CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL Cláusulas de Ejemplo

CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el importe del 1% de sus remuneraciones mensuales, como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto, serán girados por los empleadores a nombre de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 815, Capital Federal, dentro de lo 10 primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales.
CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el 1% de su salario como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - FONDO CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede
CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Las empresas retendrán de los salarios mensuales a su personal, el 1% del total de las remuneraciones que perciba en concepto de Cuota de Ahorro Caja Mutual. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de Asociación Mutual del Espectáculo de la República Argentina a su cuenta bancaria n° 16578/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa Matriz, dentro de los primeros diez días de efectuados los pagos de las remuneraciones mensuales, enviando nómina del personal por quien se efectúa la retención.-
CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, la suma de $ 50,00 (cincuenta pesos ley) de su salario como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de SUTEP - CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, CAJA MUTUAL AYUDA ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales.- Pág. 5/6 C.C.T. Nº 320/75 CIRCOS

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