del envío y comunicar en el mismo día, por fax, telex o telegrama, e mail, la
remisión de dicha documentación, la fecha y la hora de envío, que deberá ser antes de las
15:00 horas del último día. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la
misma.
En cualquier caso, sea personalmente o por correo o mensajería, la documentación
requerida para subsanar debe estar en las oficinas del Ayuntamiento en los plazos
establecidos en el escrito por el que se le requiere.
Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. Igualmente, la
documentación a presentar para subsanar puede ser cotejada por el Ayuntamiento
siendo necesario para ello, presentar original y copia de los documentos a cotejar.
Una vez se haya procedido a la apertura de las ofertas y cotejada la documentación,
serán devueltos los originales. También podrá ser cotejada con carácter previo al
vencimiento del plazo de presentación.
También podrá ser cotejada con carácter previo al vencimiento del plazo de
presentación en la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, y a
la que se deberá acudir provisto del original y copia de los documentos a cotejar.
ARTÍCULO 13.- APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES REFERENTES:
A) LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRES
NÚMERO 3).
El día de esta apertura se les notificará a los licitadores admitidos con una antelación
suficiente para poder asistir al acto público, si así lo estimasen oportuno, el cual se
realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Secretario dará lectura de los licitadores admitidos o rechazados en
este procedimiento y los motivos de exclusión.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los
licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a
los criterios de adjudicación.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 27
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los
licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen
oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas,
de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en
el plazo máximo de 4 días naturales.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes,
externos o internos que formarán parte del Acta de la Mesa de Contratación.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de
cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
B) APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES REFERENTES A LOS CRITERIOS
EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (SOBRES NÚMERO 2).
El día de esta apertura se les notificará a los licitadores con una antelación suficiente para
poder asistir al acto público, si así lo estimasen oportuno, el cual se realizará con arreglo
al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Secretario dará lectura de los licitadores admitidos el resultado de la
puntuación obtenida en el sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los
licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a
los criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los
licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen
oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas,
de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en
el plazo máximo de 4 días naturales.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes,
externos o internos que formarán parte del Acta de la Mesa de Contratación.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de
cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 28
ARTÍCULO 14.- MESA DE CONTRATACION.
La adjudicación será realizada por el órgano de contratación de El Consorcio a propuesta
de la Mesa de Contratación, que estará constituida por:
VOCALES:
La Presidencia de la mesa la ostentará el vocal de mayor edad.
El Jefe de Servicio de Infraestructuras Turísticas del Gobierno de Canarias.
Jefe del Servicio Técnico de Turismo del Cabildo de Tenerife.
Técnico del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
El Secretario del Consorcio
El Interventor del Consorcio
SECRETARIO DE LA MESA (sin voto):
El Secretario de la Mesa será el Secretario accidental del Excmo. Ayuntamiento
de Puerto de la Xxxx.
La Mesa tomará sus decisiones por mayoría de votos, ostentando el Presidente voto de
calidad para dirimir posibles empates, quedando constituida como mínimo con cuatro
vocales con voto contando el Presidente. De sus reuniones y decisiones se dejará
constancia en el correspondiente Acta.
ARTÍCULO 15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A) CRITERIOS SI EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
Los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes que han de
servir de base para la adjudicación del contrato son:
a.1.) Oferta de Mejoras (Hasta 25 Puntos): Se asignará la puntuación consignada en cada
subcriterio a las ofertas que incluyan en su precio de licitación, y sin coste adicional para
la Administración, las siguientes mejoras sobre las unidades de obra definidas en
proyecto:
Restauración de las carpinterías (balcón, puertas y ventanas, pisos y estructuras)
con madera de tea o riga vieja, acreditado mediante declaración responsable y
documentación gráfica relativa al volumen disponible para esta obra. La
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 29
puntuación de este subcriterio se realizará de forma proporcional al volumen
declarado y hasta un máximo 10 Puntos, correspondiente con un volumen de 30
(m3).
Mejora de la solución de evacuación de aguas pluviales e impermeabilización de la
cubierta, asignando las siguientes puntuaciones:
o El suministro e instalación de la pieza metálica de remate de la
impermeabilización, según detalle constructivo del Plano Nº 45 del
Proyecto, no desglosada en Presupuesto. Se valorará con la máxima
puntuación (3 puntos) a los licitadores que oferten la ejecución de esta
solución en el perímetro de los parapetos, debiendo aportar plano de
cubierta en el que se muestre la longitud máxima a ejecutar y detalle.
o El suministro e instalación de gárgolas en las canales de cubierta, y
bajantes en la fachada sur para evacuar las aguas hasta la red
horizontal. Se valorará con la máxima puntuación (2 puntos) a las
ofertas que ejecuten esta solución, debiendo aportar plano de cubierta
y detalle.
Mejora en el acabado de la cubierta plana transitable:
o La ejecución de pavimento de hormigón continuo aligerado en la
cubierta plana transitable para mejorar la protección de la
impermeabilización, compuesto por barrera de vapor, junta de
porexpan, atezado aligerado en formación de pendiente y ejecución de
pavimento de hormigón pulido. Se valorará con 5 puntos a las ofertas
que ejecuten en toda la superficie transitable esta solución.
Mejora de la calidad de los suelos de interior ejecutados con hormigón fratasado,
según el siguiente criterio:
o Adición de aditivos endurecedores (cuarzo corindón) y tratamiento antipolvo,
3 puntos.
Recuperación de la calidad de los suelos de interior ejecutados con baldosa
hidráulica, según el siguiente criterio:
o Tratamiento para su recuperación, tanto de la base como de la cara vista, 2
puntos.
a.2) Oferta de Extensión de Garantías (15 Puntos): Se valorará proporcionalmente las
propuestas que amplíen el plazo de garantía establecido en el Pliego de Cláusulas
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 30
Administrativas Particulares, sobre el plazo mínimo establecido legalmente de un (1)
años y hasta un máximo de cinco (5) años, en los siguientes trabajos ejecutados:
- impermeabilización de las cubiertas (5,0 puntos)
- Carpinterías xx xxxxxx (5,0 puntos)
- Estructura metálica auxiliar (3,0 puntos)
- Pavimentos fratasados y pulidos (2,0 puntos)
Serán valoradas con “0” puntos las que igualen el periodo de garantía de 1 año, y con la
máxima puntación en cada capítulo descrito la máxima garantía comprometida por el
licitador. El resto serán valoradas proporcionalmente
a.3.) Oferta de Precio (10 Puntos): Se valorará proporcionalmente el precio de la oferta en
comparación con el resto de licitadores y el Presupuesto de Licitación del Proyecto,
mediante la fórmula lineal y proporcional siguiente:
Siendo:
POi: Puntuación de la oferta MaxP: Puntuación del criterio (10 Puntos) PR: Factor de ponderación variable (en este Pliego, PR=30) Oi: Oferta a valorar MO: Mejor Oferta
La oferta deberá estar firmada y sellada, en caso contrario, será rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
a.4.) Gestión de RCDs (5 Puntos): Se valorará con la máxima puntuación a aquellas
propuestas que aporten un compromiso documental con gestor/es autorizado/s para la
correcta gestión de RCDs en Planta de Reciclaje.
De los apartados anteriores, obtendrán “0” puntos aquellas propuestas incompletas, no
justificadas convenientemente o que no supongan una mejora efectiva a las ya descritas en
proyecto.
B) CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
METODOLOGÍA Y PROGRAMA DE TRABAJO (Máx. 15 Puntos)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 31
En este documento se valorarán subjetivamente en una escala entre 1 y 5 puntos,
en base a su grado de coherencia, eficacia y/o adecuación, siendo: “1” muy bajo;
“2” bajo; “3” medio; “4” alto; y “5” muy alto, los siguientes apartados:
1.- Planteamiento general.- Modo de abordar la ejecución de la obra y grado de conocimiento
que demuestra el licitador de la ejecución de obras de rehabilitación de tipología tradicional
canaria. Hasta 5 puntos
2.- Programa de trabajo.- Plazo de ejecución de las obras comprometido por el licitador en la
oferta, respecto del plazo máximo previsto de ejecución. Hasta 3 puntos
3.- Rendimiento de las unidades de obra.- Coherencia entre los medios a adscribir por el
licitador a la obra y el cumplimiento de los plazos establecidos, tomando en consideración la
interferencias entre trabajos, la climatología, rendimientos, etc. Hasta 2 puntos
4.- Dedicación profesional.- Adecuación del equipo humano que se adscribe a la obra en
relación a su dedicación a la obra en términos porcentuales de la jornada laboral, organigrama
funcional y funciones y responsabilidades del personal adscrito. Hasta 2 Puntos
5.- Infraestructura empresarial.- Adecuación de la empresa para la ejecución de la obra,
atendiendo a sus medios materiales, implantación, tamaño, y compatibilidad con otras obras
que ejecuta o tiene planificado ejecutar durante la vigencia de este contrato. Hasta 3 Puntos
2.- ANÁLISIS DEL PROYECTO Y SUS CONDICIONAMIENTOS (Máx. 20 Puntos)
En este documento se valorarán subjetivamente en una escala entre 1 y 5 puntos, en base a su
grado de coherencia, eficacia y/o adecuación, siendo: “1” muy bajo; “2” bajo; “3” medio; “4”
alto; y “5” muy alto, los siguientes apartados:
i).- Estudio pormenorizado de las obras a ejecutar.- Hasta 5 Puntos
Grado de coherencia en el análisis y conocimiento tanto del proyecto como de la obra
a ejecutar, basado en la experiencia que la empresa haya adquirido en obras de similares
características.
ii).- Análisis de posibles problemas que se pueden presentar durante la ejecución de
las obras.- Hasta 15 puntos
A la vista del estudio anterior, identificación de problemas, incongruencia o
deficiencias que pudieran surgir para la normal y buena ejecución del objeto de la obra y
compromisos que el licitador asume en su oferta de precio para la resolución de las mismas,
sin que ello suponga coste adicional para la administración, entendiéndose incluidas en el
precio de la unidad de obra, y sobre los siguientes aspectos o capítulos de la misma:
- Apeos para la ejecución de los trabajos en altura
- Evacuación de aguas pluviales de cubierta y bajantes hasta la red de saneamiento
horizontal
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 32
- Restauración o reposición de los elementos estructurales (viguetas o pares, vigas y
pilares) de la edificación
- Ejecución de la estructura metálica de refuerzo
- Solución de saneamiento perimetral xx xxxxx y acople a las redes de servicios
municipales
- Metodología de restauración de las distintas carpinterías (cubiertas, pisos, balcones,
puertas, ventanas)
- Otros
3.- CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA. Hasta 10 Puntos
Control de Calidad: Se incluirá en este apartado un completo Plan de Calidad y Programa de
Puntos de Inspección (PPI) redactado y firmado por el Organismo de Control Autorizado (OCA)
a seleccionar por el licitador, y complementario al definido en el Proyecto de Ejecución, sin
coste adicional para la administración. Además, deberá aportar compromiso documental
firmado por el licitador y la OCA a los efectos de realizar el control de calidad de esta obra en el
supuesto de resultar adjudicatario de la misma.
Será valorado subjetivamente en una escala entre 1 y 5 puntos, en base a su
grado de definición y adecuación a las unidades de obra a ejecutar, siendo: “1”
muy bajo; “2” bajo; “3” medio; “4” alto; y “5” muy alto, el Plan de Calidad y
Programa de Puntos de Inspección.
La proposición relativa a la oferta y su contenido será redactado según el índice y
con el número máximo de páginas anterior, sin errores o tachaduras que dificulten
conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para
considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea
rechazada.
ARTÍCULO 16.- PROPOSICIONES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
El órgano de contratación podrá estimar, que las proposiciones presentadas son
ANORMALES O DESPROPORCIONADAS (en cuanto a la mejora en el presupuesto). Para
ello, se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en
una baja igual o superior al 20% del presupuesto de licitación.
Para aquellas ofertas que sean consideradas anormales o desproporcionadas, se
concederá un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la
recepción del escrito por el que se realiza la solicitud para que el Licitador justifique
por escrito la posibilidad de su cumplimiento en los términos ofertados. A la vista de
las alegaciones formuladas, y solicitados los informes que la Mesa de Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 33
estime oportunos, se propondrá al órgano de contratación su desestimación o
admisión con los correspondientes efectos que la normativa vigente establece.
ARTÍCULO 17.- SUPUESTO DE IGUALDAD EN LAS PROPOSICIONES.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso
de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista del criterio
objetivo que sirve de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación
del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se
encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T.
84/2006).
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla
con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un
número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno
de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx,
de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un
número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que
tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas
por el Servicio Público de Empleo competente.”
Será seleccionada la oferta económica más baja teniendo en cuenta en su caso el criterio
preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En
caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que
en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta
el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en
la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006,
tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor
porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
Si algún licitador no aporta la documentación exigida relativa a algún criterio, o la misma
no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será
valorada respecto a tal criterio.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 34
ARTÍCULO 18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos,
internos o externos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación
razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios
indicados en el presente Pliego, acompañada de los informes emitidos, que deberá ser
dictada en un plazo máximo de dos meses.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la
resolución de adjudicación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los
licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta
de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para
apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del
ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
El órgano de contratación, podrá declarar desierta la licitación, si no se presentara ningún
licitador o si los que se presentaran no cumplieran con las exigencias contenidas en los
Pliegos que sirven de base al presente procedimiento, debiendo motivarse tal hecho.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en
que se publicó el anuncio de licitación, en su caso y/o en el perfil de contratante de la
página Web del órgano de contratación.
ARTÍCULO 19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, el
adjudicatario queda obligado a constituir la fianza definitiva en la cuantía del 5% del
importe de la adjudicación, por medio de aval bancario (que deberá ser solidario e
indefinido) o contrato de seguro de caución a favor y disposición del Consorcio autorizado
por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para
obligarla plenamente; dicho aval o contrato de seguro deberá expresar que su
cancelación sólo podrá producirse a petición expresa del Consorcio y su vigencia debe ser
indefinida.
La cantidad también podrá ser depositada en una cuenta de El Consorcio abierta a tal
efecto, y que no devengará ningún tipo de intereses o comisión al depositante.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 35
Además de la fianza antes citada, El Consorcio podrá efectuar una retención en concepto
de garantía complementaria que se deducirá de las certificaciones mensuales de obra,
con una cuantía de hasta el 5% de la certificación mensual. A todos los efectos, dicha
retención tendrá la consideración de garantía definitiva.
Si se modificara el contrato y el valor del mismo experimentara alguna variación, habrá de
depositarse en El Consorcio una fianza definitiva en las condiciones establecidas en el
primer párrafo, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se
notifique al adjudicatario la modificación del contrato, para que guarde la debida
proporción con el presupuesto.
La fianza, el depósito en efectivo y las retenciones acumuladas en cada momento
quedarán en poder y beneficio de El Consorcio para responder hasta donde alcance de:
1º. El fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario derivadas del
contrato.
2º. Los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a El Consorcio por
abandono del trabajo, ejecución del contrato o eventual incumplimiento del
mismo, sin resolución y de los gastos que el adjudicatario ocasione a El
Consorcio por demora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3º. Las deudas del adjudicatario dimanantes del contrato.
4º. Las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato,
cuando éstas no puedan deducirse de las certificaciones.
5º. El reintegro de las cantidades que pudiera haber abonado El Consorcio al
adjudicatario en exceso al tiempo de la liquidación final.
El ejercicio por el adjudicatario de cuantas acciones se crea asistido, no tendrá efecto
suspensivo sobre la ejecución y libre disposición por El Consorcio tanto de la fianza como
de las retenciones efectuadas. Sin embargo, El Consorcio estará obligado a reintegrar en
su día las sumas de las que haya dispuesto, si así resultase procedente.
En cualquier forma en que se haya constituido la fianza definitiva (aval bancario, seguro
de caución o depósito en la cuenta de El Consorcio) si se hiciese efectiva sobre la misma
alguna indemnización o penalidad siendo su importe superior al de la fianza definitiva, el
adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se hayan
efectivos dicha penalidad o indemnización, estará obligado a pagar a El Consorcio la
cantidad de la indemnización o penalidad, que supere a la cuantía de la fianza.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 36
Además, El Consorcio en dicho caso, podrá solicitar al adjudicatario que constituya una
nueva fianza definitiva en la forma y por el importe establecido en el párrafo primero de
este artículo, o que amplíe la fianza en la cuantía que se establezca.
El incumplimiento de esta obligación faculta a El Consorcio para:
a) Exigir el cumplimiento de este requisito, detrayéndosele directamente de los
pagos pendientes por certificaciones de obras.
b) Resolver el contrato.
En el supuesto de que la adjudicación haya recaído en una proposición considerada
incursa en baja desproporcionada, se exigirá al adjudicatario la constitución de la fianza
definitiva de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
La fianza definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía que será de un año a contar desde la recepción de las
obras, y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de
adjudicatario.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso,
las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía
constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de
resolución.
ARTÍCULO 20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se
notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se
realizará presentando la siguiente documentación:
Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta
deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el
epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe
correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el
ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una
declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 37
alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con
este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a
las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el
Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante
declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta
alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración
responsable.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento General de la LCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados
miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán
presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia,
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes
obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida
por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce
últimos meses.
Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de
29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de
los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre
antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 38
Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación
objeto del contrato.
La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que
subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada
por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días
hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida
anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a
favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y
acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una
nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que
xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un
plazo xx xxxx días hábiles.
ARTÍCULO 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles una vez
presentada la documentación exigida en los artículos 17 y 18 del presente Xxxxxx, el
documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato,
copia de la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de condiciones particulares y
de las condiciones técnicas, , el Acta de Comprobación de Replanteo y el Proyecto
Técnico, debidamente firmados, asimismo se incorporará el programa de trabajos
conforme a lo previsto en el presente Pliego.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo
y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de
constitución como tal.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del
plazo indicado, El Consorcio podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto
el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 39
supuesto, procederá la incautación de la garantía, en el caso de que hubiera sido exigible,
y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, El Consorcio podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus
ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para
cumplimentar lo estipulado en el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá,
previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del
contrato sin la previa formalización.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 22.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El Consorcio como encargada del seguimiento, supervisará la ejecución del contrato,
comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Condiciones
Técnicas y al Proyecto, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones
correspondientes. A estos efectos el Consorcio designará un Técnico que, sin perjuicio
de las labores que le corresponden a la Dirección Facultativa, será el encargado de
llevar a cabo las labores descritas.
Por su parte, antes de iniciar la obra, el contratista designará un interlocutor para
asuntos técnicos, económicos y administrativos que se relacionará con El Consorcio o
con los encargados del seguimiento en todos aquellos aspectos que sean necesarios.
Asimismo, el contratista designará un interlocutor operativo, que contará al menos con
Titulación Técnica de grado medio, con el que se celebrarán tantas reuniones como
sean necesarias, con el fin de analizar la evolución de la obra.
Al objeto de analizar la calidad de la obra y su ejecución, comprobando que su realización
se ajusta a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y al Proyecto, se podrá
constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros representantes de
cada parte que, en caso de irregularidades y/o incidencias graves, y a petición de
cualquiera de las partes, podrá ser convocada en sesión extraordinaria y con carácter
urgente.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 40
El contratista debe obtener con la antelación necesaria para que no se presenten
dificultades en el cumplimiento del Programa de Trabajo, todos los permisos y
autorizaciones que requieran para la correcta ejecución de las obras. Las cargas, tasa,
impuestos, publicaciones y demás gastos derivados de su obtención, serán siempre a
cuesta del contratista.
El contratista estará obligado a cumplir estrictamente todas las condiciones que haya
impuesto el organismo o entidad otorgante del permiso, autorización, etc., en orden a las
medidas, precauciones, procedimientos, plazos, para los que se haya solicitado el
permiso, autorización, etc.
ARTÍCULO 23.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del
contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y
disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el
director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo
explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el
contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de
las obras desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
El adjudicatario deberá iniciar las obras en el emplazamiento, en un plazo no superior a
cinco días después de la fecha en que se haya firmado el Acta de Comprobación del
Replanteo positiva y las proseguirá con la debida prontitud y sin demoras.
La firma de dicha acta de comprobación de replanteo no podrá exceder del plazo máximo
de 15 días naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria; por
tanto, el contratista entregará el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de 7 días
naturales una vez se formalice el contrato con la empresa adjudicataria, a efectos de su
aprobación por parte del órgano de contratación, en su caso.
Será de obligado cumplimiento lo establecido o dispuesto en los artículos 139, 140 y 141
del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(aprobado por R.D 1098/2001, de 12 de octubre).
ARTÍCULO 24.- PROGRAMA DE TRABAJO O PLANNING DE OBRA.
Entre la notificación de la adjudicación y la firma del contrato debe el adjudicatario
someter a la aprobación de El Consorcio un Programa de Trabajos, o Planning de Obra,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 41
indicando el orden en que ha de procederse y los métodos por los que se propone
llevar a cabo las obras. El Programa de Trabajos se redactará siguiendo la técnica de
programación PERT o diagrama xx xxxxxx, también conocido por método XXXXX,
señalándose en el método el número de actividades que definan suficientemente las
obras objeto del Contrato en cuestión. Dicho programa será parte integrante del
contrato.
El Programa de trabajo o Planning de obra será detallado y en él recogerá las partidas
de obra que van a realizarse cada mes, indicando el porcentaje de obra ejecutada, y si
el personal es propio o subcontratado. En el supuesto de que una partida sea
ejecutada tanto por la empresa adjudicataria como por la empresa subcontratada,
deberá reflejarse en el programa de trabajo o planning de obra la parte que será
realizada por una o por otra.
Se incluirá asimismo en el programa o planning de obra, un gráfico de las valoraciones
de obra mensuales y al origen previstas.
El Programa de Trabajos o Planning de obra será actualizado periódicamente por el
adjudicatario cuantas veces sea éste requerido para ello por El Consorcio.
El adjudicatario se someterá, para la redacción del Programa de Trabajos o Planning de
obra inicial y para las sucesivas revisiones y actualizaciones del mismo, a las
instrucciones y normas que dicte la Dirección Facultativa y El Consorcio. Las revisiones
del Programa de Trabajos o Planning de obra, no eximen al adjudicatario de su
responsabilidad respecto de los plazos de ejecución estipulados en el contrato.
El órgano de contratación acordará dentro de los quince días naturales siguientes a la
presentación del programa de trabajos o planning de obra y previa conformidad por
escrito del técnico de El Consorcio responsable de la obra modificaciones o
determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aceptado el programa de trabajos se incorporará al contrato practicándose en
su caso el correspondiente reajuste de anualidades.
ARTÍCULO 25.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el
acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible
peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e
inmediaciones.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 42
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista
colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel,
como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria, cuyo
modelo será facilitado por El Consorcio, deberá contar obligatoriamente con el VºBº de
aquel antes de su impresión.
Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la
señalización referida en el mismo, ésta será instalada por El Consorcio descontando los
gastos originados al contratista en la correspondiente certificación de obra.
ARTÍCULO 26.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
El Consorcio, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección,
comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo
sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El Contratista habrá de contar con un delegado de obra, quien deberá contar como
mínimo con Titulación Técnica de grado medio. Será propuesta por el Contratista y será
aceptada por El Consorcio antes de la formalización del contrato siempre que se
demuestre que cuenta con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto
de contratación.
ARTICULO 27.- RESPONSABLE SUPERVISOR TÉCNICO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL
CONTRATO.
Se designa como responsable de la presente contratación de obras al técnico del
Consorcio Urbanístico de Rehabilitación de Puerto de la Xxxx, quien supervisará la
ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el
contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del
contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista
en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 43
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director
facultativo de la obra.
ARTÍCULO 28.- REPRESENTACIÓN Y PERSONAL FACULTATIVO DEL ADJUDICATARIO.
Antes de iniciarse las obras objeto del contrato, el contratista propondrá por escrito a El
Consorcio su representante a pie de obra. Este representante del contratista deberá ser
un Técnico al menos de grado medio de reconocida competencia en relación con las
obras a realizar. El Consorcio se reserva el derecho de aceptar la representación
propuesta por el Contratista.
El citado representante deberá siempre estar disponible para recibir las indicaciones, o
dar las debidas aclaraciones tanto a El Consorcio, al Director Facultativo como al
Supervisor de los trabajos designado por el Consorcio.
El adjudicatario, antes de iniciar los trabajos del contrato, se compromete a presentar a El
Consorcio una relación nominal y condiciones profesionales del personal facultativo
propio que sea responsable de la ejecución de las obras.
El Consorcio podrá exigir del adjudicatario, la remoción de su representante a pie de obra
o de cualquier otro facultativo presente en la obra por el contratista, por motivo fundado
de mala conducta, incompetencia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o
por cualquier otra razón fuese considerado inconveniente para la buena marcha de los
trabajos o de las relaciones entre el contratista y El Consorcio.
El contratista deberá sustituir al representante o facultativo recusado en el plazo máximo
de dos días. La recusación de este personal no dará derecho a éste a exigir indemnización
alguna de El Consorcio.
ARTÍCULO 29.- RELACIÓN ENTRE EL CONSORCIO Y EL ADJUDICATARIO.
El Consorcio solicitará toda la información relacionada con la ejecución de las obras que
juzgue necesario conocer, ya sea sobre asuntos referentes a los trabajos realizados
directamente por el adjudicatario así como los encomendados a sus subcontratistas y
suministradores. El adjudicatario está obligado a suministrar dicha información, sin que
se considere una injerencia de El Consorcio en la ejecución del Contrato.
Las peticiones tendrán únicamente carácter informativo.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 44
ARTÍCULO 30.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS. ORDENES DE
SERVICIO Y PLANOS DE EJECUCIÓN.
La dirección, inspección y control de las obras estarán encomendadas a un Técnico
designado por y a cargo de El Consorcio.
El adjudicatario deberá cumplir y atenerse estrictamente a las instrucciones y órdenes de
servicio que diere la Dirección Facultativa, en aplicación e interpretación del Proyecto y
que se recojan en el Libro de Órdenes, y, así, anotadas, darán fe de todas las incidencias
de la obra. Cuando el adjudicatario estime que las prescripciones de una orden de
servicio sobrepasen las obligaciones del contrato, deberá presentar la observación escrita
y justificada en un plazo de ocho días, pasado el cual no será atendible. La reclamación no
suspende la ejecución de la orden de servicio, a menos que no sea decidido
contrariamente por El Consorcio.
El adjudicatario cuidará de reclamar las órdenes de servicio y la formalización de los
planos de construcción necesarios para la ejecución de las obras, con antelación
suficiente para que no se originen retrasos en los plazos que le obligan.
Las diferencias que se susciten entre las partes, en el curso de la obra, por la verificación
de los materiales y obra a realizar, según proyecto y términos de adjudicación, así como
cualquier otro aspecto técnico, serán resueltas por el Director Facultativo de la obra.
El adjudicatario entregará a El Consorcio antes de los siete días naturales contados a
partir de la fecha de notificación de la adjudicación, una lista de las aclaraciones que
necesite para el total desarrollo de los trabajos de aquellas unidades de obra cuya
definición falte en los proyectos que se han entregado y que, a su juicio, puedan
interrumpirle el programa y desarrollo normal de la planificación, fin y destino de la obra.
La Dirección Facultativa y El Consorcio lo resolverán en un plazo no superior a siete días
naturales, contados a partir de la fecha de recepción.
Si en el curso de las obras, excepcionalmente, el adjudicatario necesitara algún plano de
detalle que no esté incluido en el proyecto inicial, lo solicitará de la Dirección Facultativa,
teniendo ésta un plazo para su resolución de cinco días naturales, contados a partir de la
fecha de su petición. Si en el plazo señalado no recibiere contestación a lo solicitado,
pasará aviso escrito a El Consorcio, quien en el plazo máximo de siete días naturales
resolverá.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 45
El adjudicatario carece de facultades para introducir modificaciones en el proyecto de las
obras contratadas, así como en los planos de detalle facilitados con posterioridad, y en las
órdenes de servicio que le sean comunicadas.
ARTÍCULO 31.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente pliego de condiciones particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el
director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal
deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que xxxx
vinculantes para las partes.
Correrán a cargo del contratista, hasta un máximo del 0,5% del Presupuesto de
Adjudicación de la obra, los siguientes gastos:
Los derivados de la fabricación y colocación del cartel de obra con el diseño
previamente suministrado por el Consorcio.
Los derivados de la redacción y entrega del denominado Libro final de obra,
documento al que se incorporará suministradores, materiales empleados,
dosificaciones, firmas comerciales utilizadas y cuantos datos permitan realizar una
correcta gestión y mantenimiento de la obra acabada. A este documento se
acompañarán planos de estado final de obra en formato papel y dwg en los que
se incluyan, además de los detalles constructivos de forjados, estructura,
carpintería, etc., todos los recorridos reales de las canalizaciones interiores de
comunicación, electricidad, fontanería y saneamiento.
Los derivados de la impresión de 1.000 ejemplares de tríptico con información en
tres idiomas de información de la obra, conteniendo información gráfica y escrita
de las características fundamentales de la obra, según diseño facilitado por el
Consorcio.
Los derivados de la fabricación, instalación y mantenimiento en buenas
condiciones xxx xxxxxxx perimetral de la obra que impida el acceso a la zona de
trabajo de los transeúntes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el
Técnico designado por el órgano de contratación, en el ámbito de sus atribuciones.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 46
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por El Consorcio hubiera alguna parte de la
obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a
indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen
estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer
a El Consorcio su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en
tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por El Consorcio, salvo
que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a
las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por
sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios
hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de El
Xxxxxxxxx será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes y de
conformidad con el artículo 214 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas
responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes
en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y la
normativa vigente en materia medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal
necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos
los efectos, la condición de empresario. El Consorcio podrá exigir del adjudicatario en
todo momento la justificación de que se encuentra en regla en el cumplimiento de todas
sus obligaciones como empresa en materia de legislación laboral y seguridad social de los
trabajadores ocupados en la ejecución del contrato, así como la legislación vigente en
materia medio ambiental.
El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando
obligado a adoptar las medidas que dicten al respecto la Inspección de Trabajo, el
coordinador de seguridad y salud, la Dirección Facultativa, otros organismos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 47
competentes, o el propio Xxxxxxxxx. Asimismo deberá informar a El Consorcio de
cualquier incidencia que surja en relación a aspectos relacionados con la seguridad y
salud de la obra.
El adjudicatario se obliga en todo caso a reembolsar a El Consorcio las sanciones que
como solidariamente responsable frente a la Administración Pública llegue a tener que
hacer efectivas en razón de cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
Los gastos originados por la adopción de medidas de seguridad requeridas, son a cargo
del adjudicatario y se consideran incluidos en los precios del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las
disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo no implicarán ninguna
responsabilidad para El Consorcio.
En el caso de que en determinadas partidas el contratista determine variar el personal
asignado previamente a la obra, deberá indicarlo con una antelación de 15 días naturales
antes de que se ejecute la misma.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.
Cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, deberán ser personas
inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la
fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el
Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no
cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de
contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo
en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la
contratación.
ARTÍCULO 32.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS.
Será de cuenta del contratista indemnizar a los propietarios por todos los daños que se
les cause con la explotación de canteras y de los perjuicios que se les ocasionen por el
establecimiento de almacenes, talleres, depósitos, vertederos, habilitación de caminos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 48
y vías provisionales, aperturas y desviaciones de cauces y finalmente, y las que
originen para atender a las demás necesidades de la obra.
Serán de cuenta exclusiva del adjudicatario las indemnizaciones por cualquier
reclamación, demanda, actuación judicial, costas, daños, gastos y desembolso de toda
índole, derivados de la ejecución del contrato en la medida en que sean de su
responsabilidad.
Fuera de los casos expresados, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por
causa de pérdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionales en o por las obras.
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de treinta días a partir de la firma del
contrato, una póliza de seguro a todo riesgo que cubra tanto los posibles daños que se
ocasionen a terceros como a las obras que son objeto del contrato; la prima asegurada
deberá ascender a una cuantía equivalente a una 1'3 veces mas del presupuesto de
adjudicación, debiendo figurar como beneficiario El Consorcio.
ARTÍCULO 33.- TERRENOS NECESARIOS PARA LAS OBRAS.
El Consorcio pondrá a disposición, si dispone de ellos, del adjudicatario mientras duren
los trabajos, todos los terrenos cuya ocupación definitiva sea necesaria para la
implantación de las obras objeto del contrato, de acuerdo con los proyectos aprobados y
las modificaciones que se establezcan.
El Consorcio podrá poner a disposición del adjudicatario, los terrenos de que disponga,
en su caso, dentro de la zona de obras y que puedan ser adecuados para instalaciones
auxiliares, y que explícitamente se determinen en las bases.
Serán de cuenta y cargo del adjudicatario los permisos de paso o de ocupación, vallas,
indemnizaciones y cánones de los terrenos y bienes que fuesen necesarios o sean
afectados por las instalaciones y obras auxiliares, accesos o para cualquier otro uso
auxiliar destinado a la ejecución del contrato, incluyendo las acometidas de agua, de
energía eléctrica y redes provisionales para sus suministros o los medios necesarios que
garanticen dichos suministros.
Durante la ejecución de las obras, tanto definitivas como temporales, todas las
operaciones necesarias deberán realizarse en forma que no produzca perturbación de los
servicios públicos, ni de acceso, uso y ocupación de carreteras y caminos públicos, u otros
bienes o propiedades, ya sean de El Consorcio o de terceros.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 49
Antes del inicio de las obras el adjudicatario deberá obtener por escrito información de
redes de servicios públicos (luz, telefonía, aguas, alcantarillado y alumbrado público,
correos y telégrafos) entre otros.
ARTÍCULO 34.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista todos los gastos, en su caso, derivados de la publicación de
la licitación en los Boletines Oficiales, en su caso, así como los de formalización del
contrato, si éste se elevare a escritura pública, que se descontarán en el primer pago
efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de
aquellos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e
indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por
cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser
soportado por El Consorcio, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del
contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados
por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de
la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del
contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como
consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG).
Asimismo, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista,
los gastos derivados de controles incluidos en su Oferta de Calidad, y definidos en el Plan
de Calidad y Programa de Puntos de Inspección ofertado para esta obra.
ARTÍCULO 35.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los
términos previstos en presente pliego.
El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la
finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia,
ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de
Trabajos redactado y aprobado.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 50
Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier
momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución,
El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y
éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que
apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de
los plazos aprobados.
Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con Xx
Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al
adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio
podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo
establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de
las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo
con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio
económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio
de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera
imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para
optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso.
Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las
certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva.
Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera
cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá
conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a
no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que
provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del
Director Técnico de la misma.
Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se
establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el
contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio,
podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía
constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros
por cada 1.000 euros del precio del contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 51
Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del
precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la
resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades.
Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos
haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera
cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder
dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el
adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el
retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico
de la misma.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El
Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
ARTÍCULO 36.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA
EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, (o
incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello) el órgano de contratación podrá optar
por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una
penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía
que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente
la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades mencionadas en
el artículo anterior.
ARTÍCULO 37.- CALIDAD DE LAS OBRAS.
Se consideran incorporadas a este Pliego y deberán observarse en todo caso, las
Normas Técnicas de Calidad, las Normas Tecnológicas de la Construcción, las
Disposiciones Generales Básicas, adoptadas por Ley, Decretos, Ordenes Ministeriales y
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 52
Resoluciones Administrativas de los distintos Ministerios, relativos a áridos,
aglomerantes, cerámica, productos siderúrgicos, madera, estructuras, aislamientos,
instalaciones de agua, electricidad, depósitos de presión, seguridad e higiene en el
trabajo y a los distintos oficios que intervienen en la obra. Así mismo, habrá de
cumplirse cuantas prescripciones afecten o puedan afectar a la obra y que se incluyan
en el Ordenamiento Jurídico.
Los materiales serán de la mejor calidad dentro de su especificación, siendo exigible la
marca de calidad para aquellos que, dentro xxx xxxxxxx nacional, dispongan de ella.
En todo caso, ningún material se pondrá en obra sin la conformidad de la Dirección
Facultativa, pudiendo el adjudicatario recabar esta conformidad por escrito.
Sistemáticamente serán sometidos al control previsto en la normativa oficial vigente
las siguientes partidas: hormigón, acero, conducciones, conductores, productos
bituminosos, bordillos, tierras para terraplenes, bases, subbases, áridos y agua,
pavimentos, tapas de arquetas, tubos de hormigón, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, El Consorcio podrá exigir del adjudicatario y a cargo de
éste, cuantos ensayos de materiales solicite la Dirección Facultativa, hasta el límite de
1% del coste global de la partida sometida a ensayo, siempre que no se hayan
producido incidencias ni anomalías, en cuyo caso no existirá límite alguno.
Todo material que sea hallado defectuoso o no idóneo por la Dirección Facultativa,
será retirado de la obra en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se
dictamine el rechace. Transcurrido este plazo, la Dirección Facultativa podrá ordenar
su destrucción para evitar su empleo subrepticio en la obra.
Si la Dirección Facultativa sospecha la existencia de vicios ocultos en las obras
ejecutadas, podrá ordenar, en cualquier tiempo, la demolición de las que xxxx
necesarias para reconocer las que se supongan defectuosas. Los gastos de demolición
y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del adjudicatario, siempre que los
vicios existan realmente y, en caso contrario, correrían a cargo de El Consorcio.
ARTÍCULO 38.- VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
Se abonará al adjudicatario la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al
proyecto, planos de ejecución o a sus modificaciones prescritas o autorizadas, que le
haya comunicado por escrito la Dirección Facultativa o El Consorcio siempre que dicha
obra se haya ajustado a los preceptos de este Pliego y demás documentos xxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 53
contrato, con arreglo a los cuales se hará la revisión y valoración de las diversas
unidades.
La valoración de la obra ejecutada por el adjudicatario, se hará aplicando al resultado
de las mediciones los precios unitarios del Cuadro de Precios número 1, sumándole el
porcentaje de Gastos y Beneficio Industrial, que figure en el proyecto y aplicándole el
correspondiente coeficiente de adjudicación.
Las mediciones de los trabajos realizados se llevarán a cabo mensualmente, cinco días
antes de finalizar cada mes y todos los datos necesarios tomados en obra por la
Dirección Facultativa en presencia del contratista, debidamente convocado.
La ausencia del adjudicatario en la toma de datos supone su conformidad a los datos
recogidos por la Dirección Facultativa. En caso de presencia del adjudicatario las
mediciones serán avaladas con la firma de ambas partes.
Si hubiese discrepancia sobre las mediciones, el adjudicatario dispondrá de un plazo xx
xxxx días a partir de la fecha de redacción de las mediciones para formular por escrito
sus observaciones a la Dirección Técnica con copia a El Consorcio. Pasado este plazo,
las mediciones se suponen aceptadas por él. Las observaciones a las mediciones serán
estudiadas conjuntamente por la Dirección Facultativa, El Consorcio y el contratista,
con objeto de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera El Consorcio
resolverá inapelablemente, si bien con razonada motivación expresa que deberá
tenerla en cuenta para la certificación del mes siguiente.
El adjudicatario está obligado a solicitar a su debido tiempo la toma contradictoria de
mediciones para los trabajos, prestaciones y suministros que no fueran susceptibles de
comprobaciones o de verificaciones ulteriores, a falta de lo cual, salvo pruebas
contrarias que debe proporcionar a su xxxxx, prevalecerá la decisión de la Dirección
Facultativa y El Consorcio con todas sus consecuencias.
ARTÍCULO 39.- PRECIOS UNITARIOS. CUADRO DE PRECIOS NÚMERO 1 Y 2, SI LOS
HUBIERA.
Los precios unitarios, o globales por partidas alzadas, constituyen el Cuadro de Precios
y comprenden, sin excepción ni reserva, el coste de ejecución material de la unidad
descrita, excluido el beneficio y los gastos generales y el Impuesto General Indirecto
Canario. Se abonará al adjudicatario el Cuadro de Precio incluido en el Proyecto
afectado por el coeficiente de adjudicación del Contrato.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 54
El cuadro de precios está formado por la descomposición de todos y cada uno de los
precios de las unidades de obra, excepto las partidas alzadas, reflejando los
rendimientos, cantidades y precios de los materiales a pie de obra, mano de obra,
medios auxiliares e indirectos, y cuantas partidas sean necesarias para la ejecución y
terminación de la unidad asignada.
ARTÍCULO 40.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre
que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20% del importe de
adjudicación del contrato.
Dada la tipología, naturaleza y especialización de la obra de consolidación a ejecutar, se
limitará la subcontratación al citado porcentaje máximo del 20% del presupuesto de
ejecución material de la obra.
En este sentido, el licitador deberá en la primera fase del proceso de licitación expresar la
parte de la prestación que va a subcontratar, con indicación del importe, así como la
identificación del subcontratista o perfil del mismo.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del
contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de
contratación con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya
de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente
documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el
subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a
subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no
encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico
o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar,
conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 55
del 15% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa
de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que
su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación,
representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del
TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo
de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un
plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las
modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o
facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita
informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el
contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se
ha producido subcontratación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006,
Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que
lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a
los requisitos y régimen establecidos en dicha Ley.
En este sentido se ha de tener en cuenta el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que
se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Es de obligado cumplimiento la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la subcontratación
en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que
desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, de la
subcontratación en Canarias, el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cualquier otra normativa de desarrollo o que las
modifique.
ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos
en el artº 106 del TRLCSP.
Las condiciones para hacer uso de esta posibilidad son las siguientes:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 56
- Inadecuación de la solución constructiva de cimentación de la estructura
por la naturaleza geológica del terreno o por incidir en la base de los muros
de carga del edificio.
- Manifestación de cualquier defecto, carencia o anomalía característica del
proceso de restauración en inmuebles catalogados, y no advertidos en el
Proyecto de Ejecución por estar ocultos o ser de difícil determinación.
- Definición de soluciones técnicas distintas a las de Proyecto, por acuerdo
de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico, respecto a las dependencias
que no han podido ser visitadas por el mal estado en el que se encuentran,
y que suponen un 19,1% de la superficie construida.
- Incremento del deterioro de los paramentos verticales de fachadas,
interiores y pavimentos, respecto del estudio patológico incluido en el
proyecto, debido al tiempo transcurrido entre la adjudicación de las obras
y la realización del citado estudio.
- Estado de conservación de los elementos estructurales en forjados y
cubiertas, validados mediante ensayos o pruebas de carga, que permitan
mediante re-cálculo estructural redefinir la solución de la estructura de
refuerzo.
- Definición y concreción del uso de las distintas salas del edificio a
rehabilitar, que permita la definición del trazado de instalaciones técnicas.
El alcance y límite de las modificaciones será el siguiente:
- Cimentación: cambio de la solución constructiva de la cimentación de la
estructura de refuerzo del edificio prevista en el proyecto, debido a causas
geológicas del terreno o afección a la cimentación de los muros de carga,
que suponga la ejecución de recalces de hormigón ciclópeo, zapatas
descentradas, micropilotes, vigas riostras o cualquier otro sistema distinto
al proyectado. Se establece un límite de un 100% del presupuesto de
ejecución material del Capítulo de Cimentaciones, equivalente a 7.733,24 €.
- Definición de nuevas unidades de obra que resuelvan las anomalías,
defectos o carencias detectadas tras el inicio del proceso de rehabilitación
del inmueble en los capítulos de estructuras, cubiertas, saneamiento,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 57
pavimentos, revestimientos, y carpinterías xx xxxxxx. Se establece un
límite de un 10% sobre el presupuesto de ejecución material de la Obra,
equivalente a 54.149,63 €.
- Reparación de pavimentos y paramentos verticales interiores, en las
dependencias que no han podido ser visitadas durante la fase de redacción
del proyecto, en función del estado de conservación y previo consenso con
la Unidad Técnica de Patrimonio xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife para la
definición de la solución técnica de ejecución. El límite de esta
modificación se determina por el incremento del 19,1% de las unidades de
obra referidas a la ejecución de pavimentos de hormigón y reparación de
paramentos verticales interiores, equivalente a 7.423,47 €
- Reparación de paramentos interiores y exteriores, en mayor superficie a la
definida en el proyecto por avance en el estado de deterioro de dichos
elementos respecto de los recogidos en el estudio patológico del proyecto.
El límite de esta modificación se determina por el incremento hasta el 50%
adicional de la medición de las partidas relacionadas con el picado y
enfoscados, y equivalente a 41.006,32 €.
- Recálculo de la estructura de refuerzo metálica, mediante la optimización e
integración de la misma, atenuando los efectos de la fluctuación en los
precios de importación xxx xxxxx respecto a los justificados en la unidad de
obra. El límite de variación se establece en +/- el 10% del Capítulo
dedicado a estructuras metálicas, y equivalente a 8.992,01 €.
- Previsión del paso de instalaciones, pre-instalación, canalizaciones, o
huecos de instalaciones, en función del mayor grado de concreción en la
definición de los usos durante la ejecución de las obras. El límite se
establece en un 5% del Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto,
equivalente a 27.209,81 €.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando
concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se
entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 58
sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior al 10 por
100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución,
la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado
por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios,
deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la
modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule
las consideraciones que estime convenientes. (art 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda
al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en
relación con el artículo 156 de dicha ley.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se
acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos
105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista
no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas
en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los
precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa
audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de
contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que
hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del
proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el
correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose
al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
ARTÍCULO 42.- PRECIOS CONTRADICTORIOS.
Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está
obligado a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan
retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a
la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 59
hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata
para dar el visto bueno, en caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se
someterán a un arbitraje utilizando para tal figura:
1. El proyecto, en cuanto a que si en otras partidas del mismo se recogen
rendimientos o precios elementales iguales a los necesarios para componer el
Precio Contradictorio se tomaran como base para constituirlo.
2. Si no figuran en el proyecto se empleará la base de datos del CIEC 2016, o última
disponible.
3. Si tampoco figurase el precio específico en la Base de datos del CIEC 2016, o
última disponible, el Precio Contradictorio se obtendrá del precio elemental y el
rendimiento obtenido de la siguiente manera:
En cuanto al precio elemental El Consorcio o la dirección de obra solicitará
tres ofertas a suministradores del producto a valorar o de otro de
características similares, donde el precio resultante saldrá de la media
aritmética de los mismos.
En cuanto al rendimiento se tomará el mismo que el de una partida de la Base
de Datos del CIEC de similares características a determinar por la dirección de
obra.
De no constituirse dicho precio en el plazo indicado, por causa imputable a la contrata,
y tal hecho generara retrasos en la obra se le aplicarán las penalizaciones recogidas en
dicho apartado.
En el caso de dudas durante la obra, la contrata deberá comunicarlo por escrito a la
dirección de obra con un plazo que garantice la no paralización de los trabajos, es decir
un mínimo de 7 días hábiles, pasado ese plazo la solución a de quedar recogida en el
Libro de Ordenes de la obra mediante detalle que lo defina, de no ser así, cualquier
retraso que se genere en los ritmos de trabajo serán imputables a la contrata con sus
correspondientes penalizaciones.
En el caso de dicha duda genere un precio contradictorio, el mismo deberá quedar
resuelto dentro de los márgenes reseñados en los párrafos anteriores.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 60
ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
El Consorcio se reserva el derecho a acordar la suspensión temporal total o parcial de las
obras por el plazo que considere necesario, en cuyo caso podrá abonar al contratista los
daños y perjuicios sufridos hasta un máximo del 3% del presupuesto pendiente de
ejecución.
Si El Consorcio acordara la suspensión, levantará un Acta en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del
contrato. Si la suspensión temporal solamente afectara a una o a varias partes de las
obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, en el texto del acta de
suspensión se utilizará la denominación "Suspensión Temporal Parcial"; en cambio, si
afectara a la totalidad de la obra contratada se utilizará la denominación "Suspensión
Temporal Total".
En ningún caso se utilizará la denominación "Suspensión Temporal" sin concretar o
calificar el alcance de la misma.
Siempre que El Consorcio acuerde una suspensión temporal parcial o total de la obra,
o una suspensión definitiva, deberá levantar el correspondiente Acta de suspensión,
que deberá ir firmado por El Consorcio, la Dirección Facultativa y por el contratista. En
el Acta se hará constar el acuerdo por el que El Xxxxxxxxx decidió la suspensión, y en él
se habrá de definir concretamente la parte, partes o la totalidad de la obra que ha
resultado afectada por la suspensión. Deberá acompañarse de un anexo relativo a la
parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas
partes, así como los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en
las mismas.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Instrucción de El Consorcio y en el
TRLCSP.
ARTÍCULO 44.- CERTIFICACIONES MENSUALES.
El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya
medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las
obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al
origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el
período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El
Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 61
recepción de la obra que comprendan.
Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la
obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la
misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y
aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual
devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos.
El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso,
las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados
conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente xxxxxx, en su caso, y el resto
en la forma que se menciona en el presente pliego.
El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del
presupuesto de adjudicación.
El Consorcio no abonará al contratista la cantidad referida en el párrafo anterior junto
las derivadas de los excesos de medición hasta el momento de la liquidación de las
obras.
ARTÍCULO 45.- ANTICIPOS POR MATERIAL ACOPIADO.
El Consorcio se reserva la facultad de hacer anticipos al adjudicatario, a petición de
éste, sobre el valor de ciertos materiales acopiados en la obra, adquiridos en plena
propiedad por el adjudicatario. La cuantía del anticipo podrá llegar como máximo al
75% del valor del material realmente acopiado en obra y no podrá superar el 50% de la
obra ejecutada. Además será necesario que el contratista deposite en El Consorcio un
aval o contrato de seguro de caución en la cuantía del anticipo que El Consorcio le
vaya a efectuar. Este aval o contrato de seguro de caución tendrán por fin garantizar
tanto las cantidades anticipadas y por tanto, podrán cancelarse cuando se hayan
descontado totalmente las sumas anticipadas de las correspondientes certificaciones
de obra. Si se resolviera el contrato, la garantía sobre los anticipos por materiales
acopiados podrá ser utilizada por El Consorcio con la misma finalidad que las
establecidas en este pliego.
Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser
retirados de la obra sin autorización de El Consorcio y sin el reembolso previo de los
anticipos correspondientes.
El adjudicatario es responsable, en cualquier situación, de los acopios constituidos en
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 62
la obra, cualquiera que sea su origen.
Los anticipos sobre acopios serán descontados de las certificaciones mensuales en la
medida que los materiales hayan sido empleados en la ejecución de la obra
correspondiente.
IV.- CUMPLIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 46.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de El Consorcio, la totalidad de su
objeto.
Treinta días después de la terminación de las obras, el contratista solicitará de El
Consorcio que se lleve a cabo la recepción. El Consorcio designará la persona que en
su nombre ha de efectuar tal recepción junto a la Dirección Facultativa, al
representante del contratista con plenos poderes, y en su caso, el de la Administración
Pública correspondiente.
Se realizará la inspección directa de las obras ejecutadas y si se encuentran las obras
en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, se darán por recibidas,
haciéndose cargo El Consorcio de las mismas con derecho a entregarlas a uso público.
Desde la fecha de la recepción, de la que se levantará Acta firmada por El Consorcio, la
Dirección Facultativa, el contratista y la Administración Pública, en su caso, empezará a
contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en buen estado o no hayan sido realizadas conforme a
las condiciones del contrato, se hará constar así en el Acta, y el director de las mismas
señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo
para terminarlas y remediar los correspondientes defectos, plazo que no le eximirá de
ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Si
pasado este plazo y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conformes, El
Consorcio podrá resolver el contrato o procederá a la terminación y subsanación en la
forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del contratista, deduciendo de la
liquidación final el coste de la subsanación sin perjuicio de exigirle el pago de la
cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de
la liquidación final.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 63
El contratista, bien personalmente o bien debidamente representado, tiene la
obligación de asistir a las recepciones de la obra. Si por causas que le sean imputables
no cumple esa obligación no podrá ejercer derecho alguno que pudiese derivar de su
asistencia, y en especial, la posibilidad de hacer constar en el Acta reclamación alguna
en orden al estado de la obra y a las previsiones que la misma establezca acerca de los
trabajos que ha de realizar en el plazo de garantía, sino solamente con posterioridad.
Podrán ser objeto de recepción parcial, si así se estima oportuno, aquellas partes de
obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso
público.
ARTÍCULO 47.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
El Consorcio entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando éste haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a su entera satisfacción la totalidad
de su objeto.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP
y los efectos de la misma los previstos en los artículos 225 y 239 de la misma norma.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes
indicados, las causas previstas en el Artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el
que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y
el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
ARTÍCULO 48.- PLAZO DE GARANTÍA.
En los contratos de obras se fijará un plazo de garantía que no podrá ser inferior a un
año, salvo casos especiales que empezará a contar a partir de la fecha en que se
produzca la recepción de las obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas
se encuentren en buen estado y con arreglo a lo establecido. Transcurrido el plazo de
garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la responsabilidad
del contratista quedará extinguida. El plazo de garantía ha de establecerse tanto en el
contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un
plazo de garantía mínimo de un año, a contar desde la recepción de la obra, sin
perjuicio de la mejora comprometida en la Oferta de Calidad presentada por el
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 64
contratista.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es responsable de los defectos, daños o deterioros que puedan producirse
en las mismas. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y
policía de las obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se
harán x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la terminación del plazo de garantía por
vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del
contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados
durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción.
Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía mínimo, o bien,
el ofertado como ampliación, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se
haya resuelto éste sin culpa del contratista, El Consorcio no devolverá la fianza
definitiva al adjudicatario.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio,
quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta
hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo
16 del presente pliego.
ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del Acta de Recepción, El
Consorcio acordará, notificará y abonará al adjudicatario el saldo resultante de la
liquidación, en su caso.
En el caso que consecuencia del proceso de medición de obra resultara que la
medición de una o varias partidas del proyecto sea superior a las contenidas en este, el
exceso de medición hasta el máximo previsto en el art 160 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) podrá ser introducido
en las Certificaciones mensuales. No obstante a los efectos de su abono este cómputo
no producirá efectos hasta el momento de la tramitación de la Certificación final, con
cuya tramitación se producirá el abono al adjudicatario del saldo resultante de la
liquidación, en su caso.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 65
ARTÍCULO 50.- FORMA DE PAGO (ABONOS AL CONTRATISTA).
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con
la normativa vigente, y con el visto bueno del Director responsable de las obras
designado por El Consorcio.
Las facturas, una vez cuenten con el visto bueno antes citado, se pagarán mediante
transferencia bancaria en el plazo establecido en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de
febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ARTÍCULO 51.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La fianza definitiva no será devuelta por El Consorcio hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido el contrato satisfactoriamente, o
se haya resuelto éste sin culpa del adjudicatario. Por tanto, una vez aprobada la
liquidación del contrato, si no resultaron responsabilidades que hayan de ejercitarse
sobre la fianza definitiva y transcurrido el plazo de garantía, que será de un año, o
aquella que propusiera el adjudicatario en su oferta, El Consorcio devolverá la citada
fianza al adjudicatario.
En el caso de ofertar como mejora el incremento de la garantía parcial, sólo se
retendrá la parte proporcional con respecto al capítulo o partida de obra
correspondiente, hasta el plazo máximo ofertado.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que hubiera tenido
lugar la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al adjudicatario, El
Consorcio procederá sin demora a la devolución de la fianza definitiva, siempre y cuando
no se hayan producido alguna de las circunstancias de las responsabilidades a que se
refiere el presente Pliego.
En los casos en que se produzca la cesión del contrato, El Consorcio no devolverá la
fianza definitiva prestada por el cedente hasta que no halle formalmente constituida la
del cesionario.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la
parte proporcional de la garantía constituida.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 66
V.- OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 52.- NORMATIVA EUROPEA, EN SU CASO.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados
en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades
comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente,
debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social,
así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad
establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
ARTÍCULO 53.- CONDICIONES GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Las obras deberán incorporar el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para
proceder a su aprobación.
Es objetivo de El Consorcio dar estricto cumplimiento a las exigencias sobre
Prevención de Riesgos Laborales, que establece la Legislación Española a través de la
Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL),
modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo
de la prevención de riesgos laborales, así como sus normas y disposiciones de
desarrollo, en cualquier tipo de trabajo que se realice en sus centros o lugares de
trabajo, de los que esta compañía sea directa destinataria. Ambas partes consideran,
en todo caso, que dichas medidas vienen fundadas en la prevención, como criterio
básico que debe guiar toda acción de seguridad laboral y, por ende, criterio cuya
atención recae en todas aquellas Empresas que colaboran con El Consorcio.
A tenor del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales y para desarrollar las
obligaciones de El Consorcio derivadas de la aplicación de dicho artículo, se requiere al
adjudicatario que con relación a:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 67
1) LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO:
Acredite que dispone de la documentación que a continuación se enumera, en lo que
afecte al desarrollo de los servicios objeto del contrato, remitiendo copia de dicha
documentación:
I) Organización de recursos para las Actividades Preventivas.
Especificación de la organización, indicando:
Modalidad de organización preventiva elegida (Servicio de Prevención propio,
ajeno, etc.) y especialidades asumidas y concertadas con S.P. Ajenos.
Relación de recursos humanos disponibles, y su formación en materia de
prevención, para el desarrollo de la gestión de la Prevención.
Nombre del interlocutor o persona que ostenta la máxima responsabilidad y
que acreditará la validez de la documentación que presenten a El Consorcio.
II) Evaluación de los Riesgos.
La Evaluación de Riesgos podrá ser:
De carácter general, que contemplará todas las actividades y tareas que
podrán realizar los trabajadores, así como las informaciones genéricas e
instrucciones entregadas por El Consorcio relativas a los riesgos inherentes al
puesto de trabajo.
Específica, originada por trabajos que vayan a realizar en localizaciones
concretas y/o que no estén incluidos en la evaluación anterior.
Estas evaluaciones se referirán única y exclusivamente a los servicios objeto del
contrato, sin excluir ninguna actividad o tarea. Todas las evaluaciones serán
realizadas y revisadas por el adjudicatrio de acuerdo, al menos, a lo establecido
en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
III) Planificación de su Actividad Preventiva
A partir de la evaluación de los riesgos que pudieran derivarse del desarrollo de
los servicios objeto del contrato y de acuerdo a los resultados obtenidos, el
adjudicatario dispondrá de una Planificación de su Actividad Preventiva en la
que, al menos, detallará las actividades preventivas definidas para acreditar, en
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 68
materia de PRL, a los trabajadores que desarrollarán los servicios objeto del
contrato. Dicha Planificación definirá:
a) FORMACIÓN teórico-práctica, suficiente y adecuada.
Por cada curso de formación necesario, al menos, especificará:
Titulo, temario del curso y actividades o tareas para las que resulta
obligatoria.
b) La INFORMACIÓN suficiente y adecuada.
La información (previa y continuada) al menos, será relativa a:
Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Medidas y actividades de protección y prevención aplicables.
Medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la
LPRL, acerca de medidas de emergencia.
c) La Vigilancia de la Salud.
De la vigilancia de la salud, al menos, indicará:
Tipos de reconocimientos médicos especificados y su periodicidad.
Cada tipo de reconocimiento médico especificado y su periodicidad estará
(rubricado) estipulado por un profesional o, una entidad u organismo
competente en Medicina del Trabajo.
d) Equipos de trabajo y medios de protección.
Relación de Equipos de Trabajo que utilizarán los trabajadores y que serán
adecuados para el trabajo a realizar. Identificación de aquellos que en su
utilización puedan presentar riesgos específicos para los trabajadores o
terceros y las medidas a adoptar para controlar o reducir dichos riesgos.
Relación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados (con marcado
CE) que proporcionará a sus trabajadores e identificación de las
actividades, tareas o funciones para las que están previstos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 69
e) Procedimientos de trabajo y de actuación en caso de emergencia. En dichos
procedimientos, entre otros temas, deberán incluir las instrucciones
necesarias sobre primeros auxilios, evacuación de accidentados, etc.
2) ACREDITACIÓN Y CONTROL DE TRABAJADORES:
Entregará una relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestros centros
y/o lugares de trabajo y copia de los modelos TC-2 donde figuren, para verificar que
todos están dados de Alta en la Seguridad Social. Y fotocopia del TC1 para verificar que
se ha pagado a la Tesorería de la Seguridad Social
Antes del inicio de la actividad, el adjudicatario acreditará a El Consorcio que la
relación de trabajadores que prestarán las obras y servicios contratados cumple con las
obligaciones derivadas de la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad
preventiva correspondiente. Dicha acreditación consistirá en la entrega de:
Copia de los Acuses de recibo de la entrega de INFORMACIÓN dada a los
trabajadores que van a desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y
medidas preventivas evaluadas de la actividad contratada.
Copia de los Certificados de FORMACIÓN en prevención de riesgos laborales de
los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por
una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la
empresa.
Para la VIGILANCIA de la SALUD, que es apto para dicho trabajo. Presentando
copia de los certificado de aptitud, en vigor, del personal que va a trabajar en
nuestros centros y/o lugares de trabajo.
Respecto a los EQUIPOS DE TRABAJO y MEDIOS DE PROTECCIÓN (en adelante
EPI’s) individual y colectiva necesarios para su trabajo, certificar por escrito que
el adjudicatario dispone de todos los elementos necesarios, los mantiene en
condiciones adecuadas de uso, así como los conoce y esta adiestrado en su
utilización y mantenimiento. Presentando copia de los Acuses de recibo de la
entrega de equipos de protección individual a los trabajadores que van a
desarrollar los trabajos, en relación a los riesgos y medidas preventivas
evaluados de la actividad contratada.
El Consorcio podrá verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Si cuando se
soliciten las certificaciones se comprobase que no se ajusta a lo indicado, El Consorcio
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 70
se reserva en todo caso y a su sola discreción, el derecho de denegar la entrada a sus
centros y/o lugares de trabajo a los trabajadores designados por el adjudicatario,
notificándolo a tal efecto al colaborador, obligándose éste, en un plazo máximo de 7
días, a actualizar y verificar la información anteriormente entregada.
TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO DISPONGAN DE LAS ACREDITACIONES
ADECUADAS, TIENEN EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PARA
EL CONSORCIO.
El adjudicatario designará la presencia de recurso preventivo si, como consecuencia
del desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, se presentase alguno de
los casos establecidos en la Legislación vigente. En cuyo caso, las personas designadas
cumplirán los requisitos legalmente establecidos, así como desarrollarán las funciones
y responsabilidades que les son propias.
3) NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS O
LUGARES DE TRABAJO DE EL CONSORCIO:
Todos los accidentes o incidentes ocurridos durante el desarrollo de su actividad
empresarial como proveedor de El Consorcio, lo deberá notificar de forma inmediata.
Junto a la notificación, el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente
documentación debidamente sellada y visada por su Servicio de Prevención, o en su
caso por el representante de la empresa en un plazo no superior a 7 días después de la
fecha del accidente:
De los accidentados: identificación completa, TC1 y TC2, certificados de
formación, de entrega de información y EPI´s y, de aptitud médica.
Del “Responsable de la ejecución de los trabajos” en ese momento:
identificación completa y testimonio de lo ocurrido, con su firma original.
Informe de accidente que, al menos, indique el tipo de siniestro, suceso ocurrido,
identificación de los testigos y su declaración, etc.
Medidas que de adopción inmediata para corregir la situación que provocó el
accidente o para evitar nuevos siniestros.
4) REQUERIMIENTOS EN EL CASO DE SUMINISTROS DE BIENES:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 71
En el caso de que, cuando como consecuencia del contrato de adjudicación resulte el
suministro de máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo, el adjudicatario está
obligado:
A asegurar que no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre
que sean instalados y utilizados en las adecuadas condiciones, usos, formas y
para los fines recomendados por ellos. Además, deberán disponer de
certificación CE.
Cuando proceda, estarán envasados y etiquetados de forma que se permita su
conservación y manipulación en condiciones de seguridad.
Suministrar la información (fichas de seguridad) que indique la forma correcta de
utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban
tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su
manipulación o su inadecuado uso o mantenimiento.
Toda la información deberá estar en castellano.
5) REQUERIMIENTOS EN EL CASO DE REALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Para trabajos que impliquen la realización de obras de construcción, será de obligado
cumplimiento el Real Decreto 1627/97, del 24 de Octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
6) OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
I) El adjudicatario deberá entregar al Gestor del contrato por parte de El Consorcio:
Toda la documentación requerida en este anexo,
Comunicar cualquier cambio que se produzcan en alguno de los documentos
citados.
II) El adjudicatario certificará de las empresas que contrate o subcontrate para la
realización de los servicios objeto del contrato, que cumplen con sus
obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Será
responsabilidad del adjudicatario frente a sus contratas o subcontratas vigilar el
cumplimiento de las normas preventivas recogidas en este documento o
cualquier otro tipo de información en este sentido que sea transmitida por El
Consorcio al adjudicatario, así como, cuando proceda, coordinarlas en la
ejecución de los trabajos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 72
III) Por cada empresa contratada o/y subcontratada, el adjudicatario entregará a El
Consorcio un certificado que acredite que cumple los requisitos exigidos en
materia de prevención de riesgos laborales.
IV) El Consorcio pone a disposición del adjudicatario a su Dpto. de Prevención de
Riesgos Laborales, para aquellas consultas que necesite realizar. Podrá
establecer contacto a través del Gestor del contrato. Se deja constancia que todo
lo aquí indicado está constituido como exigencias legales de obligado
cumplimiento, sin perjuicio de venir asimismo incluidas en otros puntos del
Contrato o Contratos suscritos, por lo que se les requiere a su más estricto
cumplimiento, expresando igualmente la necesidad de que sus trabajadores
atiendan y adopten las medidas adicionales de prevención que El Consorcio
pudiera establecer. De todo esto se deriva que cualquier gasto que pueda
originar el cumplimiento o incumplimiento de estas obligaciones, correrá por
cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a que todos los datos proporcionados a El
Consorcio sean veraces y se hallen debidamente actualizados, así como a cumplir
todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de protección
de datos personales. El Consorcio se reserva el derecho a comprobar, cuando lo
estime oportuno, la veracidad, aplicación y cumplimiento de las instrucciones,
normas, etc. que forman parte tanto de la documentación presentada por el
adjudicatario, como de la que debe disponer.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 73
ANEXO I.- MODELO DE OFERTA
D. ....................................................................................................................................................................................................... con DNI nº ............................................................................................. y domicilio en
la Provincia de ..................................................................................................................................................................................... calle ...........................................................................................................................................................
nº ……………..………..… (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este
último caso sus circunstancias), ..................................................................................................... con Número de Identificación Fiscal
nº ............................................................................................................................ y domicilio en la Provincia de .....................................................................................................................................................
calle ..................................................................................................................................................................................................................................................................... nº ................................. MANIFIESTA:
1º) Que está enterado de la licitación del Procedimiento abierto y tramitación ordinaria para la contratación de la ejecución de la obra denominada:
2º) Que ha examinado y conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Cláusulas Técnicas, y el Proyecto de la obra de cada Tramo.
3º) Que manifiesta su conformidad, y se somete voluntariamente y acepta íntegramente todos los documentos anteriormente señalados, y
4º) Que se compromete a llevar a cabo la obra con sujeción a tal documentación por la cantidad de .............................................................................................................................................................................................................. euros, cantidad que no incluye el IGIC, que sumado el 7% de IGIC, hace un total de .............................. ……………………………………………………………………………………………………………. euros.
5º) Que en relación a las mejoras previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas, se compromete a ejecutar las siguientes, adjuntando, en su caso, la documentación justificativa:
Restauración de las carpinterías (balcón, puertas y ventanas, pisos y
estructuras) con madera de tea o riga vieja
Mejora de la solución de evacuación de aguas pluviales e
impermeabilización de la cubierta, asignando las siguientes
puntuaciones:
o La incorporación de una pieza metálica de remate
o La incorporación de gárgolas y bajantes
Ejecución de pavimiento de hormigón continuo aligerado en la cubierta
plana transitable
Pavimentos de interior de hormigón fratasado con adición de aditivos
endurecedores
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 74
Recuperación del pavimento de baldosa hidráulica
7º) Que en relación a la Oferta de Garantía previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, se compromete a su extensión sobre el año legalmente previsto, en los siguientes trabajos ejecutados:
- Impermeabilización de Cubierta ........................................................................................................................................................ ______ (años)
- Carpinterías de maderas y herrajes auxiliar ........................................................................................... _______ (años)
- Estructura metálica auxiliar .................................................................................................................................................................................. ______ (años)
- Pavimentos continuos fratasados y pulidos .......................................................................................... ______ (años)
8º) Que en relación con la gestión de Residuos de Construcción y Demolición, se compromete a la valorización de las fracciones con los gestores autorizados:
Fracción Gestor Autorizado Planta de Reciclaje
En Puerto de la Xxxx a ……………..... de ......................................................................................................... de ……………..…….
Firmado:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 75
ANEXO II
CERTIFICACIÓN SOBRE OBLIGACIONES EN MATERIA PREVENTIVA
D. ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
con D.N.I. ......................................................................................................... en calidad de ..................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
de la empresa ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ,
con CIF nº ................................................................................................................................................................................................................... , y en representación de la misma,
CERTIFICA que esta empresa adquiere el compromiso formal con El Consorcio de
satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos de Procedimiento abierto
y tramitación URGENTE para la contratación de la ejecución de la obra denominada:
“COMPLEJO DOTACIONAL CULTURAL «ESPACIO PARQUE SAN XXXXXXXXX» FASE I -
CONSOLIDACIÓN CASA XXXX XXXXXXX – T.M. PUERTO DE LA XXXX”, las siguientes
exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y
respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la
realización de los mismos:
a) Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que las desarrollan le sean de
aplicación.
b) Haber optado por alguna modalidad indicada en el artículo 10.1 del RD 39/1995 de
17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención, para el desarrollo de las
actividades preventivas necesarias en la actividad de la empresa.
c) Xxxxx informado adecuadamente a todos los trabajadores sobre los riesgos
inherentes a sus puestos de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención
que se deban adoptar.
d) Xxxxx formado a todos los trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en
adecuadas condiciones de seguridad y salud.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE
CONSOLIDACIÓN. 76
e) Que las máquinas y equipos de trabajo que se utilizarán por los trabajadores
cumplen con la legislación que les es de aplicación: RD 1215/1997 de 18 de julio
que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por
los trabajadores de los equipos de trabajo y RD 1435/1992 de 27 de noviembre
modificado por el RD 56/1995 de 20 de enero que se refiere a máquinas.
f) Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados
y con arreglo al RD 1407/1992 de 00 xx xxxxxxxxx x XX 000/0000 xx 00 xx xxxx
sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la utilización por los
trabajadores de los equipos de protección individual.
g) Satisfacer la obligación legal respecto de la acreditación de la aptitud médica de los
trabajadores para el desempeño seguro de su trabajo.
h) Establecer los adecuados medios de coordinación con El Consorcio y/o con otras
empresas o trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de
trabajo durante la ejecución de la obra o servicio que se contrata, de acuerdo con el
RD 171/2004 de 30 de enero.
i) Disponer de la presencia, en el centro de trabajo, de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en artículo 4 de la
Ley 54/2003 de 12 de diciembre, sin menoscabo de lo mencionado en el punto
anterior.
j) Compromiso de que en caso que se decida subcontratar, si fuera posible, alguna
parte del trabajo, se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de El
Consorcio, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste en donde proceda y a los efectos contractuales oportunos, firmo el
presente certificado,
Don/Doña
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Empresa
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
En ………………………………………………………….……………………………………………………………………….…………… a …………………… de …………………………………………………………………………………………………… de ……………………..………