Reglamento Interno
Reglamento Interno
FIBRA
Fondo de Inversión Cerrado
Cuadro de Control de Versiones
Fecha | Versión | Artículos | Fecha y Número de Carta de autorización emitida por XXXX | Xxxxx y Número de Testimonio del acta la Asamblea de Participantes que aprobó el cambio |
22/09/2016 | Primera | 22 y 31 | ASFI/DSVSC/R‐ | Testimonio |
155221/2016 de | No.196/2016 de | |||
fecha 31 xx xxxxxx | fecha 26 de | |||
de 2016 | septiembre de | |||
2016 |
Administrado por:
Septiembre 2016
TABLA DE CONTENIDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS 3
CAPÍTULO I | CARACTERÍSTICAS GENERALES | 5 |
ARTÍCULO 1 | Autorización y denominación del fondo | 5 |
ARTÍCULO 2 | Marco legal | 5 |
ARTÍCULO 3 | Objeto | 5 |
ARTÍCULO 4 | Tipo de fondo | 5 |
ARTÍCULO 5 | Patrimonio del fondo y cuotas | 6 |
ARTÍCULO 6 | Características generales de la emisión de cuotas de participación | 6 |
ARTÍCULO 7 | Esquema de funcionamiento del fondo: | 8 |
ARTÍCULO 8 | Duración del fondo | 8 |
ARTÍCULO 9 | cobertura financierA | 8 |
ARTÍCULO 10 | Procedimiento de colocación | 8 |
ARTÍCULO 11 | Condiciones de colocación de las cuotas de participación | 9 |
ARTÍCULO 12 | Inversionistas a los que va dirigida la oferta | 9 |
ARTÍCULO 13 | Registro de los participantes | 10 |
CAPÍTULO II | DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES | 11 |
ARTÍCULO 14 | Inversiones de los recursos del fondo | 11 |
ARTÍCULO 15 | Objetivos de inversión | 13 |
ARTÍCULO 16 | Límites de diversificación | 14 |
ARTÍCULO 17 | Procedimiento ante excesos o faltas en los límites y objetivos | 19 |
ARTÍCULO 18 | Prohibiciones | 19 |
ARTÍCULO 19 | IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS y criterios de selección | 19 |
ARTÍCULO 20 | Requisitos de inversión | 21 |
ARTÍCULO 21 | DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: | 21 |
ARTÍCULO 22 | Política de endeudamiento | 22 |
ARTÍCULO 23 | Política de precios | 22 |
ARTÍCULO 24 | Política de previsiones | 22 |
ARTÍCULO 25 | Proceso para inversiones inmobiliarias | 23 |
ARTÍCULO 26 | Garantías, Mecanismos de Cobertura, Covenants en las inversiones | 25 |
ARTÍCULO 27 | Equipo Técnico del Fondo: | 28 |
CAPÍTULO III | DEL VALOR DE CUOTA, INDICADOR COMPARATIVO, COMISIONES Y GASTOS | 30 |
ARTÍCULO 28 | Procedimiento de obtención de la cartera BRUTA Y neta del fondo | 30 |
ARTÍCULO 29 | Procedimiento de obtención del valor de cuota | 34 |
ARTÍCULO 30 | Indicador comparativo (benchmark) | 34 |
ARTÍCULO 31 | Comisiones y gastos con cargo al fondo | 35 |
CAPÍTULO IV | DE LOS FACTORES DE RIESGO Y SU ADMINISTRACIÓN | 38 |
ARTÍCULO 32 | Factores de riesgo | 38 |
CAPÍTULO V | DE LOS PARTICIPANTES, SUS DERECHOS Y RESTRICCIONES | 41 |
ARTÍCULO 33 | Participantes | 41 |
ARTÍCULO 34 | Derechos y obligaciones que otorgan las cuotas | 41 |
ARTÍCULO 35 | Negociación de las cuotas de participación | 42 |
ARTÍCULO 36 | Procedimiento, periodicidad y forma de distribución de rendimientos | 42 |
ARTÍCULO 37 | Procedimiento, periodicidad y forma de distribución de capital | 43 |
ARTÍCULO 38 | Restricciones | 44 |
CAPÍTULO VI | DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES Y EL REPRESENTANTE COMÚN | 45 |
ARTÍCULO 39 | Asamblea general de participantes | 45 |
ARTÍCULO 40 | Convocatoria a la asamblea general de participantes | 45 |
ARTÍCULO 41 | Quórum y temas competentes a la asamblea general de participantes | 46 |
ARTÍCULO 42 | Toma de decisiones de la asamblea general de participantes | 47 |
ARTÍCULO 43 | Participantes válidos para componer la asamblea general de participantes | 47 |
ARTÍCULO 44 | Contenido mínimo de las actas de las asambleas generales de participantes | 47 |
ARTÍCULO 45 | Impugnación del acuerdo de la asamblea general de participantes | 48 |
ARTÍCULO 46 | Representante común de los participantes | 48 |
CAPÍTULO VII | DEL CAPITAL DEL FONDO Y DE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN | 50 |
ARTÍCULO 47 | Aumento y disminución del capital del fondo. | 50 |
ARTÍCULO 48 | Transferencia del fondo | 50 |
ARTÍCULO 49 | Disolución y liquidación del fondo | 51 |
ARTÍCULO 50 | Liquidación por vencimiento del plazo del fondo | 52 |
ARTÍCULO 51 | Fusión | 53 |
ARTÍCULO 52 | Comunicación | 53 |
CAPÍTULO VIII | DE LA ADMINISTRACIÓN | 54 |
ARTÍCULO 53 | La sociedad administradora | 54 |
ARTÍCULO 54 | Custodia de valores | 54 |
ARTÍCULO 55 | Derechos y obligaciones de la SAFI | 54 |
ARTÍCULO 56 | Limitaciones a la responsabilidad de la SAFI | 56 |
ARTÍCULO 57 | Del administrador | 56 |
ARTÍCULO 58 | Del oficial de cumplimiento | 57 |
ARTÍCULO 59 | Del comité de inversiones y sus funciones | 57 |
ARTÍCULO 60 | del comitÉ DE ÉTICA Y CONFLICTO DE INTERESES | 58 |
CAPÍTULO IX | DE LA INFORMACIÓN | 59 |
ARTÍCULO 61 | Normas respecto a la información obligatoria | 59 |
CAPÍTULO X | OTRAS DISPOSICIONES | 60 |
ARTÍCULO 62 | Modificación del reglamento interno | 60 |
ARTÍCULO 63 | Procedimiento a seguir en caso de fallecimiento, incapacidad | 60 |
ARTÍCULO 64 | Procedimiento a seguir en caso de disolución, concurso o quiebra | 60 |
ARTÍCULO 65 | Cuotas no cobradas al vencimiento | 60 |
ARTÍCULO 66 | Tratamiento impositivo | 60 |
ARTÍCULO 67 | Arbitraje | 61 |
ÍNDICE XX XXXXXXX
CUADRO 1 | Esquema de Funcionamiento del Fondo | 8 |
CUADRO 2 | Objetivos de Inversión | 13 |
CUADRO 3 | Límites de Diversificación Relacionados a Bienes Raíces según | |
Instrumento y Calificación de Riesgo | 14 | |
CUADRO 4 | Límites de Diversificación Relacionados a Bienes Raíces según | |
Tipo de Sociedad | 15 | |
CUADRO 5 | Límites de Diversificación Relacionados a Bienes Raíces según | |
Destino | 15 | |
CUADRO 6 | Límites de Diversificación Relacionados a Bienes Raíces según Capital | |
De Inversión u Operación | 16 | |
CUADRO 7 | Límites referentes a la Cobertura Financiera y al Manejo de | |
Tesorería y Liquidez según Calificación de Riesgo | 16 | |
CUADRO 8 | Límites referentes a la Cobertura Financiera y al Manejo de | |
Tesorería y Liquidez según Instrumento y Emisor | 17 | |
CUADRO 9 | Límites Generales según Plazo a Vencimiento | 18 |
CUADRO 10 | Límites Generales según Xxxxxx | 18 |
CUADRO 11 | Indicadores de Experiencia para Constructoras | 20 |
CUADRO 12 | Indicadores Financieros de Solvencia y Liquidez para | |
Constructoras y Desarrolladoras | 21 | |
CUADRO 13 | Escala de Previsiones por Xxxx | 23 |
CUADRO 14 | Proceso de Inversión para las Inversiones Relacionadas | |
a Bienes Raíces | 25 | |
CUADRO 15 | Tabla para el cobro de las comisiones por éxito | 36 |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ASFI Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
BCB Banco Central de Bolivia
BBV Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Calificación de Riesgo Es la calificación realizada por una entidad calificadora
registrada y autorizada por la ASFI, que puede ser privada o pública
Cuota de Participación Cada una de las partes alícuotas, iguales y de similares
características en las que se divide el patrimonio del Fondo y que expresa los aportes de los participantes.
Deuda Soberana La deuda soberana o deuda pública de un país es el
conjunto de deudas que mantiene un estado frente a sus acreedores.
EDV Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.
Empresas desarrolladoras inmobiliarias
Empresas vinculadas
Modelo de inteligencia xx xxxxxxx y toma de decisiones
Pacto de Accionistas
Proyectos de Vivienda RCP
Proyectos de vivienda integrales
Aquellas que se dedican a estructurar y promover el proyecto de Bienes Raíces.
Aquellas entidades que, jurídicamente independientes, mantienen vínculos patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones económicas y/o financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de ellos, o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los Valores que emitan.
Base de datos y de información para la determinación de tendencias y de necesidades xxx xxxxxxx.
Documento que suscriben voluntariamente los socios de una empresa con el objetivo de establecer entre ellos acuerdos con el alcance definido en el artículo 14 del presente Reglamento Interno.
Conjunto de un mínimo de 10 unidades habitacionales con acceso a servicios básicos.
Representante Común de los Participantes.
Proyectos de vivienda que incorporan mínimamente servicios básicos, vías de acceso y áreas comunes.
Riesgo moral Circunstancia en la cual se incrementa la probabilidad de
pérdida en una inversión debido al cambio de comportamiento de una persona, sus hábitos y moral.
RMV Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Sociedad Administradora, SAFI o Panamerican SAFI
Viviendas multifamiliares
Panamerican Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Aquellas que son parte de una edificación de uno o más pisos y que la habita dos o más familias
TGN Tesoro General de la Nación Viviendas unifamiliares Aquella que la habita una sola familia
CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS GENERALES ARTÍCULO 1 AUTORIZACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL FONDO
En reunión de Directorio de Panamerican Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. realizada en
fecha 02 de octubre de 2015 se autorizó la creación de un Fondo de Inversión denominado FIBRA‐ Fondo de Inversión Cerrado (“el Fondo”), el que será administrado por Panamerican SAFI. La escritura de constitución del Fondo figura en la Escritura Pública1725/2015, de fecha 09 de octubre de 2015, emitida por la Notaría de Fe Pública No.78 correspondiente a la Dra. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Posteriormente, en las reuniones de Directorio realizadas en fecha 01 de febrero y 15 xx xxxxx de 2016 se aprobaron nuevas enmiendas a la constitución del Fondo, las cuales figuran en la Escritura Pública 123/2016, de fecha 05 de febrero de 2016, y en la Escritura Pública 335/2016, de fecha 16 xx xxxxx de 2016, ambas emitidas por la Notaría de Fe Pública No.78 correspondiente a la Dra. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Mediante Resolución ASFI‐N°323/2016 de fecha 18 xx xxxx de 2016, se autorizó el funcionamiento del Fondo y la Oferta Pública de la Emisión de Cuotas de Participación del Fondo y la Inscripción de ambos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, bajo el número de registro: ASFI/DSVSC‐FIC‐FFC‐002/2016.
ARTÍCULO 2 MARCO LEGAL
Las actividades del Fondo, constituido en el Estado Plurinacional de Bolivia, están sujetas a lo establecido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenida en el Libro 5, Título I de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, el presente Reglamento Interno, y en general, a lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3 OBJETO
El Fondo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos, que tiene como objeto principal invertir sus recursos en valores emitidos por sociedades relacionadas a bienes raíces, procurando un impacto social positivo y la generación de una adecuada rentabilidad en condiciones razonables de riesgo.
Específicamente, el fondo invertirá en valores emitidos por sociedades o empresas que posean como activos proyectos de vivienda y bienes inmuebles que son parte de los mismos, bienes inmuebles que no son parte de proyectos de vivienda, y urbanizaciones de terrenos. La descripción detallada de los tipos de proyecto en los cuales invertirá el fondo se encuentra en el artículo 21 del presente reglamento.
De forma complementaria y conforme al presente reglamento, el Fondo también invertirá sus recursos en la cobertura financiera y en el manejo de tesorería y liquidez.
ARTÍCULO 4 TIPO DE FONDO
FIBRA FIC es un Fondo de Inversión Cerrado, constituido en Bolivia, cuyas cuotas de participación no son redimibles ni rescatables, salvo en las condiciones establecidas en el Reglamento Interno del Fondo, de acuerdo a las características establecidas en el Libro 5, Título I, Capítulo I, Sección 1, de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión. Estas características son aplicables a los Fondos de Inversión Cerrados.
El patrimonio del Fondo es autónomo y separado jurídica y contablemente del patrimonio de la Sociedad Administradora. La contabilidad del Fondo será llevada a cabo por la Sociedad Administradora, de manera separada a la suya.
ARTÍCULO 5 PATRIMONIO DEL FONDO Y CUOTAS
El patrimonio del Fondo es de Bs 630.000.000.‐ (Seiscientos treinta millones 00/100 Bolivianos), y está dividido en 3.500 (tres mil quinientos) cuotas de participación de serie única denominadas en bolivianos, cada una con un valor nominal de Bs 180.000.‐ (Ciento ochenta mil 00/100 bolivianos).
ARTÍCULO 6 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EMISIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Sociedad Administradora: Panamerican Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Denominación del Fondo:
Tipo de fondo:
FIBRA Fondo de Inversión Cerrado
Fondo de Inversión Cerrado
Tipo de valor: Cuota de participación
Denominación de la Emisión: Xxxxxx en que se expresa el valor: Moneda de los Activos del Fondo:
Monto de la Emisión
Cuotas de Participación FIBRA FIC Bolivianos
Bolivianos, Dólares Estadounidenses, Unidades de Fomento a la Vivienda
Bs.630.000.000,00 (Seiscientos treinta millones de Bolivianos 00/100 Bolivianos)
Monto mínimo de colocación: Bs 180,000,000 (Ciento ochenta millones 00/100 bolivianos)
Fecha de inicio de actividades del Fondo: Al día siguiente hábil de obtenido el Monto Mínimo de Colocación y de obtener un mínimo de tres participantes en el Fondo.
Plazo de Vida del Fondo: 3.275 días calendario a partir de la Fecha de Inicio de actividades del Fondo, prorrogable por periodos de dos años y sólo en dos ocasiones por acuerdo de la Asamblea General de Participantes.
Forma de representación de las cuotas de participación:
Anotación en cuenta a cargo de la EDV
Forma de circulación: Nominativa
Bolsa en la que serán negociadas e inscritas las Cuotas de Participación:
Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Número de Serie de la Emisión: Única
Cantidad de Cuotas de Participación 3.500 (Tres mil quinientos)
Clave de pizarra FFC‐N1U‐16
Fecha de emisión 20 xx xxxx 2016
Número de registro ASFI/DSVSC‐FIC‐FFC‐002/2016
Número de Resolución ASFI Nº 323/2016 del 18 xx xxxx de 2016
Estructurador: Panamerican SAFI S.A.
Agente Colocador: Panamerican Securities S.A. Agencia de Bolsa
Forma de Colocación, Procedimiento de Colocación y Mecanismo de Negociación:
Modalidad de colocación:
Mercado primario bursátil a través de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. a partir de la fecha de emisión.
A mejor esfuerzo
Valor Nominal de las Cuotas de participación
Precio de Colocación de las Cuotas de participación:
Bs.180.000,00 (Ciento ochenta Mil 00/100 Bolivianos)
Mínimamente a la par del Valor Nominal, una vez iniciadas las operaciones del Fondo y dentro del periodo de colocación el precio de colocación será el mayor entre el valor nominal y el valor en libros.
Plazo de Colocación Primaria: 270 días calendario desde la fecha de emisión del Fondo.
Entidad Calificadora de Riesgo Calificadora de Riesgo Pacific Credit Ratings S.A
Forma de pago rendimientos: Anualmente, después del cierre fiscal del tercer año de operaciones del Fondo.
Forma de pago de capital: Distribución de rendimientos:
Al momento de la liquidación del Fondo.
De manera anual, a partir de cerrada la gestión fiscal del tercer aniversario de operaciones del Fondo.
Lugar de pago del capital y rendimiento: En oficinas de Panamerican SAFI S.A.
ARTÍCULO 7 ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO: CUADRO 1
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
ARTÍCULO 8 DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá un plazo de vida de 3,275 (tres mil doscientos setenta y cinco) días calendario a partir del inicio de sus actividades, prorrogables por periodos de dos años y solo en dos ocasiones por acuerdo de la Asamblea General de Participantes
La ampliación del plazo de vigencia del Fondo, deberá ser puesta en consideración de la Asamblea de Participantes, con al menos un año de anticipación al vencimiento de su plazo de vida.
ARTÍCULO 9 COBERTURA FINANCIERA
Como cobertura financiera para mitigar el riesgo de las inversiones, entre el 39% y el 40% de Fondo será Invertido en Valores de Deuda Soberana. Los países extranjeros que emitan estos Valores deberán estar comprendidos dentro de un nivel de categoría de calificación de riesgo mínima de A.
Asimismo, entre un 10% y un 11% del Fondo será invertido en Valores de Oferta Pública emitidos por el TGN BCB o por Emisores con calificación de riesgo AAA, cuyos instrumentos tengan una calificación mínima de AA2 o N‐1.
ARTÍCULO 10 PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
La colocación de Cuotas de Participación será realizada mediante Oferta Pública Primaria en la Bolsa Boliviana de Valores S.A. a partir de la fecha de emisión.
Las cuotas serán colocadas hasta alcanzar al menos el Monto Mínimo de Colocación. Desde la fecha de emisión, y mientras no se obtenga el Monto Mínimo de Colocación, los recursos provenientes de las colocaciones primarias serán depositados en una cuenta de una institución financiera con calificación de riesgo de acuerdo a la Política de Inversiones.
De no lograrse la recaudación del Monto Mínimo de Colocación hasta su plazo de obtención, se procederá a liquidación de la totalidad de las Cuotas de Participación del Fondo que se hubiera colocado hasta ese momento. Dicha liquidación se realizará mediante la devolución de los aportes efectuados incluyendo los intereses generados.
La referida devolución se realizará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de finalizado el plazo colocación para la obtención del Monto Mínimo de Colocación.
Se deja establecido que la Sociedad Administradora no percibirá comisiones por administración, en caso de que el Fondo no iniciara actividades.
ARTÍCULO 11 CONDICIONES DE COLOCACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
El plazo de colocación primaria será de 270 (doscientos setenta) días calendario a partir de la fecha de emisión. La ampliación del plazo de colocación deberá ser propuesta por la Sociedad Administradora y aprobada por la ASFI. El plazo de colocación podrá ser extendido una vez en caso que exista la aprobación de los Participantes que hayan comprometido su interés y con la autorización de ASFI. Este plazo no podrá ser superior a 90 días calendario. La Sociedad Administradora fundamentará esta solicitud en función a las condiciones xx xxxxxxx.
El precio de colocación será como mínimo a la par del valor nominal de las cuotas.
Desde la fecha de emisión hasta la obtención del Monto Mínimo de Colocación y hasta conseguir al menos tres participantes, el Fondo no iniciará actividades.
Una vez iniciadas las operaciones del Fondo y dentro del periodo de colocación el precio de colocación de las cuotas corresponderá al mayor entre el valor nominal y el valor en libros.
Las cuotas de participación que no hubieran sido colocadas en el plazo fijado o en su caso ampliado, serán anuladas, en cuyo caso perderán toda validez y efecto legal.
ARTÍCULO 12 INVERSIONISTAS A LOS QUE VA DIRIGIDA LA OFERTA
La oferta de cuotas del fondo, se dirige a inversionistas naturales, jurídicos y patrimonios autónomos que deseen diversificar sus inversiones en un portafolio de activos financieros con una adecuada distribución del riesgo.
Este es un fondo de crecimiento, por lo que no está dirigido a aquellos inversionistas que requieran ingresos periódicos e inversiones transitorias o de corto plazo. Asimismo, por tratarse de un fondo cerrado, las participaciones del fondo se deberán hacer líquidas en el mercado secundario a través de la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Todo aquel inversionista que desee realizar una inversión en este Fondo debe conocer que el valor de su patrimonio podría estar sujeto a volatilidades en el corto o incluso en el largo plazo, por lo que debe estar en capacidad de soportar pérdidas en el valor de sus inversiones.
ARTÍCULO 13 REGISTRO DE LOS PARTICIPANTES
La Sociedad Administradora llevará un Libro de Registro de Participantes por los medios físicos y electrónicos que considere convenientes, el cual deberá contener como mínimo:
1. Nombre o denominación social del o de los titulares de las cuotas de participación.
2. Dirección, domicilio, teléfono, lugar de envío de correspondencia.
3. Cédula de Identidad o número de identificación tributaria (NIT), según corresponda.
4. Firmas autorizadas para ejercer derechos económicos u otros.
El detalle de los titulares de las cuotas de participación deberá ser actualizado continuamente en función a la información proporcionada por la EDV.
Los titulares de las cuotas de participación se encuentran obligados a mantener actualizada su información en el Libro de Registro de Participantes, así como toda la documentación de respaldo.
CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES ARTÍCULO 14 INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Los recursos del fondo podrán estar invertidos en los grupos de inversiones y activos siguientes:
VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES:
1. Instrumentos representativos de derechos de contenido patrimonial: Acciones preferidas redimibles, acciones ordinarias y valores de titularización de participación, de acuerdo al Decreto Supremo No. 25514, de fecha 17 de septiembre de 1999.
Las inversiones en acciones preferidas y ordinarias contemplaran procedimientos de salida los cuales se detallan a continuación:
• Acciones Preferidas: Las acciones preferidas serán todas redimibles por la misma sociedad a un plazo acordado al momento de su emisión, por lo que el mecanismo de salida de estas inversiones será el mismo flujo generado por la Sociedad en la que el Fondo invierta.
• Acciones Ordinarias: Se adoptarán cualquiera o varios de los mecanismos para la salida de la inversión en Acciones que se describen a continuación, entre otros que se vean aplicables de acuerdo con las circunstancias y la sociedad en la que se invierta:
(i) Pactos de accionistas: El fondo podrá suscribir acuerdos con los accionistas controladores y gestores de las sociedades en las que invierta el Fondo los cuales estarán obligatoriamente elevados al público ante Notario y deberán sujetarse a lo establecido en el Código de Comercio y estatutos de la sociedad. El contenido de este documento deberá establecer como mínimo las siguientes cláusulas:
⮚ Cláusulas Generales: Descripción el objeto del mismo, los antecedentes, manifestaciones de las partes, duración, ley aplicable y jurisdicción a efectos de resolver conflictos.
⮚ Cláusulas relacionadas con Derechos Políticos y Económicos de los Socios: Se especificarán las cláusulas de acuerdos sobre futuros beneficios o repartición de dividendos.
⮚ Cláusulas de Supuestos Específicos: Inclusión de objetivos específicos, identificación de Hitos y Fases, forma de realizar futuras inversiones, etc.
⮚ Cláusulas de Protección: Se podrán incluir cláusulas de permanencia, no competencia, confidencialidad, cláusulas que refuercen el cumplimiento de los pactos y penalicen su incumplimiento, así como previsión de mecanismos para resolver situaciones de bloqueo.
⮚ Cláusulas de Salida o Entrada: Regularán los supuestos de entrada de nuevos socios, ya sea a través de una futura ronda de inversión o compraventas de participaciones, así como supuestos de salida de la Empresa de los socios que podrán incluir cláusulas de arrastre (drag along) o acompañamiento (tag along),precio de salida de las acciones ,momento en el cual se hace efectiva la redención, alternativas para la compra y venta de acciones y los precios en los cuales se ejercerán las operaciones de compra y venta , compromiso de recompra entre otros. Los pactos de precios de salida, no podrán incluir un rendimiento fijo específico como obligación de la empresa objeto de inversión.
(ii) Sociedades de objeto exclusivo y tiempo limitado: El Fondo podrá invertir en sociedades anónimas con dedicación exclusiva a un único proyecto inmobiliario y con una duración limitada a esa ejecución, al cabo de la cual se producirá su liquidación, generando la salida de la inversión por parte del Fondo.
(iii) Venta a terceros: El fondo podrá promover la inversión con terceros inversionistas, institucionales públicos o privados, interesados en la futura compra de las acciones que permitan la salida del Fondo.
(iv) Salida por Xxxxx: Dependiendo de cada vehículo societario en el que se invierta, el Fondo podrá promover que la Junta de Accionistas disponga el registro de las acciones de la Sociedad emisora en una Bolsa de Valores con el propósito de vender las mismas a través xxx xxxxxxx de valores.
2. Instrumentos representativos de derecho de contenido crediticio: Xxxxx sin oferta pública, pagarés sin oferta pública y valores de titularización de contenido crediticio
Las inversiones en valores sin oferta pública deberán realizarse en el Marco del Código de Comercio y el Código Civil cuando corresponda.
COBERTURA FINANCIERA:
1. Valores de deuda soberana emitidos en el extranjero con calificación mínima de riesgo de A
2. Valores de oferta pública en el mercado local, de emisores calificados AAA e instrumentos con calificación mínima de AA2 o N‐1.
3. Valores emitidos por el BCB y TGN.
4. Cuentas para manejo de liquidez en entidades extranjeras con calificación local mínima de A.
Las inversiones en el exterior se enmarcarán en función a lo establecido al Libro 5, Título 1, Capítulo VI Sección 3, de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
MANEJO DE TESORERÍA Y LIQUIDEZ:
1. Valores de oferta pública en el mercado nacional.
2. Cajas de ahorro, cuentas corrientes de Instituciones Financieras reguladas en el mercado local e internacional y cuotas de Fondos de Inversión Abiertos en Bolivia.
La conformación del portafolio de inversiones debe buscar permanentemente un adecuado nivel de diversificación, para lo cual se establecen límites en cuanto al tipo de inversión, calificación, moneda, plazos, geografía y otros, que se señalan en la Política de Inversiones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 15 OBJETIVOS DE INVERSIÓN
La estrategia de inversión del Fondo se presenta esquematizada en el siguiente cuadro estableciendo objetivos cronológicos en función a cada etapa:
Cuadro 2
ETAPAS | CONFORMACIÓN (años 1, 2) | MADUREZ (años 3 al 6) | DES INVERSIÓN (años 7 al 9) | |||
TIPO DE INVERSIÓN | Mínimo* | Máximo* | Mínimo* | Máximo* | Mínimo* | Máximo* |
Valores relacionados a Bienes Raíces | 5% | 50% | 25% | 50% | 0% | 50% |
Cobertura Financiera | 49% | 51% | 49% | 51% | 49% | 51% |
Manejo de Tesorería y Liquidez | 0% | 46% | 0% | 26% | 0% | 51% |
Medición | Trimestralmente | |||||
Logro del Objetivo | Último día año 2 | Úl ti mo día años 3,4,5 y 6 | Último día años 7, 8, y el día 180 del año 9 |
* Límites Calculados en función a la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Dónde:
‐ ETAPA DE CONFORMACIÓN DEL PORTAFOLIO: A partir de la fecha de inicio de actividades del Fondo y concluye en el segundo aniversario del fondo. Durante esta Etapa, podrá mantenerse el Periodo de colocación primaria de las cuotas, hasta el vencimiento del mismo.
‐ ETAPA DE MADUREZ DEL PORTAFOLIO: Se inicia a la finalización de la etapa anterior y concluye al finalizar el sexto aniversario del Fondo.
‐ ETAPA DE DES INVERSIÓN DEL PORTAFOLIO: Últimos tres años de vida del Fondo. Las inversiones en cada etapa estarán regidas por los límites de diversificación establecidos en el presente Reglamento. Los objetivos de inversión están expresados como porcentajes sobre la cartera bruta del fondo.
Dentro de los objetivos de inversión, podrán existir periodos de máximo 180 días calendario de desvíos o no cumplimiento de los objetivos de inversión. Esto se debe a que, por la naturaleza de los proyectos, la conclusión de uno y el inicio de otro no sucede generalmente en los mismos tiempos.
Las mediciones al cumplimiento de objetivos se llevarán a cabo permanentemente, sin embargo, por lo menos trimestralmente, durante todas las etapas .Las mediciones serán de conocimiento del Comité de Inversiones del Fondo y constarán en actas.
El momento de llevar a cabo el diagnóstico de los logros de objetivos, se evaluará el desempeño del Fondo durante todo el periodo de análisis y no así únicamente a la fecha xxx xxxxx. Por tanto el logro al cumplimiento de objetivos podrá darse en cualquier momento durante los periodos definidos en cada etapa.
ARTÍCULO 16 LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN
En el presente artículo se establecen los parámetros de diversificación de las diferentes modalidades de inversión en cada una de las etapas del portafolio.
1. Límites referentes a inversiones Relacionados a Bienes Raíces Cuadro 3
Etapas | ||||
Conformación, Madurez y Des Inversión | ||||
Límites de Diversificación | Máximo | |||
SEGÚN INSTRUMENTO Y CALIFICACIÓN DE RIESGO | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 50% | ||
Instrumentos representativos de derechos de contenido patrimonial: | 50% | |||
Acciones preferidas redimibles o Acciones ordinarias | 50% | |||
Valores de titularización con calificación mínima BBB3 | 20% | |||
Instrumentos representativos de derechos de contenido crediticio: | 50% | |||
Largo Plazo | Bonos, Pagarés Sin Oferta pública con calificación mínima BB2 | 50% | ||
Valores de Titularización de Contenido Crediticio con calificación mìnima de BB2 | 20% | |||
Corto Plazo | Pagarés sin Oferta pública con calificación mínima N‐2 | 30% |
* Lìmites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Durante el periodo de Des Inversión, se informará de forma semestral a los participantes del Fondo, la estrategia y avance para la liquidación óptima de las inversiones en valores sin oferta pública relacionadas a bienes raíces.
Cuadro 4
Etapas | |||
Conformación, Madurez y Des Inversión | |||
Límites de Diversificación | Máximo* | ||
SEGÚN TIPO DE SOCIEDAD | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 50% | |
Instrumentos representativos de derechos de contenido patrimonial: | 50% | ||
Acciones Preferidas o Ordinarias de Sociedades Anónimas | 50% | ||
Valores de titularización emitidos por Patrimonios Autónomos | 20% | ||
Instrumentos representativos de derechos de contenido crediticio: | 50% | ||
Xxxxx, Pagarés sin Oferta pública de Sociedades Anónimas | 50% | ||
Pagarés sin Oferta pública de Sociedades de Responsabilidad Limitada | 50% | ||
Valores de titularización emitidos por Patrimonios Autónomos | 20% | ||
Valores sin Oferta Pública de emisores vinculados | 5% | ||
En una misma sociedad o grupo econòmico | 20% |
* Lìmites Calculados en función a la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Cuadro 5
Etapas | |||||||
Conformación | Madurez | Des Inversión | |||||
Límites de Diversificación | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | ||||
SEGÚN DESTINO DE LOS RECURSOS RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 5% | 50% | 25% | 50% | 0% | 50% |
Proyectos de vivienda con un valor unitario de venta menor o igual a UFV 460,000 | 50% | 10% | 50% | 50% | |||
Proyectos de vivienda con un valor unitario de venta mayor a UFV 460,000 | 40% | 40% | 40% | ||||
Otros proyectos en bienes inmuebles | 40% | 40% | 40% | ||||
Terrenos | 30% | 30% | 30% |
* Lìmites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
El límite máximo de inversión en un mismo Bien Raíz, Proyecto o Grupo Económico es de 20% en función de la cartera bruta del fondo. Se entiende como un mismo Bien Raíz o Proyecto al conjunto de unidades inmobiliarias que forman parte de un edificio, proyecto, urbanización, complejo habitacional u otros de similares características.
Cuadro 6
Etapas | |||||||
Conformación | Madurez | Des Inversión | |||||
Límites de Diversificación | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | ||||
SEGÚN CAPITAL DE INVERSIÓN U OPERACIÓN RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 5% | 50% | 25% | 50% | 0% | 50% |
Capital de inversiones | 50% | 50% | 50% | ||||
Capital de operaciones (plazo de emisión maximo: 360 días calendario) | 25% | 25% | 25% |
* Lìmites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
El destino de los recursos dirigido tanto a capital de inversiones como a capital de operaciones no podrá ser utilizado para el pago de pasivos financieros. Asimismo, las inversiones inmobiliarias deberán situarse en por lo menos dos departamentos de Bolivia.
Las inversiones destinadas a capital de operaciones solo podrán otorgarse por dos veces consecutivas a una misma empresa durante la vida del Fondo.
El plazo máximo de inversión para la construcción de un proyecto o etapa del mismo será de 60 meses.
2. Límites referentes a la Cobertura Financiera y al Manejo de Tesorería y Liquidez Cuadro 7
Etapas | |||||||
Conformación | Madurez | Des Inversión | |||||
LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN FONDO | Mínimo* Máximo* | Mínimo* Máximo* | Máximo* | ||||
SEGÚN CALIFICACIÓN DE RIESGO | COBERTURA FINANCIERA | 49% | 51% | 49% | 51% | 51% | |
Valores xx xxxxx fija de emisores bolivianos con calificación de riesgo AAA local, y valores emitidos por el BCB y TGN. Calificación mínima de instrumentos AA2 o N‐1. | 10% | 11% | 10% | 11% | 50% | ||
Valores de deuda soberana de países calificados mínimamente A. | 39% | 40% | 39% | 40% | 40% | ||
Liquidez en cuentas liquidez en entidades extrajeras con calificación local mínima de A. | 25% | 15% | 15% | ||||
MANEJO DE TESORERÍA Y LIQUIDÉZ | 0% | 46% | 0% | 26% | 51% | ||
Valores xx Xxxxx fija Oferta Publica Nacionales calificados en el rango AAA‐AA2 o N‐1 | 46% | 26% | 51% | ||||
Valores xx Xxxxx fija Oferta Publica Nacionales calificados en el rango AA3‐A1 | 35% | 16% | 30% | ||||
Valores xx Xxxxx Fija Oferta Publica Nacionales calificados en el rango A2‐A3 o N‐2 | 30% | 10% | 25% | ||||
Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Abiertos en el Mercado Nacional calificados mínimamente A3 | 15% | 10% | 15% | ||||
Cajas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones locales con calificación mínima A1 | 46% | 26% | 41% |
* Límites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
La fracción invertida en el exterior, tanto el valores de deuda soberana como en liquidez no podrá sobrepasar en ningún momento el 40% de la Cartera Bruta del Fondo.
Para el manejo de Tesorería las compras en reporto podrán representar el total de la fracción destinada a este objetivo, respetando los límites de diversificación por calificación de riesgo, por instrumento y por emisor.
Cuadro 8
Etapas | ||||||||
Conformación | Madurez | Desinversión | ||||||
LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN FONDO | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | |||||
SEGÚN INSTRUMENTO Y EMISOR | COBERTURA FINANCIERA | 49% | 51% | 49% 51% | 49% | 51% | ||
Valores xx xxxxx fija de emisores bolivianos | 10% | 11% | 10% | 11% | 10% | 50% | ||
Valores emitidos por el BCB o el TGN | 5% | 11% | 5% | 11% | 50% | |||
Valores emitidos por un mismo Emisor o Grupo econòmico | 5% | 5% | 20% | |||||
Pageres Bursàtiles | 5% | 5% | 10% | |||||
Certificados de Depísitos Plazo Fijo | 5% | 5% | 35% | |||||
Bonos de Largo Plazo | 5% | 5% | 5% | |||||
Valores de Titularización no relacionado a Bienes Raices | 5% | 5% | 5% | |||||
Bonos Bancarios Bursatiles | 5% | 5% | 5% | |||||
Valores de Deuda soberanadel Extranjero | 39% | 40% | 39% | 40% | 0% | 40% | ||
Bonos de Deuda Soberana del Extranjero por país | 20% | 20% | 20% | |||||
MANEJO DE TESORERÍA Y LIQUIDEZ | 0% | 46% | 0% | 26% | 0% | 51% | ||
Valores emitidos por el BCB o el TGN | 46% | 26% | 51% | |||||
Valores emitidos por un mismo Emisor o Grupo econòmico | 15% | 12% | 25% | |||||
Valores emitidos por emisores vinculados a la Sociedad Administradora | 20% | 10% | 20% | |||||
Pageres Bursàtiles | 20% | 10% | 50% | |||||
Certificados de Depósitos Plazo Fijo | 30% | 18% | 30% | |||||
Bonos de Largo Plazo | 15% | 10% | 5% | |||||
Valores de Titularización no relacionado a Bienes Raices | 5% | 5% | 5% | |||||
Bonos Bancarios Bursatiles | 15% | 10% | 5% | |||||
Cuotas de Participación de Fondos de Inversión Abiertos en el Mercado Nacional | 15% | 10% | 30% | |||||
Cajas de ahorros y cuentas corrientes en instituciones locales | 46% | 16% | 51% |
* Lìmites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
El detalle de valores que constituyen la Cobertura Financiera y el Manejo de Tesorería y Liquidez será informado a los participantes del Fondo conjuntamente el reporte de sus inversiones y a la ASFI, mediante carta, hasta el décimo día de cada mes con el objetivo de mantener control y seguimiento al cumplimiento de límites.
Etapas | |||||||
Conformación | Madurez | Des Inversión | |||||
LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN FONDO | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | ||||
SEGÚN PLAZO A VENCIMIENTO | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 5% | 50% | 25% | 50% | 0% | 50% |
Menor a 365 días | 25% | 25% | 50% | ||||
Entre 365 y 1400 días | 50% | 50% | 50% | ||||
Mayor a 1401 días | 50% | 50% | 0% | ||||
COBERTURA FINANCIERA | 49% | 51% | 49% | 51% | 49% | 51% | |
Menor a 365 días | 30% | 35% | 10% | 51% | |||
Entre 365 y 1400 días | 40% | 40% | 30% | ||||
Mayor a 1401 días | 51% | 45% | 5% | ||||
MANEJO DE TESORERÍA Y LIQUIDEZ | 0% | 46% | 0% | 26% | 0% | 51% | |
Menor a 365 días | 46% | 26% | 0% | 51% | |||
Entre 365 y 1400 días | 30% | 16% | 20% | ||||
Mayor a 1401 días | 15% | 10% | 5% |
3. Límites Generales Cuadro 9
* Límites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Cuadro 10
Etapas | ||||||||
Conformación | Madurez | Des Inversión | ||||||
LÍMITES DE DIVERSIFICACIÓN FONDO | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | Mínimo* Màximo* | |||||
SEGÚN MONEDA | VALORES RELACIONADOS A BIENES RAÍCES | 5% | 50% | 25% | 50% | 0% | 50% | |
Bolivianos o Unidades de Fomento a la Vivienda | 5% | 50% | 10% | 50% | 50% | |||
Dólares Estadounidenses | 30% | 40% | 40% | |||||
COBERTURA FINANCIERA | 49% | 51% | 49% 51% | 49% | 51% | |||
Bolivianos o Unidades de Fomento a la Vivienda | 11% | 11% | 51% | |||||
Dólares Estadounidenses | 51% | 51% | 51% | |||||
MANEJO DE TESORERÍA Y LIQUIDEZ | 0% | 46% | 0% | 26% | 0% | 51% | ||
Bolivianos o Unidades de Fomento a la Vivienda | 46% | 26% | 20% | 51% | ||||
Dólares Estadounidenses o MVDOL | 30% | 20% | 31% |
* Límites Calculados en función la Cartera Bruta del Fondo
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
La actualización de tipo de cambios se realizará diariamente al cierre contable del Fondo utilizando los datos publicados por el Banco Central de Bolivia en su página WEB.
ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO ANTE EXCESOS O FALTAS EN LOS LÍMITES Y OBJETIVOS DE INVERSIÓN DEL FONDO
De acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente reglamento, cualquier exceso o falta en los límites de inversión en valores relacionados a Bienes Raíces o en los objetivos de inversión del fondo, deberá ser regularizado en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de producido el hecho.
Si al cabo de los ciento ochenta (180) días calendario el exceso o falta persistiera, la Sociedad Administradora convocará a una Asamblea de Participantes en los siguientes 15 días calendario para someter a su consideración un plan de adecuación el cual establecerá todas las alternativas posibles para el cumplimiento de límites u objetivos de inversión en un plazo de trescientos sesenta (360) días calendario. El plan de adecuación aprobado y las determinaciones de la Asamblea serán puestos en conocimiento de la ASFI.
Vencido el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario y de persistir los excesos o faltas, la Sociedad Administradora deberá convocar, en los siguientes 15 días calendario, a una nueva Asamblea de Participantes, en la cual se considerarán los excesos o faltas a los límites u objetivos de inversión como causales para la liquidación voluntaria del Fondo.
En el caso de inversiones en el exterior el periodo de adecuación para límites de inversión es de treinta (30) días calendario y en el caso de valores de oferta pública es de sesenta (60) días calendario. Sin embargo, si los excesos o faltas a los límites de inversión en este tipo de activos fuera originado en excesos o faltas a los límites de inversión en valores relacionados a Bienes Raíces, el plazo de adecuación se sujetará a lo señalado en los párrafos anteriores de este mismo artículo.
ARTÍCULO 18 PROHIBICIONES
Se establecen las siguientes prohibiciones para el Fondo:
• Invertir en valores sin oferta pública emitidos por emisores que se encuentran ya inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores cuyo destino sea financiar capital de inversiones.
• Invertir en valores sin oferta pública emitidos por emisores cuyos accionistas o dueños, se encuentren vinculados patrimonialmente con Panamerican SAFI S.A., cualquiera sea su participación incluso los directores, ejecutivos administradores, miembros del Comité de Inversiones, sus cónyuges y familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo por afinidad ya sea directa o indirectamente.
• Invertir en valores sin oferta pública o en valores de derecho patrimonial de empresas que hayan sido financiadas por otros Fondos Administrados por Panamerican SAFI S.A., sin que esta situación haya sido evaluada previamente por el Comité de Ética y Conflicto de Intereses del Fondo.
ARTÍCULO 19 IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE EMPRESAS
Para la identificación de potenciales empresas desarrolladoras o constructoras, el fondo consultará con las siguientes fuentes de información:
• Estudios de investigación xx xxxxxxx.
• Proyectos arquitectónicos anteriores.
• Talleres y seminarios.
• Búsqueda directa, que permita identificar empresas eficientes en los sectores relacionados con construcción, arquitectura e ingeniería civil.
• Referencias de ejecutivos de empresas del rubro inmobiliario, administradores de proyectos, proveedores de material, constructores y otros.
Seguidamente, se procederá a identificar a las empresas objeto de inversión de acuerdo a los siguientes criterios:
• Tamaño del emprendimiento para el cual se solicita la inversión, el cual debe ser de por lo menos Bs. 3.500.000 (Tres millones quinientos mil 00/100 Bolivianos).
• El sujeto de inversión y gestor del proyecto debe estar legalmente establecido como empresa, o caso contrario estar dispuestos a crear y registrar una empresa bajo leyes bolivianas.
El proceso de identificación, se encontrará debidamente documentado en función a los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos y Control Interno del Fondo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE EMPRESAS
Una vez se tengan identificadas a potenciales empresas sujetas de inversión, se procederá a filtrarlas y evaluarlas según los siguientes criterios cuantitativos bajo el siguiente esquema de ponderación
En el caso de que la empresa emisora sea una empresa constructora, ésta deberá cumplir con los siguientes criterios de evaluación mínimos:
Indicadores de experiencia para empresas constructoras: La experiencia es fundamental pues en este caso la empresa constructora es la que efectivamente desarrollará el proyecto y estará a cargo de su ejecución
Cuadro 11
INDICADORES DE EXPERIENCIA | ||||
EMISOR: CONSTRUCTORA | Años experiencia | Número de proyectos inmobilarios realizados | Metros cuadrados construidos y entregados | Ponderación Mínima |
Criterios de Evaluación | Igual o mayor a 3 | Igual o mayor a 3 | Igual o mayor a 1000 | 60% |
Peso específico | 25% | 35% | 40% |
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Para la verificación del cumplimiento de estos criterios se solicitará la documentación respaldatoria respectiva.
Indicadores financieros para empresas constructoras y desarrolladoras: Estos indicadores son esenciales puesto que el objetivo es medir la solvencia, endeudamiento y liquidez de la empresa emisora.
Cuadro 12
INDICADORES FINANCIEROS DE SOLVENCIA Y LIQUIDEZ | |||||
EMISOR: CONSTRUCTORA O DESARROLLADORA | Patrimonio mínimo | Ingresos anuales | Pasivo/ Patrimonio | Activo Corriente /Pasivo Corriente | Ponderación Mínima |
Criterios de Evaluación | Igual o mayor a Bs. 2.000.000,00 | Igual o mayor a Bs. 1.500.000,00 | <2 | >1 | 60% |
Peso específico | 35% | 25% | 30% | 10% |
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
Adicionalmente, en el caso de que el emisor sea una empresa desarrolladora, deberá ser un requisito indispensable que ésta contrate a una empresa constructora para el desarrollo y ejecución del proyecto, que obligatoriamente cumpla con los indicadores de experiencia que aplican para este tipo de empresas, establecidos en el cuadro 11.
Posteriormente se evaluaran los siguientes criterios cualitativos de cumplimiento obligatorio:
• Ser una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. En caso de ser una empresa Unipersonal esta deberá estar dispuesta a transformarse a Sociedad Anónima o a Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• No mantener deudas pendientes con las AFP`s ni con Impuestos Nacionales sustentando por las certificaciones emitidas por los entes respectivos.
• La empresa, el o los socios gestores así como el principal ejecutivo deberán tener una reputación intachable y no mantener obligaciones financieras en xxxx ni juicios penales o con calificación "C” o“D”, sustentado por las certificaciones respectivas.
• Contar con buena capacidad de gestión, propia o estar dispuesta a contratarla.
• Presentación de una carta notariada dirigida a Panamerican SAFI por la cual el potencial emisor manifiesta su intención de emitir Valores sin Oferta pública.
El proceso de selección será documentado mediante formularios FC1 adjunto al Manual de Procedimientos y Control Interno del Fondo, el cual forma parte anexa del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 20 REQUISITOS DE INVERSIÓN
Una vez superada la etapa de selección cada empresa deben cumplir con los siguientes requisitos
• Contar con un proyecto conceptual y un estudio xx xxxxxxx.
• Manifestar su no objeción de crear fideicomisos o mandatos irrevocables para los flujos de desembolso y ventas.
• Los recursos invertidos en cada proyecto deben estar separados de las otras actividades de las empresas desarrolladoras y constructoras.
ARTÍCULO 21 DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS:
El Fondo, a través de los valores relacionados a bienes raíces, invertirá en los siguientes tipos de proyectos, los cuales son enunciados en el cuadro 4 del artículo 16 del presente reglamento:
A. Proyectos de vivienda con un valor unitario de venta menor o igual a UFV 460,000: Desarrollo, construcción, conclusión, refacción, comercialización y arrendamiento de viviendas unifamiliares o multifamiliares con un valor unitario menor o igual a UFV 460,000.
B. Proyectos de vivienda con un valor unitario de venta mayor a UFV 460,000: Desarrollo, construcción, conclusión, refacción, comercialización y arrendamiento de viviendas unifamiliares o multifamiliares con un valor unitario de venta mayor a UFV 460,000.
C. Otros Proyectos de Bienes Inmuebles: Desarrollo, construcción, conclusión, refacción, comercialización y arrendamiento de bienes inmuebles como ser centros comerciales, mercados, hoteles y complejos turísticos, oficinas, bodegas, recintos almaceneros, consultorios, estacionamientos, colegios, universidades, clínicas, estaciones de servicio y otros.
D. Terrenos: Desarrollo y urbanización de terrenos destinados a proyectos comerciales y de vivienda.
Se aclara que el destino de los recursos no podrá ser el pago o recambio de pasivos financieros.
ARTÍCULO 22 POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
El Fondo no podrá apalancarse a través de la venta en reporto de valores.1
Sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos generales de las operaciones de inversión del Fondo serán aprobados por el Comité de Inversiones.
ARTÍCULO 23 POLÍTICA DE PRECIOS
El Comité de Inversiones establecerá la tasa de interés de las inversiones en valores sin oferta pública xx xxxxx fija y el precio de los valores xx xxxxx variable sin oferta pública, basando tal decisión en los siguientes lineamientos:
1) Las tasa de interés de referencia xxx xxxxxxx local en moneda nacional.
2) Una prima por riesgo del sector.
3) Una prima por riesgo específico de la empresa.
4) Un margen estándar de la industria.
5) Las proyecciones financieras de la empresa y la valoración de la misma en el caso xx xxxxx variable.
6) Transacciones comparables recientes.
7) Una prima o descuento o iliquidez.
Dependiendo de la evaluación de riesgo que el Comité de Inversiones realice se establecerán tasas fijas o variables para los valores sin oferta pública xx xxxxx fija. El Fondo admitirá pagos anticipados y cada inversión podrá incluir multas o penalidades por pago anticipado. De igual manera el Comité de Inversiones del Fondo, podrá determinar en algunos casos específicos, el cobro de tasas variables adicionales a las tasas fijas, sujetas al desempeño de algún indicador financiero de las empresas en cuestión.
ARTÍCULO 24 POLÍTICA DE PREVISIONES
La Política de previsiones y castigos de valores de Oferta Pública, tanto local como extranjera, se regirá conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS No. 1216 del 23 de diciembre de 2005.
1 Modificación aprobaba en la Asamblea de Participantes de fecha 22 de septiembre de2016
También se dará cumplimiento a la normativa de castigos contables contenida en las Resoluciones SPVS‐IV‐ N° 115 de 24 xx xxxxx de 1999 y SPVS‐IV‐N°380 de 23 de julio de 2004.
Para los valores sin Oferta Pública, se aplicará la siguiente escala de previsiones:
Cuadro 13
XXXX XX XXXX | MN/ME |
> 1 días, "X", < 60 xxxx xx xxxx | 10.0% |
> 61 días, "X", < 180 xxxx xx xxxx | 50.0% |
"X" >= 180 xxxx xx xxxx | 100.0% |
“X” = Días calendario de atraso de pago de cuotas de los valores sin oferta pública xx xxxxx fija.
ARTÍCULO 25 PROCESO PARA INVERSIONES INMOBILIARIAS
1. El proceso empieza con la identificación de empresas que estén interesadas en trabajar con FIBRA FIC, las cuales deberán manifestar su interés y enviar toda la documentación de respaldo para que sea evaluada.
2. El Administrador del Fondo de Panamerican SAFI llevará a cabo la verificación de cumplimiento de los criterios cuantitativos y cualitativos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento Interno. Asimismo, se verificará el formulario de declaración de conyugues y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de los directores, ejecutivos, administradores y miembros del comité y cualquier funcionario de la SAFI.
3. Una vez verificado el cumplimiento de mencionados criterios, un Especialista Inmobiliario procederá a evaluar las características propias de la inversión inmobiliaria en específico, a identificar los riesgos potenciales asociados a la empresa emisora y al propio proyecto, a proponer las medidas necesarias para minimizar estos riesgos, mediante la aplicación de mecanismos de cobertura, garantías y covenants para ,finalmente, tomando en cuenta todos estos aspectos, redactar un informe completo sobre la viabilidad de la inversión.
4. Como siguiente paso el Comité de Inversiones evaluará la factibilidad del proyecto en términos técnicos así como a la empresa emisora. En función a las deliberaciones del Comité de Inversiones se establecerán recomendaciones y decisiones que constarán en actas.
5. Bajo las premisas establecidas por el Comité de Inversiones, se contratará los servicios de una Agencia de Bolsa, la cual procederá a estructurar los valores sin oferta pública a ser emitidos por las empresas. La estructuración implicará la construcción de mecanismos de cobertura, la definición de garantías, y la construcción de un esquema de pagos que beneficie a la empresa, minimice los riesgos inherentes a la inversión y que fortalezca la calificación de riesgo de los valores de deuda sin oferta pública emitidos por las empresas seleccionadas.
6. Una vez obtenido el esquema de estructuración completo, construido en función a las de decisiones y recomendaciones del Comité de Inversiones esta información es enviada a la Calificadora de Riesgo (cuando corresponda)2, la cual emitirá su informe respectivo y asignará una calificación de riesgo a los valores a ser emitidos por las empresas bajo los esquemas de estructuración. La Sociedad Administradora no actuará bajo ningún motivo como intermediaria
2 En caso de que la potencial empresa emisora cuente con historial financiero auditado mayor a 4 años, plan estratégico xx xxxxxxx plazo plasmado en un plan de negocios, estructura organizativa completa y resultados positivos por más de dos gestiones consecutivas, se solicitará la elaboración de un informe de calificación de riesgo sin oferta pública.
para el envío de información entre la empresa emisora y la Calificadora de Riesgo, lo cual se establecerá contractualmente.
7. El Comité de Inversiones sesionará nuevamente para analizar el esquema de estructuración y el informe de calificación de riesgo (cuando corresponda) y manifestará su decisión final respecto a la inversión.
8. Se procede a la generación de los documentos sobre la adquisición de Valores y al desembolso. El Oficial de Inversiones y el Especialista Inmobiliario monitorean la ejecución del proyecto y genera informes y reportes periódicos. Para la verificación del destino de los recursos obtenidos de la emisión de oferta privada se constatará que los fondos fueron efectivamente recibidos y contabilizados por la empresa emisora. Seguidamente, el Oficial de Inversiones y el Especialista inmobiliario realizarán auditorias o visitas al menos trimestrales a fin de asegurar la correcta ejecución del cronograma y del presupuesto de cada proyecto, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. El Emisor envía una carta a la SAFI comunicando las características de la cuenta en la cual se realizará el desembolso.
b. El desembolso se realiza en una cuenta bancaria a nombre del Emisor.
c. El Emisor confirma la recepción de los fondos y comunica su conformidad
d. En función a las condiciones de emisión de los valores se solicitará información financiera de la empresa emisora por lo menos trimestralmente, para verificar la correcta contabilización y uso de los fondos.
e. El Oficial de Inversiones y el Especialista inmobiliario realizarán auditorias o visitas al menos trimestrales a fin de asegurar la correcta ejecución del cronograma y del presupuesto de cada proyecto.
A partir de las auditorías y visitas se generan informes documentados de verificación del uso de los recursos, para el correspondiente seguimiento del Comité de Inversiones según se describe en el punto 9.
9. El Comité de Inversiones lleva a cabo el monitoreo y el seguimiento periódico de cada una de las inversiones aprobadas y vigentes en el fondo. Éste se realizará al menos en forma trimestral y debe abarcar mínimamente los siguientes aspectos referentes a las empresas financiadas y al destino de fondos:
• Planificación Estratégica, Proyecciones, Presupuestos y planes de trabajo.
• Estructura Organizacional.
• Análisis financiero y control presupuestario mensual.
• Entorno xxx xxxxxxx, incluyendo entorno regulatorio, aspectos impositivos, amenazas y oportunidades, etc.
• Control y evaluación de la gestión de la empresa.
Cuadro 14
Fuente: Panamerican SAFI S.A.
ARTÍCULO 26 GARANTÍAS, MECANISMOS DE COBERTURA, COVENANTS EN LAS INVERSIONES SIN OFERTA PÚBLICA RELACIONADAS A BIENES RAÍCES EN FUNCIÓN A LOS RIESGOS IDENTIFICADOS
Como primer paso, el Administrador del Fondo identificará las potenciales empresas desarrolladoras o constructoras según se describe en el artículo 19 del Reglamento Interno. Posteriormente, el Administrador del Fondo procederá a seleccionar estas empresas identificadas siguiendo los criterios de selección que se describen en el mismo artículo.
Seguidamente, el Especialista Inmobiliario deberá valorar la factibilidad de las inversiones analizando las características propias de la inversión inmobiliaria, identificando claramente los riesgos que se asumen en cada inversión, y recomendando, para cada riesgo, las garantías, mecanismos de cobertura y covenants que sean aplicables. El resultado de este análisis será un informe que será presentado al Comité de Inversiones del Fondo el cual recomendará y decidirá al respecto.
En su informe, el Especialista inmobiliario asignará un nivel de riesgo para cada inversión que se analice. Este nivel podrá ser Alto, Medio, o Bajo. La metodología para la asignación de nivel de riesgo está descrita en el Manual de Funciones y Procedimientos del Especialista Inmobiliario.
A continuación se detallan los principales riesgos que el Especialista Inmobiliario deberá considerar (los cuales se explican en detalle en el artículo 32 del Reglamento Interno) y su relación con las garantías, mecanismos de cobertura, covenants que podrán aplicarse en cada caso:
1. Riesgo de retrasos, imprevistos y limitantes en general en la ejecución de los proyectos.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares s, se podrán aplicar: garantías reales o prendarias, boletas de garantía o pólizas, cesión de seguros, fondo de liquidez, sinking fund, ratios de liquidez, y control de gastos.
•Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar los siguientes covenants: ratios de liquidez, solicitud de aporte propio, control de gastos, política de dividendos y constitución de reservas.
2. Riesgos por contracción de la demanda inmobiliaria
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares, se podrá aplicar: fondo de liquidez, sinking fund, ratios de liquidez, límites de deuda y control de gastos.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar: Ratios de liquidez, aporte propio, límites de deuda, control de gastos y constitución de reservas.
3. Riesgos por incremento de los costos de construcción
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares, se podrán aplicar: Fondo de liquidez, límites de deuda y control de gastos.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar: Límite de deuda, control de gastos, política de dividendos restrictiva y constitución de reservas.
4. Riesgos relacionados a incumplimientos en la calidad de la ejecución de las obras
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares, se podrán aplicar: Garantía real o prendaria, boletas de garantía o pólizas de caución y aval de terceros.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar: Aporte propio y constitución de reservas.
5. Riesgos sistemáticos que afectan el valor de los activos inmobiliarios
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares, se podrán aplicar: Garantía real o prendaria, boleta de garantía o pólizas de caución, cesión de seguros, fondo de liquidez, sinking fund, ratios de liquidez, límite de deuda y control de gastos.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar: Ratios de liquidez, aporte propio, límite de deuda, control de gastos, política de dividendos y constitución de reservas.
6. Riesgo de siniestros
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos y pagares, se podrán aplicar: Garantía real o prendarias y boletas de garantía o pólizas de caución.
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias, se podrán aplicar: Aporte propio y constitución de reservas.
7. Riesgo por la concentración de inversión en inmuebles
• Para el caso de inversiones sin oferta pública mediante bonos, pagares y acciones se respetará la política de inversiones del Fondo que prevé límites de concentración geográfica como por destino de los recursos.
• Se deja establecido que durante el proceso de estructuración de las inversiones, el fondo, siguiendo las recomendaciones del Especialista Inmobiliario, podrá requerir a la empresa emisora cualquier combinación de garantías, mecanismos de cobertura y covenants, sin limitación alguna, y se podrá aplicar independientemente del valor (bonos, acciones, etc.) en el cual invierta el fondo, siempre y cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Finalmente se detalla a continuación las acciones por incumplimiento, seguimientos y controles que podrán aplicarse según el valor en el que invierta el fondo:
1. Inversiones sin oferta pública mediante bonos .
Acciones por incumplimiento: Ejecución en el caso de garantías y aval de terceros. Causal de aceleración de plazos en el caso de mecanismos de cobertura y covenants.
Seguimiento y control trimestral: Aplicable a las garantías, aval de terceros, mecanismos de cobertura y covenants.
2. Inversiones sin oferta pública mediante pagarés .
Acciones por incumplimiento: Ejecución en el caso de garantías y aval de terceros. Aplicación de penalidades en el caso de mecanismos de cobertura y covenants.
Seguimiento y control trimestral: Aplicable a las garantías, aval de terceros, mecanismos de cobertura y covenants.
3. Inversiones sin oferta pública mediante acciones ordinarias.
Acciones por incumplimiento: Solicitud de plan de acción y búsqueda de salida vía liquidación o recompra anticipada en el caso de covenants.
Seguimiento y control trimestral: Aplicable a todos los covenants.
La aplicación de los Mecanismos de Cobertura y de garantías se encuentra descrita en el Manual de Procedimientos y Control Interno del Fondo, el cual forma parte integrante del presente Reglamento Interno.
VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LA EMISIÓN DE VALORES SIN OFERTA PÚBLICA
• Todas las empresas financiadas por el Fondo con fines inmobiliarios deberán enviar mensualmente un informe detallado sobre el destino de los fondos, este informe deberá contener documentación de respaldo que las operaciones ejecutadas, como ser:
▪ Facturas por material de construcción
▪ Pólizas de importación
▪ Copias de los pedidos realizados a proveedores.
▪ Planillas de pago a los trabajadores.
▪ Movimientos bancarios justificados.
▪ Contratos firmados y pagados.
• En función a las determinaciones del Comité de Inversiones, se podrán crear fideicomisos o cuentas administradas tal que las empresas financiadas solo tengan disposición de los fondos una vez verificado la gestión y avance de las obras.
• Se llevarán a cabo visitas por lo menos trimestrales a los diferentes proyectos inmobiliarios para verificar el avance, calidad, y principalmente el uso adecuado de los fondos. Estas visitas serán realizadas tanto por el equipo técnico o por inspectores de obra contratados para tal efecto. Por cada visita se realizará un acta donde se plasmaran todos los aspectos relevantes que atañen al tema, las cuales deberán estar firmadas y documentadas por los involucrados.
ARTÍCULO 27 EQUIPO TÉCNICO DEL FONDO:
El equipo técnico del fondo estará compuesto por un grupo de especialistas inmobiliarios (sean estas personas naturales y/o jurídicas) que asesorarán al mismo en aspectos relacionados a la evaluación, inversión, seguimiento y desinversión de las empresas emisoras de valores relacionados a bienes raíces y de los proyectos subyacentes.
Funciones del equipo técnico:
• Evaluar las características de la inversión inmobiliaria y emitir un informe completo sobre la viabilidad de la inversión.
• Definir claramente al iniciarse el proyecto los objetivos que éste pretenda alcanzar en términos de tiempo, costos y calidad.
• Supervisar por lo menos trimestralmente, la planificación y ejecución de los proyectos desde el punto de vista de costos, presupuestos y adhesión a los términos del contrato de construcción, y recomendar acciones correctivas que se estimen convenientes, emitiendo reportes periódicos y un informe al menos trimestralmente.
• Apoyar con su conocimiento e información la alimentación del “modelo de inteligencia xx xxxxxxx y toma de decisiones” del Fondo.
• Monitorear la ejecución del proyecto y generar informes y reportes periódicos.
• Hacer seguimiento a los factores de riesgos y su administración, según el capítulo IV del presente Reglamento interno, y emitir las recomendaciones pertinentes según corresponda.
• Participar en los comités de planificación, diseño y de construcción de tal manera que los diseños, especificaciones y demás aspectos del proyecto respondan a los objetivos comerciales y financieros.
• Monitorear el avance de todos los trámites de índole legal para asegurar que el proyecto cumple con las normativas de construcción, licencias medioambientales y otros necesarios.
• Trabajar conjuntamente el grupo de arquitectos e ingenieros que estuvieren efectuando los diseños en orden a que estos últimos respondan a los parámetros definidos y al estudio de factibilidad.
• Fiscalizar técnicamente el proyecto velando por el correcto desarrollo de los planes y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía, de acuerdo con el contrato firmado entre el Fondo y la entidad emisora de valores. En cumplimiento de estas funciones el equipo técnico podrá pedir a la entidad emisora, cuando lo considere necesario, la realización de ensayos y pruebas, y llevará además un control de las especificaciones de materiales y aspectos relacionados a la obra en general.
• Fiscalizar administrativamente el proyecto velando por el cumplimiento del contrato con el Fondo, asegurando que la obra se desarrolle según el programa y el presupuesto, respetando el cumplimiento de las pólizas de garantía y otras obligaciones
Requisitos de los integrantes del equipo técnico:
• Contar con experiencia de por lo menos 5 años en el rubro o proyecto para el cual son contratados.
• No tener vínculos con la empresa constructora o desarrolladora que es dueña o está a cargo de la ejecución de los proyectos en cuestión.
• No mantener obligaciones financieras personales en xxxx, ni juicios penales.
• Cumplir con las normas legales, medioambientales y sociales vigentes Derechos de los integrantes del equipo técnico:
• Percibir una remuneración justa por el trabajo realizado de acuerdo a las leyes vigentes.
• Tener autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por ley y por el contrato de servicios con el Fondo.
Obligaciones de los integrantes del equipo técnico:
• Cumplir profesionalmente con las funciones específicas que le competen y para la cual fueron contratados de conformidad a las normas vigentes y a las reglas de la buena fe.
• Xxxxx en todo momento por los intereses de la entidad contratante, en este caso el Fondo.
CAPÍTULO III DEL VALOR DE CUOTA, INDICADOR COMPARATIVO, COMISIONES Y GASTOS ARTÍCULO 28 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA CARTERA BRUTA Y NETA DEL FONDO
La Cartera Bruta del Fondo se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Cartera Bruta del Fondo = Valor de la Cartera del Día + Liquidez del Día + OA– Gatos del Día‐ IDPPOVR – Otras Obligaciones
Por otro lado, la Cartera Neta del Fondo antes de la Comisión de Éxito (CBF) se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Cartera Neta del Fondo = Valor de la Cartera del Día + Liquidez del Día + OA – Comisiones y Gastos del Día
– IDPPOVR – Otras Obligaciones
Dónde:
Valor de la Cartera del Día: comprende el valor de la cartera valorada según la metodología de
valoración establecida en el Libro 8 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, o lo establecido en el Libro 5,TítuloI, Capítulo V Sección 7 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión así como el valor actualizado de los activos financieros que no sean de oferta pública.
Liquidez del Día: comprende el efectivo en caja o cuentas bancarias más el devengamiento
diario de los intereses obtenidos por este concepto.
OA: pagos anticipados y otros activos.
Comisiones y gastos del día: incluye gastos financieros, si corresponde, comisión fija del día de la
Sociedad Administradora con cargo al fondo de inversión y/o a los participantes conforme a lo previsto en el presente Reglamento Interno y en el Libro 5,Título I, Capítulo V Sección 5 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión , así como gastos realizados en el día por la Sociedad Administradora con cargo al Fondo, conforme a lo previsto por el presente Reglamento Interno. En esta categoría no se incluye la Comisión de Éxito que se detalla separadamente en el presente Reglamento Interno.
IDPPOVR: Premios devengados por pagar por operaciones de venta en reporto.
Otras obligaciones: Préstamos bancarios, otros préstamos, intereses devengados por
préstamos bancarios, ventas en reporto y obligaciones.
Valor de la cartera: El Valor de la cartera está conformada por: i) Instrumentos
representativos de derechos de contenido patrimonial emitidos por empresas constructoras o desarrolladoras inmobiliarias ii) Instrumentos representativos de derecho de contenido crediticio emitidos por empresas constructoras o desarrolladoras inmobiliarias iii) Inversiones en la cobertura financiera y en el manejo de tesorería y liquidez.
i) Instrumentos representativos de derechos de contenido patrimonial emitidos por empresas constructoras o desarrolladoras inmobiliarias, instrumentados mediante acciones preferidas y/o acciones ordinarias. Serán valoradas diariamente conforme la Metodología de Valoración para Entidades Supervisadas por ASFI establecida en el Libro 8, de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y otras normas que el ente regulador emita en el futuro.
ii) Instrumentos representativos de derechos de contenido crediticio emitidos por constructoras o desarrolladoras inmobiliarias, instrumentados mediante bonos, pagarés sin oferta pública.
En el caso de que estos instrumentos se trataran de valores de oferta pública xx xxxxx fija, de acuerdo a la definición de la ASFI, serán valoradas diariamente conforme la Metodología de Valoración para Entidades Supervisadas por ASFI, establecida como Anexo del Libro 8 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
En el caso de que se trataran de valores xx xxxxx fija sin oferta pública, se valorarán conforme a lo siguiente:
a) Valores de deuda (con tasa fija): se valora a través del descuento de los flujos de pagos a futuro, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Donde:
Pit
= VFi
360)
(1 + TRE ∗ PL
Pit: Precio del activo i en el día t de cálculo.
VFi: Valor final del activo i en la fecha de vencimiento.
TRE: Tasa de Rendimiento Equivalente, que considera la tasa de rendimiento al inicio de la operación.
Pl: Número de días entre la fecha t de cálculo y la fecha de vencimiento del activo i La TRE se calculará de la siguiente manera:
(1 + POR ∗ TR )PEQ/POR —1
TRE = 360 ∗ 360 PEQ
Donde:
TRE: Tasa de Rendimiento Equivalente. POR: Plazo Original.
PEQ: Plazo Equivalente (al vencimiento).
TR: Tasa de Rendimiento al inicio de la operación
El valor final del activo i podrá ser el que corresponde a un activo a descuento o a un activo a rendimiento. En el caso de los activos a rendimiento, el valor final del valor i en la fecha de vencimiento se calcula mediante la siguiente fórmula:
)
Dónde:
VFi
= VLi ∗ (1+ TR
PL
e 360
VFi= Valor Final o valor al vencimiento del Valor i. VLi= Valor Inicial del Valor i en la fecha de emisión. TRe= Tasa de Rendimiento de emisión del activo.
PL= Número de días entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento.
b) Valores de Deuda (con Tasa Variable): se realizará la valoración, tomando en cuenta el último cierre de la contabilidad del emisor.
Será a través del descuento de los flujos de pagos a futuro, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Donde:
Pit
= VFi
360)
(1 + TRV ∗ PL
Pit: Precio del activo i en el día t de cálculo.
VFi: Valor Final del activo i en la fecha de vencimiento.
Pl: Número de días entre la fecha t de cálculo y la fecha de vencimiento del activo i
TRV: Tasa de Rendimiento Variable, que considera la tasa de rendimiento a la fecha de cálculo.
La TRV se calculará de la siguiente manera:
TRV = it ∗ 360
Donde:
VNi–1 Pi
TRV: Tasa de Rendimiento Variable, que considera la tasa de rendimiento a la fecha de cálculo.
it: Monto en la moneda del Fondo, el cual fue acumulado en el periodo entre la fecha del pago y un día posterior a la fecha de pago anterior.
VN t ‐1: saldo vigente de capital a la fecha del pago anterior. P t: Plazo entre cada pago.
El recalculo se deberá realizar de manera permanente, en cada fecha de pago, en base a la nueva tasa TRV calculada.
Al momento de realizar inversiones en valores sin oferta pública, se calculará para cada emisor, los respectivos rangos máximos, relacionados a una o algunas variables financieras, que indiquen el desempeño del emisor. Las variables a ser tomadas en cuenta y sus respectivos umbrales, serán aprobadas por el Comité de Inversiones. Estos rangos máximos, determinarán la variable “i t” expresada en la fórmula de la TRV, detallada en el presente artículo.
c) Valores de deuda emitidos a rendimiento con plazos de cupones distintos y exactamente iguales y con tasa nominales iguales o distintas para cada cupón
Los Valores emitidos a rendimiento con cupones, cuyos cupones tengan plazos iguales o distintos, o tasas nominales iguales o distintas deberán ser valorados sobre la base de la siguiente fórmula de aplicación general:
Pit = ∑
Fc
n
c ⎛ Pl ⎞
c=1 ∏⎜1 + TR * a ⎟
Donde:
a=1 ⎝
360⎠
Pit = Precio del Valor i en la fecha t de cálculo.
Fc = Monto de los flujos futuros: monto de los intereses y/o principal a ser obtenidos en la fecha de vencimiento de cada cupón.
TR = Para los instrumentos con diferentes tasas nominales para cada cupón esta tasa será la tasa interna de retorno. Para el caso de cupones con la misma tasa nominal, TR= Tasa Nominal.
Pla =Número de días de devengamiento de cada uno de los cupones futuros. n = Número de cupones futuros que rinde el Valor.
d) Acciones Preferidas: Se realizará la valoración utilizando el precio de adquisición.
iii) Inversiones en la cobertura financiera en el manejo tesorería y liquidez: instrumentados mediante valores xx xxxxx fija de emisores bolivianos, valores emitidos por el BCB y TGN, , valores de deuda soberana emitidos en el extranjero con calificación de riesgo mínima de A, valores de oferta pública en el mercado nacional, cuotas de participación en Fondos de Inversión abiertos en el mercado nacional y cajas de ahorro y cuentas corrientes en instituciones locales.
Todo este espectro de inversiones deberán ser valoradas diariamente conforme la Metodología de Valoración para Entidades Supervisadas por ASFI establecida en el Libro 8, de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y todas sus modificaciones y otras normas que el ente regulador emita en el futuro.
ARTÍCULO 29 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL VALOR DE CUOTA
El Valor de Cuota se obtendrá al final de cada día, dividiendo la Cartera Neta3 del Fondo Neto entre el número de Cuotas vigentes ese día.
ARTÍCULO 30 INDICADOR COMPARATIVO (BENCHMARK)
Se utilizará como indicador comparativo de rendimiento del Fondo (benchmark) durante la vida del mismo, la siguiente relación:
Benchmark = TACDE ∗ PIN% + TRDPF<720 MN ∗ PDPF1% + TRDPF>720 MN ∗ PDPF2% + LBLT MN
∗ PLT% + LBBT MN ∗ PBT% + CVBL ∗ PCorpBl% + CVPG ∗ PCorpPG% + BTBIUSA
× INVEXT%
Donde:
TACDE= Media móvil de los últimos treinta días, del promedio simple de la Tasa de Interés Activa por destino Empresarial efectiva otorgada por los Bancos Múltiples. Esta tasa es publicada semanalmente por el Banco Central de Bolivia.
PIN% = Proporción de la cartera del Fondo invertida en valores de desarrollo inmobiliario.
TRDPF<720= Media móvil de los últimos treinta días de tasa pasiva promedio de Depósitos a Plazo Fijo entre 1 y 720 días de Bancos locales con calificación de riesgo AAA publicada por el Banco Central de Bolivia.
PDPF1= Proporción de la cartera del Fondo invertida en depósitos a plazo fijo del sistema financiero nacional con plazo de emisión entre 1 y 720 días, que formen parte del portafolio del Fondo.
TRDPF>720 = Media móvil de los últimos treinta días de tasa pasiva promedio de Depósitos a Plazo Fijo mayor a 720 días de Bancos locales con calificación de riesgo AAA publicada por el Banco Central de Bolivia.
PDPF2= Proporción de la cartera del Fondo invertida en depósitos a plazo fijo del sistema financiero nacional con plazo de emisión mayor a 720 días, que formen parte del portafolio del Fondo.
LBLT MN = Media móvil de los últimos treinta días( ultimas 4 subastas), del promedio ponderado por montos, de las tasas de rendimiento ponderadas de adjudicación en moneda nacional publicadas por el Banco Central de Bolivia, correspondientes a subastas públicas para los plazos entre 30 días y 360 días de, Letras TGN y Letras BCB.
PLT= Proporción de la cartera del Fondo invertida en Letras emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia, que formen parte del portafolio del Fondo.
LBBT MN = Media móvil de los últimos treinta días( ultimas 4 subastas), del promedio ponderado por montos, de las tasas de rendimiento ponderadas de adjudicación en moneda nacional publicadas por el Banco Central de Bolivia, correspondientes a subastas públicas para los plazos mayores a 360 días de Bonos TGN y Bonos BCB.
PBT= Proporción de la cartera del Fondo invertida en Bonos emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia, que formen parte del portafolio del Fondo.
3 La cartera neta calculada para cada día incluye la resta del pago de comisiones por administración.
CVBL = Media móvil de los últimos treinta días, del promedio diario, ponderado por montos de las tasas de compra venta de bonos corporativos, bonos bancarios, valores de contenido crediticio no inmobiliario en moneda nacional correspondientes a plazo entre 360 días 2,500 días de instrumentos calificados entre AA1 y AAA, publicadas diariamente por la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
PCorpBL = Proporción de la cartera del Fondo invertida en bonos corporativos, bonos bancarios bursátiles, pagarés bursátiles, valores de contenido crediticio no inmobiliarios que formen parte del portafolio del Fondo.
CVPG= Media móvil de los últimos treinta días, del promedio diario, ponderado por montos de las tasas de compra venta de pagarés bursátiles moneda nacional correspondientes a plazo menores a 360 calificados N‐1, publicadas diariamente por la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
PCorpPG= Proporción de la cartera del Fondo invertida en pagarés bursátiles que formen parte del portafolio del Fondo.
BTBIUSA: Media móvil de los últimos treinta días, de dato diario correspondiente al rendimiento anual efectivo xxx Xxxxxxxxx US Treasury Bond Index, con datos diarios obtenidos de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx‐bonds/benchmark‐bond‐indexes
INVEXT: Porción de la cartera invertida en exterior.
El Benchmark será calculado a partir de 180 días posteriores al inicio de actividades del Fondo, con una periodicidad y vigencia semanal. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento de la SAFI realizará controles periódicos al cálculo del Benchmark, los cuales serán reportados en sus informes semestrales.
ARTÍCULO 31 COMISIONES Y GASTOS CON CARGO AL FONDO COMISIONES
La Sociedad Administradora cobrará dos tipos de comisiones:
1. Comisión fija por administración, consistente en:
‐ 1.70% 4anual pagado mensualmente sobre la cartera bruta del Fondo, desde el inicio de sus actividades y durante la Etapa de Conformación del Portafolio.
‐ Durante las Etapas de Madurez y Des inversión las siguientes comisiones anuales pagadas mensualmente:
a. Sobre la inversión en Valores de Oferta Pública que no sean de desarrollo inmobiliario: 0.20%
b. Sobre la Inversión en Valores xx Xxxxx Fija de Desarrollo Inmobiliario: 1.8%
c. Sobre la inversión en Valores Renta Variable de Desarrollo Inmobiliario: 3%
2. Comisión de éxito, consistente en una remuneración adicional variable calculada sobre el exceso del retorno que obtenga el Fondo sobre el Indicador Comparativo de Rendimiento, la cual se activa una vez que la tasa de los últimos treinta días del Fondo supere el Benchmark. Esta comisión de éxito será del
4 Modificación aprobada por la Asamblea de Participantes de fecha 22 de septiembre de 2016
30% del rendimiento sobre el Indicador Comparativo de Rendimiento y se devengará diariamente .La fórmula para dicho cálculo será la siguiente:
Comisión de éxito t = (TANR t‐1 ‐ Benchmarkt‐1/360) *30% * CNFt‐1
Dónde:
TANR t‐1 = Es la Tasa rendimiento de los últimos treinta (30) días del Fondo, calculada al día anterior. Benchmarkt‐1 = Corresponde al indicador comparativo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento correspondiente al día anterior.
CNFt‐1 = Xxxxxxx Xxxx del Fondo del día anterior. El CNF deberá calcularse en base a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.
Esta comisión será devengada diariamente, a partir de 180 días posteriores al inicio de actividades del Fondo y deberá ser incluida en el cálculo del valor de cuota conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
La Sociedad Administradora cobrará la comisión por éxito en dos momentos del tiempo diferentes según se explica a continuación: La Sociedad Administradora cobrará el 50% de la comisión por éxito de forma mensual. El restante 50% quedará provisionado y se cobrará el último día de vida del Fondo en función a la Tasa Interna del Retorno5 del mismo durante su vida, de acuerdo a la siguiente tabla:
Cuadro 15
TIR FONDO | PORCENTAJE COBRO |
> 7% | 100% |
> 6% y ≤ 7% | 80% |
> 5% y ≤ 6% | 60% |
> 4% y ≤ 5% | 40% |
≥ 3% y ≤ 4% | 20% |
< 3% | 0% |
El Administrador del Fondo informará mediante carta a los Inversionistas y a la ASFI el resultado de la tasa interna de retorno.
Asimismo, en caso de alcanzar un TIR menor al 3%, los montos provisionados para el pago de rendimiento a favor de la Sociedad Administradora, se consolidarán a favor de los participantes y serán distribuidos en forma proporcional a su tenencia de cuotas.
La suma de la comisión fija y la comisión de éxito medidas anualmente no podrá superar el 4% de la cartera bruta del Fondo.
El cálculo de comisiones fija y por éxito estarán parametrizados en el sistema de Panamerican SAFI, siendo responsable de la validación del cálculo el Administrador del Fondo. Como control interno el Oficial de Cumplimiento verificará periódicamente el correcto cálculo y la existencia de la conservación de la información fuente en el sistema, los cuales serán informados en sus informes.
5 Para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno se utilizaran los flujos netos libres de inversionista, los cuales se extraerán de los Estados Financieros Auditados del Fondo.
GASTOS
Gastos presupuestados del Fondo: Serán considerados gastos presupuestados los correspondientes a las siguientes actividades relacionadas con las operaciones del Fondo, y que se presentan a continuación:
Gastos administrativos:
1. Gastos por concepto de auditoría externa.
2. Gastos por concepto de calificación de riesgo.
3. Gastos legales correspondientes a las operaciones del fondo.
Gastos operativos:
4. Gastos de intermediación de valores.
5. Gastos por operaciones financieras, definidos en el inciso f) del artículo 5, sección 5, capítulo V, Título I del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenido en el Libro 5 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores
6. Gastos por concepto de custodia del portafolio del fondo.
7. Gastos por servicios que preste la EDV, relacionados al fondo.
8. Gastos y costos resultantes de transacciones y transferencias realizadas con el exterior.
La totalidad de gastos presupuestados no podrá exceder anualmente el importe de Bs 1.300.000.‐ (Un millón trescientos mil 00/100 Bolivianos). En caso de no colocar la totalidad de cuotas emitidas los gastos representarán un máximo de 0.3% del monto colocado. Asimismo, la Asamblea de Participantes aprobará anualmente el presupuesto global de gastos. De presentarse gastos por un importe mayor al establecido, estos deberán ser aprobados por la Asamblea de Participantes, la cual no podrá negarse retrasar ni condicionar su consentimiento de manera no razonable. En el caso de que la Asamblea de Participantes no autorizara alguna solicitud que se considere como gastos no presupuestados, la misma Asamblea de Participantes determinará las acciones a seguir.
Los gastos administrativos y operativos, detallados en los numerales 2 y 3, correspondientes a la primera gestión del Fondo deberán ser reembolsados a la Sociedad Administradora, previa autorización de la ASFI.
CAPÍTULO IV DE LOS FACTORES DE RIESGO Y SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 32 FACTORES DE RIESGO
Las inversiones del Fondo están sujetas a cambios xxx xxxxxxx y por ende a riesgos inherentes en los
procesos de inversión. El valor de las cuotas de participación puede variar de acuerdo al entorno que rodea las inversiones subyacentes de éste. Los principales factores de riesgo que podrían afectar el valor del Fondo son los siguientes:
Riesgos en el desarrollo de proyectos inmobiliarios
1. Riesgo de retrasos, imprevistos y limitantes en general en la ejecución de los proyectos
El desarrollo y la construcción de inmuebles están expuestos a la posibilidad de sufrir imprevistos, cuya magnitud impida concluir la inversión planificada. Dichos imprevistos pueden encontrarse asociados a factores de tipo ambientales o naturales, constructivos, legales, regulatorios o presupuestarios. De manera conjunta o individual, los anteriores factores afectarían negativamente las posibilidades de comercialización de las obras, lo que en último término afectaría la capacidad del fondo en términos de distribución de rendimientos.
Para minimizar estos riesgos el Fondo contará en todo momento con asesores de amplia experiencia en desarrollo inmobiliario, quienes estarán a cargo de la supervisión de los proyectos. De esta forma se contará con los estudios preliminares necesarios para conocer y analizar la situación de los proyectos en todos sus aspectos, tales como planos catastrados, estudios de suelos, estudios geotécnicos, estudios hidrológicos, etc., y de esta forma estimar tiempos reales en base a proyectos ya ejecutados y de similares características.
2. Riesgos por contracción de la demanda inmobiliaria
La insuficiente demanda puede incrementar el riesgo de no encontrar compradores finales para los proyectos inmobiliarios de bienes inmuebles, así como provocar una desvalorización del bien inmueble en caso de reventa de obras originalmente adquiridas o realizadas, a precios por debajo de los costos o por debajo del precio original de adquisición.
La no venta del proyecto o del inmueble a tiempo puede resultar, entre otros factores, en períodos prolongados de recesión económica que incidan negativamente en la demanda de bienes inmuebles y, como resultado, en pérdida de competitividad en los inmuebles que estaría financiado el Fondo. Adicionalmente, los cambios en las tendencias demográficas e inmobiliarias del país puede representar un riesgo pues la demanda inmuebles residenciales, edificios e inmuebles en general puede trasladarse a zonas geográficas en donde el Fondo no cuente con inversiones.
Para mitigar este riesgo, el Fondo busca invertir hasta un 50% a proyectos inmobiliarios de vivienda dirigidos a un segmento de compradores que históricamente ha tenido un déficit habitacional. Asimismo, se ha previsto que los proyectos cuenten con un estudio xx xxxxxxx antes de su aprobación en inversión, a fin de tener mayor evidencia sobre brechas xx xxxxxxx entre oferta y demanda así como precios que respalden el repago de las inversiones.
3. Riesgos por incremento de los costos de construcción
El Fondo contará con estimaciones de expertos sobre costos y gastos que se deben prever para cumplir con una adecuada ejecución de los proyectos. No obstante, pueden presentarse variaciones en los mismos que impliquen una disminución en la rentabilidad esperada de las empresas. Asimismo, pueden
existir cambios en la naturaleza constructiva que afecten la calidad y precio de las obras finales y que a su vez afecten la comercialización de los inmuebles en los términos inicialmente estimados.
Los proyectos de construcción de inmuebles están expuestos a la posibilidad de sufrir incrementos en los costos, como producto de la inflación, fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda nacional respecto al USD dólar, altos precios internacionales de los hidrocarburos y su impacto en materias primas, transporte y otros, aumentos en los precios de los insumos o de la mano de obra, cambios en las normas de construcción para el país que obliguen a realizar rectificaciones en las obras. Todos estos se constituyen en factores que pueden modificar la estructura financiera del proyecto y por lo tanto alterar el flujo de ingresos proyectado del mismo.
Para mitigar este riesgo el Fondo prevé trabajar con empresas constructoras a cargo de la ejecución de los proyectos con probada experiencia. Asimismo, el equipo técnico del fondo se encargará de supervisar la planificación y ejecución de los proyectos desde el punto de vista de costos y adhesión a los términos del contrato de construcción.
4. Riesgos relacionados a incumplimientos en la calidad de la ejecución de las obras
Panamerican SAFI S.A. realizará un proceso de debida diligencia sobre las diferentes etapas del proceso de desarrollo inmobiliario, sin embargo no realiza como empresa la actividad física de construcción de las obras, actividades que son de responsabilidad de empresas constructivas especializadas, las cuales no estarán vinculadas a la sociedad de administración.
Bajo las circunstancias antes señalada las empresas constructoras seleccionadas podrían realizar procesos de trabajo que involucren el uso de materiales de calidad no óptimas, o que, en el peor de los casos, conlleven a una mala calidad de la obra constructiva correspondiente.
Para controlar y minimizar la posible presencia de este tipo de riesgo el Fondo realizará la supervisión de la obra, función que podrá recaer en una persona jurídica o natural, o en una agrupación de las mismas especialistas en el rubro, que será el encargado de realizar la verificación cumplimiento de contrato de empresas constructoras y de la ejecución de los procesos de pruebas y fiscalización correspondientes a las obras en construcción.
5. Riesgos sistemáticos que afectan el valor de los activos inmobiliarios
El valor de los bienes inmuebles que el fondo financie puede verse afectado positiva o negativamente por cambios en el entorno y en la economía, ya sean variaciones no anticipadas en variables macroeconómicas (tasa de interés, precios, tipos de cambio, etc.) como por disposiciones, reglamentos o leyes que afecten la industria inmobiliaria. El valor de los activos inmobiliarios puede ser también afectado por cambios del entorno o cotizaciones de los inmuebles en la zona en donde estén ubicados.
Para minimizar este riesgo el Fondo solicitará dentro de la política comercial de los proyectos, un estudio xx xxxxxxx así como determinados niveles de compromisos de venta anticipada, como una medida para fijar los precios de venta y secundariamente como medida de administración de flujo de ingresos.
Cabe destacar que la comercialización de los inmuebles será delegada a empresas con experiencia y especialistas en el ramo.
6. Riesgo de siniestros
Los bienes inmuebles que financie el Fondo, a través de las empresas desarrolladoras, están expuestos a riesgos asociados a siniestros naturales y artificiales como: incendio y terremoto, inundaciones,
conmoción civil o daños producidos por terceros, entre otros. La materialización de alguno de estos riesgos puede ocasionar la pérdida en el valor de los activos, y de este modo deteriorar la capacidad de hacer frente a sus obligaciones financieras con el Fondo
A fin de minimizar este riesgo, las empresas constructoras contratarán los seguros correspondientes y usuales en la industria de la construcción.
7. Riesgo por la concentración de inversión en inmuebles
Se refiere al riesgo que se presentaría por la concentración en el portafolio en inversiones inmobiliarias. En el caso de que algún sector específico experimente periodos de contracción económica esto podría traducirse en atrasos en la venta, baja en los precios de arrendamiento y en los precios de venta.
Para minimizar este riesgo, la política de inversiones del Fondo prevé límites de concentración tanto por ubicación geográfica como por destino de los recursos.
8. Riesgo de la cartera financiera
‐ Riesgo xx xxxxxxx: una sustancial baja de tasas de interés del sistema financiero nacional, podría disminuir la rentabilidad esperada del Fondo.
‐ Riesgo de liquidez de las cuotas: riesgo de que el mercado secundario de las cuotas del fondo no sea suficientemente profundo, imposibilitando que los inversionistas puedan monetizar sus inversiones antes del vencimiento de la vida del Fondo.
‐ Riesgo cambiario: riesgo asociado al descalce entre la moneda de emisión de las cuotas y la moneda de sus inversiones. El Fondo invertirá en moneda nacional (bolivianos) y en moneda extranjera (dólares), lo que podría generar pérdidas por diferencia de cambio para el Fondo.
‐ Riesgo de inversiones: en la medida que el fondo retrase o no cumpla con sus objetivos de inversión, la rentabilidad del Fondo podría ser menor a la esperada.
‐ Riesgo de cambios en la normativa: las estimaciones de rentabilidad del Fondo se basan en la normativa vigente. Cambios en dicha normativa podrían afectar la rentabilidad del fondo.
Con el fin de mitigar estos riesgos, el fondo contará con el asesoramiento de una Agencia de Xxxxx con amplia experiencia en el manejo de inversiones financieras. Adicionalmente, y para estos propósitos, la política de inversiones del fondo determina límites de inversión tanto para la cobertura financiera como para el manejo de tesorería y liquidez.
CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES, SUS DERECHOS Y RESTRICCIONES ARTÍCULO 33 PARTICIPANTES
Se considera participante a todo aquel inversionista que adquiere una o más cuotas de participación en el
Fondo, en cuyo caso se presupone la sujeción del participante al presente Reglamento Interno del Fondo, al Libro 5, Título I de la Recopilación de Nomas para el mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión otra normativa aplicable. La calidad de partícipe en el Fondo se adquiere por:
‐ Compra de cuotas de participación en mercado primario.
‐ Adquisición de cuotas de participación en mercado secundario.
‐ Adjudicación de cuotas por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes y normativas vigentes en Bolivia.
ARTÍCULO 34 DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE OTORGAN LAS CUOTAS
La propiedad de las cuotas otorga los siguientes derechos a los participantes en sujeción al Título I del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenido en el Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores:
1. Negociar sus cuotas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
2. Recibir los rendimientos y el capital de las inversiones realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
3. Constituir una Asamblea General de Participantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, Sección 2, Capítulo VI del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenido en el Título I del Libro 5° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
4. Participar en las Asambleas Generales de Participantes con voz y voto.
5. A ser elegible para desempeñar la función de Representante Común de Participantes.
6. Impugnar las resoluciones de las Asambleas Generales de Participantes, de acuerdo al presente Reglamento Interno
7. Recibir información y documentación sobre el Fondo de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento Interno.
8. Solicitar información y documentación sobre el Fondo de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento Interno.
9. Redimir las Cuotas de Participación a la liquidación del Fondo como lo establece el presente Reglamento
La propiedad de las cuotas otorga las siguientes obligaciones a los participantes:
1. Conocer y cumplir todos los artículos establecidos en el presente Reglamento Interno, además de las modificaciones posteriores a este documento legalmente efectuadas.
2. Someterse a las resoluciones de las Asambleas Generales de Participantes, salvo en los casos de impugnación contra resoluciones contrarias a la Ley y al presente Reglamento Interno.
3. Cumplir con el llenado de los formularios vigentes requeridos por la Unidad de Investigación Financiera (UIF) u otra entidad que establezcan los órganos competentes.
4. Reconocer que la Sociedad Administradora actúa como intermediario por cuenta y riesgo de los participantes y que la responsabilidad de la Sociedad Administradora se limita a ejecutar profesionalmente su trabajo procurando obtener el mejor resultado en beneficio de los participantes.
5. Actualizar la información requerida por la Sociedad Administradora en los medios, forma y periodicidad que ésta establezca.
ARTÍCULO 35 NEGOCIACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Las cuotas de participación del Fondo serán inscritas para su cotización en la BBV, lo cual no limita que éstas puedan ser negociadas o transferidas fuera de ésta, cumpliendo con lo establecido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores. La transferencia de cuotas de participación estará sujeta a las disposiciones establecidas por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sus reglamentos y el Libro 5, Título I, Capítulo V, Sección 6 de la Recopilación de Nomas para el mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, debiendo efectuarse el registro de la transferencia en la EDV.
Tratándose de un fondo de inversión cerrado, las cuotas de participación podrán ser vendidas o transferidas a un tercero en mercado secundario. Podrán ser redimidas con aceptación previa de la mayoría en la Asamblea General de Participantes, o rescatadas directamente por el Fondo en las siguientes circunstancias:
‐ Al vencimiento del plazo del Fondo.
‐ En caso de reducción de capital de Fondo.
ARTÍCULO 36 PROCEDIMIENTO, PERIODICIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS
A partir de cerrada la gestión fiscal del tercer aniversario de actividades del Fondo, 120 días después del cierre, de manera anual, la Sociedad Administradora procederá a la distribución de los rendimientos generados, previa aprobación de la Asamblea General de Participantes.
El procedimiento para el cálculo del monto a distribuir es el siguiente:
1. Se obtendrá el Rendimiento del Periodo por Xxxxx (RPC) conforme lo siguiente:
RPC = VC Final ‐ VC Inicial
Dónde:
RPC = Rendimiento del Periodo por Xxxxx
VC Final = Valor de cuota en la fecha de cierre sobre la cual se realizará la distribución
VC Inicial = Valor de cuota en la fecha de cierre de la última distribución. En caso del primer pago de rendimientos corresponde al valor de cuota correspondiente en la fecha de inicio de actividades del Fondo
2. Se obtendrá la Proporción (PD) del Rendimiento del Fondo que es efectiva, descontando del Rendimiento de la Cartera (ANR) los Intereses Devengados y no Cobrados (ID) y los Ingresos por Valoración que no se hubieron hecho efectivos en el periodo (IVNE)
PD = (ANR – ID –IVNE) / ANR
Para el pago de los rendimientos se emitirán cheques locales o transferencias a cuentas en bancos locales a nombre de los participantes, solicitando a los respectivos inversionistas la acreditación en el momento del pago mediante la presentación del CAT:
‐ Personas naturales. Cédula de identidad, una nota escrita de solicitud de pago dirigida a la Sociedad Administradora y el CAT original y vigente emitido por la EDV.
‐ Personas Jurídicas. Nota escrita de solicitud de pago con la firma de los representantes autorizados registrados ante la Sociedad Administradora y el CAT original y vigente emitido por la EDV.
El pago de rendimientos se efectuará en las oficinas de la Sociedad Administradora ubicadas en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx 00, x/x Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxx 0, xxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, Xxxxxxx. En caso de cambiar de dirección se dará aviso escrito a los participantes con una anticipación de por lo menos 10 días hábiles del pago correspondiente.
ARTÍCULO 37 PROCEDIMIENTO, PERIODICIDAD Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE CAPITAL
La distribución del capital del fondo se efectuará a la liquidación del mismo junto con los rendimientos, si los hubiere.
Al momento de liquidación del Fondo se realizará la devolución del capital inicial más los rendimientos que correspondan en efectivo. En caso de que en la fecha de liquidación existieran activos no liquidados, la Asamblea de Participantes determinará las acciones a seguir.
Para la devolución en efectivo de capital, se emitirán cheques locales o transferencias a cuentas de bancos locales a nombre de los participantes, solicitando a los respectivos inversionistas la acreditación en el momento del pago mediante la presentación de:
‐ Personas naturales. Cédula de identidad, una nota escrita de solicitud de pago dirigida a la Sociedad Administradora y el CAT original y vigente emitido por la EDV.
‐ Personas jurídicas. Nota escrita de solicitud de pago con la firma de los representantes autorizados registrados ante la Sociedad Administradora y el CAT original y vigente emitido por la EDV.
Si los titulares acreditados requiriesen otra forma de pago, podrán solicitarla con una nota dirigida a la Sociedad Administradora por lo menos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación. Los pagos que no se realicen a través de cheques locales o transferencias locales, estarán sujetos a tarifario vigente de la entidad financiera que preste servicios a la Sociedad Administradora.
El pago del capital se efectuará en las oficinas de la Sociedad Administradora ubicadas en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx 00, x/x Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxx 0, xxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, Xxxxxxx. En caso de cambiar de dirección se dará aviso escrito a los participantes con una anticipación de por lo menos 10 días calendario del pago correspondiente.
Considerando que FIBRA es un Fondo de Inversión Cerrado con un componente importante en inversiones de oferta pública y cuyo objetivo principal es invertir en empresas que promuevan el desarrollo inmobiliario en Bolivia, no es posible garantizar la devolución del capital inicial puesto que depende de la evolución de las inversiones del Fondo.
ARTÍCULO 38 RESTRICCIONES
Finalizada la etapa de colocación primaria, ningún participante podrá tener más del cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas de participación del Fondo. Si el participante hubiese adquirido sus cuotas en mercado primario (participante fundador), el plazo se prolongara por ciento ochenta (180) días calendario.
Si los excesos de participación ocurren por causas no atribuibles a la Sociedad o cuando las cuotas de participación del Fondo de Inversión no hubiera sido colocadas en su totalidad, éstos podrán ser mantenidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. El participante que presente excesos de concentración en las Cuotas de Participación del Fondo deberá efectuar la intención de venta de los excedentes de sus Cuotas de Participación en la BBV. Esta intención de venta debe permanecer vigente al menos treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el presente artículo.
En el caso, de no concretarse la venta de Cuotas de Participación hasta veinticuatro (24) horas de vencidos los treinta (30) días hábiles, el participante deberá comunicar dicho extremo a la Sociedad Administradora de manera documentada.
2. La Sociedad Administradora una vez recibida la documentación conjuntamente con el RCP convocarán conforme las formalidades establecidas en el presente reglamento, a una Asamblea General de Participantes con la finalidad de tratar lo siguiente:
i) Compra y venta de las Cuotas de Participación excedentes entre los mismos participantes.
ii) Aumento o reducción de capital.
Cumplidas las disposiciones de los numerales anteriores, el participante que presente excesos de concentración de participación, disminuirá su porcentaje de participación hasta el cincuenta por ciento (50%) a efecto de conformar las Asambleas de Participantes del Fondo, manteniendo inalterables sus derechos económicos sobre el capital y rendimientos del total de cuotas de participación de su propiedad.
Para el inicio de operaciones y/o actividades, el Fondo debe contar con al menos tres Participantes.
CAPÍTULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES Y EL REPRESENTANTE COMÚN ARTÍCULO 39 ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Los participantes del Fondo podrán constituir la Asamblea General de Participantes, la cual deberá
celebrarse por los menos una vez al año y aprobará dentro de los primeros cuatro (4) meses del cierre del ejercicio, los estados financieros auditados del Fondo.
Adicionalmente, la Asamblea General de Participantes tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elegir, ratificar y remover al Representante Común de los Participantes y fijar su retribución.
2. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo, incluyendo modificaciones a las comisiones establecidas en el mismo, siempre que estas modificaciones sean presentadas por la Sociedad Administradora, para su consideración y aprobación, previa autorización de la ASFI.
3. Aprobar el presupuesto anual de gastos cargados al Fondo.
4. Designar a los auditores externos del Fondo.
5. Determinar las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas de participación propuestas por la Sociedad Administradora, fijando el monto a emitir y el plazo de colocación de las mismas.
6. En caso de disolución de la Sociedad Administradora u otra circunstancia que pueda afectar los derechos de los participantes, acordar la transferencia de la administración a otra Sociedad Administradora o la disolución del Fondo y aprobar el balance final de dichos procesos.
7. Aprobar los estados financieros auditados del Fondo.
8. Aprobar la distribución anual de rendimientos.
9. Resolver los demás asuntos que el Reglamento Interno del Fondo establezca
ARTÍCULO 40 CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
La Asamblea General de Participantes del Fondo será convocada, por la Sociedad Administradora, a través de un medio de prensa escrito de circulación nacional con por lo menos diez (10) días calendario de anticipación a su celebración.
Por su parte, el Representante Común de los Participantes podrá convocar a Asamblea General de Participantes cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del Fondo o cuando lo soliciten al menos el cinco por ciento (5%) del total de cuotas vigentes; en cuyo caso, deberá publicar el aviso de convocatoria dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.
La Sociedad Administradora o el Representante Común de Participantes, cuando corresponda, publicarán un aviso de convocatoria por dos (2) días calendario consecutivos en un diario de circulación nacional. Asimismo, deberán remitir a cada uno de los Participantes por correo regular y/o electrónico (siempre y cuando hubiesen registrado el mismo con la Sociedad Administradora), una comunicación que contenga la misma información que el citado aviso.
El aviso deberá señalar las materias a tratar en la Asamblea General de Participantes, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo y podrá incluir, si se considera conveniente, la información correspondiente a la
segunda convocatoria, en caso de no celebrarse la Asamblea General de Participantes en primera convocatoria. En este caso, el plazo que deberá mediar entre la primera convocatoria y la segunda no deberá ser menor a cinco (5) días hábiles.
La Asamblea General de Participantes podrá reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos para la convocatoria y resolver cualquier asunto de su competencia siempre y cuando se encuentren representadas el 100% de las cuotas vigentes.
ARTÍCULO 41 QUÓRUM Y TEMAS COMPETENTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
La Asamblea General de Participantes quedará válidamente constituida con quórum simple en primera convocatoria, siempre y cuando se encuentre representado el cincuenta y cinco por ciento (55%) de las cuotas vigentes. En segunda convocatoria, y posteriores, será suficiente la concurrencia de cualquier número de cuotas vigentes. Se aplicará el quórum simple para el tratamiento de temas no relacionados al quórum calificado.
La Asamblea General de Participantes quedará válidamente constituida con quórum calificado en primera convocatoria, cuando exista representación de mínimo tres cuartas (3/4) partes de las cuotas vigentes, en segunda convocatoria, y posteriores, con por lo menos dos terceras (2/3) partes de las cuotas vigentes. Se requerirá de quórum calificado para que la Asamblea General de Participantes adopte válidamente una decisión sobre los siguientes temas:
1. Modificaciones al presente Reglamento Interno del Fondo, incluyendo a las comisiones establecidas en el mismo. Para la consideración por parte de la Asamblea, las modificaciones deberán ser previamente autorizadas por ASFI.
2. Solicitud de transferencia del Fondo a otra Sociedad Administradora por las siguientes causales:
• Negligencia extrema y reiterada de la Sociedad Administradora en el desempeño de sus funciones.
• Conducta inapropiada de la Sociedad Administradora que afecte significativamente los derechos de los participantes.
• Liquidación voluntaria, forzosa o quiebra de la Sociedad Administradora.
3. Aprobar las modificaciones a la Política de Inversiones del Fondo y a la Política de Endeudamiento, previa autorización de la ASFI.
4. Determinación del monto máximo de los gastos del Fondo relacionados a honorarios del Representante Común de los Participantes, gastos de auditorías externas, calificación de riesgo del Fondo y honorarios xxx xxxxxxxx, de ser el caso, y otros gastos similares que correspondan a la naturaleza del Fondo.
5. Determinación de cualquier Incremento o disminución del capital del Fondo.
6. Transferencia del Fondo y designación de una nueva Sociedad Administradora, en caso que la Sociedad Administradora hubiera aceptado la solicitud de transferencia previa, o que un proceso de arbitraje hubiera declarado probadas las causales correspondientes.
7. La liquidación del Fondo, modificación del procedimiento de liquidación, así como la aprobación del balance final y la propuesta de distribución del patrimonio.
8. Establecer las condiciones para la entrega de los activos del Fondo a los participantes por redención de las cuotas, en caso de vencimiento del plazo del Fondo, de ser el caso.
9. Ampliación del plazo de vigencia del Fondo por periodos de dos años y solo en dos ocasiones, por acuerdo adoptado con al menos un (1) año de anticipación al vencimiento de su plazo de vida.
10. A sugerencia del Representante Común de Participantes, la realización de auditorías especiales, así como la remoción del administrador del Fondo, los miembros del Comité de Inversiones y la
entidad que presta servicios de custodia, de ser el caso, por aspectos relacionados a negligencia, incumpliendo a los objetivos del Fondo y otras causas debidamente justificadas y comprobadas.
11. Determinar la fusión o escisión del Fondo.
12. Resolver los demás asuntos que las normas establezcan que requieren quórum calificado.
13. Aprobación de aportes que no sean en efectivo.
14. Determinación de las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas, fijando el monto a emitir, precio y el plazo de colocación de éstas.
15. Otros establecidos en el Reglamento Interno del Fondo.
ARTÍCULO 42 TOMA DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Los acuerdos o decisiones de la Asamblea General de Participantes del Fondo, se adoptarán con al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas vigentes representadas en la Asamblea.
Cuando se trate de los asuntos que requieran quórum calificado mencionados en el artículo precedente se requerirá que el acuerdo se adopte con el voto favorable de tres cuartas (3/4) partes de las cuotas vigentes representadas en la Asamblea General.
ARTÍCULO 43 PARTICIPANTES VÁLIDOS PARA COMPONER LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Tendrán derecho a participar en las Asambleas Generales de Participantes, aquellos participantes que se encuentren inscritos en el Registro de Participantes que llevará la Sociedad Administradora y en el Sistema de Registro de Anotaciones en cuenta a cargo de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., hasta cinco (5) días calendario previos a su celebración.
El participante no podrá ejercer el derecho de voto respecto de las cuotas cuyo pago no haya sido cancelado en las condiciones que se establecen en presente el Reglamento Interno. Dichas cuotas, así como las de los participantes que no puedan ejercer el derecho a voto de acuerdo con las normas establecidas en Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenida en el Libro 5, Título I de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores , no serán computables para formar el quórum para la instalación de la Asamblea General de Participantes, ni para establecer la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos o decisiones.
Podrán asistir a las Asambleas Generales de Participantes, con derecho a voz pero no a voto, los directores, gerentes y el oficial de cumplimiento de la Sociedad Administradora, así como los miembros del Comité de Inversiones, el administrador del Fondo y el Representante Común de los Participantes. La Asamblea General de Participantes podrá autorizar la presencia de las personas antes mencionadas, así como de otras que considere pertinente.
ARTÍCULO 44 CONTENIDO MÍNIMO DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE PARTICIPANTES
Las determinaciones de la Asamblea General de Participantes serán documentadas a través de un libro de actas, dichas actas contendrán como mínimo lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea General de Participantes.
2. Nombre de quienes actúen como presidente y secretario de la Asamblea General de Participantes o de ser el caso, del Representante Común de los Participantes.
3. Número de participantes y cuotas que representan.
4. Resultados de las decisiones y acuerdos adoptados, cuando corresponda.
5. Relación de observaciones o incidentes ocurridos.
6. Cualquier otra información que los Participantes presentes en la Asamblea General de Participantes consideren oportuna o necesaria.
Asimismo, se insertará en el libro de actas, la hoja de asistencia de los concurrentes a la Asamblea General de Participantes, así como las fechas y los medios en que se realizaron las publicaciones del aviso de convocatoria.
Las actas serán firmadas por quienes cumplan funciones de presidente, secretario, Representante Común de los Participantes y un miembro de los participantes, pudiendo hacerlo otros participantes que así lo deseen.
ARTÍCULO 45 IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPANTES
Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General de Participantes que sean contrarios a la ley, la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores o al presente Reglamento Interno, que vayan en desmedro directo o indirecto de uno o varios participantes y/o de los intereses del Fondo. No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado o sustituido por otro adoptado conforme x xxx, a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores o al Reglamento Interno.
La impugnación puede ser interpuesta por participantes que hubiesen hecho constar en el acta su oposición al acuerdo de la Asamblea General de Participantes o por los participantes ausentes o por los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto o por la Sociedad Administradora en el caso que se le afecten sus derechos. Dicha impugnación deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días calendario posteriores a la celebración de la Asamblea General de Participantes. La impugnación será resuelta mediante un proceso de arbitraje descrito en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 46 REPRESENTANTE COMÚN DE LOS PARTICIPANTES
El Fondo contará con un Representante Común de Participantes. La Sociedad Administradora convocará a una Asamblea General de Participantes, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de Inicio de actividades del Fondo, a fin de designarlo de acuerdo con el procedimiento establecidos en el Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión contenida en el Libro 5, Título I de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y al presente Reglamento Interno. En esta reunión se fijará su retribución, y la periodicidad de sus informes, la misma que no podrá ser menor de una (1) vez por trimestre.
Al momento de la elección del Representante, se deberá considerar lo siguiente:
1. El Representante Común de los Participantes podrá ser o no un participante del Fondo, debiendo contar con un poder por escrito otorgado por escritura pública.
2. No podrá ser Representante Común de los Participantes del Fondo, los accionistas, directores, gerentes y funcionarios de la Sociedad Administradora, de otras Sociedades Administradoras, de la entidad que presenta los servicios de custodia o de cualquier otra persona vinculada a la Sociedad Administradora o a la entidad que presta los servicios de custodia, así como cualquier otra persona que actúe en representación de éstos, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
El Representante Común de los Participantes, deberá cumplir como mínimo las siguientes funciones:
1. Vigilar que la Sociedad Administradora cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento Interno y sus modificaciones, de acuerdo a la información que al respecto le proporcione el oficial de cumplimiento de la Sociedad Administradora.
2. Verificar que la información proporcionada a los participantes sea veraz, suficiente y oportuna.
3. Verificar las acciones llevadas a cabo, respecto a las observaciones y recomendaciones de los auditores externos de la Sociedad Administradora y del Fondo.
4. Convocar a la Asamblea General de Participantes para dar cuenta de su gestión y cuando en ejercicio de sus funciones lo considere necesario o a solicitud de los participantes según el Reglamento Interno y al Libro 5, Título I, de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión.
5. Proponer empresas de auditoría externa para el Fondo.
6. Realizar una constante evaluación del desempeño del Fondo cuyos resultados deben ser incluidos en sus informes trimestrales.
7. Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales de Participantes, exceptuando cuando el Representante Común de Participantes sea participante del Fondo
8. Otras funciones que sean establecidas en el Reglamento Interno del Fondo, así como aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General de Participantes.
9. Llevar a cabo el seguimiento trimestral de la evolución de los principales indicadores de las empresas constructoras en las cuales el Fondo tenga inversiones.
10. Proporcionar informes por lo menos trimestrales a los participantes sobre sus funciones.
El Representante Común de los Participantes tendrá derecho a ser informado en cualquier momento plena y documentadamente, por la Sociedad Administradora, por el oficial de cumplimiento, por el Comité de Inversiones y por la entidad que presta servicios de custodia, acerca de aquellos asuntos que considere necesarios para cumplir con las funciones que le son propias.
El Representante Común de los Participantes tendrá derecho a recibir un honorario, el cual será pagado por el Fondo y aprobado por la Asamblea General de Participantes.
CAPÍTULO VII DEL CAPITAL DEL FONDO Y DE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
TRANSFERENCIA ARTÍCULO 47 AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL DEL FONDO.
El Fondo podrá incrementar o reducir su capital mediante resolución de la Asamblea General de
Participantes con quórum calificado, la cual determinará el procedimiento a seguir. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones para un incremento o reducción son las siguientes:
1. El Directorio de Panamerican SAFI S.A. podrá proponer un esquema de reducción o aumento de capital, detallando las características, cantidad, precios así como la operativa y plazos de colocación de las cuotas de participación a ser emitidas en caso de incrementar el capital, o el procedimiento a seguir y las condiciones para la redención anticipada de las cuotas determinadas, en el caso de reducción de capital.
2. Todo incremento o reducción de capital será comunicado a la ASFI para su autorización.
3. En caso de incremento de capital, la consiguiente emisión y oferta pública de cuotas de participación deberá ser aprobada por la ASFI, para su posterior registro en la BBV y la EDV.
4. Las Cuotas de Participación emergentes de incremento de capital deberán ser colocadas durante el un periodo de colocación máximo de 45 días calendario a un valor mínimo igual al valor de cuota del Fondo del cierre del día anterior a la fecha en la que sean ofrecidas. Las Cuotas de Participación deberán ser colocadas en el mercado primario mediante oferta pública en la BBV bajo la modalidad de oferta dirigida únicamente entre los Participantes del Fondo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Las Cuotas de Participación adicionales tendrán las mismas condiciones y características que las Cuotas de Participación vigentes (inscritas en la BBV y la EDV).
5. A estos efectos, la Sociedad Administradora suscribirá los documentos que sean necesarios a objeto de inscribir las nuevas cuotas de Participación, en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores a cargo de ASFI, en la BBV. y en la EDV., y de obtener la correspondiente autorización de Oferta Pública por parte de ASFI.
6. Las nuevas Cuotas de Participación que no hayan sido colocadas en el nuevo Periodo de Colocación, serán anuladas y perderán toda validez y efecto legal.
ARTÍCULO 48 TRANSFERENCIA DEL FONDO
La transferencia del Fondo será resuelta por la Asamblea General de Participantes, y se sujetará al siguiente procedimiento y condiciones:
1. La transferencia podrá ser voluntaria, siempre que la misma sea solicitada por la Sociedad Administradora y sea aprobada por la Asamblea General de Participantes.
2. La transferencia del Fondo podrá ser solicitada por la Asamblea de Participantes a la Sociedad Administradora, únicamente por las siguientes causales:
• Negligencia extrema y reiterada de la Sociedad Administradora en el desempeño de sus funciones.
• Conducta inapropiada de la Sociedad Administradora que afecte significativamente los derechos de los Participantes.
• Liquidación voluntaria, forzosa o quiebra de la Sociedad Administradora.
3. En caso de que la transferencia de la administración del fondo no sea aceptada por la Sociedad Administradora, la controversia y su resolución serán sometidas a un proceso arbitral acordado por ambas partes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 49 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO
I. Causales de disolución y liquidación.
Podrán ser causales de disolución y liquidación del Fondo las siguientes:
a. Vencimiento del plazo de vigencia del Fondo o de sus prórrogas.
b. Determinación de la Asamblea General de Participantes a solicitud de la Sociedad Administradora, como disolución y liquidación anticipada, incluyendo, entre otros, las disposiciones del artículo 17 del presente Reglamento
c. Cancelación de la autorización del Fondo.
d. Incumplimiento al Libro 5, Título I de la Recopilación de Nomas para el mercado de Valores referente al Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión.
e. En caso de no efectuarse la transferencia forzosa del Fondo, en un plazo de 90 días calendario computables a partir de que la resolución de transferencia resulte firme y ejecutable.
Conforme a lo establecido por el artículo 99 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, los activos, inversiones y aportes de FIBRA FIC no pasarán en ningún caso a integrar la masa común de la Sociedad Administradora, conforme al principio del patrimonio autónomo e independiente.
En todos los casos, la Sociedad Administradora será encargada de la liquidación el Fondo.
II. Liquidación Anticipada del Fondo.
La disolución y liquidación anticipada del Fondo se sujetará a los siguientes procedimientos y condiciones:
1. La disolución y liquidación anticipada del Fondo por las causales señaladas en los incisos b), c), d), y e) anteriores, será resuelta en todos los casos por la Asamblea General de Participantes.
Dispuesta la disolución, la Asamblea General de Participantes otorgará un plazo a la Sociedad Administradora para la Liquidación del Fondo en base a un plan de liquidación considerando el presente Reglamento Interno del Fondo.
2. A partir de la realización de la mencionada Asamblea General de Participantes, la Sociedad Administradora iniciará o continuará, según sea el caso, el proceso de salida de sus inversiones, particularmente de aquellas inversiones destinadas a financiar proyectos inmobiliarios de Bolivia, procurando que antes del vencimiento del plazo del Fondo, su activos estén íntegramente constituidos por efectivo, depósitos a la vista en el sistema
bancario, depósitos a plazo o valores de deuda del Estado, de acuerdo con los criterios de calificación de riesgos contenidos en la Política de Inversiones.
3. Dentro de los diez (10) días hábiles, antes de la finalización del plazo de liquidación otorgado por la Asamblea General de Participantes, la Sociedad Administradora convocará a una Asamblea General de Participantes a objeto de lo siguiente:
(a) En caso de haberse liquidado la totalidad de los activos del Fondo, la Sociedad Administradora presentará un informe final de liquidación y un proyecto de distribución del patrimonio del Fondo siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
(b) En caso de que no se haya logrado liquidar la totalidad de los activos del Fondo, la Asamblea General de Participantes decidirá entre (i) distribuir los activos no liquidados entre los participantes en cuyo caso propondrá la forma de distribución; o (ii) prolongar el mandato de la Sociedad Administradora con el fin de liquidar las posiciones remanentes y estableciendo un plazo máximo para ello. Vencido este plazo máximo y quedando posiciones remanentes se procederá de acuerdo con el literal (i) en este punto.
4. En cualquier caso, concluidos los plazos señalados, la Sociedad Administradora someterá a consideración de la Asamblea General de Participantes un informe final de liquidación el cual contendrá un resumen de los activos del Fondo y una propuesta de distribución del patrimonio.
5. Aprobado el informe final de liquidación, la Sociedad Administradora procederá a distribuir el patrimonio remanente entre los participantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 50 LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL FONDO
El procedimiento para la Liquidación por vencimiento del plazo del Fondo será el siguiente:
1. Por lo menos un año calendario antes del vencimiento del plazo del Fondo, se realizará una Asamblea General de Participantes para considerar la prórroga o liquidación al vencimiento del plazo del Fondo.
2. Noventa (90) días calendario, antes de la realización de dicha Asamblea General de Participantes, la Sociedad Administradora solicitará a cada uno de los Participantes, mediante nota escrita, su intención de voto con relación a la Prórroga o a la Liquidación del Fondo. Los Participantes tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud.
3. Si la mayoría requerida para adoptar resoluciones en Asamblea hubiera manifestado su intención de votar por la prórroga del Fondo, la Sociedad Administradora elaborará una propuesta con los términos y condiciones para proceder con la Prorroga, la misma que será presentada a la Asamblea General de Participantes para que ésta considere la prórroga o liquidación al vencimiento del plazo del Fondo.
4. En caso que la Asamblea General de Participantes apruebe ampliar el plazo de vigencia del Fondo, solo los participantes que votaron en contra de dicho acuerdo y hubiesen hecho constar en acta su
oposición al acuerdo y los ausentes podrán solicitar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días calendario de la realización de la Asamblea General de Participantes, el rescate de sus cuotas al finalizar el periodo de vigencia del Fondo. El pago se efectuará siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento.
5. En caso de que la Asamblea General de Participantes no apruebe la ampliación del plazo de vigencia del Fondo, al vencimiento del plazo de duración del Fondo, se procederá con la Liquidación del Fondo siguiendo los procedimientos y condiciones señalados a continuación.
6. A partir de la realización de la mencionada Asamblea General de Participantes, la Sociedad Administradora iniciará o continuará, según sea el caso, el proceso de salida de sus inversiones, particularmente de aquellas inversiones en inmobiliarias o empresas constructoras, procurando que antes del vencimiento del plazo del Fondo, su activos estén íntegramente constituidos por efectivo, depósitos a la vista en el sistema bancario, depósitos a plazo o valores de deuda del Estado, de acuerdo con los criterios de calificación de riesgos contenidos en la Política de Inversiones.
7. Dentro de los diez (10) días calendario antes de la finalización del plazo de Fondo, la Sociedad Administradora convocará a una Asamblea General de Participantes a objeto de lo siguiente:
(i) En caso de haberse liquidado la totalidad de los activos del Fondo, la Sociedad Administradora presentará un proyecto de distribución del patrimonio del Fondo siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
8. En cualquier caso, concluidos los plazos señalados, la Sociedad Administradora someterá a consideración de la Asamblea General de Participantes un informe final de liquidación el cual contendrá un resumen de los activos del Fondo y una propuesta de distribución del patrimonio.
9. Aprobado el informe final de liquidación, la Sociedad Administradora procederá a distribuir el patrimonio remanente entre los participantes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 51 FUSIÓN
A solicitud de la Sociedad Administradora, la Asamblea General de Participantes aprobará la fusión del Fondo y las condiciones, procedimientos y demás características de esa fusión.
ARTÍCULO 52 COMUNICACIÓN
Los participantes deberán recibir una comunicación escrita de la Sociedad Administradora, en la cual se les informe sobre la transferencia, disolución, fusión y liquidación voluntaria propuesta por el Directorio de la Sociedad, para su aprobación por parte de la Asamblea General de Participantes y posterior autorización de la ASFI.
CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 53 LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Panamerican SAFI S.A. es la Sociedad Administradora del Fondo y es responsable por la correcta y adecuada
administración del mismo y por cualquier incumplimiento de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y del Reglamento Interno. Panamerican SAFI tiene la facultad de subcontratar servicios y actividades que forman parte de sus propias funciones y las inherentes a sus fondos de inversión, sin que ello implique disminución o liberación de su propia responsabilidad.
Panamerican SAFI S.A., está legalmente constituida y organizada con domicilio legal establecido en la ciudad de La Paz ‐ Bolivia, con autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución ASFI Nº 721/2011 de fecha 13 de Octubre de 2011, con Matrícula 00176349, emitida por el Registro de Comercio administrado por FUNDEMPRESA y con Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 178100023. La sociedad tendrá una duración de 99 años.
Panamerican SAFI S.A. se encuentra inscrita en el RMV de la ASFI bajo el Nº ASFI/DSV‐SAF‐SPA‐001/2011 de fecha 13 de octubre 2011.
Toda notificación judicial y extrajudicial deberá ser presentada a la Sociedad Administradora en sus oficinas de la ciudad de La Paz, ubicadas en la Xxxxx 00 xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx 0, xxxxxxx 000.
ARTÍCULO 54 CUSTODIA DE VALORES
Los valores adquiridos localmente por cuenta del Fondo serán registrados y/o depositados en una entidad de depósito de valores (EDV) o una entidad financiera custodia que tenga una calificación de riesgo mínima A2, de acuerdo a la nomenclatura de la ASFI, o cualquier otra entidad facultada por la normativa legal aplicable.
La Sociedad Administradora será solidariamente responsable por la custodia de los valores, realizada por parte de la Entidad de Depósito de Valores o entidad financiera, según corresponda.
Los valores emitidos en el extranjero adquiridos para la cartera del Fondo deberán estar bajo la custodia de un banco con calificación de riesgo mínima de A1 o una entidad de depósito de valores registrada en cualquiera de las primeras veinte posiciones en el último ranking generado en la encuesta de custodia global anual publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, según corresponda.
ARTÍCULO 55 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SAFI
La Sociedad Administradora tiene los siguientes derechos:
1. Proponer las modificaciones al Reglamento Interno del Fondo, incluyendo a las comisiones establecidas en el mismo. Para la consideración por parte de la Asamblea de Participantes, las modificaciones deberán ser previamente autorizadas por ASFI.
2. Recibir una comisión fija y variable, si corresponde por los servicios de administración de acuerdo al presente Reglamento Interno.
3. Subcontratar los servicios de apoyo técnico, comercial, legal y de sistemas que pueda requerirse para la adecuada administración del Fondo. Dichas subcontrataciones estarán sujetas a lo
establecido en el libro quinto de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente a los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.
La Sociedad Administradora tiene las siguientes obligaciones:
1. Administrar los activos del Fondo, con la diligencia y responsabilidad que corresponden a su carácter profesional buscando una adecuada rentabilidad y seguridad, con arreglo al principio de distribución de riesgos, preservando siempre el interés e integridad del patrimonio del Fondo y conforme a la Política de Inversiones del mismo.
2. Respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento Interno, las normas internas de la Sociedad Administradora, el Prospecto de Emisión, así como las demás normas aplicables al giro del negocio.
3. Realizar las inversiones del Fondo conforme a los plazos y objetivos descritos en el presente Reglamento Interno.
4. Identificar, analizar y presentar potenciales inversiones para la evaluación y aprobación del Comité de Inversiones.
5. Efectuar los desembolsos para realizar las inversiones de acuerdo con los términos aprobados por el Comité de Inversiones y a los establecidos en el presente Reglamento Interno.
6. Ejecutar las acciones necesarias para proteger los intereses del Fondo, en caso de eventos de incumplimiento de las empresas contratadas.
7. Generar y enviar a la ASFI y a la BBV la información requerida por las mismas, en los formatos y plazos que estas dispongan.
8. Emitir cualquier tipo de información que sea requerida por los Participantes de acuerdo al presente Reglamento Interno.
9. Proveer información al Representante Común de los Participantes y al oficial de cumplimiento.
10. Contabilizar las operaciones del Fondo en forma separada de las operaciones de la Sociedad Administradora, conforme a las normas contables emitidas por la ASFI.
11. Asegurarse de que los valores adquiridos en el mercado secundario, si corresponde, sean endosados y registrados a nombre de la Sociedad Administradora seguido de la denominación del Fondo.
12. Cobrar y abonar en las cuentas bancarias del Fondo los recursos provenientes de compras de cuotas, vencimiento de valores, venta de valores y cualquier otra operación realizada con la cartera del Fondo.
13. Llevar los registros de participantes, cuentas e inversiones, de órdenes y los libros de actas de la Asamblea General de Participantes y del Comité de Inversiones.
14. Valorizar diariamente el activo neto del Fondo y generar el valor de cuota correspondiente.
15. Mantener en todo momento, cuando corresponda, los valores que conforman el Fondo bajo custodia y/o registro de la entidad contratada para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad
Administradora será solidariamente responsable por la custodia de los Valores referida en este numeral.
16. Convocar a la Asamblea General de Participantes, cuando esto se requiera.
17. Requerir las actividades de auditoría externa y auditorias especiales que sean dispuestas por la Asamblea General de Participantes.
18. Encargarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, legales, administrativas y cualquier otro compromiso del Fondo.
19. Llevar un registro electrónico y actualizado de los Participantes del Fondo de Inversión que debe contener como mínimo:
1. Nombre o denominación social.
2. Domicilio.
3. Número de Cédula de Identidad.
4. Número de Identificación Tributaria (NIT) si corresponde.
5. Firmas autorizadas para ejercer los derechos económicos u otros.
Los datos consignados en dicho registro, numerales 1 al 5, deben estar permanentemente actualizados y respaldados por la correspondiente documentación.
20. Registrar los Valores y otras inversiones de propiedad del Fondo de Inversión, así como las cuentas bancarias abiertas con recursos del mismo, a nombre de la Sociedad Administradora seguido del nombre del Fondo de Inversión al que pertenezcan.
ARTÍCULO 56 LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD DE LA SAFI
Se establecen las siguientes limitaciones a las responsabilidades del Administrador:
1. La Sociedad Administradora no se responsabiliza sobre el comportamiento financiero de los Valores u otros activos que componen la cartera del Fondo ni de los emisores de los mismos o por la liquidez xxx xxxxxxx.
2. La Sociedad no se responsabiliza por situaciones que podrían reducir el valor en los precios de ventas de los activos que los conforman, ni por situaciones de orden legal o político, como cambios en la regulación vigente, que podrían afectar el desempeño de los mismos.
ARTÍCULO 57 DEL ADMINISTRADOR
La Sociedad Administradora, a través de su Directorio, nombrará a un Administrador del Fondo, el mismo que tendrá la facultad para ejecutar las actividades de inversión en el marco del Reglamento Interno, los estatutos y manuales de la Sociedad Administradora y del Reglamento de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión.
El administrador del Fondo tendrá la obligación principal de ejecutar la Política de Inversiones del Fondo y proponer al Comité de Inversiones modificaciones a la misma.
Finalmente, la Sociedad Administradora nombrará a un administrador suplente en caso de ausencia del administrador del Fondo. Tanto el administrador titular como el suplente deberán estar inscritos en el RMV de la ASFI.
ARTÍCULO 58 DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
El oficial de cumplimiento de la Sociedad Administradora será designado por el directorio y tendrá como funciones:
1. Revisar y controlar que las leyes, normas y regulaciones inherentes a la actividad de la Sociedad Administradora, sean aplicadas correctamente dentro de la misma.
2. Velar que las normas y disposiciones de carácter interno establecidas por la Sociedad Administradora, sean adecuadamente aplicadas y cumplidas.
3. Diseñar e implementar programas de cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión.
4. Comunicar oportunamente al directorio de la Sociedad Administradora las modificaciones que existan en las leyes, reglamentos y demás regulaciones normativas inherentes a la actividad de la Sociedad Administradora.
5. Proponer al directorio normas y políticas de control interno.
6. Informar oportunamente al directorio sobre cualquier incumplimiento a las leyes, normas y regulaciones vigentes, así como a disposiciones de carácter interno, inherentes a la actividad de la Sociedad Administradora.
7. Verificar si las quejas y demandas que pudiesen presentar los participantes del Fondo ante la Sociedad Administradora provienen de inobservancias o infracciones a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores vigente y evaluar si las soluciones propuestas o adoptadas son las adecuadas debiendo informar al directorio su opinión.
8. Revisar que la valoración de la cartera del Fondo cumpla con la normativa establecida al respecto.
9. Revisar el correcto cálculo del Benchmark y de las comisión fija y de éxito.
10. Enviar semestralmente a la ASFI un informe sobre sus actividades.
11. Proporcionar información que solicite el Representante Común de los Participantes, sobre el cumplimiento de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores vigente por parte de la Sociedad Administradora.
ARTÍCULO 59 DEL COMITÉ DE INVERSIONES Y SUS FUNCIONES
La Sociedad Administradora contará con un Comité de Inversiones especialmente dirigido a monitorear y definir las políticas de inversiones de FIBRA FIC, compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco
(5) integrantes designados por la Junta General Ordinaria de Accionistas o el directorio si es que esta responsabilidad le hubiese sido delegada. Del total de los miembros del Comité de Inversiones, dos personas deberán ser especialistas inmobiliarios de amplia experiencia y conocimiento. Uno de ellos debe ser absolutamente independiente de la Sociedad Administradora. El administrador del Fondo deberá ser miembro del Comité de Inversiones con carácter obligatorio. Adicionalmente, el oficial de cumplimiento participará del comité con derecho a voz y no a voto.
El Comité de Inversiones sesionará cuantas veces sea requerido pero al menos una (1) vez cada trimestre, tratándose los temas por tiempo y materia. El comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) miembros con derecho a voto y sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta.
El Comité de Inversiones se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 al 4 Sección 3 Capítulo V, del Libro 5 de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores referente al Reglamento de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión
El Comité de Inversiones tendrá las siguientes actividades:
1. Diseñar modificaciones a las políticas de inversión y de endeudamiento del Fondo.
2. Establecer los límites de inversión y analizar los excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.
3. Definir los tipos de riesgo a los que se encuentran sujetas las inversiones del Fondo de Inversión Administrado y los mecanismos para su cuantificación, administración y control.
4. Monitorear y evaluar las condiciones xx xxxxxxx.
5. Supervisar las labores del Administrador del Fondo de Inversión en lo referente a las actividades de inversión, exigiendo de éste el estricto cumplimiento de las normas que regulan los Fondos de Inversión.
6. Proponer modificaciones al Reglamento Interno en lo referente a la política de inversiones y las normas internas de control en función a las necesidades de inversión.
7. Evaluar la evolución de la cartera de inversiones.
8. Monitorear y evaluar las condiciones xxx xxxxxxx.
9. Evaluar y aprobar las nuevas inversiones dentro de lo establecido en la Política de Inversiones del Fondo de Inversión, cuando corresponda.
10. Aprobar los lineamientos de la metodología de valorización de las inversiones del Fondo.
Las funciones del Comité de Inversión son indelegables y estarán claramente definidas en el Reglamento del Comité de Inversiones aprobado por la Sociedad Administradora. Los miembros del comité son responsables solidariamente por las resoluciones que se adopten en el comité y personalmente por los actos de administración en que intervengan; con excepción en el primer caso6, el voto disidente fundamentado, cuya constancia se sienta en acta.
Los miembros del comité deberán poseer idoneidad para la función que realizan y experiencia en actividades de administración de cartera, construcción, comercialización de bienes inmuebles.
Las deliberaciones, conclusiones, acuerdos y decisiones del Comité de Inversiones se harán constar en un libro de actas, debidamente firmadas por los asistentes.
ARTÍCULO 60 DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONFLICTO DE INTERESES
El Fondo contará con un Comité de Ética y Conflicto de Intereses conformado por dos integrantes independientes del Comité de Inversiones y el director independiente de la SAFI. El funcionamiento y alcance de dicho comité será normado por reglamento específico aprobado por la Sociedad Administradora.
6 Se refiere a la responsabilidad solidaria de las resoluciones que adopte el comité de inversiones.
CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 61 NORMAS RESPECTO A LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
La Sociedad Administradora deberá informar a los participantes sobre la composición de la cartera y valor de
la cuota del Fondo en las oficinas de la Sociedad Administradora. Asimismo, el participante podrá informarse del valor xx xxxxxxx de la cuota a través de las publicaciones y el boletín diario de la BBV cuando corresponda.
La Sociedad Administradora remitirá, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, los estados de cuenta a los participantes, que incluirán:
1. Composición de la cartera y el porcentaje de concentración de las inversiones.
2. Forma de cálculo del valor de cuota.
3. Valor de cuota.
4. Valor nominal de la cuota.
5. Plazo de vida restante del Fondo.
6. Tasas de rendimiento del último trimestre.
7. Detalle de las comisiones cobradas al Fondo en el periodo correspondiente.
8. Otros que viera conveniente la Sociedad Administradora.
Al cierre de cada gestión, dentro de los primeros ciento veinte (120) días calendario posteriores al cierre de cada gestión, la Sociedad Administradora enviará a los participantes los estados financieros del Fondo auditados por una empresa de auditoría externa inscrita en el RMV de la ASFI, la composición de la cartera de inversiones: La memoria anual de la SAFI será enviada ciento ochenta (180) días calendario posteriores al cierre de cada gestión. Se entenderá por gestión al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
La Sociedad Administradora cumplirá con el envío y publicación de la información de acuerdo a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y reglamentos vigentes de la ASFI y de la BBV, por lo que la Sociedad Administradora comunicará el valor de la cuota en forma pública, en el boletín diario de la Bolsa.
CAPÍTULO X OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 62 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
Toda modificación al Reglamento Interno deberá ser aprobada por el directorio de Panamerican SAFI S.A.
Posteriormente se presentarán las modificaciones para su aprobación a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero para posteriormente ponerla en consideración a la Asamblea General de Participantes, para su aprobación o rechazo.
Se requerirá el quórum calificado para que la Asamblea General de Participantes adopte una decisión de modificación conforme al presente Reglamento Interno.
La resolución para la modificación será comunicada a la ASFI, a la BBV y a otras entidades como hecho relevante. Por su parte, las modificaciones se informarán a los participantes por lo mecanismos que la Sociedad Administradora vea por conveniente.
ARTÍCULO 63 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD O IMPEDIMENTO DEL PARTICIPANTE
En el caso de que algún participante que sea persona natural sea declarado incapaz, sufra algún impedimento o fallezca, sus cuotas continuarán formando parte del Fondo. La Sociedad Administradora reconocerá como nuevo beneficiario a la(s) persona(s) estipuladas en la declaratoria de herederos y de acuerdo a las normas del Código Civil, en cuyo caso asumirán la titularidad del participante fallecido, sometiéndose al Reglamento Interno.
ARTÍCULO 64 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO O QUIEBRA TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS.
En caso de que algún Participante que sea persona jurídica sea disuelto, entre en concurso preventivo de acreedores o sea declarado en quiebra, se aplicarán las disposiciones establecidas en los documentos en los documentos de liquidación, en el Código de Comercio o en la Ley de Reestructuración Voluntaria, en los que corresponda. Su aporte continuará formando parte del Fondo.
ARTÍCULO 65 CUOTAS NO COBRADAS AL VENCIMIENTO
En caso que algún participante no se presentase el día de cobro del capital y el rendimiento, este monto estará disponible en las cuentas de la Sociedad Administradora. Las cuentas bancarias a las que se hace referencia son de uso exclusivo para las operaciones del Fondo. El participante podrá reclamar este monto con el CAT emitido por la EDV en la cual estén inscritas como anotación en cuenta las cuotas de participación hasta el lapso xx xxxx (10) años posteriores al vencimiento del Fondo, luego de lo cual el dinero prescribirá a favor del Estado; en concordancia a lo establecido en el Artículo 1308 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 66 TRATAMIENTO IMPOSITIVO
La Sociedad Administradora se regirá bajo las leyes bolivianas y por tanto actuará en función a las normas vigentes y a aquellas que fueran modificadas o impuestas en el futuro.
Las normas que afecten al Fondo o a sus participantes son susceptibles de ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al participante que esté permanentemente informado sobre los cambios en la normativa tributaria del Estado Plurinacional de Bolivia. Los interesados en adquirir participaciones del Fondo tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto sobre las utilidades y otros
impuestos relevantes a sus circunstancias específicas y que puedan afectar la suscripción, tenencia o venta de cuotas de participación del Fondo o a la recepción de utilidades.
La Sociedad Administradora como agente de retención para el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) con una alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos por rendimientos, provenientes de la inversión de capital de personas naturales que no presenten su Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de participantes radicados en el extranjero, la Sociedad Administradora retendrá el Impuesto a las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE‐BE) con una alícuota del doce coma cinco por ciento (12,5%).
Por su parte, de acuerdo al artículo 23, numeral 3 del Código Tributario, tanto los patrimonios autónomos emergentes de procesos de titularización y los fondos de inversión administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión y otros fideicomisos no son sujetos pasivos de impuestos.
El artículo 117 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores N° 1834 (modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) establece que las ganancias de capital, generadas por la compraventa de valores a través de los mecanismos establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimientos de valoración determinados por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, cuando se trate de valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI no estarán gravados por el IVA, RC‐IVA, IUE, incluso cuando se realizan remesas al exterior.
En virtud a ello, y dado que las cuotas de participación estarán registradas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI, toda operación de compraventa de las participaciones que se realice dentro de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. estará liberada de impuestos. Asimismo, el participante que mantenga su participación en el Fondo hasta el momento de su redención (es decir al momento de la liquidación del Fondo), estará exento de impuestos (artículo 117 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores N° 1834 modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) que se realicen dentro de la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
ARTÍCULO 67 ARBITRAJE
Toda controversia que pueda surgir entre la Sociedad Administradora y el (los) participantes (s), será sometida a un proceso de arbitraje en la ciudad de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio y la Ley de Conciliación y Arbitraje Nº 708 de fecha 25 xx xxxxx de 2015.
El laudo arbitral será definitivo, inapelable y de cumplimiento obligatorio y no procederá ningún recurso de apelación, renunciando las partes a recurrir a la vía judicial ordinaria.